miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 544-12

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano canadiense Warren Stelman (a) Dave Ford, (a) Warren Stellman

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 sept de 2012fecha
Extradicióntipo
G. O. 10694Gaceta Oficial del 15 sept de 2012
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 544-12 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano canadiense Warren Stelman (a) Dave Ford, (a) Warren Stellman. G. O. No. 10694 del 15 de septiembre de 2012. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 544-12 CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática número 407, del 1 de junio de 2012, ha solicitado del Gobierno dominicano la entrega en extradición del ciudadano canadiense Warren Stelman (a) Dave Ford (a) Warren Stellman, sobre el fundamento de que en el Acta de Acusación No.11CRIM 315, registrada el 5 de abril de 2011, en el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos de América, para el Distrito de Nueva York, se le acusa de los siguientes cargos: Cargo Uno: Confabulación para cometer fraude de transferencia bancaria, en conexión con un esquema de tele-mercadeo, que victimizó a diez o más personas por encima de la edad de 55 años y dirigido a personas sobre la edad de 55, en violación de las Secciones 1349 y 2326(2), del Título 18, del Código de los Estados Unidos; Cargo Dos: Realización de un fraude de transferencia bancaria, a través de un esquema de tele-mercadeo, que victimizó a diez o más personas por encima de la edad de 55 años y dirigido a personas sobre la edad de 55, y por ayudar e iniciar al mismo, en violación de las Secciones 1343, 2326(2) y 2 del Título 18, del Código de los Estados Unidos; y Cargo Tres: Confabulación para lavar las ganancias procedentes de la confabulación para cometer el fraude de transferencia bancaria y tele-mercadeo descritos en los cargos uno y dos, en violación de la Sección 1956(a)(1)(B)(i), del Título 18, del Código de los Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana se suscribió y se ratificó un Tratado de Extradición, promulgado el 11 de julio del 1910, cuyo Artículo VIII, otorga a las Altas Partes Contratantes la facultad de extraditar a sus nacionales. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional de la especie fue solicitada el 1 de junio de 2012, al amparo del instrumento internacional ya citado, el cual es vinculante entre los Estados Partes, así como bajo las disposiciones internas, contenidas en los artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002). CONSIDERANDO: Que fue apoderada la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, por el Magistrado Procurador General de la República, mediante instancia del 14 de junio de 2012, a los fines de decidir sobre la solicitud de extradición, del ciudadano canadiense Warren Stelman (a) Dave Ford (a) Warren Stellman, y 4232-2012 que dicha Cámara Penal, por su Resolución No.4232-2012, del 15 de agosto de 2012, resolvió que no ha lugar a estatuir sobre la extradición hacia los Estados Unidos de América de la citada persona, bajo el fundamento de que el requerido en extradición fue presentado ante la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el 10 de agosto de 2012 donde, en presencia de los jueces de la misma, expresó su voluntad de marcharse a enfrentar los cargos que pesan en su contra, de lo cual se levantó un acta en audiencia, que fue firmada por el requerido, cargos que están señalados en el Acta de Acusación No.11CRIM 315, registrada el 5 de abril de 2011, en el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos de América, para el Distrito de Nueva York, poniendo a cargo del Procurador General de la República, la tramitación y la ejecución de la indicada resolución. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América se ha comprometido a continuar el proceso interpuesto contra el ciudadano canadiense Warren Stelman (a) Dave Ford (a) Warren Stellman, con el debido respeto a las leyes vigentes, y a las garantías individuales que ofrece la legislación aplicable de los Estados Unidos de América. VISTO: El Tratado de Extradición vigente entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, promulgado el 11 de julio del 1910. VISTA: La Ley No.489, sobre Extradición, del 22 de octubre del 1969, modificada por la Ley No.278, del 29 de julio del 1998. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002). VISTA: La Resolución No.4232-2012, del 15 de agosto de 2012, emitida por la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano canadiense Warren Stelman (a) Dave Ford (a) Warren Stellman, sobre el fundamento de que: a) En el Acta de Acusación No.11CRIM 315, registrada el 5 de abril de 2011, en el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos de América, para el Distrito de Nueva York se le acusa de los siguientes cargos: Cargo Uno: Confabulación para cometer fraude de transferencia bancaria, en conexión con un esquema de tele-mercadeo, que victimizó a diez o más personas por encima de la edad de 55 años y dirigido a personas sobre la edad de 55, en violación de las Secciones 1349 y 2326(2), del Título 18 del Código de los Estados Unidos; Cargo Dos: Realización de un fraude de transferencia bancaria a través de un esquema de tele-mercadeo que victimizó a diez o más personas por encima de la edad de 55 años y dirigido a personas sobre la edad de 55, y por ayudar e iniciar al mismo, en violación de las Secciones 1343, 2326(2) y 2, del Título 18, del Código de los Estados Unidos; y Cargo Tres: Confabulación para lavar las ganancias procedentes de la confabulación para cometer el fraude de transferencia bancaria y tele-mercadeo descritos en los cargos uno y dos, en violación de la Sección 1956(a)(1)(B)(i), del Título 18, del Código de los Estados Unidos; b) De que el requerido en extradición fue presentado ante la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el 10 de agosto de 2012, donde, en presencia de los jueces de la misma, expresó su voluntad de marcharse a enfrentar los cargos que pesan en su contra, de lo cual se levantó un acta en audiencia, que fue firmada por el requerido. Párrafo: Dicha entrega en extradición se dispone, bajo la condición de que al señor Warren Stelman (a) Dave Ford (a) Warren Stellman, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición. Artículo 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012), años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración. DANILO MEDINA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona