Texto de la norma
Dec. No. 544-12 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, del ciudadano canadiense Warren Stelman (a) Dave Ford, (a) Warren
Stellman. G. O. No. 10694 del 15 de septiembre de 2012.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 544-12
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su
Embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática número 407, del 1 de junio
de 2012, ha solicitado del Gobierno dominicano la entrega en extradición del ciudadano
canadiense Warren Stelman (a) Dave Ford (a) Warren Stellman, sobre el fundamento
de que en el Acta de Acusación No.11CRIM 315, registrada el 5 de abril de 2011, en el
Tribunal del Distrito de los Estados Unidos de América, para el Distrito de Nueva York, se
le acusa de los siguientes cargos:
Cargo Uno: Confabulación para cometer fraude de transferencia bancaria, en conexión con
un esquema de tele-mercadeo, que victimizó a diez o más personas por encima de la edad
de 55 años y dirigido a personas sobre la edad de 55, en violación de las Secciones 1349 y
2326(2), del Título 18, del Código de los Estados Unidos;
Cargo Dos: Realización de un fraude de transferencia bancaria, a través de un esquema de
tele-mercadeo, que victimizó a diez o más personas por encima de la edad de 55 años y
dirigido a personas sobre la edad de 55, y por ayudar e iniciar al mismo, en violación de las
Secciones 1343, 2326(2) y 2 del Título 18, del Código de los Estados Unidos; y
Cargo Tres: Confabulación para lavar las ganancias procedentes de la confabulación para
cometer el fraude de transferencia bancaria y tele-mercadeo descritos en los cargos uno y
dos, en violación de la Sección 1956(a)(1)(B)(i), del Título 18, del Código de los Estados
Unidos.
CONSIDERANDO: Que entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana
se suscribió y se ratificó un Tratado de Extradición, promulgado el 11 de julio del 1910,
cuyo Artículo VIII, otorga a las Altas Partes Contratantes la facultad de extraditar a sus
nacionales.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional de la especie fue solicitada el 1 de
junio de 2012, al amparo del instrumento internacional ya citado, el cual es vinculante entre
los Estados Partes, así como bajo las disposiciones internas, contenidas en los artículos 160
y siguientes del Código Procesal Penal (Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002).
CONSIDERANDO: Que fue apoderada la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia,
por el Magistrado Procurador General de la República, mediante instancia del 14 de junio
de 2012, a los fines de decidir sobre la solicitud de extradición, del ciudadano canadiense
Warren Stelman (a) Dave Ford (a) Warren Stellman, y 4232-2012 que dicha Cámara
Penal, por su Resolución No.4232-2012, del 15 de agosto de 2012, resolvió que no ha
lugar a estatuir sobre la extradición hacia los Estados Unidos de América de la citada
persona, bajo el fundamento de que el requerido en extradición fue presentado ante la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el 10 de agosto de 2012 donde, en presencia
de los jueces de la misma, expresó su voluntad de marcharse a enfrentar los cargos que
pesan en su contra, de lo cual se levantó un acta en audiencia, que fue firmada por el
requerido, cargos que están señalados en el Acta de Acusación No.11CRIM 315, registrada
el 5 de abril de 2011, en el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos de América, para el
Distrito de Nueva York, poniendo a cargo del Procurador General de la República, la
tramitación y la ejecución de la indicada resolución.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América se ha
comprometido a continuar el proceso interpuesto contra el ciudadano canadiense Warren
Stelman (a) Dave Ford (a) Warren Stellman, con el debido respeto a las leyes vigentes, y
a las garantías individuales que ofrece la legislación aplicable de los Estados Unidos de
América.
VISTO: El Tratado de Extradición vigente entre los Estados Unidos de América y la
República Dominicana, promulgado el 11 de julio del 1910.
VISTA: La Ley No.489, sobre Extradición, del 22 de octubre del 1969, modificada por la
Ley No.278, del 29 de julio del 1998.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley No.76-02, del 19
de julio de 2002).
VISTA: La Resolución No.4232-2012, del 15 de agosto de 2012, emitida por la Segunda
Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
ciudadano canadiense Warren Stelman (a) Dave Ford (a) Warren Stellman, sobre el
fundamento de que:
a) En el Acta de Acusación No.11CRIM 315, registrada el 5 de abril de 2011, en el
Tribunal del Distrito de los Estados Unidos de América, para el Distrito de Nueva York se
le acusa de los siguientes cargos:
Cargo Uno: Confabulación para cometer fraude de transferencia bancaria, en conexión con
un esquema de tele-mercadeo, que victimizó a diez o más personas por encima de la edad
de 55 años y dirigido a personas sobre la edad de 55, en violación de las Secciones 1349 y
2326(2), del Título 18 del Código de los Estados Unidos;
Cargo Dos: Realización de un fraude de transferencia bancaria a través de un esquema de
tele-mercadeo que victimizó a diez o más personas por encima de la edad de 55 años y
dirigido a personas sobre la edad de 55, y por ayudar e iniciar al mismo, en violación de las
Secciones 1343, 2326(2) y 2, del Título 18, del Código de los Estados Unidos; y
Cargo Tres: Confabulación para lavar las ganancias procedentes de la confabulación para
cometer el fraude de transferencia bancaria y tele-mercadeo descritos en los cargos uno y
dos, en violación de la Sección 1956(a)(1)(B)(i), del Título 18, del Código de los Estados
Unidos;
b) De que el requerido en extradición fue presentado ante la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia, el 10 de agosto de 2012, donde, en presencia de los jueces de la misma,
expresó su voluntad de marcharse a enfrentar los cargos que pesan en su contra, de lo cual
se levantó un acta en audiencia, que fue firmada por el requerido.
Párrafo: Dicha entrega en extradición se dispone, bajo la condición de que al señor
Warren Stelman (a) Dave Ford (a) Warren Stellman, bajo ninguna circunstancia, se le
juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición.
Artículo 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la
República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los siete (7) días del mes de septiembre del año dos mil doce
(2012), años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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