Texto de la norma
Danilo Medina
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 489-12
CONSIDERANDO: Que desde el mes de diciembre del año 2004, fue transferido al Despacho de la Primera Dama la dirección y administración de los “Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC’s)”, incluyendo la Oficina Ejecutora y el Grupo Interinstitucional de dichos Centros y Proyecto.
CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Primera Dama creo los “Consejos de Gestión” necesarios para la operatividad de los CTC; tomó las medidas administrativas para la reorganización de la Oficina Ejecutora, el Grupo Interinstitucional y los Centros Tecnológicos Comunitarios; capacitando, nombrando el personal necesario, gestionando, viabilizando, construyendo y habilitando infraestructuras y equipos para un óptimo funcionamiento de dichos Centros.
CONSIDERANDO: Que el Gabinete Social tiene como propósito básico el diseño y la ejecución de la política social del Gobierno a través del conjunto de entidades operativas, sustentada en una visión integral, global, sectorial e institucional sistematizada, para efectuar una gestión coherente, articulada y eficaz, apoyada en la institucionalidad formal del sector publico e incidiendo en hacer más eficiente el funcionamiento de la misma.
CONSIDERANDO: Que el Gabinete Social tiene como propósito básico el diseño y la ejecución de la política social del Gobierno a través del conjunto de entidades operativas, sustentada en una visión integral, global, sectorial e institucional sistematizada, para efectuar una gestión coherente, articulada y eficaz, apoyada en la institucionalidad formal del sector publico e incidiendo en hacer más eficiente el funcionamiento de la misma.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno impulsa un conjunto de medidas tendentes a la ejecución de una adecuada organización, ordenamiento institucional y procedimientos de trabajo, que dinamicen y aseguren la consecución de los objetivos de desarrollo programados.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno, tomando en cuenta la equifinalidad de las estrategias de desarrollo y superación de pobreza e indigencia, ejecutadas por los programas PROGRESANDO y SOLIDARIDAD y como una manera de integrar las líneas de trabajo de ambos programas, ha decidido articularlos e integrarlos bajo la denominación de “PROGRESANDO CON SOLIDARIDAD”.
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CONSIDERANDO: Que el Gobierno, tomando en cuenta la finalidad de 1as estrategias de
desarrollo y superacién de pobreza
indigencia, ejecutadas por los programas
PROGRESANDO y SOLIDARIDAD y como una manera de integrar las lineas de trabajo de
ambos programas, 1os ha articulado e integrado bajo la denominaci6n de RPROGRESANDO
CON SOLIDARIDAD''.
CONSIDERANDO: Que dentro de los fines fundamentales de los Centros Tecnolögicos
Comunitarios (CTC's), estâ la democratizaciôn del acceso a la informacién y la promociôn del
uso de las tecnologfas de la informaciôn y comunicacién (T1Cs), lo cual los convierte en una
herramienta fundamental de creaciön de capacidades y desarrollo econém ico, hum ano y social
de las com unidades en las que se encuentran.
VISTO : E1 Decreto nûm . 1073-04, que declara de Alto Nivel N acional el establecim iento del
Sistema Unico de Beneficiarios (SIUBEN), encargado de identificar las familias que serén
elegidas para recibir 1os beneticios de los programas sociales y subsidios que se efectûen con
recursos pflblicos, del 31 de agosto del 2004;
VISTO : E1 Deereto nûm . 1082-04, que crea e integra los Gabinetes de Polftica lnstitucional, de
Politica Econômica, de Politica Social y de Polftica M edioambiental y Desarrollo Fisico, de1 3 de
septiembre del 2004,.
VISTO el Decreto nûm . 1538-04, que transfiere 1os Centros Tecnolégicos Comunitarios
(CTC's), al Despacho de la Primera Dama, de1 3 de diciembre de1 2004;
VISTO : E1 Decreto nt'lm . 1554-04, que establece el Program a de Protecciôn Social, con el
propôsito de proteger los riesgos a la poblacitm de pobreza extrem a y a la poblaci6n en situaciön
de vulnerabilidad social, del 13 de diciem bre del 2004;
VISTO : El Decreto nflm . 1560-04, que crea la Adm inistraciôn de Subsidios Sociales, adscrita al
Poder Ejecutivo, del 16 de diciembre de1 2004,.
VISTO: E1 Decreto nflm. 426-07, que crea el Sistema Vnico de Beneficiarios, como una entidad
de1 Gabinete de Coordinaci6n de las Politicas Sociales, de1 l 8 de agosto de1 2007,.
Danilo Medina
Presidente de la República Dominicana
VISTO el Decreto No. 536-05, que crea el Programa “SOLIDARIDAD” dentro de la Red de Protección Social y dicta otras disposiciones, del 26 de septiembre del 2005;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO
ARTICULO 1.- Objeto. Se transfiere el Programa de “Centros Tecnológicos Comunitarios” (CTC), actualmente bajo la dirección y ejecución del Despacho de la Primera Dama, a la Red de Protección Social del Gabinete Social, como una herramienta que articulará y coordinará sus acciones como parte de la estrategia de reducción de la pobreza y de estímulo para la creación de capital humano y social.
PARRAFO I: El programa de los CTC, operará y articulará como parte de la línea de trabajo de “PROGRESANDO CON SOLIDARIDAD”, focalizando su accionar en la creación de habilidades y capacidades, relacionadas con las tecnologías de la información y comunicación (TIC).
ARTÍCULO 2.- Dependencia Jerárquica. La coordinación, administración y ejecución del programa de los CTC, bajo la línea de trabajo de “PROGRESANDO CON SOLIDARIDAD”, estará a cargo de la Dirección General de “PROGRESANDO CON SOLIDARIDAD”.
ARTICULO 3.- El programa de los CTC, contará con una estructura orgánica funcional adecuada para el desarrollo de sus funciones, que se definirá en el Manual Operativo del Programa que será presentado por el Director General de “PROGRESANDO CON SOLIDARIDAD”, con la asistencia del Equipo Técnico del Gabinete de Política Social, al Coordinador del Gabinete para su aprobación.
ARTICULO 4.- Principales Funciones. El programa de los CTC, tiene como responsabilidad llevar a cabo lo siguiente:
1. Reducir la brecha digital en la República Dominicana.
2. Utilizar las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), como herramientas para promover el desarrollo humano de las comunidades pobres y apartadas.
Danilo Medina
Presidente de la República Dominicana
3. Realizar campañas a través de la Red de Emisoras Comunitarias (ReC) que promuevan la participación comunitaria y el desarrollo integral de la familia dominicana.
4. Fortalecer micro-empresas de la zona a través de la capacitación en TIC y gestión.
5. Fomentar la creación de microempresas de TIC en las zonas favorecidas.
ARTÍCULO 5.- Financiamiento del Programa. Los gastos operativos del programa de los CTC se financiarán con los recursos de la Tesorería Nacional, donaciones y/o préstamos de organismos internacionales que le asigne la Ley de Gastos Públicos en cada ejercicio fiscal.
PARRAFO: A partir del presente decreto el presupuesto actual del Programa de los CTC en su nivel de ejecución actual a través del Despacho de la Primera Dama, serán transferidos y pasan bajo la responsabilidad de la Dirección de “PROGRESANDO CON SOLIDARIDAD”.
ARTICULO 6.- Programación Presupuestaria. Con la finalidad de garantizar una ejecución oportuna y eficiente de los componentes del Programa de los (CTC) a través de “PROGRESANDO CON SOLIDARIDAD”, dentro de la estructura programática del presupuesto general, los recursos destinados para este programa se clasificarán, como una actividad del Capítulo 201, Presidencia de la República, Subcapítulo 02, Gabinete de Política Social, en la partida 98, correspondiente a la Administración de Contribuciones Especiales.
ARTÍCULO 7.- Disposiciones Generales. Para la implementación del presente decreto se deberán tomar en consideración las siguientes disposiciones generales:
a) En un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de su designación, el Director General de “PROGRESANDO CON SOLIDARIDAD” deberá someter al Coordinador del Gabinete de Coordinación de la Política Social, la estructura orgánico-funcional y el manual de operaciones del Programa de los CTC, para su aprobación y puesta en vigencia.
b) Todos los activos fijos, muebles e inmuebles, adquiridos por el Programa de los CTC durante su ejecución a través del Despacho de la Primera Dama, pasan a ser transferidos a la Dirección General de “PROGRESANDO CON SOLIDARIDAD”.
Danilo Medina
Presidente de la República Dominicana
c) Los recursos humanos del Despacho de la Primera Dama que laboran en la ejecución del programa de los CTC, pasan a ser trasladados a la Dirección General de "PROGRESANDO CON SOLIDARIDAD". Este personal será transferido, reconociéndole las mismas condiciones salariales, los beneficios y los derechos adquiridos a la fecha de su traslado. Se incluirá el personal nombrado en las categorías de Personal Fijo y de Servicios Prestados.
d) Se instruye al Gabinete Social, para que coordine y de seguimiento a todas las acciones que sean de lugar para la integración efectiva al mismo, de los Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC).
ARTICULO 8.- Para el estricto cumplimiento de este decreto se informará a la Oficina Nacional de Presupuesto y a los organismos involucrados en el Programa de las disposiciones del mismo.
ARTICULO 9.- Queda derogado el Decreto No. 1538-04, de fecha 3 de diciembre del año 2004, que transfiere los Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC), al Despacho de la Primera Dama; y cualquier otro decreto, reglamento, o resolución que fuere contrario al presente Decreto.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún ( 21 ) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012), años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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