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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 447-12

que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado por antigüedad en el servicio, a varias personas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 ago de 2012fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10692Gaceta Oficial del 15 ago de 2012
Poder Ejecutivoórgano
60personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Iris Neida De los Santos C. de ViciosoPensión—RD$33,178.00
Antonio BerasPensión—RD$38,828.00
Batiz Letania Lora PeñaPensión—RD$38,828.00
Juan Antonio GonzálezPensión—RD$30,000.00
Ramón Antonio De Jesús Sánchez CorderoPensión—RD$35,182.00
José Ramón Canaán ForastieriPensión—RD$43,144.00
Dergis Clara Castellanos MoralesPensión—RD$40,145.00
Miguel Antonio ÁlvarezPensión—RD$27,263.00
Josefina María Pantaleón PantaleónPensión—RD$30,588.00
Rafael Gustavo Santos De JesúsPensión—RD$39,492.00
Amauris José Alfredo González MenaPensión—RD$33,948.00
Nelson Elias Duarte MorelPensión—RD$33,512.00
Domingo Nicolás Rodríguez GrullónPensión—RD$29,364.00
Emiliano Antonio Vargas PinaPensión—RD$38,829.00
Pirson Marino Bethancourt MonteroPensión—RD$31,462.00
José Arismendy Mieses MichelPensión—RD$42,000.00
Gicela Natividad Espino Suriel de MotaPensión—RD$27,529.00
Rosa Asteria Almonte PaulinoPensión—RD$38,828.00
Clara Luz Báez GeraldoPensión—RD$38,850.00
Bienvenida Isabel Hernández GarcíaPensión—RD$38,829.00
Francisco Manuel Thevenin SantanaPensión—RD$27,699.00
Clara Venecia Frias Soñé de PérezPensión—RD$30,564.00
Sandra Altagracia CarrascoPensión—RD$31,826.00
Teresa de Jesús Casso CassoPensión—RD$36,240.53
Francisco de Jesús Goico MoralesPensión—RD$23,596.78
Rosa Feliz PérezPensión—RD$35,193.48
Emma Julia Enilda Mota HenríquezPensión—RD$51,244.45
Juana Lucienne Esperanza Ramírez de RamírezPensión—RD$33,948.64
Pedro Antonio Camilo CamiloPensión—RD$38,498.56
Servando Tomás Santana VilorioPensión—RD$38,829.17
Juana Montaño RymerPensión—RD$38,829.17
José Mercedes Homero Rivas MedinaPensión—RD$38,829.17
Cosme Rafael Antonio Nazario LoraPensión—RD$35,326.88
Alejandro Antonio Valdez GarcíaPensión—RD$37,917.97
Mirno Edgardo De León Montes de OcaPensión—RD$38,829.17
Pedro Fidel Galán ZarzuelaPensión—RD$36,046.16
Tamara Ana Ybelca Rodríguez VitielloPensión—RD$27,280.18
Pedro Pablo RodríguezPensión—RD$29,364.86
Elio Tomás Bernardo Montás MotaPensión—RD$27,034.62
José Ángel Saviñón TiradoPensión—RD$38,445.32
Libertad Altagracia Perallon RosarioPensión—RD$37,488.31
Miguel Ángel Fco. G Morillo CarrascoPensión—RD$27,109.94
Héctor Vinicio Lebrón HowleyPensión—RD$31,462.38
Héctor Bienvenido Morales ZorrillaPensión—RD$32,121.88
Tomás Enrique Lambertus FélixPensión—RD$48,743.48
Gaudencio Hunginio Pastrano VaronaPensión—RD$32,357.61
Teófila Peña PeñaPensión—RD$6,569.55
Tabaré Rafael De los Santos BáezPensión—RD$48,743.48
Germania Margarita Gómez Hernández de MinayaPensión—RD$36,291.20
Erwin Santiago Cruz BournigalPensión—RD$32,357.61
Ignacio Inoa SuazoPensión—RD$36,373.58
Lorenza Claudina Jaquez Rosario de De la RosaPensión—RD$56,130.16
Fernando Rafael Antonio Díaz EspinalPensión—RD$47,143.48
Eduardo Rojas SolanoPensión—RD$43,143.48
Ramón Antonio Castillo FélixPensión—RD$44,429.17
Héctor Bienvenido Otero CruzPensión—RD$28,929.57
Rafael del Socorro Abad MotaPensión—RD$31,826.88
Ramón Bolívar Urbáez OliveroPensión—RD$42,338.04
Antonio Gladstone Roque Cumberbatch JiménezPensión—RD$48,724.88
José Francisco Grullón RodríguezPensión—RD$29,121.88

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

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Dec. No. 447-12 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado por antigüedad en el servicio, a varias personas. G. O. No. 10692 del 15 de agosto de 2012. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 447-12 VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República. VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981. VISTAS: Las comunicaciones Nos.19222, 19223 y 22534, del 12 de julio y 2 de agosto de 2012, respectivamente, del Ministro de Salud Pública. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado por antigüedad en el servicio, a las siguientes personas: 1. A la señora Iris Neida De los Santos C. de Vicioso, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y tres mil ciento setenta y ocho pesos con 00/100 (RD$33,178.00) mensuales. 2. Al señor Antonio Beras, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y ocho mil ochocientos veintiocho pesos con 00/100 (RD$38,828.00) mensuales. 3. A la señora Batiz Letania Lora Peña, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y ocho mil ochocientos veintiocho pesos con 00/100 (RD$38,828.00) mensuales. 4. Al señor Juan Antonio González, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 5. Al señor Ramón Antonio De Jesús Sánchez Cordero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil ciento ochenta y dos pesos con 00/100 (RD$35,182.00) mensuales. 6. Al señor José Ramón Canaán Forastieri, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta y tres mil ciento cuarenta y cuatro pesos con 00/100 (RD$43,144.00) mensuales. 7. A la señora Dergis Clara Castellanos Morales, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil ciento cuarenta y cinco pesos con 00/100 (RD$40,145.00) mensuales. 8. Al señor Miguel Antonio Álvarez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veintisiete mil doscientos sesenta y tres pesos con 00/100 (RD$27,263.00) mensuales. 9. A la señora Josefina María Pantaleón Pantaleón, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil quinientos ochenta y ocho pesos con 00/100 (RD$30,588.00) mensuales. 10. Al señor Rafael Gustavo Santos De Jesús, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y dos pesos con 00/100 (RD$39,492.00) mensuales. 11. Al señor Amauris José Alfredo González Mena, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y tres mil novecientos cuarenta y ocho pesos con 00/100 (RD$33,948.00) mensuales. 12. Al señor Nelson Elias Duarte Morel, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y tres mil quinientos doce pesos con 00/100 (RD$33,512.00) mensuales. 13. Al señor Domingo Nicolás Rodríguez Grullón, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veintinueve mil trescientos sesenta y cuatro pesos con 00/100 (RD$29,364.00) mensuales. 14. Al señor Emiliano Antonio Vargas Pina, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y ocho mil ochocientos veintinueve pesos con 00/100 (RD$38,829.00) mensuales. 15. Al señor Pirson Marino Bethancourt Montero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y un mil cuatrocientos sesenta y dos pesos con 00/100 (RD$31,462.00) mensuales. 16. Al señor José Arismendy Mieses Michel, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta y dos mil pesos con 00/100 (RD$42,000.00) mensuales. 17. A la señora Gicela Natividad Espino Suriel de Mota, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veintisiete mil quinientos veintinueve pesos con 00/100 (RD$27,529.00) mensuales. 18. A la señora Rosa Asteria Almonte Paulino, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y ocho mil ochocientos veintiocho pesos con 00/100 (RD$38,828.00) mensuales. 19. A la señora Clara Luz Báez Geraldo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y ocho mil ochocientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$38,850.00) mensuales. 20. A la señora Bienvenida Isabel Hernández García, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y ocho mil ochocientos veintinueve pesos con 00/100 (RD$38,829.00) mensuales. 21. Al señor Francisco Manuel Thevenin Santana, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veintisiete mil seiscientos noventa y nueve mil pesos con 00/100 (RD$27,699.00) mensuales. 22. A la señora Clara Venecia Frias Soñé de Pérez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil quinientos sesenta y cuatro pesos con 00/100 (RD$30,564.00) mensuales. 23. A la señora Sandra Altagracia Carrasco, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y un mil ochocientos veintiséis pesos con 00/100 (RD$31,826.00) mensuales. 24. A la señora Teresa de Jesús Casso Casso, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y seis mil doscientos cuarenta pesos con 53/100 (RD$36,240.53) mensuales. 25. Al señor Francisco de Jesús Goico Morales, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veintitrés mil quinientos noventa y seis pesos con 78/100 (RD$23,596.78) mensuales. 26. A la señora Rosa Feliz Pérez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil ciento noventa y tres pesos con 48/100 (RD$35,193.48) mensuales. 27. A la señora Emma Julia Enilda Mota Henríquez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta y un mil doscientos cuarenta y cuatro pesos con 45/100 (RD$51,244.45) mensuales. 28. A la señora Juana Lucienne Esperanza Ramírez de Ramírez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y tres mil novecientos cuarenta y ocho pesos con 64/100 (RD$33,948.64) mensuales. 29. Al señor Pedro Antonio Camilo Camilo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y ocho pesos con 56/100 (RD$38,498.56) mensuales. 30. Al señor Servando Tomás Santana Vilorio, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y ocho mil ochocientos veintinueve pesos con 17/100 (RD$38,829.17) mensuales. 31. A la señora Juana Montaño Rymer, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y ocho mil ochocientos veintinueve pesos con 17/100 (RD$38,829.17) mensuales. 32. Al señor José Mercedes Homero Rivas Medina, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y ocho mil ochocientos veintinueve pesos con 17/100 (RD$38,829.17) mensuales. 33. Al señor Cosme Rafael Antonio Nazario Lora, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil trescientos veinte y seis pesos con 88/100 (RD$35,326.88) mensuales. 34. Al señor Alejandro Antonio Valdez García, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y siete mil novecientos diecisiete pesos con 97/100 (RD$37,917.97) mensuales. 35. Al señor Mirno Edgardo De León Montes de Oca, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y ocho mil ochocientos veinte y nueve pesos con 17/100 (RD$38,829.17) mensuales. 36. Al señor Pedro Fidel Galán Zarzuela, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y seis mil cuarenta y seis pesos con 16/100 (RD$36,046.16) mensuales. 37. A la señora Tamara Ana Ybelca Rodríguez Vitiello, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y siete mil doscientos ochenta pesos con 18/100 (RD$27,280.18) mensuales. 38. Al señor Pedro Pablo Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y nueve mil trescientos sesenta y cuatro pesos con 86/100 (RD$29,364.86) mensuales. 39. Al señor Elio Tomás Bernardo Montás Mota, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y siete mil treinta y cuatro pesos con 62/100 (RD$27,034.62) mensuales. 40. Al señor José Ángel Saviñón Tirado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos con 32/100 (RD$38,445.32) mensuales. 41. A la señora Libertad Altagracia Perallon Rosario, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos con 31/100 (RD$37,488.31) mensuales. 42. Al señor Miguel Ángel Fco. G Morillo Carrasco, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y siete mil ciento nueve pesos con 94/100 (RD$27,109.94) mensuales. 43. Al señor Héctor Vinicio Lebrón Howley, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y un mil cuatrocientos sesenta y dos pesos con 38/100 (RD$31,462.38) mensuales. 44. Al señor Héctor Bienvenido Morales Zorrilla, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y dos mil cuatrocientos ciento veinte y un pesos con 88/100 (RD$32,121.88) mensuales. 45. Al señor Tomás Enrique Lambertus Félix, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta y tres pesos con 48/100 (RD$48,743.48) mensuales. 46. Al señor Gaudencio Hunginio Pastrano Varona, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y dos mil trescientos cincuenta y siete pesos con 61/100 (RD$32,357.61) mensuales. 47. A la señora Teófila Peña Peña, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de seis mil quinientos sesenta y nueve pesos con 55/100 (RD$6,569.55) mensuales. 48. Al señor Tabaré Rafael De los Santos Báez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta y tres pesos con 48/100 (RD$48,743.48) mensuales. 49. A la señora Germania Margarita Gómez Hernández de Minaya, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y seis mil doscientos noventa y un pesos con 20/100 (RD$36,291.20) mensuales. 50. Al señor Erwin Santiago Cruz Bournigal, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y dos mil trescientos cincuenta y siete pesos con 61/100 (RD$32,357.61) mensuales. 51. Al señor Ignacio Inoa Suazo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y seis mil trescientos setenta y tres pesos con 58/100 (RD$36,373.58) mensuales. 52. A la señora Lorenza Claudina Jaquez Rosario de De la Rosa, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta y seis mil ciento treinta pesos con 16/100 (RD$56,130.16) mensuales. 53. Al señor Fernando Rafael Antonio Díaz Espinal, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta y siete mil cientos cuarenta y tres pesos con 48/100 (RD$47,143.48) mensuales. 54. Al señor Eduardo Rojas Solano, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta y tres mil ciento cuarenta y tres pesos con 48/100 (RD$43,143.48) mensuales. 55. Al señor Ramón Antonio Castillo Félix, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veinte y nueve pesos con 17/100 (RD$44,429.17) mensuales. 56. Al señor Héctor Bienvenido Otero Cruz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y ocho mil novecientos veinte y nueve pesos con 57/100 (RD$28,929.57) mensuales. 57. Al señor Rafael del Socorro Abad Mota, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y un mil ochocientos veinte y seis pesos con 88/100 (RD$31,826.88) mensuales. 58. Al señor Ramón Bolívar Urbáez Olivero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta y dos mil trescientos treinta y ocho pesos con 04/100 (RD$42,338.04) mensuales. 59. Al señor Antonio Gladstone Roque Cumberbatch Jiménez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta y ocho mil setecientos veinte y cuatro pesos con 80/100 (RD$48,724.88) mensuales. 60. Al señor José Francisco Grullón Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y nueve mil ciento veinte y un pesos con 88/100 (RD$29,121.88) mensuales. ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: 1. A la suma de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor del señor Luis Emilio Féliz Roa, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 2. A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor del señor Juan Moisés José Scarborough Eusebio, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 3. A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la señora Juliana Milagros De Moya Espinal de Suarez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTÍCULO 3. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado. Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella que más le favorezca. ARTÍCULO 4. Estas personas serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma será ejecutada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique. ARTÍCULO 5. Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos. ARTICULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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