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Decreto

Decreto 448-12

que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a varias personas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 ago de 2012fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10692Gaceta Oficial del 15 ago de 2012
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 448-12 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a varias personas. G. O. No. 10692 del 15 de agosto de 2012. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 448-12 VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República. VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a las siguientes personas: Nos. Nombres Cédulas Sueldos Libia Antonia Martínez Benavides [cédula] 25,000.00 Candelaria de Jesús Tapia González [cédula] 11,260.70 Elsa García [cédula] 11,260.70 Fidelina De Jesús Correa [cédula] 8,059.20 Idelta María Cabrera [cédula] 8,200.55 Martire Noel [cédula] 8,900.00 Materna Díaz [cédula] 8,200.00 Mirian María López [cédula] 8,200.00 Pedro Antonio Núñez Beras [cédula] 10,000.00 Rosa Estela Fortunato [cédula] 8,200.55 Gladys Pérez [cédula] 8,200.55 Alejandrina Reyes Nolasco [cédula] 8,200.55 Lorenza Reyes [cédula] 8,200.55 Gloria María Méndez [cédula] 9,297.75 Juan de Jesús Yasmil Pichardo [cédula] 12,075.00 Prospero Emilio Caba Ramírez [cédula] 33,016.00 Nelson Felipe Arredondo Sánchez [cédula] 11,227.45 Aida Bautista Linares [cédula] 9,818.20 Andrés Cruz Rosario [cédula] 34,00.00 José Concepción Coste [cédula] 11,500.00 Nelson Cruz Abréu [cédula] 9,718.65 Virginia De la Cruz Sepúlveda [cédula] 12,000.00 Diógenes Ovalles [cédula] 10,350.00 Ramón Rivera Núñez [cédula] 32,591.00 Onelia García Abréu [cédula] 16,295.50 Lorenzo Lantigua [cédula] 9,509.35 Francisco Valerio Sterling [cédula] 9,509.35 Domingo Marte [cédula] 12,149.75 Gerineldo Villegas [cédula] 8,625.00 Pascual García [cédula] 10,775.00 Ramón Osvaldo Villa Tavárez [cédula] 9,660.00 Rafael Alberto Garcia Marte [cédula] 9,666.90 Francisco Persio Saviñón [cédula] 10,350.00 Luis Alberto Mateo Ramírez [cédula] 11,500.00 Maritza Ramírez Lapaix [cédula] 8,818.20 Ezequiel Porfirio Mejía Silverio [cédula] 18,950.00 Ángel Rafael Martínez Martínez [cédula] 13,225.00 Isabel Corina Martínez Vargas [cédula] 12,350.00 Víctor Bienvenido Báez Driz [cédula] 10,350.00 Pedro Regalado Naranjo García [cédula] 51,000.00 Socrates Danilo Segarra Del Rosario [cédula] 35,040.00 Nancy Josefina De los Santos De los Santos [cédula] 40,000.00 Virginia Nolasco Martínez [cédula] 8,200.55 Lucianne Alt. Aurich González [cédula] 14,950.00 Rafael César Hoepelman Ramírez [cédula] 25,000.00 David Eugenio Féliz Gómez [cédula] 10,646.70 Juan de Matos Soler [cédula] 10,646.70 Rafael Paulino Concepción [cédula] 9,666.90 Leopoldina Beltré Alcántara [cédula] 5,792.55 Vetilio Suncar Rojas [cédula] 10,315.50 Juan Osvaldo Reynoso [cédula] 10,350.00 Octavio Antonio Mata Vargas [cédula] 5,117.50 Rafael Llaverias Fajardo [cédula] 5,117.50 Dulce María Peralta de Díaz [cédula] 5,117.50 Ángela María José Del Castillo [cédula] 5,117.50 José Miguel Antonio Mena Pérez [cédula] 15,545.70 Rosa Nelis Féliz Corniell de Espinosa [cédula] 5,117.50 Dolores Josefina Guzmán Collado [cédula] 7,610.70 Paulino Jiménez Minaya [cédula] 11,243.55 Victoriano Jiménez [cédula] 5,117.50 José Ramón Domínguez Rodríguez [cédula] 5,117.50 Pedro Jogga Féliz [cédula] 6,632.05 Luis Alejandro García Matos [cédula] 5,117.50 Vidal Disla Valdez [cédula] 8,963.10 Magnolia Solangel Payano Fawcett [cédula] 5,377.40 Danilo Mc Cabe Quiñónez [cédula] 13,036.40 Virginia Aminta Lapaix [cédula] 9,240.25 Mercedes Flores Torres de Moscoso [cédula] 23,770.50 Lirio Mauricio Gervacio [cédula] 5,117.50 Rosa Cepeda [cédula] 5,117.50 Flor María Garcia Nova [cédula] 5,117.50 Alejandrina Jiménez Inojosa [cédula] 5,117.50 ARTÍCULO 2. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado. PÁRRAFO: En los casos positivos, el beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 3. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique. ARTÍCULO 4. Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos. ARTICULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona