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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 450-12

que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado dominicano a varias personas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 ago de 2012fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10692Gaceta Oficial del 15 ago de 2012
Poder Ejecutivoórgano
73personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Juan Antonio González AcostaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Aureada Milagro Mejía PuelloPensión—RD$50,000.00
Armando Castillo PeñaPensión—RD$70,000.00
Narciso Antonio Hernández SantosPensión—RD$30,000.00
Esther Zorrilla RiveraPensión—RD$10,000.00
Rafael Emilio Eusebio PolancoPensión—RD$50,000.00
Ramón Mélido Santos RodríguezPensión—RD$45,000.00
Mercedes Piartides Santana Santana de GonzálezPensión—RD$40,000.00
Josefina Enriqueta Sosa Reyes de SantiagoPensión—RD$40,000.00
Arcadio Reyes MartePensión—RD$5,200.00
Bernardino Matos PeñaPensión—RD$5,200.00
José Antigua Serrano PortolatínPensión—RD$5,200.00
Alvarito Medina PlataPensión—RD$5,200.00
Cecilia BuenoPensión—RD$20,000.00
Nerys María PérezPensión—RD$20,000.00
Tomás Nilson Bobadilla UbieraPensión—RD$50,000.00
José Blas Durán LoraPensión—RD$15,000.00
Hipólito Manuel Rodríguez TavárezPensión—RD$30,000.00
Modesto Antonio TorresPensión—RD$50,000.00
Dolores Álvarez QuiterioPensión—RD$30,000.00
Víctor Manuel Ríos ReynosoPensión—RD$35,000.00
Julio Martín Santana GuzmánPensión—RD$40,000.00
Teódulo Antonio Mercedes MataPensión—RD$30,000.00
Esmeldy del Rosario Belliard MataPensión—RD$30,000.00
Ricardo Colón ÁlvarezPensión—RD$60,000.00
Rufino Acosta LucianoPensión—RD$50,000.00
Margarita María Bueno EstévezPensión—RD$38,700.00
María Luisa Carillo de TapiaPensión—RD$38,700.00
Inocencio MateoPensión—RD$20,000.00
José Ramón GarcíaPensión—RD$40,000.00
Francisco GarcíaPensión—RD$30,000.00
Carmen TomásPensión—RD$15,000.00
Matilde Florentina AlmánzarPensión—RD$20,000.00
Lourdes Rafael Martínez GermánPensión—RD$30,000.00
Petra Brito SotoPensión—RD$20,000.00
Melania Altagracia Nova DicentPensión—RD$20,000.00
Milka Luisa Garrido JansPensión—RD$50,000.00
Leonidas Rafael Pardilla GarcíaPensión—RD$25,000.00
Rosa Agustina Asensio Martínez de SánchezPensión—RD$30,000.00
María Rodríguez Tejada de CheazPensión—RD$30,000.00
Grecia Miguelina Peña RoaPensión—RD$20,000.00
Herminia Martínez GarcíaPensión—RD$20,000.00
Juana María Alcántara RosarioPensión—RD$20,000.00
Domingo Antonio Ureña MartePensión—RD$20,000.00
Rosa Alba Montero MonteroPensión—RD$20,000.00
Andrés Enrique Grullón RodríguezPensión—RD$20,000.00
Ramona Mercedes Antigua InfantePensión—RD$15,000.00
Felicia CoronadoPensión—RD$15,000.00
Miguel Antonio Medina FélizPensión—RD$10,000.00
Andrea del Carmen Sánchez ReinosoPensión—RD$39,000.00
Luz Arcadia Sánchez ReynosoPensión—RD$30,000.00
Eusebia del Carmen Sánchez ReinosoPensión—RD$30,000.00
Bienvenido Sánchez VásquezPensión—RD$11,480.00
Consuelo Bencosme A. de ReyesPensión—RD$5,117.50
Salomón Antonio Arias ReyesPensión—RD$25,000.00
Maritza Amanda Peña Bennett de GallardoPensión—RD$13,000.00
Miledys MotaPensión—RD$5,117.50
Altagracia Cuevas Cuevas de PeñaPensión—RD$8,000.00
Emilio Montes de Oca CastroPensión—RD$25,000.00
Donato de Jesús Bencosme GarcíaPensión—RD$20,000.00
Neliza Altagracia Prestol GorisPensión—RD$42,200.00
Teodoro Pérez GuzmánPensión—RD$30,000.00
Milagros De Jesús Acosta de OlivoPensión—RD$40,000.00
Mercedes María Cruz Tavárez de HolguínPensión—RD$30,000.00
Andrés Rodríguez QuiñónezPensión—RD$50,000.00
Lidia Alesandra María Gorda SerletPensión—RD$30,000.00
Roberto Rafael de Jesús Blandino UrbáezPensión—RD$60,000.00
José Altagracia SalvadorPensión—RD$15,000.00
Inés María Jáquez Hernández de GenaoPensión—RD$30,000.00
Santo Antonio Canela CastilloPensión—RD$20,000.00
Héctor Rafael Lora AcevedoPensión—RD$60,000.00
José Octavio Abreu EncarnaciónPensión—RD$10,000.00
Ana Mercedes MorrobelPensión—RD$60,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Mostrar el texto (19,246 caracteres)
Dec. No. 450-12 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado dominicano a varias personas. G. O. No. 10692 del 15 de agosto de 2012. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 450-12 VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República. VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: 1. Al señor Juan Antonio González Acosta, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. 2. A la señora Aureada Milagro Mejía Puello, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. 3. Al señor Armando Castillo Peña, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de setenta mil pesos con 00/100 (RD$70,000.00) mensuales. 4. Al señor Narciso Antonio Hernández Santos, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 5. A la señora Esther Zorrilla Rivera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 6. Al señor Rafael Emilio Eusebio Polanco, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. 7. Al señor Ramón Mélido Santos Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$45,000.00) mensuales. 8. A la señora Mercedes Piartides Santana Santana de González, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 9. A la señora Josefina Enriqueta Sosa Reyes de Santiago, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 10. Al señor Arcadio Reyes Marte, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil doscientos pesos con 00/100 (RD$5,200.00) mensuales. 11. Al señor Bernardino Matos Peña, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil doscientos pesos con 00/100 (RD$5,200.00) mensuales. 12. Al señor José Antigua Serrano Portolatín, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil doscientos pesos con 00/100 (RD$5,200.00) mensuales. 13. Al señor Alvarito Medina Plata, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil doscientos pesos con 00/100 (RD$5,200.00) mensuales. 14. A la señora Cecilia Bueno, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 15. A la señora Nerys María Pérez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 16. Al señor Sergio Ramos Polanco, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 17. Al señor Tomás Nilson Bobadilla Ubiera, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. 18. Al señor José Blas Durán Lora, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 19. Al señor Hipólito Manuel Rodríguez Tavárez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 20. Al señor Modesto Antonio Torres, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. 21. A la señora Dolores Álvarez Quiterio, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 22. Al señor Víctor Manuel Ríos Reynoso, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 23. Al señor Julio Martín Santana Guzmán, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 24. Al señor Teódulo Antonio Mercedes Mata, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 25. A la señora Esmeldy del Rosario Belliard Mata, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 26. Al señor Ricardo Colón Álvarez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de sesenta mil pesos con 00/100 (RD$60,000.00) mensuales. 27. Al señor Rufino Acosta Luciano, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. 28. A la señora Margarita María Bueno Estévez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y ocho mil setecientos pesos con 00/100 (RD$38,700.00) mensuales. 29. A la señora María Luisa Carillo de Tapia, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y ocho mil setecientos pesos con 00/100 (RD$38,700.00) mensuales. 30. Al señor Inocencio Mateo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 31. Al señor José Ramón García, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 32. Al señor Francisco García, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 33. A la señora Carmen Tomás, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 34. A la señora Matilde Florentina Almánzar, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 35. Al señor Lourdes Rafael Martínez Germán, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 36. A la señora Petra Brito Soto, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 37. A la señora Melania Altagracia Nova Dicent, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 38. A la señora Milka Luisa Garrido Jansen, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. 39. Al señor Leonidas Rafael Pardilla García, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 40. A la señora Rosa Agustina Asensio Martínez de Sánchez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 41. A la señora María Rodríguez Tejada de Cheaz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 42. A la señora Grecia Miguelina Peña Roa, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 43. A la señora Herminia Martínez García, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 44. A la señora Juana María Alcántara Rosario, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 45. Al señor Domingo Antonio Ureña Marte, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 46. A la señora Rosa Alba Montero Montero, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 47. Al señor Andrés Enrique Grullón Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 48. A la señora Ramona Mercedes Antigua Infante, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 49. A la señora Felicia Coronado, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 50. Al señor Miguel Antonio Medina Féliz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 51. A la señora Andrea del Carmen Sánchez Reinoso, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y nueve mil pesos con 00/100 (RD$39,000.00) mensuales. 52. A la señora Luz Arcadia Sánchez Reynoso, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 53. A la señora Eusebia del Carmen Sánchez Reinoso, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 54. Al señor Bienvenido Sánchez Vásquez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de once mil cuatrocientos ochenta pesos con 00/100 (RD$11,480.00) mensuales. 55. A la señora Consuelo Bencosme A. de Reyes, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. 56. Al señor Salomón Antonio Arias Reyes, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 57. A la señora Maritza Amanda Peña Bennett de Gallardo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de trece mil pesos con 00/100 (RD$13,000.00) mensuales. 58. A la señora Miledys Mota, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. 59. A la señora Altagracia Cuevas Cuevas de Peña, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales. 60. Al señor Emilio Montes de Oca Castro, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 61. Al señor Donato de Jesús Bencosme García, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 62. A la señora Neliza Altagracia Prestol Goris, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta y dos mil doscientos pesos con 00/100 (RD$42,200.00) mensuales. 63. Al señor Teodoro Pérez Guzmán, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 64. A la señora Milagros De Jesús Acosta de Olivo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 65. A la señora Mercedes María Cruz Tavárez de Holguín, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 66. Al señor Andrés Rodríguez Quiñónez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. 67. A la señora Lidia Alesandra María Gorda Serlet, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 68. Al señor Roberto Rafael de Jesús Blandino Urbáez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de sesenta mil pesos con 00/100 (RD$60,000.00) mensuales. 69. Al señor José Altagracia Salvador, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 70. A la señora Inés María Jáquez Hernández de Genao, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 71. Al señor Santo Antonio Canela Castillo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 72. Al señor Héctor Rafael Lora Acevedo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de sesenta mil pesos con 00/100 (RD$60,000.00) mensuales. 73. Al señor José Octavio Abreu Encarnación, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: 1. A la suma de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor de la señora Flor Daliza Maríñez Piña de Pérez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 2. A la suma de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor de la señora Mireya Maríñez Piña de Espinal, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 3. A la suma de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales, a favor de la señora Dolly Nin, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 4. A la suma de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor de la señora Altagracia Mercedes Castillo Núñez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 5. A la suma de once mil pesos con 00/100 (RD$11,000.00) mensuales, a favor de la señora Micaela Pérez Moreta, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 6. A la suma de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor de la señora Mirna Altagracia Fernández Castillo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 7. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Dulce María Lama Lama de Dihmes, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 8. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Rosario Elizabeth del J. Pelletier Ortiz Vda. Barceló, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 9. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Mercedes Deyanira Concepción de Ruiz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 10. A la suma de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales, a favor de la señora Gisela María Hidalgo Alcántara, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 11. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Rebeca Ramírez Brito, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 12. A la suma de cuarenta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$45,000.00) mensuales, a favor del señor Pedro Jesús Cruz Curiel, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 13. A la suma de treinta y un mil pesos con 00/100 (RD$31,000.00) mensuales, a favor de la señora Carmen Nicelia Arias Segura, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 14. A la suma de dieciséis mil pesos con 00/100 (RD$16,000.00) mensuales, a favor de la señora Teresita de Jesús Martínez de Machuca, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 15. A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la señora Hilda Altagracia Contín Paulino, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 16. A la suma de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales, a favor del señor José del Carmen Acosta Carrasco, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 17. A la suma de trece mil pesos con 00/100 (RD$13,000.00) mensuales, a favor del señor Juan Félix Hilario Ruiz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 18. A la suma de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales, a favor del señor Belarminio Antonio Fernández Hiciano, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 19. A la suma de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor del señor Hitler Arturo Morera De la Cruz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 20. A la suma de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, a favor de la señora Dulce Beatriz Peguero de Herrera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 21. A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la señora Lourdes Féliz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTÍCULO 3. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado a la señora Ana Mercedes Morrobel, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de sesenta mil pesos con 00/100 (RD$60,000.00) mensuales. PÁRRAFO: Queda derogado el numeral 7, del Artículo 2, del Decreto No.264-08, del 17 de julio de 2008. ARTÍCULO 4. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado. PÁRRAFO: En los casos positivos, el beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 5. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma será ejecutada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique. ARTÍCULO 6. Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos. ARTICULO 7. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto de dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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