Texto de la norma
Dec. No. 545-12 que suprime el Consejo Nacional de Reforma del Estado, el
Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización del Estado y la Comisión
Nacional de Ejecución de la Reforma Procesal Penal. G. O. No. 10694 del 15 de
septiembre de 2012.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 545-12
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 134, establece
que para el despacho de los asuntos de gobierno habrá los Ministerios que sean creados por
ley.
CONSDIERANDO: Que mediante Decreto núm. 484-96, del 30 de septiembre del 1996,
se creó la Comisión Presidencial para la Reforma y Modernización del Estado, cuyo
propósito fundamental será la formulación de medidas para ser recomendadas a los diversos
poderes del Estado, el seguimiento de políticas y programas nacionales de reforma y
modernización orientados a perfeccionar la institucionalidad pública, profundizar la
democracia y garantizar un modelo de desarrollo basado en la equidad, la justicia y el
bienestar del pueblo dominicano.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 22-98, del 12 de enero de 1998, se
creó el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, con la misión
de concertar, coordinar e impulsar esfuerzos de todos los sectores del Estado y de la
sociedad civil para facilitar el proceso de modernización del sistema de administración de
justicia.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 27-01, del 8 de enero de 2001, se creó
el Consejo Nacional de Reforma del Estado (CONARE), sustituto institucional de la
Comisión Presidencial para la Reforma y Modernización del Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 420-02, del 6 de junio de 2002, se
creó la Comisión Nacional de Ejecución de la Reforma Procesal Penal (CONAEJ), como
organismo encargado de dirigir, dar seguimiento y orientar el proceso de puesta en marcha
de la reforma procesal penal, cuya integración fue modificada posteriormente por el
Decreto núm. 1154-04, del 9 de septiembre del 2004.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 9 de la Ley núm. 278-04, del 13 de agosto del 2004,
sobre la Implementación del Proceso Penal, estableció que la Comisión Nacional de
Ejecución de la Reforma Procesal Penal tendría una vigencia de 24 meses, posteriores al 27
de septiembre del 2004.
CONSIDERANDO: Que en lo relativo a dichas instituciones, se trata de estructuras
transitorias cuya razón de ser y objetivos han sido cumplidos.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de Administración Pública, núm. 247-12, del 9
de agosto de 2012, establece que la supresión o modificación de entes y órganos
administrativos se adoptará mediante actos que gocen de rango normativo igual o superior
al de aquellos que determinaron su creación o última modificación.
VISTA: La Constitución política de la República, votada y proclamada por la Asamblea
Nacional, el 26 de enero del 2010.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto del 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTO: El Decreto núm. 460-96, del 19 de septiembre de 1996, que creó la Comisión
Nacional de Apoyo a la Reforma y Modernización Judicial.
VISTO: El Decreto núm. 484-96, del 30 de septiembre de 1996, que crea e integra la
Comisión Presidencial para la Reforma y Modernización del Estado.
VISTO: El Decreto núm. 22-98, del 12 de enero de 1998, que dispuso que la Comisión
Nacional de Apoyo a la Reforma Judicial se denominara Comisionado de Apoyo a la
Reforma y Modernización de la Justicia (CARMJ).
VISTO: El Decreto núm. 27-01, del 8 de enero de 2001, que crea e integra el Consejo
Nacional de Reforma del Estado (CONARE).
VISTO: El Decreto núm. 27-01, del 8 de enero de 2001, que estableció el CONARE como
sustituto institucional de la Comisión Presidencial de Reforma y Modernización del Estado.
VISTO: El Decreto núm. 420-02, del 6 de junio de 2002, que creó la Comisión Nacional
de Ejecución de la Reforma Procesal Penal (CONAEJ).
VISTO: El Decreto núm. 1154-04, del 9 de septiembre del 2004, que modificó la
integración de la Comisión Nacional de Ejecución de la Reforma Procesal Penal
(CONAEJ).
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1.- Se suprimen el Consejo Nacional de Reforma del Estado (CONARE), el
Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización del Estado (CARMJ) y la Comisión
Nacional de Ejecución de la Reforma Procesal Penal (CONAEJ).
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de la Presidencia, en coordinación con el Ministerio de
Administración Pública, procederá a la reubicación, si aplica, del personal que actualmente
labora en el Consejo Nacional de Reforma del Estado (CONARE), en el Comisionado de
Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia (CARMJ) y en la Comisión Nacional
de Ejecución de la Reforma Procesal Penal (CONAEJ), tomando en consideración sus
perfiles y competencias, para lo cual dispondrán de un plazo no mayor de 60 días
calendarios.
ARTÍCULO 3.- Los planes y/o programas que se encuentren en ejecución en el Consejo
Nacional de Reforma del Estado, en el Comisionado de Apoyo a la Reforma y
Modernización de la Justicia (CARMJ) y en la Comisión Nacional de Ejecución de la
Reforma Procesal Penal (CONAEJ), serán asumidos por el Ministerio de la Presidencia y el
Ministerio de Administración Pública, según corresponda.
ARTÍCULO 4.- Quedan transferidos al Ministerio de la Presidencia los bienes inmuebles,
espacios físicos y activos que tengan en usufructo o uso el Consejo Nacional de Reforma
del Estado (CONARE), el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la
Justicia (CARMJ) y la Comisión Nacional de Ejecución de la Reforma Procesal Penal
(CONAEJ).
ARTÍCULO 5.- Los pasivos para los cuales estas entidades tengan asignaciones y/o
apropiaciones presupuestarias disponibles o en curso de asignación, serán evaluados por el
Ministerio de Hacienda y el Ministerio de la Presidencia, y de proceder, serán pagados con
los fondos asignados.
PÁRRAFO: Los pasivos para los cuales estas entidades no tuvieran asignaciones y/o
apropiaciones presupuestarias disponibles o en curso, pasarán al Ministerio de Hacienda
para ser evaluados.
ARTÍCULO 6.- Quedan derogados el Decreto núm. 27-01, del 8 de enero del 2001; el
Decreto núm. 231-09, del 14 de marzo de 2009; el Decreto núm. 22-98, del 12 de enero de
1998; el Decreto núm. 420-02, del 6 de junio de 2002, y el Decreto núm. 1154-04, del 9 de
septiembre del 2004.
ARTÍCULO 7.- Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Hacienda, al
Ministerio de Administración Pública, al Consejo Nacional de Reforma del Estado, al
Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia y a la Comisión
Nacional de Ejecución de la Reforma Procesal Penal, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los siete (7) días del mes de septiembre del año dos mil doce
(2012), años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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