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Dec. No. 427-12 que encarga la tutela y supervisión de la administración y operación
de los Centros de Gestión de Agronegocios y Centros Audiovisuales-Bibliotecas
(CEGA-CABI), al Consejo Nacional de Regantes de la República Dominicana, Inc. G.
O. No. 10692 del 15 de agosto de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 427-12
CONSIDERANDO: Que el agua es un recurso indispensable para la vida, determínante en
la seguridad alimentaría y la salud del país y que constituye un elemento catalizador del
crecimiento y desarrollo económico y social en la zona rural del país.
CONSIDERANDO: La importancia y prioridad que le asigna el Gobierno a la
participación de los ciudadanos en las zonas urbanas y rurales del país, en la toma de
decisiones y la conveniencia de garantizar que se disponga de espacios y mecanismos de
participación adecuados para representantes de usuarios y organizaciones de la sociedad
civil, en la gestión de los recursos hídricos y los servicio de agua.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) es una
institución pública del Estado dominicano, creada por la Ley No. 6 del 8 de septiembre de
1965, y definida por la Ley No. 64-00, del 18 de agosto de 2000, como la máxima
autoridad nacional en relación al control, aprovechamiento y construcción de obras de
irrigación, entre otras obras hidráulicas, teniendo, además, entre sus principales funciones,
la responsabilidad de organizar y manejar la explotación y conservación de los sistemas de
riego y promover el desarrollo sostenible a través de una utilización integral y racional de
los recursos suelo y agua.
CONSIDERANDO: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo (END), adoptada mediante
la Ley No. 1-12, de 2012, plantea como visión de nación “un país próspero, en el marco de
la democracia participativa, que garantiza el Estado Social y Democrático de Derecho y
promueve la equidad, la igualdad de oportunidades, la justicia social que gestiona y
aprovecha sus recursos para desarrollarse de forma innovadora, sostenible y
territorialmente equilibrada e integrada y se inserta competitivamente en la economía
global”, contemplándose en el Eje 3.5 de la END lograr una “Estructura productiva
sectorial y territorialmente articulada, integrada competitivamente a la economía global y
que aprovecha las oportunidades del mercado local”; y “Elevar la productividad,
competitividad y sostenibilidad ambiental y financiera de las cadenas agroproductivas, a
fin de contribuir a la seguridad alimentaria, aprovechar el potencial exportador y generar
empleo e ingresos para la población rural”.
CONSIDERANDO: Que uno de los ejes principales en la política del sector agua se
orienta a la creación de las capacidades institucionales y el fomento de la participación de
los usuarios, como medios para mejorar el uso del agua, el servicio de suministro y
distribución de agua y la sostenibilidad económica y autosuficiencia operativa en la
prestación de dichos servicios.
CONSIDERANDO: Que la agricultura de riego, constituye un segmento importante de
agricultura dominicana, con una superficie bajo riego de 4.8 millones de tareas (310 mil
hectáreas), que cultivan principalmente pequeños productores, donde se genera parte
importante de la dieta alimentaria básica de los dominicanos, especialmente en arroz,
habichuelas y otros productos, lo que constituyen una significativa contribución a la
producción nacional y a la seguridad alimentaria del país y tiene un gran potencial de
innovación.
CONSIDERANDO: Que el INDRHI ha implementado una política de descentralización
del servicio de riego, a través del programa de transferencia de la administración, operación
y mantenimiento de los sistemas de riego a los usuarios organizados, desde mediados de la
década de 1980’s. Con esta política el INDRHI ha logrado la organización de 32 Juntas de
Regantes en todo el país, conformadas por 194 asociaciones de regantes y 8 asociaciones
independientes, que agrupan 89,317 usuarios. La delegación de responsabilidades a las
juntas de regantes cubren la totalidad de los sistemas de riego del país.
CONSIERANDO: Que el INDRHI ha proporcionado un apoyo sostenido a las
organizaciones de regantes, y para ello ha provisto entrenamiento, asistencia técnica,
equipamiento y asesoría legal para su incorporación apoyo logístico y la regulación de sus
operaciones.
CONSIDERANDO: Que dados los avances logrados por las junta de regantes en el
desempeño de sus responsabilidades, exhibiendo un crecimiento en sus capacidades
administrativas y en la eficacia en la operación de los sistemas de riego que les han sido
transferidos, demostrando un proceso de fortalecimiento creciente que contribuye a la
democracia participativa y la paz social.
CONSIDERANDO: Que el “Consejo Nacional de Regantes de la República Dominicana,
Inc.”, entidad que agrupa a todas las Juntas de Regantes del país, con sus estatutos
aprobados en una asamblea constitutiva en fecha 20 de agosto de 2002, e incorporada
mediante el Decreto No. 762 – 02, tiene como misión el “servir a la articulación a las
organizaciones que lo conforman para que puedan lograr el cumplimiento de sus fines
sociales, promoviendo acciones que conlleven al desarrollo y consolidación de las
mismas”; y cumple con el objetivo de “representar a sus asociados en la propuesta,
promoción o gestión de programas, apoyos, acciones, inversiones y recursos en beneficio
de los miembros de la organización”, y cooperar en “el diseño, financiamiento y ejecución
de programas que sean de su interés”.
CONSIDERANDO: Que EL INDRHI ejecuta acciones para consolidar el proceso de
transferencia de los sistemas de riego, y entre estas acciones ha creado los “Centros de
Gestión de Agronegocios” y “Centros Audiovisuales – Bibliotecas” (CEGA – CABI),
mediante los cuales se provee asesoría y capacitación a los agricultores miembros de las
organizaciones de regantes y servicios de educación a través de medios audiovisuales, y
tecnología de telecomunicaciones a las familias de los productores y de las comunidades
rurales en el entorno de las Juntas de Regantes.
CONSIDERANDO: Que EL INDRHI ha establecido trece (13) CEGA-CABIs en:
i.
La Junta de Regantes de AGLIPO II, en Arenoso, provincia Duarte (2005);
ii.
La Junta de Regantes Ulises Francisco Espaillat, en Esperanza, provincia Valverde
(2005);
iii.
La Junta de Regantes Gral. Fernando Valerio, en Las Matas de Santa Cruz,
provincia Montecristi (2005);
iv.
La Junta de Regantes Pedernales, en Pedernales, provincia Pedernales (2005);
v.
La Asociación de Regantes San Rafael del Yuma, en San Rafael del Yuma,
provincia La Altagracia (2005);
vi.
La Junta de Regantes Río Camú, en Ranchito, provincia La Vega (2006);
vii.
La Junta de Regantes Horacio Vásquez, en Villa Vásquez, provincia Montecristi
(2006);
viii.
La Junta de Regantes YSURA, en el Km. de Azua, provincia de Azua (2006);
ix.
La Junta de Regantes Presa de Rincón, en Rincón, provincia La Vega (2006);
x.
La Junta de Regantes Valle de San Juan, en San Juan de La Maguana, provincia San
Juan (2007);
xi.
La Junta de Regantes de Mao, Inc., en Mao, provincia Valverde (2011);
xii.
La Junta de Regantes Presa de Hatillo, en La Angelina, Cotuí, provincia Sánchez
Ramírez (2011); y
xiii.
La Junta de Regantes Valle de Neyba, en Neyba, provincia Bahoruco (2012).
CONSIDERANDO: Que estos “Centros de Gestión de Agronegocios” (CEGA), juegan un
papel clave en la provisión de servicios de capacitación, asistencia técnica y asesoría a los
productores en las áreas bajo riego, ayudándolos a insertarse en la tecnología y la
competitividad y que “Centros Audiovisuales – Bibliotecas” (CABI), que proveen servicios
educativos y de acceso al mundo de la información y la sociedad del conocimiento a las
familias de las comunidades rurales donde están ubicados estos centros, facilitando el
acceso a la información y a la educación, que son derechos consagrados en la Constitución
de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que para el establecimiento de estos centros algunas de las Juntas de
Regantes que disponen de un CEGA-CABI, aportaron recursos económicos para la
adquisición de los terrenos o los obtuvieron por gestiones propias o con apoyo del INDRHI,
e inclusive algunas Juntas de Regantes cubrieron parte de los costos de construcción de las
edificaciones que alojan estos centros, aportando el INDRHI para su construcción y
equipamiento.
VISTAS:
a) La Ley No. 498-06, de Planificación e Inversión Pública;
b) La Ley de la “Estrategia Nacional de Desarrollo República Dominicana 2030”;
No.1-12;
c) La Ley No. 41-08, de Función Pública y crea la Secretaría de Estado de
Administración Pública;
d) La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 enero 2010;
e) La Ley No. 5852, del 29 de marzo de 1962, sobre el Dominio de Aguas Terrestres y
la Distribución de Aguas Públicas;
f) La Ley No. 6, de 1965, que crea el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos
(INDRHI);
g) El Reglamento No. 1558, del 29 de junio de 1966, para la aplicación de la Ley No.
6, del 1965;
h) El Decreto del Poder Ejecutivo No. 762 – 02, mediante el cual se incorporó el
Consejo Nacional de Regantes, e
i) El Decreto del Poder Ejecutivo No. 620 – 05, que instituye el Día Nacional de Las
Juntas de Regantes.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se encarga la tutela y supervisión de la administración y operación de los
“Centros de Gestión de Agronegocios” y “Centros Audiovisuales – Bibliotecas” (CEGA –
CABI), al “Consejo Nacional de Regantes de la República Dominicana, Inc.”, quedando
esta entidad facultada para cumplir y ejercer las siguientes atribuciones:
a)
Establecer prioridades y definir la política y estrategia de servicios a ser ejecutada
a través de los “Centros de Gestión de Agronegocios” y “Centros Audiovisuales –
Bibliotecas” (CEGA – CABI).
b)
Promover la modernización y ampliación de los servicios ofrecidos por los
CEGA-CABIs y optimizar su impacto en las asociaciones de regantes y las
comunidades rurales;
c)
Apoyar a cada Junta de Regantes en la formulación de planes de trabajo
plurianuales y planes operativos anuales de los CEGA-CABIs;
d)
Velar por el cumplimiento de los objetivos de los CEGA-CABIs y de las metas
contemplas en los planes de trabajo, estableciendo indicadores de seguimiento y
medios y mecanismos apropiados para su supervisión y verificación.
e)
Dar seguimiento a cada Junta de Regantes que cuenta con un CEGA-CABI para
operar y mantener en condiciones de funcionamiento los programas de
capacitación y asesoría, los servicios educativos, así como los equipos
audiovisuales, la bibliografía y otros recursos formativos de estos Centros.
f)
Salvaguardar los intereses y el patrimonio de los CEGA-CABIs y de las
inversiones realizadas en estos centros.
Artículo 2. Las edificaciones, instalaciones y equipos de los CEGA-CABIs, serán
administrados y operados por el INDRHI y las Juntas de Regantes, con carácter
indelegable. Estas instalaciones, ni los equipos, ni los bienes inmuebles que la conforman,
podrán ser enajenados, ni destinados a otros fines distintos a los que han motivado su
creación.
Párrafo I: El INDRHI y el Consejo Nacional de Regantes estudiarán la pertinencia y
viabilidad de transferir la titularidad de las propiedades, tanto de los terrenos, como de las
edificaciones y los equipos de los CEGA-CABIs, a las Juntas de Regantes, consultando a
las instancias competentes del Estado dominicano y de acuerdo con las disposiciones
legales vigentes en materia de transferencia de bienes públicos. En caso de determinarse
dicha viabilidad, el Consejo Nacional de Regantes y el INDRHI, junto a cada Junta de
Regantes, acordarán un plan de trabajo para lograr este objetivo, siempre manteniendo el
carácter de intransferible de estas propiedades.
Párrafo II: En el caso de disolución de una de las Junta de Regantes que junto al INDRHI
opera un CEGA-CABI, los bienes pasarán a ser administrados por el Consejo Nacional de
Regantes, que tendrá la responsabilidad de mantener los servicios a los productores en las
áreas bajo riego y las comunidades en el entorno de la Junta de Regantes en cuestión.
Artículo 3. El INDRHI y el Consejo Nacional de Regantes integrarán una Comisión de
Evaluación y Seguimiento, que apoyará el Consejo en la definición de estrategias, metas e
indicadores de desarrollo y eficiencia en los servicios que prestan los CEGA-CABI y sus
planes de trabajo.
Artículo 4. Los medios y recursos requeridos para el financiamiento de la operación y el
mantenimiento de los CEGA-CABIs provendrán de aportes de los usuarios de los servicios,
del presupuesto anual de cada Junta de Regantes que disfruta de estos servicios, del
Consejo Nacional de Regantes, de donaciones y aportes de entidades públicas o privadas,
nacionales e internacionales, que gestionarán las Juntas de Regantes y el CNR, y del
INDRHI, que aportará el personal especializado que presta servicios de asesoría y
capacitación en los CEGA-CABI.
Artículo 5. El INDRHI y el Consejo Nacional de Regantes, establecerán los mecanismos y
acuerdos necesarios para la aplicación e implementación del presente Decreto con cada
Junta de Regantes que dispone de un CEGA-CABI.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto de dos mil doce (2012), años 169 de la
Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.