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Dec. No. 431-12 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales
del Estado a varias personas. G. O. No. 10692 del 15 de agosto de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 431-12
VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República.
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre del 1981.
VISTO: La comunicación No.414-2012, del 31 de julio de 2012, dirigida al Presidente de
la República por el Presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a
las siguientes personas:
1. Al señor Ramón Emilio Puello Pérez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
2.
Al señor Marcelino Brito Gerónimo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
3.
Al señor José Tadeo Monagas De los Santos, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
4.
Al señor Hitler Fatule Chahín, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
5.
A la señora Lucy Quisqueya de los Milagros Astacio, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos
con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
6.
A la señor Dominicana Lucía Guerrero Castro de Mejía, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos
con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
7.
Al señor Gil Tomás Rafael Fortuna Suero, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
8.
A la señora Santa Lourdes Durán Doble, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
9.
Al señor Efraín De los Santos, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
10. A la señora Carmen Javier Ramírez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
11. Al señor Moisés Peña Féliz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00)
mensuales.
12. Al señor Plinio Pérez Melo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00)
mensuales.
13. Al señor Juan Bautista Bonifacio Acosta, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
14. A la señora Dora Altagracia Tineo Sánchez, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
15. Al señor Alejandro Teodoro Quant Féliz, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
16. A la señora Belkys Hernández Parra, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
17. Al señor Rafael Enrique Socías Grullón, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
18. Al señor Ángel Emilio Colón Guerrero, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
19. Al señor Joaquín Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00)
mensuales.
20. Al señor Claudio Alfonso Miolán, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
21. Al señor Ramón Zorrilla Tejada, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
22. Al señor Máximo Nieves Valencio, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
23. Al señor Luis Herminio Padilla Segura, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
24. Al señor Ramón Hidalgo Reynoso, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
25. Al señor Aliro de Jesús Rodríguez Velázquez, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
26. Al señor Edgar Darío Cuevas Mateo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
27. A la señora Wendy Anaiberca Zapata Díaz, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
28. Al señor Eusebio Martes Céspedes, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
29. Al señor Manuel Alfredo Sarante Rosa, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
30. A la señora Natividad López Contreras, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
31. A la señora Alexandra Janirette Mateo Beltré, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
32. A la señora Amarilis Altagracia Muñoz Hidalgo, portadora de la Cédula de Identidad
y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
33. Al señor César Bolívar Encarnación Antuna, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
34. A la señora Rosa Alicia Crespo Batista, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
35. Al señor Carmito Mercedes Custodio, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
36. Al señor Pedro Pablo Severino Diloné, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
37. Al señor Oscar Antonio Canto Toledano, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
38. Al señor Félix Enrique Torres Pascual, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
39. Al señor Manuel Santana Sánchez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
40. Al señor Rafael Antonio Domínguez Schild, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
41. A la señora Eleonora del Carmen Grullón Rivas, portadora de la Cédula de Identidad
y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
42. Al señor José Francisco Matos y Matos, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
43. Al señor Florentino Rodríguez Clase, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
44. A la señora Orga Pérez Guzmán, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
45. Al señor Pedro Manuel González Martínez, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
46. Al señor Gustavo Adolfo Martinez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
47. Al señor José Arcadio Vidal Chevalier, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
48. Al señor Julio César Arias Mota, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
49. Al señor Jesús María Rijo Castillo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
50. Al señor Carlos Enrique Rijo Medina, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
51. Al señor Rafael Enrique Herrero Romero, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
52. Al señor Ramón Antonio Lamouth Báez, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
53. A la señora Dominga Mota Cordero, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
54. A la señora María Manuela Pérez Marrero, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
55. Al señor Ramón Emilio Jiménez Moreno, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
56. Al señor Carlos Omar Feliz Placencio, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
57. Al señor José Alfredo Silverio, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
58. Al señor Roberto Cecilio Gastón Víctor, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
59. Al señor Antonio Arístides Rubirosa García, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
60. A la señora Julia Antonia Carrión Batista, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
61. Al señor Martín Rosario, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00)
mensuales.
62. Al señor Julián Altagracia Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
63. Al señor Andrés Bienvenido Figuereo Méndez, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
64. Al señor Esperanza Valdez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00)
mensuales.
65. Al señor Moisés Aquiles Reyna Suero, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
66. Al señor José Francisco Mejía Sosa, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
67. Al señor Modesto Antonio Medrano Monción, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
68. Al señor Ramón Emilio Suberví Pérez, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
69. Al señor Roberto Antonio Rosario Peña, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
70. Al señor Fermín Ramiro Mercedes Margarín, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
71. Al señor Geraldino Rafael Fernández Díaz, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
72. Al señor Arismendi Castillo Brito, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
73. Al señor Hilaria Contreras C. de Rosario, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
74. Al señor Rafael Yonny Gómez Ventura, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
75. Al señor Francisco José del C. de Js. González Michel, portador de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos
con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
76. Al señor Agustín Marte Frías, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
77. Al señor Patricio Felipe De Jesús, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
78. A la señora Nelsy Teodora Matos Cuevas de Pérez, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos
con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
79. A la señora Carmen María Díaz Martínez, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
80. Al señor Hilario Antonio Gutiérrez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
81. Al señor Rafael Ignacio Nina Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
82. Al señor Félix Servio Guerrero Irizarry, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
83. Al señor Fernando Guerrero Cedano, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
84. Al señor Ramón Anyolino Bautista Jiménez, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
85. Al señor Pedro Fabián Cáceres, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 2. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se
encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
PÁRRAFO: En los casos positivos, el beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella
pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma será ejecutada por la
Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de
Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición
del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones
públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique.
ARTÍCULO 4. Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.
ARTICULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012); años 169
de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ