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Dec. No. 423-12 que establece el Reglamento sobre la Evaluación del Desempeño
Institucional. G. O. No. 10692 del 15 de agosto de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 423-12
CONSIDERANDO: Que la eficacia es enunciada por la Constitución dominicana en sus
artículos 138 y 147, como uno de los principios fundamentales de la Administración
Pública, alcanzable a través del mérito y la profesionalización de los servidores públicos,
vista la misma como un mecanismo efectivo para la rendición de cuentas, todo lo cual se
traduce en la satisfacción de las necesidades colectivas de la Nación.
CONSIDERANDO: La necesidad de dotar al Ministerio de Administración Pública de los
instrumentos que le permitan cumplir con la tarea de evaluar, de manera periódica, el
desempeño de las instituciones del Estado dominicano, establecida en el Numeral 15, del
Artículo 8, de la Ley de Función Pública, No.41-08.
CONSIDERANDO: Que los resultados de la Evaluación del Desempeño Institucional
(EDI) constituye una importante fuente de información para el diseño de estrategias y
programas de mejora continua de la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que para el apoyo del Sistema de Evaluación del Desempeño, es
necesario contar con información oportuna y confiable sobre los recursos institucionales,
para lo cual, el Ministerio de Administración Pública está desarrollando el Sistema de
Administración de Servidores Públicos (SASP), el Sistema de Monitoreo de la
Administración Pública (SISMAP), el Marco Común de Evaluación (CAF), entre otros.
VISTA: La Constitución Política de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero
del 2010.
VISTA: La Ley Orgánica de Secretarías de Estado, No.4378, del 10 de febrero del 1956.
VISTA: La Ley Orgánica de Presupuesto del Sector Público, No.423-06, del 17 de
noviembre de 2006.
VISTA: La Ley de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, No.494-06, del
28 de diciembre de 2006.
VISTA: La Ley No.496-06, del 27 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado
de Economía, Planificación y Desarrollo.
VISTA: La Ley de Planificación e Inversión Pública, No.498-06, del 28 de diciembre de
2006.
VISTA: La Ley No.10-07, del 8 de enero de 2007, que instituye el Sistema Nacional de
Control Interno y de la Contraloría General de la República.
VISTA: La Ley No.13-07, del 5 de febrero de 2007, de Control Jurisdiccional de la
Actividad Administrativa del Estado y que crea el Tribunal Contencioso, Tributario y
Administrativo.
VISTA: Ley No.41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y que crea la
Secretaría de Estado de Administración Pública.
VISTA: La Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo República Dominicana 2030, No.1-
12, del 25 de enero de 2012.
VISTO: El Decreto No.558-06, del 21 de noviembre de 2006, que crea el Sistema de
Administración de Servidores Públicos (SASP).
VISTO: El Decreto No.525-09, de 21 de julio de 2009, que aprueba el Reglamento de
Evaluación del Desempeño y Promoción de los Servidores y Funcionarios de la
Administración Pública.
VISTO: El Decreto No.211-10, del 15 de abril de 2010, que declara de carácter obligatorio
la aplicación del Modelo CAF (Marco Común de Evaluación) en la Administración
Pública.
VISTO: El Decreto No.373-11, del 13 de junio de 2011, que modifica el párrafo del
Artículo 1, y los artículos 2, 3, y 7, del Decreto No.558-06, del 21 de noviembre de 2006,
que creó el Sistema de Administración de Servidores Públicos (SASP).
VISTO: El Decreto No.522-11, del 31 de agosto de 2011, que regula la elaboración,
negociación, aprobación, seguimiento y ejecución de los contratos por resultados y
desempeño, previstos en el Artículo 14 de la Ley Orgánica de Presupuesto del Sector
Público, No.423-06, del 17 de noviembre de 2006.
VISTO: El Plan Nacional Plurianual del Sector Público 2010-2013.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución
dominicana, dicto el siguiente
REGLAMENTO SOBRE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
INSTITUCIONAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1. Objeto. Este decreto instituye el Reglamento que crea y regula el Sistema
de Evaluación de Desempeño Institucional, atendiendo a las disposiciones de la Ley No.41-
08, de Función Pública y muy especialmente, al Numeral 15, del Artículo 8, definido como
el conjunto de prácticas, procesos e indicadores cuantitativos y cualitativos que permiten
obtener información oportuna y confiable acerca de los resultados de la gestión
administrativa de las instituciones públicas y de su capital institucional.
PÁRRAFO ÚNICO: El presente Reglamento establece las normas básicas que regulan el
Sistema de Evaluación del Desempeño Institucional, con estricto apego a las disposiciones
y excepciones señaladas en la propia Ley No.41-08.
ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación. El Sistema de Evaluación del Desempeño
Institucional del Estado rige para las instituciones del Sector Público, definido en el
Artículo 1 de la Ley No.41-08, de Función Pública.
ARTÍCULO 3. Definiciones. Para los fines y efectos de aplicación del presente
Reglamento, además de las que establece el Artículo 3 de la Ley No.41-08, de Función
Pública, se asumen las siguientes definiciones de los instrumentos de apoyo a la Evaluación
del Desempeño Institucional:
1. Sistema de Evaluación del Desempeño Individual: Sistema que tiene como
propósito la medición del desempeño del servidor público y que está estrechamente
vinculado con la evaluación del desempeño institucional, reglamentado por el
Decreto No.525-09, de aplicación de la Ley No.41-08, sobre Función Pública.
2. Sistema de Monitoreo y Seguimiento de la Administración Pública (SISMAP):
Sistema desarrollado para monitorear y dar seguimiento a los distintos indicadores
que ha definido el Ministerio de Administración Pública en los ámbitos de su
competencia.
3. Sistema de Administración de Servidores Públicos (SASP): Es un sistema
integral concebido para eficientizar y transparentar la gestión de los recursos
humanos en los organismos de la Administración, el cual cuenta con diferentes
módulos correspondientes a los subsistemas técnicos de gestión de recursos
humanos, tales como: reclutamiento y selección, evaluación del desempeño y
promoción, registro y control, capacitación y desarrollo y valoración, estructura
organizacional, relaciones laborales y otros, establecidos en la Ley No.41-08, de
Función Pública, y sus reglamentos de aplicación.
4. Marco Común de Evaluación (CAF): Conforme lo describe el Artículo 2 del
Decreto No.211-10, es una herramienta que permite a las instituciones del Sector
Público autoevaluarse para detectar fortalezas y áreas de mejora, permitiendo la
construcción de planes a fin de coadyuvar en la implementación de técnicas de
gestión de la calidad y de mejorar su rendimiento.
5. Carta Compromiso: Documento efectuado por el titular de la institución de que se
trate, mediante el cual la misma se compromete a proveer los servicios públicos que
se ofrecen en las condiciones de calidad y eficiencia que espera la ciudadanía.
6. Indicadores: Herramienta de medición que proporcionará información cuantitativa
y cualitativa respecto del logro o resultado en la prestación de servicios públicos o
provisión de los productos de la institución, atendiendo a una meta o compromiso.
CAPÍTULO II
Sobre la Evaluación del Desempeño Institucional
ARTÍCULO 4. Proceso de Evaluación del Desempeño Institucional. La Evaluación del
Desempeño Institucional es un proceso constante sustentado en instrumentos técnicos,
válidos, confiables y efectivos, y abarca todos los aspectos que propendan a la mejora
continua del desempeño de las instituciones.
ARTÍCULO 5. Objetivos específicos. El Sistema de Evaluación del Desempeño
Institucional está sujeto a la observancia de los siguientes objetivos específicos:
a. Aprendizaje y retroalimentación como mejora de la gestión. Mediante este
objetivo se fomenta la implementación de las mejores prácticas a fin de impulsar la
capacidad de gestión de la Administración Pública y de esa manera garantizar un
proceso de desarrollo constante.
b. Satisfacción de los ciudadanos. El presente objetivo persigue el conocimiento del
nivel de satisfacción de los usuarios en los servicios recibidos a través del uso de
herramientas que permitan recoger la información sobre el cumplimiento de la
gestión administrativa de la institución.
c. Medición del logro de los objetivos de la gestión institucional. Este objetivo tiene
como propósito mostrar los avances en las materias en las cuales la administración
pública adquirió compromisos con la ciudadanía, en los renglones que son objeto
del presente Reglamento.
d. Rendición de cuentas. Es un objetivo que propicia la transparencia y
eficientización de los recursos públicos en materia de calidad institucional, en los
temas de competencia de la función pública como tal.
SECCIÓN I
Órgano Rector
ARTÍCULO 6. Del Ministerio de Administración Pública. Con la finalidad de impulsar
una cultura de transparencia y responsabilidad en la gestión pública, y de acuerdo a las
disposiciones del Numeral 15 del Artículo 8 de la Ley No.41-08, sobre la Función Pública,
el Ministerio de Administración Pública es el responsable, entre otros temas, de la
realización de evaluaciones periódicas del desempeño institucional.
PÁRRAFO ÚNICO: El Ministerio de Administración Pública llevará a cabo la Evaluación
del Desempeño Institucional a través del Viceministerio de Evaluación del Desempeño
Institucional, creado al efecto por la Ley No.41-08, de Función Pública.
ARTÍCULO 7. Áreas de Competencia del Ministerio de Administración Pública. El
proceso de evaluación anual se realizará atendiendo al conjunto de indicadores y estándares
de gestión de competencia del Ministerio de Administración Pública, cuya implementación
es obligatoria en las instituciones que componen el ámbito de aplicación. Estas áreas son:
a. Satisfacción de los ciudadanos.
b. La profesionalización de la función pública.
c. El fortalecimiento institucional.
d. La promoción e incorporación de modelos de calidad en la gestión pública.
ARTÍCULO 8. Atribuciones del Órgano Rector. El Órgano Rector del Sistema de
Evaluación del Desempeño tiene las siguientes atribuciones:
a. Diseñar y establecer los instructivos del Sistema de Evaluación de Desempeño
Institucional y sus respectivas herramientas de captura, procesamiento y medición
de información, incluyendo los modelos y formularios de carácter general.
b. Colaborar con las instituciones participantes que requieran apoyo para el
mejoramiento de los procesos de gestión y de sus indicadores de desempeño.
c. Gestionar el apoyo especializado a las instituciones que así lo requieran.
d. Diseñar y establecer disposiciones relativas a la Evaluación del Desempeño
Institucional Anual y Evaluación del Desempeño Institucional Especial.
SECCIÓN II
Sobre las Líneas de Acción y sus Particularidades
ARTÍCULO 9. Líneas de Acción. El sistema de Evaluación del Desempeño Institucional
tiene dos líneas de acción:
a. Evaluación del Desempeño Institucional Anual, que es un proceso de
autoevaluación, sistemático, continuo y homogéneo para las instituciones
comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento.
b. Evaluación del Desempeño Institucional Especial, que consiste en la realización
de estudios de profundidad de un conjunto limitado de instituciones públicas,
con metodología, plazos y periodicidad diferentes a los establecidos para la
Evaluación del Desempeño Institucional Anual.
ARTÍCULO 10. Sobre la Periodicidad. La Evaluación del Desempeño Institucional
Anual se realiza una vez al año, mientras que la Evaluación del Desempeño Institucional
Especial se realizará en el tiempo y de conformidad a las disposiciones del Ministerio de
Administración Pública, previamente acordadas con la institución de que se trate.
PÁRRAFO ÚNICO. Las disposiciones establecidas en el presente artículo no constituyen
obstáculos, para que las instituciones participantes desarrollen procesos de autoevaluación
más frecuentes, con la finalidad de colectar y medir trimestral o semestralmente,
informaciones que luego registrarán en los informes anuales.
ARTÍCULO 11. Responsabilidad de la Evaluación Anual y Especial. El proceso de
Evaluación del Desempeño Institucional Anual y el Especial, es responsabilidad conjunta
de la institución a evaluar y del Ministerio de Administración Pública, en calidad de órgano
rector del mismo.
ARTÍCULO 12. Sobre la Evaluación del Desempeño Institucional Especial. La
Evaluación del Desempeño Institucional Especial podrá involucrar, según fuere necesario,
las áreas internas del Ministerio de Administración Pública con capacidad, a especialistas
debidamente calificados o a entidades especializadas.
PÁRRAFO I. La Evaluación del Desempeño Institucional Especial constituye un estudio
complementario al de la Evaluación del Desempeño Institucional Anual, y abarca todas las
áreas vinculadas con capacidad de la institución participante.
PÁRRAFO II. En caso de que el Ministerio de Administración Pública considere
necesario contratar especialistas para la Evaluación del Desempeño Institucional Especial,
el Viceministerio de Evaluación del Desempeño Institucional solicitará al Ministro o
Ministra, los recursos requeridos a dichos fines.
PÁRRAFO III. La solicitud anterior será sustentada en una lista que contendrá la
propuesta de las instituciones a ser evaluadas, cuya preselección, para fines presupuestarios,
se hará con plena observación y apego a los indicadores registrados en la Evaluación del
Desempeño Institucional Anual.
ARTÍCULO 13. Sobre los Requisitos para las Evaluaciones Anual y Especial. En la
Evaluación del Desempeño Institucional Anual y Especial, las instituciones públicas
deberán demostrar que cumplen con los requisitos relativos a la competencia del Ministerio
de Administración Pública, a saber:
a. Sistema Organizacional conforme a las disposiciones de la Ley No.41-08 y sus
reglamentos de aplicación.
b. Sistema de administración de recursos humanos que permita medir y calificar el
desempeño de los funcionarios y empleados.
c. Sistemas de información, tanto de su gestión como del contexto, en el cual se
desenvuelve su funcionamiento.
PÁRRAFO ÚNICO. Si la institución carece, total o parcialmente, de las condiciones
anteriores, el Ministerio de Administración Pública apoyará para el desarrollo de los planes
necesarios que permitan alcanzar los mismos.
ARTÍCULO 14. Disponibilidad presupuestaria para la Evaluación de Desempeño
Institucional Especial. La Evaluación del Desempeño Institucional Especial, por ser una
evaluación en profundidad que podrá ser realizada por áreas internas del Ministerio de
Administración Pública, o por entidades expertas contratadas para estos fines, estará
supeditada a la disponibilidad financiera asignada al Ministerio de Administración Pública
para tales efectos.
ARTÍCULO 15. Obligatoriedad de brindar información. Los funcionarios y servidores
públicos de las instituciones participantes se encuentran obligados a aportar y disponer toda
la información requerida en el proceso de evaluación del desempeño institucional. La
negativa será sancionada conforme al régimen de sanciones establecido en la Ley No.41-
08, sobre Función Pública.
PÁRRAFO I. La máxima autoridad de cada organismo es garante de la veracidad y
confiabilidad de los datos que provea la institución, que serán utilizados en el proceso de
autoevaluación, tanto a funcionarios como a los usuarios de sus servicios.
PÁRRAFO II. Cada organismo debe preparar un informe de autoevaluación, previo
acuerdo con el Viceministerio de Evaluación del Desempeño Institucional, en el cual
consten los detalles de su calificación, de acuerdo con la metodología fijada por el
Ministerio de Administración Pública al respecto.
PÁRRAFO III. El Viceministerio de Evaluación del Desempeño Institucional analizará y
evaluará el informe de cada institución y coordinará la preparación de un informe general
de evaluación de la Administración Pública.
ARTÍCULO 16. Responsabilidad del Viceministerio de Evaluación del Desempeño
Institucional. El Viceministro de Evaluación del Desempeño Institucional presentará al
Ministro de Administración Pública los informes a que hace referencia el artículo anterior y
sus párrafos. Dicho informe será igualmente presentado a los demás viceministros para
análisis y estudio o para cualquier otra acción pertinente.
SECCIÓN III
De los resultados de la Evaluación del Desempeño Institucional y sus consecuencias
ARTÍCULO 17. Sobre el Proceso de Retroalimentación. Tomando en consideración el
resultado del informe, el Ministerio de Administración Pública generará un proceso de
retroalimentación, con los responsables de las instituciones evaluadas y sus diferentes
áreas, para diseñar e implementar un plan de acción a fin de fortalecer la institución en el o
las áreas que ésta lo requiera.
ARTÍCULO 18. Incidencia de Resultados y el Desempeño Individual. Como uno de
los parámetros de la Evaluación del Desempeño Institucional, el Ministerio de
Administración Pública, cuando lo considerare pertinente, instruirá a las instituciones
participantes a incorporar en su gestión los resultados obtenidos anualmente de la
Evaluación del Desempeño Individual.
PÁRRAFO ÚNICO. El Viceministro de Evaluación del Desempeño Institucional
presentará, para la aprobación del Ministro de Administración Pública, una metodología
específica para traducir los resultados de la evaluación institucional hacia los resultados de
la evaluación de los funcionarios de la institución de que se trate. Dicha metodología,
diseñada en coordinación con el Viceministerio de Función Pública, deberá incluir el
puntaje máximo de evaluación individual, conforme a una escala de cumplimiento
institucional. En los casos en los que las instituciones tengan contratos por desempeño, se
aplica la norma definida para estos fines en el Decreto No.522-11.
ARTÍCULO 19. Incorporación de planes de mejora. Las instituciones participantes
deberán incorporar los planes de mejora en función de los resultados de la evaluación, de lo
cual se deberá dejar constancia en el Informe de Autoevaluación Anual que será remitido al
Ministerio de Administración Pública.
ARTÍCULO 20. Consecuencias del proceso. La Evaluación del Desempeño Institucional
tiene como consecuencia la vinculación de sus resultados con el sistema de incentivos
desarrollado en las instituciones participantes para fortalecer los compromisos individuales
de mejora continua de la administración pública.
ARTÍCULO 21. Presentación de informe. El Ministro de Administración Pública
elevará anualmente el Informe General de Evaluación de la Administración Pública
resultante, a la consideración del Consejo de Ministros, a los fines de valoración y
recomendación de las medidas consideradas pertinentes para superar las debilidades
institucionales que pudieran evidenciar dichos resultados.
ARTÍCULO 22. Sanción por incumplimiento. Si, como resultado de la aplicación de la
metodología, la institución presenta resultados deficientes durante dos (2) evaluaciones de
desempeño anual consecutivas, dentro de los parámetros mínimos que, mediante
instructivos, determine el Ministerio de Administración Pública, y comprobada la no
aplicación de mecanismos de mejora o fortalecimiento recomendados por el órgano rector,
sin que se presentaren razones justificadas, el Ministerio de Administración Pública pondrá
tal situación al conocimiento del Presidente de la República, para que éste decida separarlo
o no del cargo.
ARTÍCULO 23. El presente Decreto deroga o modifica toda norma de igual o menor
jerarquía en cuanto le sea contraria.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012); años 169
de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.