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Decreto

Decreto 491-12

que crea la Dirección General de Programas Especiales de la Presidencia y el Programa General Quisqueya sin Miseria

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 ago de 2012fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10693Gaceta Oficial del 31 ago de 2012
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 491-12 que crea la Dirección General de Programas Especiales de la Presidencia y el Programa General Quisqueya sin Miseria. G. O. No. 10693 del 31 de agosto de 2012. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 491-12 CONSIDERANDO: Que una de las funciones esenciales del Estado, es el establecimiento de mecanismos que permitan el perfeccionamiento de la condición humana, de forma igualitaria, equitativa y progresiva, procurando con ello el bienestar general y la promoción de los valores que sustenten el desarrollo social. CONSIDERANDO: Que la sociedad dominicana demanda cambios sustantivos para reducir la pobreza y la exclusión social, que requieren un esfuerzo concentrado y coordinado del Estado y la sociedad dominicana. CONSIDERANDO: El compromiso asumido por el gobierno dominicano para reducir la pobreza y la exclusión social, constituye uno de los ejes principales de la presente gestión gubernamental. CONSIDERANDO: Que es prioridad la movilización de un millón quinientos mil (1,500,000) dominicanos que viven en condiciones de pobreza hacia la clase media en los próximos 4 años. CONSIDERANDO: Que el proceso de transformación que requiere la sociedad dominicana descansa en dos pilares fundamentales: la educación y el trabajo. CONSIDERANDO: El compromiso de generar cuatrocientos mil (400,000) empleos dignos en la República Dominicana, una parte de los cuales corresponderá a emprendimientos de la población empobrecida y al desarrollo de distintas formas de asociación y economías solidarias sostenibles. CONSIDERANDO: Que se ha estimado en unos setecientos mil (700,000) dominicanos analfabetos y el compromiso asumido por el presente gobierno de eliminarlo en dos (2) años. CONSIDERANDO: Los Objetivos de Desarrollo del Milenio de la Organización de las Naciones Unidas, que establecen la reducción de la pobreza en un 50 % para el 2012. CONSIDERANDO: La necesidad de reducir la miseria y de acompañar a los campesinos para convertirlos en fuerza motriz del desarrollo y en actores del proceso de cambio. CONSIDERANDO: Para la competitividad, nuevo modelo de desarrollo, es necesaria la participación de todos los sectores de la sociedad dominicana, y un compromiso firme que permita de manera eficaz erradicar los niveles de pobreza. CONSIDERANDO: Que la reducción de la pobreza y la ampliación de la clase media son un componente básico para avanzar hacia un nuevo modelo de desarrollo incluyente. CONSIDERANDO: Que la pobreza es un factor multidimensional, asociado a la falta de ingresos, pero a su vez, a la falta de capacidades, de insatisfacción de necesidades básicas y de reconocimientos sociales, que requiere de esfuerzos y respuestas multidimensionales, que transformen los mecanismos sociales, sistemas productivos, prácticas culturales y tradiciones institucionales que reproducen la pobreza y la exclusión. CONSIDERANDO: Que cada vez más se requiere de una sociedad con igualdad de derechos y oportunidades. CONSIDERANDO: La necesidad de lograr una producción y consumo ambientalmente sostenible para la seguridad alimentaria. CONSIDERANDO: Que existe la necesidad de fortalecer la calidad de vida de las poblaciones rurales, con un enfoque de desarrollo local y compatible con la preservación de la naturaleza. VISTA: La Constitución política de la República, votada y proclamada por la Asamblea Nacional el 26 de enero del 2010. VISTA: La Ley General de Educación, núm. 66-97, del 9 de abril del año 1997. VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo, del 25 de enero del 2012. VISTA: La Ley General de Salud, núm. 42-01, del 8 de marzo del 2001. VISTA: La Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, del 9 de mayo del 2001. VISTA: La Ley núm. 498-06, de Planificación e Inversión Pública, del 28 de diciembre del 2006. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O : ARTÍCULO 1.- Objeto. Se crea la Dirección General de Programas Especiales de la Presidencia, con la finalidad de fomentar el desarrollo de capacidades y oportunidades que permitan reducir la pobreza y la exclusión social con un enfoque de derechos, integral, sistémico y con una base territorial, a partir de la generación de corresponsabilidad social y de promoción de la acción coordinada y concentrada de los entes gubernamentales. ARTÍCULO 2.- Financiamiento. Los recursos necesarios para el funcionamiento de la Dirección General de Programas Especiales de la Presidencia serán aportados de las siguientes fuentes: a) Por el Poder Ejecutivo, del Presupuesto Nacional y de asignaciones especiales. b) Los presupuestos especializados de las distintas dependencias, quienes ejecutarán proyectos coordinados con los programas incluidos en la Dirección General. c) Aportes privados y de la cooperación internacional. d) Otros recursos aprobados por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 3.- De la Dirección. La Dirección General de Programas Especiales de la Presidencia tendrá dependencia jerárquica del Ministerio de la Presidencia y será dirigida por un Director General. PÁRRAFO: Se crearán las direcciones necesarias para la coordinación de los Programas Especiales establecidos. ARTÍCULO 4.- Atribuciones. La Dirección General de Programas Especiales de la Presidencia tendrá las siguientes responsabilidades, en coordinación con las instituciones sectoriales correspondientes: a) Delinear estrategias básicas de intervención y promover la coordinación intersectorial e inter-institucional para la reducción de la miseria y la pobreza en poblaciones y territorios altamente vulnerables, sobre la base de un enfoque de derechos, desarrollo local integral, creación de capacidades y oportunidades y construcción de ciudadanía activa y participativa. b) Impulsar la formulación e implementación participativa de planes de desarrollo local integral para elevar la calidad de vida y fortalecer la ciudadanía activa y la economía solidaria. c) Promover la acción coordinada y concentrada de todas las instituciones gubernamentales en apoyo a los planes de Quisqueya sin Miseria. d) Promover el desarrollo capacidades y oportunidades en familias y comunidades vulnerables, para el desarrollo integral de la primera infancia, desde la gestación hasta cumplir los 5 años de edad. e) Promover el desarrollo de la Red de Hogares Comunitarios de Cuidado Diario y su articulación con las estancias infantiles. f) Promover la participación coordinada y aportes provenientes de empresas y organizaciones sin fines de lucro, así como de la cooperación internacional, para fortalecer la atención integral de la primera infancia. g) Promover y coordinar una movilización nacional para la eliminación del analfabetismo en el país, alianzas y participación coordinada y concentrada de las instituciones gubernamentales, no gubernamentales, basadas en la fe, empresariales, y toda otra interesada en participar. h) Monitorear y evaluar el desarrollo de las actividades de Quisqueya sin Miseria. ARTÍCULO 5.- Programas Especiales. Se crea el Programa General Quisqueya sin Miseria, cuyos componentes fundamentales serán los siguientes: a) Programa Quisqueya Aprende Contigo, con un enfoque específico en la coordinación para eliminar el analfabetismo a partir de la movilización nacional por la alfabetización. b) Quisqueya Empieza Contigo, un programa especializado para asegurar la implementación de la atención integral a la primera infancia. c) Quisqueya Somos Todos, un programa de desarrollo integral local, que garantice la participación y la movilización social. ARTÍCULO 6.- Participación de las Instituciones. Se ordena a todas las instituciones dependientes del Poder Ejecutivo que tienen relación con los programas especiales de esta Dirección General, la coordinación permanente para el desarrollo de las intervenciones requeridas del Programa Quisqueya sin Miseria. PÁRRAFO: Todos los ministerios involucrados en sus respectivos presupuestos, identificarán los recursos especializados necesarios para el desarrollo de estas intervenciones. ARTICULO 7.- La Dirección General de Programas Especiales dispondrá de un plazo de noventa (90) días, para someter un Reglamento Operativo al Presidente de la República, a través del Ministro de la Presidencia. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012), años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona