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Decreto

Decreto 543-12

que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y deroga el Reglamento No

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 sept de 2012fecha
Concesióntipo
G. O. 10694Gaceta Oficial del 15 sept de 2012
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 543-12 que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y deroga el Reglamento No. 490-07 del 30 de agosto de 2007. G. O. No. 10694 del 15 de septiembre de 2012. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 543-12 CONSIDERANDO: Que la eficiencia que demanda el Estado dominicano en materia de compras y contrataciones, exigió disponer de un instrumento jurídico que eliminara las insuficiencias del marco legal entonces vigente y coadyuvara a su armonización con el derecho mercantil internacional y a los métodos más modernos de contratación. CONSIDERANDO: Que en tal sentido, se dictó la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones, del 18 de agosto de 2006, que luego fue modificada por la Ley núm. 449-06, del 6 de diciembre de 2006, constituyendo un marco jurídico único y homogéneo, que incorpora las mejores prácticas internacionales y nacionales en materia de compras y contrataciones públicas. CONSIDERANDO: Que el Sistema de Compras y Contrataciones establecido por la Ley No. 340-06, modificada por la Ley núm. 449-06, está relacionado con el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 340-06, modificada por la Ley núm. 449-06, dispone que el Presidente de la República deberá dictar los respectivos reglamentos para su aplicación. CONSIDERANDO: Que el 30 de agosto de 2007, el Presidente de la Republica dictó el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, núm. 490-07. CONSIDERANDO: Que luego de haber transcurrido cinco (5) años de la puesta en aplicación del Reglamento 490-07, procede su revisión, con el objetivo de incluir las regulaciones que se entienden necesarias para una correcta y más eficiente aplicación de la Ley 340-06, modificada por la Ley 449-06. VISTA: La Constitución política de la República, votada y proclamada por la Asamblea Nacional el 26 de enero del 2010. VISTA: La Ley núm. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones. VISTA: La Ley núm. 449-06, del 6 de diciembre de 2006, que modifica la Ley núm. 340- 06. VISTO: El Reglamento núm. 490-07, del 30 de agosto de 2007, de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS, OBRAS Y CONCESIONES TITULO I DEL SISTEMA DE CONTRATACIONES Y SUS NORMAS COMUNES CAPITULO I DEL SISTEMA Y SU ÁMBITO ARTÍCULO 1.- Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto regular la aplicación de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, del 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley núm. 449-06, del 6 de diciembre de 2006. ARTÍCULO 2.- El presente Reglamento regirá para las compras y contrataciones de bienes, servicios, obras, consultorías, alquileres con opción de compra y arrendamientos que realicen los entes y órganos del sector público que integran los agregados institucionales incluidos en el Artículo 2 de la Ley núm. 340-06, modificada por la Ley núm. 449-06. CAPÍTULO II NORMAS GENERALES COMUNES A TODOS LOS ORGANISMOS COMPRENDIDOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CASOS DE EXCEPCIÓN ARTÍCULO 3.- Serán considerados casos de excepción y no una violación a la ley, las (situaciones) que se detallan a continuación, siempre y cuando se realicen de conformidad con los procedimientos que se establecen en el presente Reglamento: 1. Situaciones de seguridad nacional. Son las relacionadas con carácter de secreto de Estado, de secreto militar o de orden interno, que deban realizar los organismos que conforman el Sistema de Inteligencia Nacional, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. 2. Situación de emergencia nacional. Son circunstancias de fuerza mayor generadas por acontecimientos graves e inminentes, tales como terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor en el ámbito nacional y regional. 3. Situaciones de urgencias. Son situaciones de caso fortuito, inesperadas, imprevisibles, inmediatas, concretas y probadas, en las que no resulta posible la aplicación de los procedimientos de selección establecidos en la ley, en tiempo oportuno. 4. Obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos. Son las que responden a la especialidad del proveedor relacionada con sus conocimientos profesionales, técnicos, artísticos o científicos y su reconocida experiencia en la prestación objeto de la contratación. 5. Bienes o servicios con exclusividad. Aquellos que sólo pueden ser suplidos por un número limitado de personas naturales o jurídicas. 6. Proveedor único. Procesos de adquisición de bienes o servicios que sólo puedan ser suplidos por una determinada persona natural o jurídica. En caso de entregas adicionales del proveedor original que tengan por objeto ser utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando un cambio de proveedor obligue a la Entidad a adquirir mercancías o servicios que no cumplan con los requisitos de compatibilidad con los equipos, programas de cómputos, servicios o instalaciones existentes o la utilización de patentes o marcas exclusivas o tecnologías que no admitan otras alternativas técnicas. 7. Construcción, instalación o adquisición de oficinas para el servicio exterior. Las compras y contrataciones realizadas para la construcción, instalación o adquisición de oficinas para el servicio fuera del territorio de la República Dominicana. 8. Rescisión de contratos cuya terminación no exceda el cuarenta por ciento (40%) del monto total del proyecto, obra o servicio. Cuando para la finalización de un contrato de ejecución de obra o servicio, no se requiera más del 40% del monto total, la Entidad Contratante podrá requerir una nueva contratación para la conclusión del mismo, tomando en consideración el reporte de lugares ocupados de la licitación objeto de la contratación, debiendo aplicarse las penalidades que el Órgano Rector determine en los casos de ruptura abusiva del contrato. 9. Las compras y contrataciones destinadas a promover el desarrollo de las micros, pequeñas y medianas empresas. Son aquellos procesos que deberán realizar las instituciones estatales destinadas al desarrollo de las MIPYMES, según lo dispuesto en la Ley No. 488-08, que establece un régimen regulatorio para el desarrollo y competitividad de las micros, pequeñas y medianas empresas, las cuales deberán realizarse según lo que establezca el presente Reglamento. 10. La contratación de publicidad a través de medios de comunicación social. Siempre y cuando la Entidad Contratante realice la contratación directamente con los medios de comunicación social sin hacer uso de servicios de intermediarios. ARTÍCULO 4.- Los casos de excepción, citados en el Artículo No. 3, se regirán por los siguientes procedimientos: 1) Casos de seguridad y emergencia nacional: Se iniciarán con la declaratoria mediante decreto del Poder Ejecutivo. 2) Situación de urgencia: Se iniciarán con la resolución motivada de la máxima autoridad ejecutiva de la institución, recomendando el uso de la excepción, previo informe pericial que lo justifique. 3) Todos los demás casos de excepción mencionados en el Artículo 3 se iniciarán con la resolución motivada, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones, recomendando el uso de la excepción, previo informe pericial que lo justifique. 4) Para todos los procesos, exceptuando los casos de emergencia y seguridad nacional, será necesario contar con la Certificación de Existencia de Fondos y cuota de compromiso, emitida por el Director Administrativo-Financiero o el Financiero de la Entidad Contratante, para la celebración del correspondiente contrato o el otorgamiento de una orden de compra o de servicios. 5) Caso de proveedor único: En el expediente deberá incluirse los documentos que demuestren la condición de proveedor único. 6) Casos de bienes y servicios con exclusividad: En los casos de bienes y servicios con exclusividad, se debe garantizar la participación de todos los oferentes beneficiados con la exclusividad. Deberá incluirse en el expediente los documentos justificativos de la exclusividad. 7) Procedimientos de urgencia: Los procedimientos de urgencia se llevarán a cabo cumpliendo con el siguiente procedimiento: a) Una vez emitida la resolución de Declaratoria de Urgencia, se deberá publicar en la página de inicio o en el menú principal del portal Web del Órgano Rector y del portal institucional, los requerimientos de compras y contrataciones, a ser llevados a cabo para dar respuesta a la situación de urgencia. b) Los expedientes calificados como urgentes tendrán preferencia para su despacho por los distintos órganos administrativos que participen en su tramitación. c) Se procederá a invitar a las personas físicas o jurídicas que puedan cumplir con el requerimiento de urgencia, conjuntamente con la publicidad colocada en el portal administrado por el Órgano Rector y el portal institucional. d) Las entidades contratantes deberán salvaguardar por todos los medios posibles la transparencia, difusión y mayor participación de oferentes en los procedimientos de urgencia, incluyendo publicaciones en periódicos de amplia circulación nacional, si el monto involucrado supera el umbral de la Licitación Pública Nacional, para promover y garantizar la debida rendición de cuentas a la ciudadanía. e) La Entidad Contratante dará preferencia a las ofertas presentadas por los oferentes que hayan sido proveedores o contratistas de la Entidad Contratante y tengan un buen historial de cumplimiento, o en su defecto, a los que tengan una calidad probada en el mercado, para garantizar la calidad de los bienes a adquirirse, de los servicios a prestarse y de las obras a ejecutarse, en virtud de la urgencia o emergencia. f) El Comité de Compras y Contrataciones, conforme al plazo establecido en la convocatoria y en las invitaciones, recibirá las ofertas económicas en sobres debidamente cerrados y posteriormente procede a su apertura, lectura y análisis, conjuntamente con la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones, en presencia de notario público, de los participantes y de todo interesado. g) El Comité de Compras y Contrataciones procederá a la adjudicación de la oferta que más convenga a los intereses de la institución, en el entendido de que satisfaga el interés general y el cumplimiento de los fines cometidos de la administración. h) El Comité de Compras y Contrataciones procederá en forma inmediata a elaborar el acta de adjudicación correspondiente. i) Los contratos o las órdenes de compras o servicios, según corresponda, se difundirán en el Portal Administrado por el Órgano Rector y en el portal institucional. j) No serán considerados casos de urgencias las compras y contrataciones que se encuentran incluidas en los respectivos planes y programas de compras y contrataciones de las instituciones que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la ley. 8) Procedimiento de emergencia: Deberá estar fundamentado en razones objetivas e inaplazables, que garanticen la oportunidad de las mismas debido a su carácter de emergencia. En todos los casos, las compras y contrataciones de emergencia deben estar autorizadas por el Poder Ejecutivo mediante decreto. a) El decreto indicará la causa de la emergencia y la región del país afectada, si corresponde. Igualmente el tiempo de duración de la emergencia y las instituciones que se liberan de los procedimientos de selección establecidos en la ley. b) La Entidad Contratante una vez emitido el decreto que declara la situación de emergencia, deberá publicar en la página de inicio o en el menú principal del portal Web del Órgano Rector y del portal institucional, los requerimientos de compras y contrataciones a ser llevados a cabo para dar respuesta a la situación de emergencia. c) Toda persona natural o jurídica que cumpla con los requerimientos establecidos para la compra o contratación y con las demás condiciones establecidas en el presente Reglamento, tendrá derecho a presentar su oferta, la cual deberá ser evaluada a los fines de la adjudicación, debiendo prevalecer los criterios de calidad y mejor precio ofertado. 9) Quince (15) días calendarios después de satisfecha la necesidad provocada por la situación de emergencia o de urgencia, la Entidad Contratante deberá rendir un informe detallado a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas para los fines correspondientes y difundirlo a través del portal administrado por el Órgano Rector y en el portal de la institución. 10) La Entidad Contratante deberá publicar los documentos que justifiquen el uso de la excepción en el portal administrado por el Órgano Rector y en el portal institucional, y garantizar los principios de transparencia y publicidad, por todos los medios posibles. ARTÍCULO 5.- De las micros, pequeñas y medianas empresas. La Entidad Contratante al momento de hacer su formulación presupuestaria deberá reservar el 20% que otorga la

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona