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Dec. No. 486-12 que crea la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental
(DIGEIG). G. O. No. 10693 del 31 de agosto de 2012.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 486-12
CONSIDERANDO: Que durante el período electoral la sociedad dominicana demandó de
los candidatos presidenciales la suscripción de compromisos para fomentar la ética, la
transparencia y combatir la corrupción.
CONSIDERANDO: Que el gobierno dominicano tiene el firme propósito de emprender
acciones concretas para honrar los compromisos asumidos que forman parte de sus propias
convicciones y también para optimizar el desempeño y los resultados de las intervenciones
públicas.
CONSIDERANDO: Que República Dominicana es signataria de la Convención
Interamericana contra la Corrupción de la OEA y de la Convención de la Organización de
las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de 2010 establece la
proscripción y condena de toda forma de corrupción en los órganos del Estado y la
responsabilidad civil y solidaria de las entidades públicas, sus funcionarios o agentes.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 101-05, del 16 de febrero de 2005, el
gobierno dominicano creó la Comisión Nacional de Ética y Combate a la Corrupción
(CNECC) como entidad Asesora del Poder Ejecutivo en materia de ética y transparencia y
estimuló el desarrollo de las Comisiones de Ética Pública, con responsabilidad de revisar y
sugerir normativas como medio para garantizar las políticas de promoción de la ética y el
combate a la corrupción.
CONSIDERANDO: Que el fortalecimiento del régimen ético y el establecimiento e
implementación de un sistema de consecuencias que estimule el cumplimiento de la ley y
penalice las conductas inadecuadas resulta indispensable para organizar el funcionamiento
de la administración pública, mejorar la gestión y ofrecer servicios públicos de calidad, tal
y como ordena la Constitución de la República.
CONSIDERANDO: Que en respuesta a las demandas de la sociedad, resulta necesario
renovar y reafirmar el compromiso de los poderes públicos, en la ejecución de políticas
públicas preventivas y reformadoras que contribuyan a elevar los niveles de honestidad,
eficiencia y eficacia en la prestación de servicios, reconocer los comportamientos
sobresalientes y penalizar las transgresiones al Régimen Ético y Disciplinario de los
Servidores Públicos, establecido en la Ley No.41-08, de Función Pública, que han sido
fortalecidos constitucionalmente.
CONSIDERANDO: Que se ha evidenciado la necesidad de crear un organismo con
independencia administrativa y financiera, que tenga la autoridad y los mecanismos
suficientes para realizar investigaciones administrativas en tiempo oportuno y para dar
respuesta a las demandas de la sociedad, ante un hecho de naturaleza improcedente que
genere dudas sobre las actuaciones de servidores públicos, o en respuesta a una denuncia o
ante el rumor público.
CONSIDERANDO: Que dentro del proceso de racionalización de la estructura
organizativa del Poder Ejecutivo, se realizan esfuerzos para organizar y unificar funciones
institucionales que, realizadas de manera conjunta, puedan incrementar de manera
exponencial los resultados que espera la sociedad.
CONSIDERANDO: Que resulta necesario para la gobernabilidad y para generar y
desarrollar capital social, revertir el desapego de la sociedad por lo público, incrementar la
confianza interpersonal y fomentar comportamientos éticos en la administración pública.
CONSIDERANDO: Que la sociedad dominicana ha establecido el diálogo como forma
civilizada de dirimir y buscar soluciones a los conflictos, en cuyo contexto la “Iniciativa
Participativa Anticorrupción” (IPAC) ha constituido una experiencia positiva, en la cual
gobierno y sociedad han demostrado que pueden trabajar de manera conjunta en la
búsqueda de soluciones.
CONSIDERANDO: Que existen experiencias en la región, de distintos modelos
institucionales con responsabilidad de trabajar los temas de educación, prevención de la
corrupción, conflicto de intereses, acceso a la información, gobierno abierto e
investigaciones administrativas, en el ámbito del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que la estructura actual de la CNECC ha cumplido la responsabilidad
asignada en el Decreto No. 101-05 y sus reglamentos, y se requiere dar continuidad a la
labor que desempeña a través de dotarlo de una base legal que le confiera mayor autonomía
para exigir y obtener el resultado de una función pública signada por la ética y la
transparencia.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana.
VISTA: La Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de
Estados Americanos (OEA).
VISTA: La Convención de la Organización de las Naciones Unidas contra la Corrupción
(CNCC).
VISTA: La Ley núm. 133-11, Orgánica del Ministerio Público, de fecha 7 de junio de
2011.
VISTA: La Ley núm. 41-08, de Función Pública y que crea el Ministerio de
Administración Pública, del 16 de enero de 2008.
VISTA: La Ley núm. 200-04, de Libre Acceso a la Información Pública, del 28 de julio de
2004.
VISTA: La Ley núm. 19-01, que crea la figura del Defensor del Pueblo, del 1° de febrero
del 2001.
VISTO: El Decreto núm. 149-98, que crea las Comisiones de Ética Pública, del 29 de abril
de 1998.
VISTO: El Decreto núm. 101-05, que crea la Comisión Nacional de Ética y Combate a la
Corrupción (CNECC), del 16 de febrero de 2005.
VISTO: El Reglamento Operativo de la CNECC, dictado mediante Decreto núm. 310-05
del 16 de mayo de 2005.
VISTO: El Decreto núm. 324-07 que transforma el Departamento de Prevención de la
Corrupción Administrativa en Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción
Administrativa.
VISTOS: Los resultados de las Mesas de Trabajo de la “Iniciativa Participativa
Anticorrupción” (IPAC) y los temas pendientes al cierre del proceso.
VISTO: El Plan de Acción de la Iniciativa de Gobierno Abierto, sometido por el Gobierno
dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral primero, letra a) del Artículo
128 de Constitución de la República, dicto el siguiente:
D E C R E T O :
Artículo 1.- Objeto. Se crea la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental
(DIGEIG), como órgano rector en materia de ética, transparencia, gobierno abierto, lucha
contra la corrupción, conflicto de interés y libre acceso a la información, en el ámbito
administrativo gubernamental.
Párrafo I: Quedan transferidas a la Dirección General de Ética e Integridad
Gubernamental todas las funciones, el personal técnico que fuere necesario, los
activos, pasivos y el presupuesto de la actual Comisión Nacional de Ética y
Combate a la Corrupción (CNECC).
Párrafo II: Los recursos necesarios para el funcionamiento de la Dirección
General de Ética e Integridad Gubernamental serán aportados directamente por el
Poder Ejecutivo del Presupuesto Nacional y de asignaciones especiales.
Párrafo III: La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental podrá
recibir apoyo técnico y presupuestario de agencias de cooperación internacional,
donantes y organismos multilaterales.
Artículo 2.- Colaboración de las Instituciones.Se ordena a todas las instituciones
dependientes del Poder Ejecutivo, ofrecer colaboración plena, entregar las informaciones
que sean solicitadas, permitir el acceso a los archivos institucionales de ser requerido, y dar
respuesta en tiempo oportuno a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental
para el cumplimiento de sus responsabilidades.
Artículo 3.- Dependencia Jerárquica. La Dirección General de Ética e Integridad
Gubernamental será una dependencia jerárquica del Ministerio de la Presidencia.
Párrafo. La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental someterá sus
planes y propuestas al Poder Ejecutivo para su conocimiento y aprobación.
Artículo 4.- Dirección. La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, estará
a cargo de un (a) Director (a) General, quien será designado (a) por el Presidente de la
República, debiendo reunir como mínimo los siguientes requisitos:
1. Ser dominicano (a)
2. Mayor de edad
3. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos
4. Contar con experticio técnico y gerencial relacionado con las funciones de su cargo
5. Tener solvencia moral demostrada, reconocida y comprobada al momento de la
ponderación de su elección como candidato (a) al cargo propuesto
6. Tener experiencia acumulada en el cargo a ser designado (a)
7. Conocer cómo funcionan las instituciones
8. No tener ningún grado de parentesco ni afinidad, hasta el cuarto grado inclusive,
entre los empleados de la institución.
Párrafo: A su vez, la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental contará
con un Director Ejecutivo, quien será responsable de los aspectos técnicos y operativos
de la institución. Ambos directores serán funcionarios de libre nombramiento y
remoción.
Artículo 5. Atribuciones de la Dirección General de Ética e Integridad
Gubernamental. Será el órgano rector en los temas de ética e integridad de la
Administración Pública, así como del Acceso a la Información Pública, con mandato
expreso de asegurar la aplicación y el cumplimiento de la Ley No. 200-04, su
reglamentación y las normativas vinculadas.
Articulo 6. Funciones. La Dirección de Ética e Integridad Gubernamental tendrá las
siguientes funciones:
1. Supervisar la difusión e implementación del Régimen Ético y Disciplinario de los
Servidores Públicos establecido en la Ley núm. 41-08, de Función Pública, en los
Códigos de Ética de las diferentes instituciones de la Administración Pública, así
como en cualquier otra norma vinculada;
2. Investigar las actuaciones de los servidores públicos que transgredan el Régimen
Ético y Disciplinario establecido en la Ley núm. 41-08, de Función Pública, cuando
las autoridades a cargo no adopten las acciones correctivas oportunamente y sin
perjuicio de las funciones del Ministerio de Administración Pública establecidas en
dicha legislación;
3. Contribuir a desarrollar y fortalecer una cultura ética, de transparencia e integridad,
promover los valores éticos y morales en la administración pública;
4. Dar seguimiento y asesorar a las Comisiones de Ética Pública para garantizar el
adecuado cumplimiento de sus funciones y su participación activa en la dinámica
institucional;
5. Asesorar a los servidores públicos ante cualquier duda que puedan tener en el
ejercicio de sus funciones, sobre comportamientos éticos y morales;
6. Promover y realizar investigaciones en la administración pública sobre temas de
ética e identificar oportunidades para robustecer el régimen ético;
7. Diseñar y ejecutar programas de capacitación para los miembros de las Comisiones
de Ética de las instituciones públicas;
8. Diseñar, junto al Ministerio de Administración Pública (MAP) y al Instituto
Nacional de Administración Pública (INAP), programas de capacitación
obligatorios en temas de ética, destinados a los servidores públicos, que serán
impartidos por el INAP y velar por la ejecución de los mismos;
9. Dar seguimiento a los compromisos pendientes de cumplimiento, de la “Iniciativa
Participativa Anticorrupción” (IPAC), vinculados con los temas de ética y
transparencia gubernamental;
10. Recibir y mantener en resguardo los originales de los compromisos de
cumplimiento con el “Código de Pautas Éticas” suscritos por los funcionarios
designados en altos cargos en la gestión gubernamental iniciada el 16 de agosto de
2012, y establecer los mecanismos de seguimiento a su cumplimiento, así como
velar por la aplicación de las acciones pertinentes, en caso de que sean vulnerados;
11. Capacitar, entrenar y acompañar a las Comisiones de Ética Pública (CEP) en la
elaboración de planes operativos que promuevan el desarrollo de una cultura ética,
a través de cursos, talleres, actividades de formación y en la implementación de un
efectivo sistema de consecuencias;
12. Dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos asumidos por el país
derivados de los acuerdos suscritos con organismos internacionales, tales como la
OEA, la ONU, entre otros, en los temas de su competencia, y asumir el liderazgo
y coordinación junto al Ministerio de Relaciones Exteriores de la representación
del país ante esas instancias;
13. Servir de canal de concertación y respuesta a las tareas asumidas por el gobierno
dominicano en materia de ética y transparencia en los escenarios nacionales e
internacionales, en los temas y áreas de: Gobierno Abierto, IPAC, acceso a la
información, conflicto de intereses, entre otros;
14. Llevar un registro de las Oficinas de Acceso a la Información (OAI) y desarrollar un
plan de asesoría para la implementación de las que aún no están creadas o en
funcionamiento.
15. Realizar una evaluación sobre los niveles de cumplimiento de las OAI sobre la
estandarización de las informaciones que aparecen en los portales electrónicos de
las dependencias gubernamentales y ofreciendo asesoría de lugar hasta lograr dicho
objetivo de acuerdo a un cronograma de acción para los primeros 6 meses;
16. Desarrollar programas de difusión para dar a conocer a la ciudadanía sus derechos y
promover a la DINEIG en la ciudadanía como entidad defensora del derecho que
tienen de recibir las informaciones que pauta la ley, sin tener que recurrir a la vía
judicial;
17. Monitorear el cumplimiento de los compromisos contraídos por el país en materia
de transparencia e integridad, con la intención de generar los mecanismos para que
sean cumplidos;
18. Contribuir a fortalecer los modelos de prevención y control en el ámbito
administrativo;
19. Recibir, investigar y dar respuesta a todas las denuncias relativas a su competencia
estableciendo la confidencialidad como norma para su tratamiento y ofreciendo
inmunidad y protección a los testigos y/o denunciantes, en la medida de sus
posibilidades, tanto de la ciudadanía como a los miembros de las CEP. Dar
respuesta de dichos procesos investigativos a los sujetos o instituciones que sometan
la denuncia y en caso de provenir del rumor público deberá responder por los
medios públicos que sean estimados, como puede ser la prensa escrita, radial,
televisiva, su página web, entre otras;
20. Recibir denuncias sobre supuestas violaciones en perjuicio del Estado, la sociedad
dominicana o los servidores públicos, al régimen ético y disciplinario y al régimen
de prohibiciones establecido en la Ley 41-08 y cualquier otro régimen de
incompatibilidad y prohibiciones aplicables a los servidores públicos y recomendar
las sanciones correspondientes, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio de
Administración Pública previstas en dicha ley;
21. Aplicar las sanciones que correspondan, si la institución donde labora el o la
servidor o servidora público, obvia la misma;
22. Actuar de oficio, o a requerimiento de la parte interesada, y realizar las
investigaciones administrativas que correspondan, ante el rumor público, por la
ocurrencia de un hecho o acto de corrupción por un servidor público;
23. Canalizar a las instancias correspondientes, aquellas denuncias de actos de
corrupción pública que por intermedio de las CEP, de la propia Dirección General
de Ética e Integridad Gubernamental, el rumor publico u otra vía, formulen personas
o instituciones sobre actuaciones dolosas de funcionarios o empleados públicos,
para que dichos organismos evalúen los méritos de las mismas y, en caso de que
proceda, inicien las tramitaciones legales correspondientes;
24. Someter los hechos investigados al Ministerio Público, si procede, y dar
seguimiento a los expedientes sometidos hasta su solución final y ofrecer respuesta
a la sociedad o a las víctimas;
25. Elaborar los informes que debe presentar el país, junto al Ministerio de Relaciones
Exteriores, en cumplimiento de los compromisos establecidos en las convenciones
suscritas en materia de lucha contra la corrupción, para lo cual todas las
instituciones deberán ofrecer su colaboración a la Dirección General de Ética e
Integridad Gubernamental presentando en tiempo oportuno, las informaciones
necesarias a tales fines, así como cualquier otra colaboración que le sea requerida;
26. Realizar estudios sobre el funcionamiento individual y coordinado de los órganos de
control del uso de los recursos públicos previstos en la Constitución de la República
Dominicana y las leyes, o sobre cualquier otro tema relacionado con las funciones
de la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental; presentar al Poder
Ejecutivo las recomendaciones pertinentes, y diseñar y ejecutar un plan de acción
conjunto, al cual le dará seguimiento a su aplicación, a fin de mejorar las
debilidades que puedan ser detectadas;
27. Vigilar el cumplimiento de la normativa que rige el funcionamiento de la
Administración Pública y demandar la atención debida de las instituciones o los
órganos rectores a cargo cuando corresponda;
28. Coordinar con las instituciones de control, fiscalización y auditoria: Cámara de
Cuentas, Contraloría General de la República, Dirección de Prevención de la
Corrupción Administrativa (DPCA), así como con las instituciones de la sociedad
civil, el Instituto de Contadores Públicos de la República Dominicana (ICPARD), el
Instituto de Auditores Internos de la República Dominicana, entre otros, solicitando
su experticio para cumplir con el mandato de dar seguimiento a denuncias
provenientes de cualquier miembro de alguna institución gubernamental;
29. Coordinar con los organismos de control del Estado la recepción de los informes
finales de las auditorías realizadas a las dependencias públicas y a quienes
administren fondos públicos, velar porque se implementen sus recomendaciones y
dar seguimiento a aquellas que hayan sido sometidas al Ministerio Público;
30. Realizar el seguimiento y coordinar el envío a la Tesorería Nacional de la República
o a la institución que corresponda, por parte de los funcionarios gubernamentales
obligados por ley a presentar Declaración Jurada de Bienes (DJB), a través de sus
respectivas instituciones;
31. Exigir la presentación de la Declaración Jurada de Bienes a quienes estén obligados
que no respondieran al mandato de la ley, y recomendar las sanciones
correspondientes;
32. Solicitar informaciones sensibles en las dependencias estatales o revisar la
documentación necesaria en dichas dependencias, si las mismas se encontraran
afectadas por rumores o denuncias de inobservancia que comprometan la moral de
algún miembro de la administración pública. Para cumplir este objetivo, realizará
las investigaciones que corresponda o visitará las dependencias, si fuere necesario;
33. Vigilar que los funcionarios ofrezcan la información requerida por los y las
ciudadanos y ciudadanas en los plazos establecidos;
34. Asegurar que las instituciones visibilicen la información de libre acceso basado en
la cultura de la transparencia y en lo establecido en las leyes;
35. Conocer los recursos jerárquicos que se interpongan ante la negativa de las
instituciones a presentar las solicitudes de información solicitadas y evitar, cuando
sea posible, recurrir a la vía judicial, que conlleva la inversión de recursos, tiempo y
conocimiento técnico especializado;
36. Analizar el funcionamiento de los mecanismos de transparencia administrativa,
emitir las recomendaciones que correspondan para fortalecerlos e implementar y
vigilar su cumplimiento;
37. Dar seguimiento y contribuir al cumplimiento de los compromisos contraídos por el
gobierno dominicano con Transparencia Internacional, así como coordinar y
supervisar el cumplimiento por parte de las instituciones responsables de las áreas
incluidas en el acuerdo;
38. Ejecutar y conducir políticas y acciones para fomentar la transparencia e identificar
y movilizar recursos para estos fines;
39. Analizar el plan de acción presentado por las autoridades dominicanas ante la
Iniciativa Gobierno Abierto; realizar los ajustes y las coordinaciones institucionales
que correspondan; asegurar la socialización con los sectores de la sociedad civil y el
cumplimiento de los compromisos del país en los tiempos pautados, así como
ostentar la representación del país en esta iniciativa.
40. Coordinar la implementación y desarrollo de los temas vinculados al acceso a la
información, así como la supervisión y control de las entidades sujetas a ofrecer este
servicio;
41. Asumir el componente educativo y preventivo de la Ley de Libre Acceso a la
Información Pública, con la promoción y divulgación del derecho ciudadano a la
información, asesoramiento a las entidades sujetas por la Ley 200-04, asesoría a la
ciudadanía, estudios, investigaciones y estadísticas relativas al acceso a la
información y demás tareas vinculadas;
42. Contribuir a garantizar la estandarización de las informaciones en los portales
electrónicos de las instituciones gubernamentales en los tiempos previstos.
Artículo 7.- Presentación de Informes Financieros. La Dirección de Ética e Integridad
Gubernamental solicitará a los servidores públicos obligados a presentar la Declaración
Jurada de Bienes, entregar un informe financiero anual, a fin de evaluar la consistencia con
su declaración. Estos informes serán requeridos entre el 15 y el 30 de agosto de cada año.
La rendición de este informe financiero no exceptúa del cumplimiento de otros informes que
sean requeridos por otras normativas vigentes.
Párrafo: La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental proveerá un
formulario con su instructivo correspondiente, para presentar el informe financiero.
Artículo 8.- Requisitos de los informes financieros. Los informes que deben presentarse a la
Dirección, deben cumplir las reglas siguientes:
1. El informe debe contener las informaciones del servidor obligado y de su
cónyuge. El detalle de los bienes inmuebles y demás elementos constitutivos
del patrimonio, incluido en el inventario patrimonial de los servidores públicos
obligados a presentar declaración, deberá indicar su ubicación física (dirección,
especificando calle, número, sector, ciudad y municipio o país) además de su
descripción catastral, asegurando que los datos aportados permitan su correcta
identificación, ubicación, así como la fecha de adquisición, datos del vendedor
y el precio pagado.
2. De acuerdo a la Ley de Libre Acceso a la Información Pública, los informes
son de carácter público, una vez hayan cumplido con todos los requisitos
exigidos y ratificados su aceptación por la Dirección General de Ética e
Integridad Gubernamental.
Párrafo: La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental podrá conceder
un plazo adicional para presentarlo, en caso comprobado de situaciones de fuerza
mayor, plazo que nunca excederá los sesenta (60) días siguientes a la fecha de
presentación.
Artículo 9.- Oficina Principal. La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental
tendrá su sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y podrá tener
el número de oficinas regionales que en un futuro se requieran, de acuerdo al criterio de
extensión territorial, carga de trabajo, facilidad de las comunicaciones y eficiencia en el uso
de los recursos, previo estudio y análisis de la necesidad. Este requerimiento debe ser
verificado y aprobado por el Ministerio de Administración Pública.
Artículo 10.- Estructura, Procedimientos y otros Aspectos. Para la definición de la
estructura, procedimientos, descripción y perfiles de puestos y demás procesos técnicos a
implementar para su buen funcionamiento, la Dirección General de Ética e Integridad
Gubernamental solicitará el apoyo del Ministerio de Administración Pública.
Artículo 11.- Reglamento de Aplicación. Para regular sus operaciones, la Dirección
General de Ética e Integridad Gubernamental deberá presentar a la consideración del Poder
Ejecutivo, en un plazo de sesenta (60) días a partir de la promulgación del presente
Decreto, el Reglamento Operativo que regulará su funcionamiento.
Artículo 12.- Personal de la CNECC. El personal de carrera que al momento de dictar
este Decreto labora en la Comisión Nacional de Ética y Combate a la Corrupción (CNECC)
será evaluado y de acuerdo a sus capacidades, podrá ocupar alguna posición en la
Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, o reubicado a otra institución en
coordinación con el Ministerio de Administración Pública.
Párrafo. En caso de que por razones de edad o antigüedad proceda, la Dirección
General de Ética e Integridad Gubernamental solicitará la pensión del personal que
corresponda.
Artículo 13.- Derogaciones. Quedan derogados los Decretos No.101-05, que crea la
Comisión de Ética Pública y Combate a la Corrupción, de fecha 16 de febrero de 2005 y
No. 310-05, que establece el Reglamento Operativo de la Comisión de Ética y Combate a la
Corrupción, de fecha 16 de mayo de 2005, así como cualquier otro Decreto o norma de
igual o inferior jerarquía que le sea contraria.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil doce
(2012), años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.