Mostrar el texto (13,444 caracteres)
Dec. No. 543-12 que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y
Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y deroga el Reglamento No.
490-07 del 30 de agosto de 2007. G. O. No. 10694 del 15 de septiembre de 2012.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 543-12
CONSIDERANDO: Que la eficiencia que demanda el Estado dominicano en materia de
compras y contrataciones, exigió disponer de un instrumento jurídico que eliminara las
insuficiencias del marco legal entonces vigente y coadyuvara a su armonización con el
derecho mercantil internacional y a los métodos más modernos de contratación.
CONSIDERANDO: Que en tal sentido, se dictó la Ley núm. 340-06, sobre Compras y
Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones, del 18 de agosto de 2006, que
luego fue modificada por la Ley núm. 449-06, del 6 de diciembre de 2006, constituyendo
un marco jurídico único y homogéneo, que incorpora las mejores prácticas internacionales
y nacionales en materia de compras y contrataciones públicas.
CONSIDERANDO: Que el Sistema de Compras y Contrataciones establecido por la Ley
No. 340-06, modificada por la Ley núm. 449-06, está relacionado con el Sistema Integrado
de Administración Financiera del Estado.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 340-06, modificada por la Ley núm. 449-06,
dispone que el Presidente de la República deberá dictar los respectivos reglamentos para su
aplicación.
CONSIDERANDO: Que el 30 de agosto de 2007, el Presidente de la Republica dictó el
Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, núm. 490-07.
CONSIDERANDO: Que luego de haber transcurrido cinco (5) años de la puesta en
aplicación del Reglamento 490-07, procede su revisión, con el objetivo de incluir las
regulaciones que se entienden necesarias para una correcta y más eficiente aplicación de la
Ley 340-06, modificada por la Ley 449-06.
VISTA: La Constitución política de la República, votada y proclamada por la Asamblea
Nacional el 26 de enero del 2010.
VISTA: La Ley núm. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones
de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones.
VISTA: La Ley núm. 449-06, del 6 de diciembre de 2006, que modifica la Ley núm. 340-
06.
VISTO: El Reglamento núm. 490-07, del 30 de agosto de 2007, de Compras y
Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE
BIENES, SERVICIOS, OBRAS Y CONCESIONES
TITULO I
DEL SISTEMA DE CONTRATACIONES Y SUS NORMAS COMUNES
CAPITULO I
DEL SISTEMA Y SU ÁMBITO
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto regular la
aplicación de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios,
Obras y Concesiones, del 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley núm. 449-06, del 6
de diciembre de 2006.
ARTÍCULO 2.- El presente Reglamento regirá para las compras y contrataciones de
bienes, servicios, obras, consultorías, alquileres con opción de compra y arrendamientos
que realicen los entes y órganos del sector público que integran los agregados
institucionales incluidos en el Artículo 2 de la Ley núm. 340-06, modificada por la Ley
núm. 449-06.
CAPÍTULO II
NORMAS GENERALES COMUNES A TODOS LOS ORGANISMOS
COMPRENDIDOS
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CASOS DE EXCEPCIÓN
ARTÍCULO 3.- Serán considerados casos de excepción y no una violación a la ley, las
(situaciones) que se detallan a continuación, siempre y cuando se realicen de conformidad
con los procedimientos que se establecen en el presente Reglamento:
1. Situaciones de seguridad nacional. Son las relacionadas con carácter de secreto de
Estado, de secreto militar o de orden interno, que deban realizar los organismos que
conforman el Sistema de Inteligencia Nacional, las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional.
2. Situación de emergencia nacional. Son circunstancias de fuerza mayor generadas
por acontecimientos graves e inminentes, tales como terremotos, inundaciones,
sequías, grave conmoción interna, agresión externa, guerra internacional, catástrofes
naturales, y otras que provengan de fuerza mayor en el ámbito nacional y regional.
3. Situaciones de urgencias. Son situaciones de caso fortuito, inesperadas,
imprevisibles, inmediatas, concretas y probadas, en las que no resulta posible la
aplicación de los procedimientos de selección establecidos en la ley, en tiempo
oportuno.
4. Obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos.
Son las que responden a la especialidad del proveedor relacionada con sus
conocimientos profesionales, técnicos, artísticos o científicos y su reconocida
experiencia en la prestación objeto de la contratación.
5. Bienes o servicios con exclusividad. Aquellos que sólo pueden ser suplidos por un
número limitado de personas naturales o jurídicas.
6. Proveedor único. Procesos de adquisición de bienes o servicios que sólo puedan
ser suplidos por una determinada persona natural o jurídica. En caso de entregas
adicionales del proveedor original que tengan por objeto ser utilizadas como
repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de
cómputos, servicios o instalaciones. Cuando un cambio de proveedor obligue a la
Entidad a adquirir mercancías o servicios que no cumplan con los requisitos de
compatibilidad con los equipos, programas de cómputos, servicios o instalaciones
existentes o la utilización de patentes o marcas exclusivas o tecnologías que no
admitan otras alternativas técnicas.
7. Construcción, instalación o adquisición de oficinas para el servicio exterior. Las
compras y contrataciones realizadas para la construcción, instalación o adquisición
de oficinas para el servicio fuera del territorio de la República Dominicana.
8. Rescisión de contratos cuya terminación no exceda el cuarenta por ciento
(40%) del monto total del proyecto, obra o servicio. Cuando para la finalización
de un contrato de ejecución de obra o servicio, no se requiera más del 40% del
monto total, la Entidad Contratante podrá requerir una nueva contratación para la
conclusión del mismo, tomando en consideración el reporte de lugares ocupados de
la licitación objeto de la contratación, debiendo aplicarse las penalidades que el
Órgano Rector determine en los casos de ruptura abusiva del contrato.
9. Las compras y contrataciones destinadas a promover el desarrollo de las
micros, pequeñas y medianas empresas. Son aquellos procesos que deberán
realizar las instituciones estatales destinadas al desarrollo de las MIPYMES, según
lo dispuesto en la Ley No. 488-08, que establece un régimen regulatorio para el
desarrollo y competitividad de las micros, pequeñas y medianas empresas, las
cuales deberán realizarse según lo que establezca el presente Reglamento.
10. La contratación de publicidad a través de medios de comunicación social.
Siempre y cuando la Entidad Contratante realice la contratación directamente con
los medios de comunicación social sin hacer uso de servicios de intermediarios.
ARTÍCULO 4.- Los casos de excepción, citados en el Artículo No. 3, se regirán por los
siguientes procedimientos:
1) Casos de seguridad y emergencia nacional: Se iniciarán con la declaratoria
mediante decreto del Poder Ejecutivo.
2) Situación de urgencia: Se iniciarán con la resolución motivada de la máxima
autoridad ejecutiva de la institución, recomendando el uso de la excepción, previo
informe pericial que lo justifique.
3) Todos los demás casos de excepción mencionados en el Artículo 3 se iniciarán con
la resolución motivada, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones,
recomendando el uso de la excepción, previo informe pericial que lo justifique.
4) Para todos los procesos, exceptuando los casos de emergencia y seguridad nacional,
será necesario contar con la Certificación de Existencia de Fondos y cuota de
compromiso, emitida por el Director Administrativo-Financiero o el Financiero de
la Entidad Contratante, para la celebración del correspondiente contrato o el
otorgamiento de una orden de compra o de servicios.
5) Caso de proveedor único: En el expediente deberá incluirse los documentos que
demuestren la condición de proveedor único.
6) Casos de bienes y servicios con exclusividad: En los casos de bienes y servicios
con exclusividad, se debe garantizar la participación de todos los oferentes
beneficiados con la exclusividad. Deberá incluirse en el expediente los documentos
justificativos de la exclusividad.
7) Procedimientos de urgencia: Los procedimientos de urgencia se llevarán a cabo
cumpliendo con el siguiente procedimiento:
a) Una vez emitida la resolución de Declaratoria de Urgencia, se deberá publicar
en la página de inicio o en el menú principal del portal Web del Órgano Rector y
del portal institucional, los requerimientos de compras y contrataciones, a ser
llevados a cabo para dar respuesta a la situación de urgencia.
b) Los expedientes calificados como urgentes tendrán preferencia para su despacho
por los distintos órganos administrativos que participen en su tramitación.
c) Se procederá a invitar a las personas físicas o jurídicas que puedan cumplir con
el requerimiento de urgencia, conjuntamente con la publicidad colocada en el
portal administrado por el Órgano Rector y el portal institucional.
d) Las entidades contratantes deberán salvaguardar por todos los medios posibles
la transparencia, difusión y mayor participación de oferentes en los
procedimientos de urgencia, incluyendo publicaciones en periódicos de amplia
circulación nacional, si el monto involucrado supera el umbral de la Licitación
Pública Nacional, para promover y garantizar la debida rendición de cuentas a
la ciudadanía.
e) La Entidad Contratante dará preferencia a las ofertas presentadas por los
oferentes que hayan sido proveedores o contratistas de la Entidad Contratante y
tengan un buen historial de cumplimiento, o en su defecto, a los que tengan una
calidad probada en el mercado, para garantizar la calidad de los bienes a
adquirirse, de los servicios a prestarse y de las obras a ejecutarse, en virtud de la
urgencia o emergencia.
f) El Comité de Compras y Contrataciones, conforme al plazo establecido en la
convocatoria y en las invitaciones, recibirá las ofertas económicas en sobres
debidamente cerrados y posteriormente procede a su apertura, lectura y análisis,
conjuntamente con la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones, en
presencia de notario público, de los participantes y de todo interesado.
g) El Comité de Compras y Contrataciones procederá a la adjudicación de la oferta
que más convenga a los intereses de la institución, en el entendido de que
satisfaga el interés general y el cumplimiento de los fines cometidos de la
administración.
h) El Comité de Compras y Contrataciones procederá en forma inmediata a
elaborar el acta de adjudicación correspondiente.
i) Los contratos o las órdenes de compras o servicios, según corresponda, se
difundirán en el Portal Administrado por el Órgano Rector y en el portal
institucional.
j) No serán considerados casos de urgencias las compras y contrataciones que se
encuentran incluidas en los respectivos planes y programas de compras y
contrataciones de las instituciones que se encuentran dentro del ámbito de
aplicación de la ley.
8) Procedimiento de emergencia: Deberá estar fundamentado en razones objetivas e
inaplazables, que garanticen la oportunidad de las mismas debido a su carácter de
emergencia. En todos los casos, las compras y contrataciones de emergencia deben
estar autorizadas por el Poder Ejecutivo mediante decreto.
a) El decreto indicará la causa de la emergencia y la región del país afectada, si
corresponde. Igualmente el tiempo de duración de la emergencia y las
instituciones que se liberan de los procedimientos de selección establecidos en
la ley.
b) La Entidad Contratante una vez emitido el decreto que declara la situación de
emergencia, deberá publicar en la página de inicio o en el menú principal del
portal Web del Órgano Rector y del portal institucional, los requerimientos de
compras y contrataciones a ser llevados a cabo para dar respuesta a la situación
de emergencia.
c) Toda persona natural o jurídica que cumpla con los requerimientos establecidos
para la compra o contratación y con las demás condiciones establecidas en el
presente Reglamento, tendrá derecho a presentar su oferta, la cual deberá ser
evaluada a los fines de la adjudicación, debiendo prevalecer los criterios de
calidad y mejor precio ofertado.
9) Quince (15) días calendarios después de satisfecha la necesidad provocada por la
situación de emergencia o de urgencia, la Entidad Contratante deberá rendir un
informe detallado a la Contraloría General de la República y a la Cámara de
Cuentas para los fines correspondientes y difundirlo a través del portal administrado
por el Órgano Rector y en el portal de la institución.
10) La Entidad Contratante deberá publicar los documentos que justifiquen el uso de la
excepción en el portal administrado por el Órgano Rector y en el portal
institucional, y garantizar los principios de transparencia y publicidad, por todos los
medios posibles.
ARTÍCULO 5.- De las micros, pequeñas y medianas empresas. La Entidad Contratante
al momento de hacer su formulación presupuestaria deberá reservar el 20% que otorga la
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.