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Dec. No. 430-12 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales
del Estado a varias personas. G. O. No. 10692 del 15 de agosto de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 430-12
VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República.
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre del 1981.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial
del Estado dominicano a las siguientes personas:
1.
A la señora Rosalina María Rodríguez Polanco, portadora de la Cédula de Identidad
y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100
(RD$30,000.00) mensuales.
2.
Al señor Roberto Pou Howley, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100
(RD$35,000.00) mensuales.
3.
Al señor Fausto José Madera Minaya, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de treinta y seis mil cuatrocientos pesos con
00/100 (RD$36,400.00) mensuales.
4.
Al señor José Abigaíl Cruz Infante, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100
(RD$50,000.00) mensuales.
5.
Al señor Víctor Marcelino Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00)
mensuales.
6.
A la señora Juana María Aquino Moya, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100
(RD$10,000.00) mensuales.
7.
A la señora Sabrina Marina de las Mercedes Román García, portadora de la Cédula
de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos
con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales.
8.
A la señora Alejandra Cleotilde Johnson Ruiz, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100
(RD$30,000.00) mensuales.
9.
A la señora Marta Altagracia Vargas Jiménez, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100
(RD$30,000.00) mensuales.
10. Al señor César Bolívar de Jesús Tapia Cunillera, portador de la Cédula de Identidad
y Electoral No.[cédula], por un monto de sesenta mil pesos con 00/100
(RD$60,000.00) mensuales.
11. Al señor Francisco Tomás Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de setenta mil pesos con 00/100 (RD$70,000.00)
mensuales.
12. Al señor Marco Octavio Rodríguez Sánchez, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100
(RD$50,000.00) mensuales.
13. Al señor Rafael Leonidas Solano Sánchez, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de cien mil pesos con 00/100
(RD$100,000.00) mensuales.
14. Al señor Pedro Luis S de la Alt Estrella Mueses, portador de la Cédula de Identidad
y Electoral No.[cédula], por un monto de sesenta mil pesos con 00/100
(RD$60,000.00) mensuales.
15. Al señor Bienvenido Leonardo Farías, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
16. Al señor Ramón Antonio Minyety Pinales, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100
(RD$30,000.00) mensuales.
17. Al señor Héctor Ysidro Monegro Castro, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100
(RD$40,000.00) mensuales.
18. Al señor José Justo Cortinas Banks, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00)
mensuales.
19. Al señor Juan de Dios Tejada Tejada, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00)
mensuales.
20. Al señor Cristóbal Salvador Puente, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00)
mensuales.
21. A la señora Luz del Alba Galarza Vidal, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100
(RD$10,000.00) mensuales.
22. Al señor Ramón Echavarría Mata, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00)
mensuales.
23. Al señor Rafael Belarminio Díaz Sánchez, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100
(RD$30,000.00) mensuales.
24. Al señor José Tomás Matías Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100
(RD$30,000.00) mensuales.
25. Al señor Esteban García Guzmán, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00)
mensuales.
26. Al señor Juan Cornelio García Guzmán, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100
(RD$30,000.00) mensuales.
27. Al señor César Augusto Taveras Ureña, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100
(RD$30,000.00) mensuales.
28. Al señor Francisco Molina Taveras, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00)
mensuales.
29. Al señor Francisco José Pratt Pierret, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00)
mensuales.
30. Al señor Julio César Valdez García, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00)
mensuales.
31. Al señor Favio Aquiles Valdez Hernández, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100
(RD$30,000.00) mensuales.
32. Al señor Manolo Manuel Betancourt Benítez, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100
(RD$30,000.00) mensuales.
33. Al señor Nelson Valenzuela Herrera, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00)
mensuales.
34. Al señor Ángel Bienvenido Ramírez Méndez, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100
(RD$30,000.00) mensuales.
35. Al señor Francisco José Antonio García Juliao, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100
(RD$30,000.00) mensuales.
36. Al señor Juan Ramírez Méndez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00)
mensuales.
37. A la señora María Teresa Henríquez Ureña, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100
(RD$10,000.00) mensuales.
38. Al señor Pedro Gabriel Moquete De la Rosa, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100
(RD$10,000.00) mensuales.
39. A la señora Fior D Aliza Altagracia Reyes Franco, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100
(RD$10,000.00) mensuales.
40. Al señor Roberto José Dargam Kourie, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100
(RD$50,000.00) mensuales.
41. Al señor Pedro Bertilio Martínez Díaz, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100
(RD$50,000.00) mensuales.
42. Al señor Ramón de Jesús Brache Levizón, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100
(RD$10,000.00) mensuales.
43. A la señora Cecilia García Bidó de Sánchez, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
44. Al señor Pericles Enrique Mejía Molina, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100
(RD$50,000.00) mensuales.
45. Al señor Daniel Rosario Hernández, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00)
mensuales.
46. A la señora Lourdes Consuelo Méndez Cruz, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
47. Al señor Juan De la Cruz Sánchez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00)
mensuales.
48. A la señora María Altagracia Abréu G de Hernández, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100
(RD$10,000.00) mensuales.
49. A la señora Alída María Cruz Jiminian, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100
(RD$30,000.00) mensuales.
50. A la señora Bernarda Peralta, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00)
mensuales.
51. A la señora Narcisa Altagracia Rivera de Castillo, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con
00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
52. A la señora Lourdes Altagracia de Js Marrero Malkun, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con
00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
53. A la señora Zoila de la Altagracia González C de Gutiérrez, portadora de la Cédula
de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta y cinco mil
pesos con 00/100 (RD$45,000.00) mensuales.
54. A la señora Luisa Mirna Benedicta Núñez, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de doce mil pesos con 00/100
(RD$12,000.00) mensuales.
55. Al señor Irene Jiménez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales.
56. A la señora Altagracia Cesa, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
57. A la señora Juana Francisca Rojas Fernández, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de doce mil pesos con 00/100
(RD$12,000.00) mensuales.
58. Al señor José Alexis De León Acosta, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00)
mensuales.
59. Al señor Félix María Santana Pérez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00)
mensuales.
60. A la señora Casilda Almonte Marte, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00)
mensuales.
61. A la señora María Francisca Baldera Rojas de Baldera, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de doce mil pesos con
00/100 (RD$12,000.00) mensuales.
62. A la señora Cipriana Caridad Sánchez Núñez de De la Cruz, portadora de la Cédula
de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con
00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
63. A la señora Mirka Talcila Mercedes del C. Morales Capella, portadora de la Cédula
de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con
00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
64. A la señora María Acosta Alonzo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00)
mensuales.
65. A la señora Dolores Pérez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales.
66. Al señor Tomás Jaime Ballenilla, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00)
mensuales.
67. Al señor Gilberto Celestino, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
68. Al señor Ramón Andrés Gómez Escaño, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100
(RD$10,000.00) mensuales.
69. Al señor Etanislao Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00)
mensuales.
70. Al señor Luis Félix Encarnación Bisonó, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100
(RD$40,000.00) mensuales.
71. Al señor José Ramón Veloz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
72. A la señora Ana Victoria Hernández Roque, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de doce mil pesos con 00/100
(RD$12,000.00) mensuales.
73. A la señora Célida Marquez De los Santos, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100
(RD$20,000.00) mensuales.
74. A la señora Perfecta Altagracia Mora Torres, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100
(RD$20,000.00) mensuales.
75. Al señor Erico Cahonabo Gómez Gómez, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de doce mil pesos con 00/100
(RD$12,000.00) mensuales.
76. Al señor Robert Berroa Sosa, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00)
mensuales.
77. A la señora Gladys De los Santos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00)
mensuales.
78. A la señora Alejandrina Amparo Cruz, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
79. Al señor Gregorio de Jesús Antonio Rojas, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
80. Al señor José Enrique Sued Sem, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de cien mil pesos con 00/100 (RD$100,000.00)
mensuales.
81. A la señora Margarita Pérez Guzmán, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100
(RD$20,000.00) mensuales.
82. Al señor Antonio Gómez Gómez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00)
mensuales.
83. Al señor Manuel Emilio Frías Manzanillo, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100
(RD$40,000.00) mensuales.
84. Al señor Domingo Antonio Lantigua, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00)
mensuales.
85. A la señora Minerva Torrens Michel, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00)
mensuales.
86. Al señor Quirso José Eusebio Polanco, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100
(RD$35,000.00) mensuales.
87. A la señora Miguelina Jiménez E. de Ynoa, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
88. Al señor Antonio Santiago Acosta Baldera, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de doce mil pesos con 00/100
(RD$12,000.00) mensuales.
89. A la señora Hilda Elena Sánchez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00)
mensuales.
90. A la señora Idamys Altagracia Ureña Castillo de Bisonó, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con
00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
91. Al señor Félix Amable Fernández, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00)
mensuales.
92. Al señor Mario Rodríguez Tejada, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00)
mensuales.
93. Al señor José Francisco Zapata Pichardo, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de sesenta mil pesos con 00/100
(RD$60,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes
personas:
1.
A la suma de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor del
señor Otto Fernando González Sánchez, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
2.
A la suma de treinta y cuatro mil pesos con 00/100 (RD$34,000.00) mensuales, a
favor del señor Horacio Bakemón Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
3.
A la suma de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, a favor del
señor Tomás Josué Erickson Álvarez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
4.
A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor del
señor Rafael Cristóbal Martínez Perdomo, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
5.
A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la
señora Juana María Valdez Suero, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
6.
A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del
señor José Ulises Cruz Jiménez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
7.
A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del señor
Miguel Ángel Matos Díaz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
8.
A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la
señora Ysmenia de Jesús Espinal Pichardo, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
9.
A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor del
señor Edigen (Hijo) Mateo Pérez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
10. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la
señora Gladys Ederlinda Vásquez Peña de Mateo, portadora de la Cédula de Identidad
y Electoral No.[cédula].
11. A la suma de setenta mil pesos con 00/100 (RD$70,000.00) mensuales, a favor del
señor Ramón Emilio Herasme Peña, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
12. A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del señor
José Oscar López Gómez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
13. A la suma de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor de
la señora Victoria Elvira Alt. Prestol Peña de Valera, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula].
14. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la
señora Minerva Gerónimo Santana, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
15. A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la
señora Nidia Antonia Hernández A de Bonilla, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
16. A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la
señora Juana De los Santos Mateo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
17. A la suma de trece mil pesos con 00/100 (RD$13,000.00) mensuales, a favor del
señor Pedro Antonio Mota Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
18. A la suma de treinta y un mil pesos con 00/100 (RD$31,000.00) mensuales, a favor
del señor Arcadio Ysmael Peralta Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
19. A la suma de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales, a favor de
la señora Rosa Leonor Tejada Tabar, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
20. A la suma de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor
del señor José Bienvenido Yeb Raposo, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
21. A la suma de trece mil pesos con 00/100 (RD$13,000.00) mensuales, a favor del
señor José Antonio Rodríguez Ureña, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
22. A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la
señora Alicia Bacilia Urbáez Pérez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
23. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la
señora María De los Remedio Rodríguez M. Vda. Mahfoud, portadora de la Cédula
de Identidad y Electoral No.[cédula].
24. A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la
señora Beatriz Jiménez Payano, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
25. A la suma de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, a favor de la
señora Gladys Dolores Castillo Alonzo, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
26. A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del señor
Carlos Juan Morla Benítez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
27. A la suma de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor
del señor Orlando Bautista Añil Paulino, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
28. A la suma de sesenta mil pesos con 00/100 (RD$60,000.00) mensuales, a favor del
señor Fernando Ernesto Mangual Navarro, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
29. A la suma de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor del
señor William Dacostta Ramírez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
30. A la suma de veintidós mil pesos con 00/100 (RD$22,000.00) mensuales, a favor del
señor Epifanio Paulino Lantigua, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
31. A la suma de once mil pesos con 00/100 (RD$11,000.00) mensuales, a favor de la
señora Ana Victoria Vásquez Sánchez de Paulino, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula].
32. A la suma de diecisiete mil pesos con 00/100 (RD$17,000.00) mensuales, a favor del
señor Virgilio Vásquez Vásquez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
33. A la suma de diecisiete mil pesos con 00/100 (RD$17,000.00) mensuales, a favor de
la señora María del Carmen Santana Jerez, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
34. A la suma de once mil pesos con 00/100 (RD$11,000.00) mensuales, a favor de la
señora Mirta de Regla García De los Santos, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
35. A la suma de cuarenta y dos mil pesos con 00/100 (RD$42,000.00) mensuales, a favor
del señor Luis Ángel Jazmín, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
36. A la suma de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, a favor del
señor Luis José Bourget Frometa, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
37. A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la
señora Lucrecia Cabrera De los Santos, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
38. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del
señor Rafael Aquiles Rodríguez Penzo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
39. A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la
señora Zótica Esther Cabrera De los Santos, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
40. A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor del
señor Luis Manuel Pina Peguero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
41. A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la
señora María Eunice Emilia Mateo Ramírez, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
42. A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la
señora Antonia Pelegrina Hiciano Hiciano de Reynoso, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula].
43. A la suma de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor de la
señora Virginia Antonia Goris Rodríguez, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
44. A la suma de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales, a favor
de la señora Matilde Taveras Camilo de Vásquez, portadora de la Cédula de Identidad
y Electoral No.[cédula].
45. A la suma de doce mil novecientos pesos con 00/100 (RD$12,900.00) mensuales, a
favor de la señora Elba Urania Violeta Jiménez Aguilar, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTÍCULO 3. Queda derogado el Numeral 27, del Artículo 2, del Decreto No.48-12, del
10 de febrero de 2012.
ARTÍCULO 4. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial
del Estado a la señora Ofelia Alt. Teresa Lluberes Mejía, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
PÁRRAFO: Queda derogado el Numeral 145, del Artículo 1, del Decreto No.373-12, del
16 de julio de 2012.
ARTÍCULO 5. Se modifica el Numeral 30, del Artículo 1, del Decreto No.403-12, del 28
de julio de 2012, para que rija de la siguiente manera:
“30. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado a
la señora Lourdes Ramona Báez Acosta de Núñez, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100
(RD$40,000.00) mensuales”.
ARTÍCULO 6. Se modifica el Numeral 122, del Artículo 1, del Decreto No.403-12, del 28
de julio de 2012, para que rija de la siguiente manera:
“122. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado a
la señora Laura Esther Mendieta Féliz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de treinta y cuatro mil ciento noventa y un pesos con
67/100 (RD$34,191.67) mensuales”.
ARTÍCULO 7. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se
encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
PÁRRAFO: En los casos positivos, el beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella
pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 8. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma será ejecutada por la
Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de
Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición
del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones
públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique.
ARTÍCULO 9. Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.
ARTICULO 10. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012); años 169
de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ