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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 441-12

que crea el Comité Nacional de Biodiversidad, para el impulso e implementación de la Estrategia Nacional de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad y su Plan de Acción

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 ago de 2012fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10692Gaceta Oficial del 15 ago de 2012
Poder Ejecutivoórgano
2personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Recursos NaturalesMiembro de un órganob) El Ministerio Economía
Asistencia SocialMiembro de un órganof) La Dirección General de Aduanas (DGA)

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 441-12 que crea el Comité Nacional de Biodiversidad, para el impulso e implementación de la Estrategia Nacional de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad y su Plan de Acción. G. O. No. 10692 del 15 de agosto de 2012. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 441-12 CONSIDERANDO: Que la biodiversidad constituye un conjunto de bienes comunes y esenciales para el logro del desarrollo sostenible de la nación. CONSIDERANDO: Que la gestión de la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad deben ser participativos con todos los sectores de la sociedad. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 451-11 se ordena la creación del Comité Nacional de Biodiversidad como organismo multisectorial e interinstitucional para el impulso e implementación de la Estrategia Nacional de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad y su Plan de Acción. CONSIDERANDO: El alto interés del gobierno dominicano de promover la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad de la República Dominicana involucrando a todos los sectores, organizaciones e instituciones del territorio nacional. VISTA: La Constitución Política de la República Dominicana del 26 de enero del 2010. VISTO: El Convenio de Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica (CDB), aprobado por el Estado dominicano, mediante la Resolución del Congreso Nacional No. 25-96, del 2 de octubre de 1996. VISTA: La Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, del 18 de agosto del 2000. VISTA: La Meta Nueve (9) del Objetivo (7) de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y su Plan de Implementación Nacional para incorporar los Principios y Programas Nacionales e invertir la pérdida de los recursos naturales y el medio ambiente. VISTO: El Decreto 451-11 que declara el Decenio 2011-2020 como “Decenio de la Biodiversidad en la República Dominicana”. VISTA: La Resolución No. 026/2011, que adopta la Estrategia Nacional de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad y el Plan de Acción (ENBPA) 2011-2020. VISTO: El Documento “Estrategia Nacional de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad y el Plan de Acción (ENBPA) 2011-2020”. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se crea el Comité Nacional de Biodiversidad, como organismo multisectorial e interinstitucional para el impulso e implementación de la Estrategia Nacional de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad y su Plan de Acción, así como asesorar en la toma de medidas y decisiones en relación a la conservación de la biodiversidad en la República Dominicana. Artículo 2.- El Comité Nacional de Biodiversidad estará conformado por las siguientes instituciones: A. Instituciones Gubernamentales: a) El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá; b) El Ministerio Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD); c) El Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT); d) El Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX); e) El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; f) La Dirección General de Aduanas (DGA); g) El Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA); h) El Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI); i) El Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (CONIAF); j) El Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF); k) El Jardín Botánico Nacional l) El Acuario Nacional m) El Parque Zoológico Nacional n) El Museo Nacional de Historia Natural B. Organizaciones No Gubernamentales: • El Consorcio Ambiental Dominicano (CAD), como representante de los Organismos no Gubernamentales (ONGs) en materia de medio ambiente. Párrafo I: Asimismo el Comité Nacional de Biodiversidad procurará, en las acciones de coordinación, la participación de dos (2) representantes de cada uno de los siguientes sectores: a) Sector Académico; b) Sector Empresarial. Párrafo II: Otras instituciones podrán ser integradas previa aprobación del Comité Nacional de Biodiversidad. Párrafo III: El Comité Nacional de Biodiversidad invitará a participar en las reuniones que realice a otras instituciones u organizaciones que no formen parte del mismo, según sea necesario, las cuales tendrán voz, pero no voto, en el proceso de toma de decisiones en los aspectos inherentes a su competencia. ARTICULO 3.- El Comité Nacional de Biodiversidad tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en todos los aspectos relacionados a la gestión de la biodiversidad y en la toma de decisiones en ese sentido; b) Elaborar el Reglamento que regirá el Comité; c) Proponer políticas, lineamientos, normas, procedimientos, estrategias y acciones para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad en el país; d) Coordinar las acciones en materia de biodiversidad que emprenderán las instituciones y organismos que integren el Comité; e) Fomentar la coordinación de las acciones entre las instituciones gubernamentales, no gubernamentales y académicas relacionadas a la gestión de la biodiversidad; f) Gestionar ante las instancias públicas y privadas correspondientes el apoyo necesario para la adecuada operación del Comité; g) Promover actividades educativas, investigación y de promoción de la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad; h) Evaluar y definir procedimientos para las solicitudes de permiso relacionados al uso de la biodiversidad; i) Cumplir con las acciones establecidas en el Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad; j) Proponer la creación y modificación de grupos de trabajo especializados que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones; k) Examinar las propuestas que los grupos de trabajo presenten; l) Preparar la participación dominicana en las conferencias de las Partes del Convenio de Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica (CDB) y en cualesquiera otras reuniones que así lo ameriten; m) Gestionar ante las instancias públicas, privadas y organismos internacionales de cooperación, la participación de las delegaciones nacionales en diferentes foros, reuniones, conferencias, talleres y seminarios relacionados a la conservación de la biodiversidad; n) Dar cumplimiento a la Estrategia Nacional de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad y Plan de Acción y a las acciones que se deriven de ellas. ARTÍCULO 4.- El Comité Nacional de Biodiversidad deberá elaborar su Reglamento Funcional y Operativo dentro de los seis (6) meses siguientes a la emisión del presente decreto. ARTÍCULO 5.- El presente decreto deroga y sustituye cualquier otra disposición que le sea contraria. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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