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Decreto

Decreto 490-12

que crea la Dirección General de Comunicación, bajo la dependencia del Ministerio de la Presidencia

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 ago de 2012fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10693Gaceta Oficial del 31 ago de 2012
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 490-12 que crea la Dirección General de Comunicación, bajo la dependencia del Ministerio de la Presidencia. G. O. No. 10693 del 31 de agosto de 2012. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 490-12 CONSIDERANDO: Que los avances logrados por la Dirección de Información, Prensa y Publicidad de la Presidencia y el Centro de Información Gubernamental en lo que respecta a la modernización tecnológica de los servicios de información, el mejoramiento en la calidad de los contenidos informativos y la eficiencia en la transmisión de los mensajes gubernamentales, marcan un rumbo correcto para facilitar la comunicación del gobierno con la sociedad. CONSIDERANDO: Que es preciso continuar fortaleciendo el Sistema de Comunicación Gubernamental (SICOM). CONSIDERANDO: Que el contenido de la comunicación gubernamental va más allá de los resultados, para centrarse en los porqués e impactos de las políticas públicas, en el entendido de que la política es ejercicio pedagógico y gobernar, acción que implica comunicar. CONSIDERANDO: Que el sujeto del relato comunicacional gubernamental son los ciudadanos, sus negocios y familias, y la acción comunicacional procura empoderarlos para que puedan beneficiarse de las políticas públicas. CONSIDERANDO: Que la comunicación gubernamental procura construir, mantener y energizar una relación duradera y de confianza con los ciudadanos y sus organizaciones; fortalecer las redes y espacios ciudadanos para que distribuyan y retroalimenten la comunicación pública. CONSIDERANDO: Que la comunicación gubernamental sirve a la política estatal y gubernamental de rendición de cuentas permanente y transparente a la población sobre compromisos, metas y realizaciones. CONSIDERANDO: Que la política de comunicación del Gobierno acoge el nuevo mapa mediático de nuestro país; reconoce la importancia de los pequeños, medianos y microempresarios de la comunicación, propietarios de canales y emisoras locales, productores y comunicadores en todo el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que la comunicación gubernamental debe guiarse por la procura de calidad, eficiencia, eficacia, efectividad, frugalidad, tolerancia, espíritu democrático y transparencia de su gestión, y que se espera se sustente en una relación duradera con la sociedad a partir de servir informaciones útiles y en el menor tiempo posible a los ciudadanos y ciudadanas. VISTA: La Constitución política de la República, votada y proclamada por la Asamblea Nacional el 26 de enero del 2010. VISTA: La Ley Núm. 200-04, del 13 de abril de 2004, de Libre Acceso a la Información Pública. VISTO: El Decreto Núm. 1507, del 26 de octubre de 1983, que crea la Dirección General de Información, Publicidad y Prensa de la Presidencia. VISTO: El Decreto Núm. 1124-00, del 7 de noviembre de 2000, que crea el Centro de Información Gubernamental. VISTO: El Decreto Núm. 468-05, del 25 de agosto de 2005, que aprueba y establece el Manual General de Cargos Civiles Comunes Clasificados del Poder Ejecutivo,. VISTO: El Decreto Núm. 525-08, del 10 de septiembre de 2008, que crea los Gabinetes de Comunicación, conformados por los responsables de las áreas de comunicación de las instituciones centralizadas y descentralizadas y que designa al Director General de la Dirección de Información, Publicidad y Prensa, como coordinador de las políticas de comunicación del gobierno. VISTA: La Resolución Núm. 001-10, que aprueba la estructura organizativa de la Dirección General de Información, Publicidad y Prensa de la Presidencia, dependencia del Ministerio de la Presidencia. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTICULO 1.- Se crea la Dirección General de Comunicación (DICOM), de la Presidencia de la República, bajo la dependencia del Ministerio de la Presidencia, la cual tendrá a su cargo la coordinación de las políticas de comunicación y la función de portavoz del gobierno, así como la integración de los Gabinetes Sectoriales de Comunicación en una única estructura. La Dirección General de Comunicación es la entidad rectora del Sistema de Comunicación Gubernamental (SICOM). PARRAFO.- A partir de la publicación del presente decreto los recursos presupuestados, los bienes y estructura de la Dirección de Información, Publicidad y Prensa de la Presidencia y el Centro de Información Gubernamental, quedan traspasados a la Dirección General de Comunicación. ARTÍCULO 2.- Son atribuciones de la Dirección General de Comunicación: 1. Facilitar la comunicación gobierno-sociedad. 2. Formular, planificar, ejecutar y evaluar las políticas y estrategias comunicacionales del gobierno nacional. 3. Gestionar el Sistema de Comunicación Gubernamental (SICOM). 4. Gestionar las acciones comunicacionales del Presidente de la República. 5. Empoderar a los ciudadanos y ciudadanas, negocios y familias, de las políticas públicas, para su beneficio. ARTICULO 3.- La Dirección General de Comunicación (DICOM) estará dirigida por un Director General de Comunicación, designado por Decreto del Poder Ejecutivo, quien tendrá la responsabilidad de coordinar las políticas de comunicación del gobierno y sus instituciones centralizadas y descentralizadas, de la gestión del Sistema de Comunicación Gubernamental (SICOM) y servir de portavoz del gobierno. PÁRRAFO: La Dirección General de Comunicación (DICOM), contará con un Subdirector General de Comunicación, nombrado por Decreto del Poder Ejecutivo, quien ejercerá las funciones que le asigne el Reglamento Operativo. ARTICULO 4.- La Dirección General de Comunicación dispondrá de un plazo de noventa (90) días, para someter un Reglamento Operativo al Presidente de la República, a través del Ministro de la Presidencia. ARTICULO 5.- Quedan derogados los Decretos Núm. 1507 del 26 de octubre de 1983 y Núm. 1124-00 del 7 de noviembre de 2000, así como cualquier otra disposición contraria al presente. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012), años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona