Texto de la norma
Dec. No. 442-12 que designa con el nombre de “Museo Nacional de Historia Natural
Prof. Eugenio de Jesús Marcano”, el antiguo Museo Nacional de Historia Natural. G.
O. No. 10692 del 15 de agosto de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 442-12
CONSIDERANDO: Que la biodiversidad es la base de los recursos naturales
imprescindibles para el desarrollo sostenible de la nación y para el mantenimiento de los
procesos ecológicos esenciales.
CONSIDERANDO: Que uno de los graves problemas ambientales globales del presente
es la crisis de la diversidad biológica, que puede conllevar a la pérdida de importantes
recursos biológicos del planeta.
CONSIDERANDO: Que el Museo Nacional de Historia Natural es una institución adscrita
al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en virtud de la Ley General sobre
Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, del 18 de agosto de 2000, orientada al
estudio y conservación de la biodiversidad de la Hispaniola y la región del Caribe, así como
a la educación y divulgación ambiental.
CONSIDERANDO: Que el Museo Nacional de Historia Natural tiene como misión ser la
institución depositaria de las muestras representativas de la fauna dominicana y preservar
las colecciones científicas que sirven de referencias para el estudio de la biodiversidad y los
recursos naturales.
CONSIDERANDO: Que el Prof. Eugenio de Jesús Marcano fue un naturalista del más
alto nivel, defensor incansable de nuestra biodiversidad y de nuestros ecosistemas, que
dedicó toda su vida al estudio de la flora y fauna de nuestra isla con una entrega absoluta y
una moral impecable.
CONSIDERANDO: Que dentro de los aportes del Prof. Eugenio de Jesús Marcano se
encuentra el haber descubierto más de 300 especies desconocidas para la ciencia y haber
reportado otras 200 cuya existencia era desconocida en la Isla Hispaniola.
CONSIDERANDO: Que habiendo sido Director General y Científico del Museo Nacional
de Historia Natural, fue el iniciador de las colecciones de referencia e impulsó la
investigación científica, la educación y la divulgación a través de las exhibiciones
museográficas que aún hoy se conservan y se admiran.
CONSDIERANDO: Que es deber del Estado dominicano promover y enaltecer figuras
como la del Prof. Eugenio de Jesús Marcano para que sus aportes y legados perduren en la
memoria de los ciudadanos y las ciudadanas.
VISTA: La Constitución Política de la República Dominicana, del 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, del 18
de agosto del 2000.
VISTO: El Decreto No. 206-07, que crea el Consejo Directivo del Museo Nacional de
Historia Natural, del 16 de abril del 2007.
VISTO: El Decreto No. 451-11, que declara el decenio 2011-2020, como Decenio de la
Biodiversidad en la República Dominicana, de fecha 3 de agosto de 2011.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O
Artículo 1. Se designa como nombre oficial del Museo Nacional de Historia Natural:
Museo Nacional de Historia Natural “Prof. Eugenio de Jesús Marcano”.
Artículo 2. Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como al
Museo Nacional de Historia Natural “Prof. Eugenio de Jesús Marcano”, para los fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil doce (2012); años 169 de
la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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