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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 430-12

que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado a varias personas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 ago de 2012fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10692Gaceta Oficial del 15 ago de 2012
Poder Ejecutivoórgano
95personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Rosalina María Rodríguez PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Roberto Pou HowleyEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fausto José Madera MinayaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
José Abigaíl Cruz InfanteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Víctor Marcelino RodríguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juana María Aquino MoyaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alejandra Cleotilde Johnson RuizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marta Altagracia Vargas JiménezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
César Bolívar de Jesús Tapia CunilleraPensión—RD$60,000.00
Francisco Tomás RodríguezPensión—RD$70,000.00
Marco Octavio Rodríguez SánchezPensión—RD$50,000.00
Rafael Leonidas Solano SánchezPensión—RD$100,000.00
Pedro Luis S de la Alt Estrella MuesesPensión—RD$60,000.00
Bienvenido Leonardo FaríasPensión—RD$25,000.00
Ramón Antonio Minyety PinalesPensión—RD$30,000.00
Héctor Ysidro Monegro CastroPensión—RD$40,000.00
José Justo Cortinas BanksPensión—RD$30,000.00
Juan de Dios Tejada TejadaPensión—RD$20,000.00
Cristóbal Salvador PuentePensión—RD$15,000.00
Luz del Alba Galarza VidalPensión—RD$10,000.00
Ramón Echavarría MataPensión—RD$30,000.00
Rafael Belarminio Díaz SánchezPensión—RD$30,000.00
José Tomás Matías RodríguezPensión—RD$30,000.00
Esteban García GuzmánPensión—RD$30,000.00
Juan Cornelio García GuzmánPensión—RD$30,000.00
César Augusto Taveras UreñaPensión—RD$30,000.00
Francisco Molina TaverasPensión—RD$30,000.00
Francisco José Pratt PierretPensión—RD$30,000.00
Julio César Valdez GarcíaPensión—RD$30,000.00
Favio Aquiles Valdez HernándezPensión—RD$30,000.00
Manolo Manuel Betancourt BenítezPensión—RD$30,000.00
Nelson Valenzuela HerreraPensión—RD$30,000.00
Ángel Bienvenido Ramírez MéndezPensión—RD$30,000.00
Francisco José Antonio García JuliaoPensión—RD$30,000.00
Juan Ramírez MéndezPensión—RD$10,000.00
María Teresa Henríquez UreñaPensión—RD$10,000.00
Pedro Gabriel Moquete De la RosaPensión—RD$10,000.00
Fior D Aliza Altagracia Reyes FrancoPensión—RD$10,000.00
Roberto José Dargam KouriePensión—RD$50,000.00
Pedro Bertilio Martínez DíazPensión—RD$50,000.00
Ramón de Jesús Brache LevizónPensión—RD$10,000.00
Cecilia García Bidó de SánchezPensión—RD$25,000.00
Pericles Enrique Mejía MolinaPensión—RD$50,000.00
Daniel Rosario HernándezPensión—RD$10,000.00
Lourdes Consuelo Méndez CruzPensión—RD$15,000.00
Juan De la Cruz SánchezPensión—RD$15,000.00
María Altagracia Abréu G de HernándezPensión—RD$10,000.00
Alída María Cruz JiminianPensión—RD$30,000.00
Bernarda PeraltaPensión—RD$10,000.00
Narcisa Altagracia Rivera de CastilloPensión—RD$30,000.00
Lourdes Altagracia de Js Marrero MalkunPensión—RD$30,000.00
Zoila de la Altagracia González C de GutiérrezPensión—RD$45,000.00
Luisa Mirna Benedicta NúñezPensión—RD$12,000.00
Irene JiménezPensión—RD$12,000.00
Altagracia CesaPensión—RD$10,000.00
Juana Francisca Rojas FernándezPensión—RD$12,000.00
José Alexis De León AcostaPensión—RD$10,000.00
Félix María Santana PérezPensión—RD$10,000.00
Casilda Almonte MartePensión—RD$10,000.00
María Francisca Baldera Rojas de BalderaPensión—RD$12,000.00
Cipriana Caridad Sánchez Núñez de De la CruzPensión—RD$10,000.00
Mirka Talcila Mercedes del C. Morales CapellaPensión—RD$15,000.00
María Acosta AlonzoPensión—RD$10,000.00
Dolores PérezPensión—RD$12,000.00
Tomás Jaime BallenillaPensión—RD$10,000.00
Gilberto CelestinoPensión—RD$10,000.00
Ramón Andrés Gómez EscañoPensión—RD$10,000.00
Etanislao RodríguezPensión—RD$10,000.00
Luis Félix Encarnación BisonóPensión—RD$40,000.00
José Ramón VelozPensión—RD$10,000.00
Ana Victoria Hernández RoquePensión—RD$12,000.00
Célida Marquez De los SantosPensión—RD$20,000.00
Perfecta Altagracia Mora TorresPensión—RD$20,000.00
Erico Cahonabo Gómez GómezPensión—RD$12,000.00
Robert Berroa SosaPensión—RD$40,000.00
Gladys De los SantosPensión—RD$15,000.00
Alejandrina Amparo CruzPensión—RD$15,000.00
Gregorio de Jesús Antonio RojasPensión—RD$25,000.00
José Enrique Sued SemPensión—RD$100,000.00
Margarita Pérez GuzmánPensión—RD$20,000.00
Antonio Gómez GómezPensión—RD$12,000.00
Manuel Emilio Frías ManzanilloPensión—RD$40,000.00
Domingo Antonio LantiguaPensión—RD$10,000.00
Minerva Torrens MichelPensión—RD$15,000.00
Quirso José Eusebio PolancoPensión—RD$35,000.00
Miguelina Jiménez E. de YnoaPensión—RD$15,000.00
Antonio Santiago Acosta BalderaPensión—RD$12,000.00
Hilda Elena SánchezPensión—RD$15,000.00
Idamys Altagracia Ureña Castillo de BisonóPensión—RD$30,000.00
Félix Amable FernándezPensión—RD$20,000.00
Mario Rodríguez TejadaPensión—RD$20,000.00
José Francisco Zapata PichardoPensión—RD$60,000.00
Ofelia Alt. Teresa Lluberes MejíaPensión—RD$15,000.00
Lourdes Ramona Báez Acosta de NúñezPensión—RD$40,000.00
Laura Esther Mendieta FélizPensión—RD$34,191.67

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

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Dec. No. 430-12 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado a varias personas. G. O. No. 10692 del 15 de agosto de 2012. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 430-12 VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República. VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: 1. A la señora Rosalina María Rodríguez Polanco, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 2. Al señor Roberto Pou Howley, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 3. Al señor Fausto José Madera Minaya, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y seis mil cuatrocientos pesos con 00/100 (RD$36,400.00) mensuales. 4. Al señor José Abigaíl Cruz Infante, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. 5. Al señor Víctor Marcelino Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 6. A la señora Juana María Aquino Moya, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 7. A la señora Sabrina Marina de las Mercedes Román García, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. 8. A la señora Alejandra Cleotilde Johnson Ruiz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 9. A la señora Marta Altagracia Vargas Jiménez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 10. Al señor César Bolívar de Jesús Tapia Cunillera, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de sesenta mil pesos con 00/100 (RD$60,000.00) mensuales. 11. Al señor Francisco Tomás Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de setenta mil pesos con 00/100 (RD$70,000.00) mensuales. 12. Al señor Marco Octavio Rodríguez Sánchez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. 13. Al señor Rafael Leonidas Solano Sánchez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cien mil pesos con 00/100 (RD$100,000.00) mensuales. 14. Al señor Pedro Luis S de la Alt Estrella Mueses, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de sesenta mil pesos con 00/100 (RD$60,000.00) mensuales. 15. Al señor Bienvenido Leonardo Farías, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 16. Al señor Ramón Antonio Minyety Pinales, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 17. Al señor Héctor Ysidro Monegro Castro, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 18. Al señor José Justo Cortinas Banks, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 19. Al señor Juan de Dios Tejada Tejada, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 20. Al señor Cristóbal Salvador Puente, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 21. A la señora Luz del Alba Galarza Vidal, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 22. Al señor Ramón Echavarría Mata, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 23. Al señor Rafael Belarminio Díaz Sánchez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 24. Al señor José Tomás Matías Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 25. Al señor Esteban García Guzmán, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 26. Al señor Juan Cornelio García Guzmán, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 27. Al señor César Augusto Taveras Ureña, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 28. Al señor Francisco Molina Taveras, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 29. Al señor Francisco José Pratt Pierret, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 30. Al señor Julio César Valdez García, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 31. Al señor Favio Aquiles Valdez Hernández, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 32. Al señor Manolo Manuel Betancourt Benítez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 33. Al señor Nelson Valenzuela Herrera, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 34. Al señor Ángel Bienvenido Ramírez Méndez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 35. Al señor Francisco José Antonio García Juliao, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 36. Al señor Juan Ramírez Méndez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 37. A la señora María Teresa Henríquez Ureña, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 38. Al señor Pedro Gabriel Moquete De la Rosa, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 39. A la señora Fior D Aliza Altagracia Reyes Franco, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 40. Al señor Roberto José Dargam Kourie, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. 41. Al señor Pedro Bertilio Martínez Díaz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. 42. Al señor Ramón de Jesús Brache Levizón, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 43. A la señora Cecilia García Bidó de Sánchez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 44. Al señor Pericles Enrique Mejía Molina, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. 45. Al señor Daniel Rosario Hernández, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 46. A la señora Lourdes Consuelo Méndez Cruz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 47. Al señor Juan De la Cruz Sánchez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 48. A la señora María Altagracia Abréu G de Hernández, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 49. A la señora Alída María Cruz Jiminian, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 50. A la señora Bernarda Peralta, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 51. A la señora Narcisa Altagracia Rivera de Castillo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 52. A la señora Lourdes Altagracia de Js Marrero Malkun, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 53. A la señora Zoila de la Altagracia González C de Gutiérrez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$45,000.00) mensuales. 54. A la señora Luisa Mirna Benedicta Núñez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales. 55. Al señor Irene Jiménez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales. 56. A la señora Altagracia Cesa, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 57. A la señora Juana Francisca Rojas Fernández, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales. 58. Al señor José Alexis De León Acosta, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 59. Al señor Félix María Santana Pérez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 60. A la señora Casilda Almonte Marte, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 61. A la señora María Francisca Baldera Rojas de Baldera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales. 62. A la señora Cipriana Caridad Sánchez Núñez de De la Cruz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 63. A la señora Mirka Talcila Mercedes del C. Morales Capella, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 64. A la señora María Acosta Alonzo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 65. A la señora Dolores Pérez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales. 66. Al señor Tomás Jaime Ballenilla, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 67. Al señor Gilberto Celestino, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 68. Al señor Ramón Andrés Gómez Escaño, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 69. Al señor Etanislao Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 70. Al señor Luis Félix Encarnación Bisonó, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 71. Al señor José Ramón Veloz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 72. A la señora Ana Victoria Hernández Roque, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales. 73. A la señora Célida Marquez De los Santos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 74. A la señora Perfecta Altagracia Mora Torres, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 75. Al señor Erico Cahonabo Gómez Gómez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales. 76. Al señor Robert Berroa Sosa, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 77. A la señora Gladys De los Santos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 78. A la señora Alejandrina Amparo Cruz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 79. Al señor Gregorio de Jesús Antonio Rojas, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 80. Al señor José Enrique Sued Sem, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cien mil pesos con 00/100 (RD$100,000.00) mensuales. 81. A la señora Margarita Pérez Guzmán, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 82. Al señor Antonio Gómez Gómez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales. 83. Al señor Manuel Emilio Frías Manzanillo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 84. Al señor Domingo Antonio Lantigua, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 85. A la señora Minerva Torrens Michel, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 86. Al señor Quirso José Eusebio Polanco, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 87. A la señora Miguelina Jiménez E. de Ynoa, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 88. Al señor Antonio Santiago Acosta Baldera, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales. 89. A la señora Hilda Elena Sánchez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 90. A la señora Idamys Altagracia Ureña Castillo de Bisonó, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 91. Al señor Félix Amable Fernández, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 92. Al señor Mario Rodríguez Tejada, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 93. Al señor José Francisco Zapata Pichardo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de sesenta mil pesos con 00/100 (RD$60,000.00) mensuales. ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: 1. A la suma de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor del señor Otto Fernando González Sánchez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 2. A la suma de treinta y cuatro mil pesos con 00/100 (RD$34,000.00) mensuales, a favor del señor Horacio Bakemón Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 3. A la suma de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, a favor del señor Tomás Josué Erickson Álvarez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 4. A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor del señor Rafael Cristóbal Martínez Perdomo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 5. A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la señora Juana María Valdez Suero, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 6. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor José Ulises Cruz Jiménez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 7. A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del señor Miguel Ángel Matos Díaz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 8. A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Ysmenia de Jesús Espinal Pichardo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 9. A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor del señor Edigen (Hijo) Mateo Pérez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 10. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Gladys Ederlinda Vásquez Peña de Mateo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 11. A la suma de setenta mil pesos con 00/100 (RD$70,000.00) mensuales, a favor del señor Ramón Emilio Herasme Peña, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 12. A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del señor José Oscar López Gómez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 13. A la suma de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor de la señora Victoria Elvira Alt. Prestol Peña de Valera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 14. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Minerva Gerónimo Santana, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 15. A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Nidia Antonia Hernández A de Bonilla, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 16. A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la señora Juana De los Santos Mateo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 17. A la suma de trece mil pesos con 00/100 (RD$13,000.00) mensuales, a favor del señor Pedro Antonio Mota Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 18. A la suma de treinta y un mil pesos con 00/100 (RD$31,000.00) mensuales, a favor del señor Arcadio Ysmael Peralta Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 19. A la suma de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales, a favor de la señora Rosa Leonor Tejada Tabar, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 20. A la suma de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor del señor José Bienvenido Yeb Raposo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 21. A la suma de trece mil pesos con 00/100 (RD$13,000.00) mensuales, a favor del señor José Antonio Rodríguez Ureña, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 22. A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la señora Alicia Bacilia Urbáez Pérez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 23. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora María De los Remedio Rodríguez M. Vda. Mahfoud, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 24. A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Beatriz Jiménez Payano, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 25. A la suma de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, a favor de la señora Gladys Dolores Castillo Alonzo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 26. A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del señor Carlos Juan Morla Benítez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 27. A la suma de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor del señor Orlando Bautista Añil Paulino, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 28. A la suma de sesenta mil pesos con 00/100 (RD$60,000.00) mensuales, a favor del señor Fernando Ernesto Mangual Navarro, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 29. A la suma de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor del señor William Dacostta Ramírez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 30. A la suma de veintidós mil pesos con 00/100 (RD$22,000.00) mensuales, a favor del señor Epifanio Paulino Lantigua, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 31. A la suma de once mil pesos con 00/100 (RD$11,000.00) mensuales, a favor de la señora Ana Victoria Vásquez Sánchez de Paulino, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 32. A la suma de diecisiete mil pesos con 00/100 (RD$17,000.00) mensuales, a favor del señor Virgilio Vásquez Vásquez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 33. A la suma de diecisiete mil pesos con 00/100 (RD$17,000.00) mensuales, a favor de la señora María del Carmen Santana Jerez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 34. A la suma de once mil pesos con 00/100 (RD$11,000.00) mensuales, a favor de la señora Mirta de Regla García De los Santos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 35. A la suma de cuarenta y dos mil pesos con 00/100 (RD$42,000.00) mensuales, a favor del señor Luis Ángel Jazmín, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 36. A la suma de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, a favor del señor Luis José Bourget Frometa, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 37. A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Lucrecia Cabrera De los Santos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 38. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor Rafael Aquiles Rodríguez Penzo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 39. A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Zótica Esther Cabrera De los Santos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 40. A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor del señor Luis Manuel Pina Peguero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 41. A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la señora María Eunice Emilia Mateo Ramírez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 42. A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Antonia Pelegrina Hiciano Hiciano de Reynoso, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 43. A la suma de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor de la señora Virginia Antonia Goris Rodríguez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 44. A la suma de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales, a favor de la señora Matilde Taveras Camilo de Vásquez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 45. A la suma de doce mil novecientos pesos con 00/100 (RD$12,900.00) mensuales, a favor de la señora Elba Urania Violeta Jiménez Aguilar, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTÍCULO 3. Queda derogado el Numeral 27, del Artículo 2, del Decreto No.48-12, del 10 de febrero de 2012. ARTÍCULO 4. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado a la señora Ofelia Alt. Teresa Lluberes Mejía, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. PÁRRAFO: Queda derogado el Numeral 145, del Artículo 1, del Decreto No.373-12, del 16 de julio de 2012. ARTÍCULO 5. Se modifica el Numeral 30, del Artículo 1, del Decreto No.403-12, del 28 de julio de 2012, para que rija de la siguiente manera: “30. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado a la señora Lourdes Ramona Báez Acosta de Núñez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales”. ARTÍCULO 6. Se modifica el Numeral 122, del Artículo 1, del Decreto No.403-12, del 28 de julio de 2012, para que rija de la siguiente manera: “122. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado a la señora Laura Esther Mendieta Féliz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cuatro mil ciento noventa y un pesos con 67/100 (RD$34,191.67) mensuales”. ARTÍCULO 7. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado. PÁRRAFO: En los casos positivos, el beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 8. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma será ejecutada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique. ARTÍCULO 9. Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos. ARTICULO 10. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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