Texto de la norma
Dec. No. 441-12 que crea el Comité Nacional de Biodiversidad, para el impulso e
implementación de la Estrategia Nacional de Conservación y Uso Sostenible de la
Biodiversidad y su Plan de Acción. G. O. No. 10692 del 15 de agosto de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 441-12
CONSIDERANDO: Que la biodiversidad constituye un conjunto de bienes comunes y
esenciales para el logro del desarrollo sostenible de la nación.
CONSIDERANDO: Que la gestión de la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad deben ser participativos con todos los sectores de la sociedad.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 451-11 se ordena la creación del
Comité Nacional de Biodiversidad como organismo multisectorial e interinstitucional para
el impulso e implementación de la Estrategia Nacional de Conservación y Uso Sostenible
de la Biodiversidad y su Plan de Acción.
CONSIDERANDO: El alto interés del gobierno dominicano de promover la conservación
y el uso sostenible de la biodiversidad de la República Dominicana involucrando a todos
los sectores, organizaciones e instituciones del territorio nacional.
VISTA: La Constitución Política de la República Dominicana del 26 de enero del 2010.
VISTO: El Convenio de Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica (CDB), aprobado
por el Estado dominicano, mediante la Resolución del Congreso Nacional No. 25-96, del 2
de octubre de 1996.
VISTA: La Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, del 18
de agosto del 2000.
VISTA: La Meta Nueve (9) del Objetivo (7) de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y
su Plan de Implementación Nacional para incorporar los Principios y Programas Nacionales
e invertir la pérdida de los recursos naturales y el medio ambiente.
VISTO: El Decreto 451-11 que declara el Decenio 2011-2020 como “Decenio de la
Biodiversidad en la República Dominicana”.
VISTA: La Resolución No. 026/2011, que adopta la Estrategia Nacional de Conservación y
Uso Sostenible de la Biodiversidad y el Plan de Acción (ENBPA) 2011-2020.
VISTO: El Documento “Estrategia Nacional de Conservación y Uso Sostenible de la
Biodiversidad y el Plan de Acción (ENBPA) 2011-2020”.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea el Comité Nacional de Biodiversidad, como organismo multisectorial
e interinstitucional para el impulso e implementación de la Estrategia Nacional de
Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad y su Plan de Acción, así como asesorar
en la toma de medidas y decisiones en relación a la conservación de la biodiversidad en la
República Dominicana.
Artículo 2.- El Comité Nacional de Biodiversidad estará conformado por las siguientes
instituciones:
A. Instituciones Gubernamentales:
a) El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá;
b) El Ministerio Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD);
c) El Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT);
d) El Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX);
e) El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social;
f) La Dirección General de Aduanas (DGA);
g) El Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA);
h) El Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI);
i) El Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (CONIAF);
j) El Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF);
k) El Jardín Botánico Nacional
l) El Acuario Nacional
m) El Parque Zoológico Nacional
n) El Museo Nacional de Historia Natural
B. Organizaciones No Gubernamentales:
• El Consorcio Ambiental Dominicano (CAD), como representante de los
Organismos no Gubernamentales (ONGs) en materia de medio ambiente.
Párrafo I: Asimismo el Comité Nacional de Biodiversidad procurará, en las acciones de
coordinación, la participación de dos (2) representantes de cada uno de los siguientes
sectores:
a) Sector Académico;
b) Sector Empresarial.
Párrafo II: Otras instituciones podrán ser integradas previa aprobación del Comité
Nacional de Biodiversidad.
Párrafo III: El Comité Nacional de Biodiversidad invitará a participar en las reuniones
que realice a otras instituciones u organizaciones que no formen parte del mismo, según sea
necesario, las cuales tendrán voz, pero no voto, en el proceso de toma de decisiones en los
aspectos inherentes a su competencia.
ARTICULO 3.- El Comité Nacional de Biodiversidad tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en todos los
aspectos relacionados a la gestión de la biodiversidad y en la toma de decisiones en
ese sentido;
b) Elaborar el Reglamento que regirá el Comité;
c) Proponer políticas, lineamientos, normas, procedimientos, estrategias y acciones para
la conservación y uso sostenible de la biodiversidad en el país;
d) Coordinar las acciones en materia de biodiversidad que emprenderán las
instituciones y organismos que integren el Comité;
e) Fomentar la coordinación de las acciones entre las instituciones gubernamentales, no
gubernamentales y académicas relacionadas a la gestión de la biodiversidad;
f) Gestionar ante las instancias públicas y privadas correspondientes el apoyo necesario
para la adecuada operación del Comité;
g) Promover actividades educativas, investigación y de promoción de la conservación y
el uso sostenible de la biodiversidad;
h) Evaluar y definir procedimientos para las solicitudes de permiso relacionados al uso
de la biodiversidad;
i) Cumplir con las acciones establecidas en el Plan de Acción de la Estrategia Nacional
de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad;
j) Proponer la creación y modificación de grupos de trabajo especializados que
considere necesarios para el desarrollo de sus funciones;
k) Examinar las propuestas que los grupos de trabajo presenten;
l) Preparar la participación dominicana en las conferencias de las Partes del Convenio
de Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica (CDB) y en cualesquiera otras
reuniones que así lo ameriten;
m) Gestionar ante las instancias públicas, privadas y organismos internacionales de
cooperación, la participación de las delegaciones nacionales en diferentes foros,
reuniones, conferencias, talleres y seminarios relacionados a la conservación de la
biodiversidad;
n) Dar cumplimiento a la Estrategia Nacional de Conservación y Uso Sostenible de la
Biodiversidad y Plan de Acción y a las acciones que se deriven de ellas.
ARTÍCULO 4.- El Comité Nacional de Biodiversidad deberá elaborar su Reglamento
Funcional y Operativo dentro de los seis (6) meses siguientes a la emisión del presente
decreto.
ARTÍCULO 5.- El presente decreto deroga y sustituye cualquier otra disposición que le
sea contraria.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil doce (2012); años 169 de
la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ