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Dec. No. 450-12 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales
del Estado dominicano a varias personas. G. O. No. 10692 del 15 de agosto de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 450-12
VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República.
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre del 1981.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial
del Estado dominicano a las siguientes personas:
1. Al señor Juan Antonio González Acosta, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00)
mensuales.
2. A la señora Aureada Milagro Mejía Puello, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100
(RD$50,000.00) mensuales.
3. Al señor Armando Castillo Peña, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de setenta mil pesos con 00/100 (RD$70,000.00)
mensuales.
4. Al señor Narciso Antonio Hernández Santos, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100
(RD$30,000.00) mensuales.
5. A la señora Esther Zorrilla Rivera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00)
mensuales.
6. Al señor Rafael Emilio Eusebio Polanco, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00)
mensuales.
7. Al señor Ramón Mélido Santos Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta y cinco mil pesos con 00/100
(RD$45,000.00) mensuales.
8. A la señora Mercedes Piartides Santana Santana de González, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con
00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
9. A la señora Josefina Enriqueta Sosa Reyes de Santiago, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con
00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
10. Al señor Arcadio Reyes Marte, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil doscientos pesos con 00/100 (RD$5,200.00)
mensuales.
11. Al señor Bernardino Matos Peña, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de cinco mil doscientos pesos con 00/100
(RD$5,200.00) mensuales.
12. Al señor José Antigua Serrano Portolatín, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil doscientos pesos con 00/100
(RD$5,200.00) mensuales.
13. Al señor Alvarito Medina Plata, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil doscientos pesos con 00/100 (RD$5,200.00)
mensuales.
14. A la señora Cecilia Bueno, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
15. A la señora Nerys María Pérez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
16. Al señor Sergio Ramos Polanco, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
17. Al señor Tomás Nilson Bobadilla Ubiera, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100
(RD$50,000.00) mensuales.
18. Al señor José Blas Durán Lora, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
19. Al señor Hipólito Manuel Rodríguez Tavárez, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100
(RD$30,000.00) mensuales.
20. Al señor Modesto Antonio Torres, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00)
mensuales.
21. A la señora Dolores Álvarez Quiterio, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00)
mensuales.
22. Al señor Víctor Manuel Ríos Reynoso, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100
(RD$35,000.00) mensuales.
23. Al señor Julio Martín Santana Guzmán, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00)
mensuales.
24. Al señor Teódulo Antonio Mercedes Mata, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100
(RD$30,000.00) mensuales.
25. A la señora Esmeldy del Rosario Belliard Mata, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100
(RD$30,000.00) mensuales.
26. Al señor Ricardo Colón Álvarez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de sesenta mil pesos con 00/100 (RD$60,000.00)
mensuales.
27. Al señor Rufino Acosta Luciano, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00)
mensuales.
28. A la señora Margarita María Bueno Estévez, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y ocho mil setecientos pesos con
00/100 (RD$38,700.00) mensuales.
29. A la señora María Luisa Carillo de Tapia, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y ocho mil setecientos pesos con
00/100 (RD$38,700.00) mensuales.
30. Al señor Inocencio Mateo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
31. Al señor José Ramón García, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
32. Al señor Francisco García, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
33. A la señora Carmen Tomás, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
34. A la señora Matilde Florentina Almánzar, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100
(RD$20,000.00) mensuales.
35. Al señor Lourdes Rafael Martínez Germán, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100
(RD$30,000.00) mensuales.
36. A la señora Petra Brito Soto, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
37. A la señora Melania Altagracia Nova Dicent, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100
(RD$20,000.00) mensuales.
38. A la señora Milka Luisa Garrido Jansen, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100
(RD$50,000.00) mensuales.
39. Al señor Leonidas Rafael Pardilla García, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
40. A la señora Rosa Agustina Asensio Martínez de Sánchez, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100
(RD$30,000.00) mensuales.
41. A la señora María Rodríguez Tejada de Cheaz, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100
(RD$30,000.00) mensuales.
42. A la señora Grecia Miguelina Peña Roa, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00)
mensuales.
43. A la señora Herminia Martínez García, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00)
mensuales.
44. A la señora Juana María Alcántara Rosario, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100
(RD$20,000.00) mensuales.
45. Al señor Domingo Antonio Ureña Marte, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00)
mensuales.
46. A la señora Rosa Alba Montero Montero, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100
(RD$20,000.00) mensuales.
47. Al señor Andrés Enrique Grullón Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100
(RD$20,000.00) mensuales.
48. A la señora Ramona Mercedes Antigua Infante, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
49. A la señora Felicia Coronado, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
50. Al señor Miguel Antonio Medina Féliz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00)
mensuales.
51. A la señora Andrea del Carmen Sánchez Reinoso, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y nueve mil pesos con 00/100
(RD$39,000.00) mensuales.
52. A la señora Luz Arcadia Sánchez Reynoso, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100
(RD$30,000.00) mensuales.
53. A la señora Eusebia del Carmen Sánchez Reinoso, portadora de la Cédula de Identidad
y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100
(RD$30,000.00) mensuales.
54. Al señor Bienvenido Sánchez Vásquez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de once mil cuatrocientos ochenta pesos con 00/100
(RD$11,480.00) mensuales.
55. A la señora Consuelo Bencosme A. de Reyes, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con
50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
56. Al señor Salomón Antonio Arias Reyes, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00)
mensuales.
57. A la señora Maritza Amanda Peña Bennett de Gallardo, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de trece mil pesos con 00/100
(RD$13,000.00) mensuales.
58. A la señora Miledys Mota, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
59. A la señora Altagracia Cuevas Cuevas de Peña, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de ocho mil pesos con 00/100
(RD$8,000.00) mensuales.
60. Al señor Emilio Montes de Oca Castro, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00)
mensuales.
61. Al señor Donato de Jesús Bencosme García, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100
(RD$20,000.00) mensuales.
62. A la señora Neliza Altagracia Prestol Goris, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta y dos mil doscientos pesos con
00/100 (RD$42,200.00) mensuales.
63. Al señor Teodoro Pérez Guzmán, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00)
mensuales.
64. A la señora Milagros De Jesús Acosta de Olivo, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100
(RD$40,000.00) mensuales.
65. A la señora Mercedes María Cruz Tavárez de Holguín, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100
(RD$30,000.00) mensuales.
66. Al señor Andrés Rodríguez Quiñónez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00)
mensuales.
67. A la señora Lidia Alesandra María Gorda Serlet, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100
(RD$30,000.00) mensuales.
68. Al señor Roberto Rafael de Jesús Blandino Urbáez, portador de la Cédula de Identidad
y Electoral No.[cédula], por un monto de sesenta mil pesos con 00/100
(RD$60,000.00) mensuales.
69. Al señor José Altagracia Salvador, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00)
mensuales.
70. A la señora Inés María Jáquez Hernández de Genao, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100
(RD$30,000.00) mensuales.
71. Al señor Santo Antonio Canela Castillo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00)
mensuales.
72. Al señor Héctor Rafael Lora Acevedo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de sesenta mil pesos con 00/100 (RD$60,000.00)
mensuales.
73. Al señor José Octavio Abreu Encarnación, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100
(RD$10,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes
personas:
1. A la suma de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor de la
señora Flor Daliza Maríñez Piña de Pérez, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
2. A la suma de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor de la
señora Mireya Maríñez Piña de Espinal, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
3. A la suma de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales, a favor de la
señora Dolly Nin, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
4. A la suma de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor de la
señora Altagracia Mercedes Castillo Núñez, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
5. A la suma de once mil pesos con 00/100 (RD$11,000.00) mensuales, a favor de la
señora Micaela Pérez Moreta, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
6. A la suma de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor de la
señora Mirna Altagracia Fernández Castillo, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
7. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la
señora Dulce María Lama Lama de Dihmes, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
8. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la
señora Rosario Elizabeth del J. Pelletier Ortiz Vda. Barceló, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula].
9. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la
señora Mercedes Deyanira Concepción de Ruiz, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
10. A la suma de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales, a favor
de la señora Gisela María Hidalgo Alcántara, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
11. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la
señora Rebeca Ramírez Brito, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
12. A la suma de cuarenta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$45,000.00) mensuales, a
favor del señor Pedro Jesús Cruz Curiel, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
13. A la suma de treinta y un mil pesos con 00/100 (RD$31,000.00) mensuales, a favor de
la señora Carmen Nicelia Arias Segura, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
14. A la suma de dieciséis mil pesos con 00/100 (RD$16,000.00) mensuales, a favor de la
señora Teresita de Jesús Martínez de Machuca, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
15. A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la
señora Hilda Altagracia Contín Paulino, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
16. A la suma de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales, a favor del
señor José del Carmen Acosta Carrasco, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
17. A la suma de trece mil pesos con 00/100 (RD$13,000.00) mensuales, a favor del señor
Juan Félix Hilario Ruiz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
18. A la suma de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales, a favor del
señor Belarminio Antonio Fernández Hiciano, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
19. A la suma de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor del señor
Hitler Arturo Morera De la Cruz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
20. A la suma de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, a favor de la
señora Dulce Beatriz Peguero de Herrera, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
21. A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la
señora Lourdes Féliz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTÍCULO 3. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial
del Estado a la señora Ana Mercedes Morrobel, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de sesenta mil pesos con 00/100
(RD$60,000.00) mensuales.
PÁRRAFO: Queda derogado el numeral 7, del Artículo 2, del Decreto No.264-08, del 17
de julio de 2008.
ARTÍCULO 4. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se
encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
PÁRRAFO: En los casos positivos, el beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella
pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 5. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma será ejecutada por la
Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de
Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición
del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones
públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique.
ARTÍCULO 6. Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.
ARTICULO 7. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto de dos mil doce (2012); años 169 de
la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ