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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 423-12

QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO SOBRE LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO INSTITUCIONAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 ago de 2012fecha
Reglamentotipo
G. O. 10692Gaceta Oficial del 15 ago de 2012
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (19,951 caracteres)
Dec. No. 423-12 que establece el Reglamento sobre la Evaluación del Desempeño Institucional. G. O. No. 10692 del 15 de agosto de 2012. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 423-12 CONSIDERANDO: Que la eficacia es enunciada por la Constitución dominicana en sus artículos 138 y 147, como uno de los principios fundamentales de la Administración Pública, alcanzable a través del mérito y la profesionalización de los servidores públicos, vista la misma como un mecanismo efectivo para la rendición de cuentas, todo lo cual se traduce en la satisfacción de las necesidades colectivas de la Nación. CONSIDERANDO: La necesidad de dotar al Ministerio de Administración Pública de los instrumentos que le permitan cumplir con la tarea de evaluar, de manera periódica, el desempeño de las instituciones del Estado dominicano, establecida en el Numeral 15, del Artículo 8, de la Ley de Función Pública, No.41-08. CONSIDERANDO: Que los resultados de la Evaluación del Desempeño Institucional (EDI) constituye una importante fuente de información para el diseño de estrategias y programas de mejora continua de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que para el apoyo del Sistema de Evaluación del Desempeño, es necesario contar con información oportuna y confiable sobre los recursos institucionales, para lo cual, el Ministerio de Administración Pública está desarrollando el Sistema de Administración de Servidores Públicos (SASP), el Sistema de Monitoreo de la Administración Pública (SISMAP), el Marco Común de Evaluación (CAF), entre otros. VISTA: La Constitución Política de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero del 2010. VISTA: La Ley Orgánica de Secretarías de Estado, No.4378, del 10 de febrero del 1956. VISTA: La Ley Orgánica de Presupuesto del Sector Público, No.423-06, del 17 de noviembre de 2006. VISTA: La Ley de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, No.494-06, del 28 de diciembre de 2006. VISTA: La Ley No.496-06, del 27 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTA: La Ley de Planificación e Inversión Pública, No.498-06, del 28 de diciembre de 2006. VISTA: La Ley No.10-07, del 8 de enero de 2007, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República. VISTA: La Ley No.13-07, del 5 de febrero de 2007, de Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado y que crea el Tribunal Contencioso, Tributario y Administrativo. VISTA: Ley No.41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y que crea la Secretaría de Estado de Administración Pública. VISTA: La Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo República Dominicana 2030, No.1- 12, del 25 de enero de 2012. VISTO: El Decreto No.558-06, del 21 de noviembre de 2006, que crea el Sistema de Administración de Servidores Públicos (SASP). VISTO: El Decreto No.525-09, de 21 de julio de 2009, que aprueba el Reglamento de Evaluación del Desempeño y Promoción de los Servidores y Funcionarios de la Administración Pública. VISTO: El Decreto No.211-10, del 15 de abril de 2010, que declara de carácter obligatorio la aplicación del Modelo CAF (Marco Común de Evaluación) en la Administración Pública. VISTO: El Decreto No.373-11, del 13 de junio de 2011, que modifica el párrafo del Artículo 1, y los artículos 2, 3, y 7, del Decreto No.558-06, del 21 de noviembre de 2006, que creó el Sistema de Administración de Servidores Públicos (SASP). VISTO: El Decreto No.522-11, del 31 de agosto de 2011, que regula la elaboración, negociación, aprobación, seguimiento y ejecución de los contratos por resultados y desempeño, previstos en el Artículo 14 de la Ley Orgánica de Presupuesto del Sector Público, No.423-06, del 17 de noviembre de 2006. VISTO: El Plan Nacional Plurianual del Sector Público 2010-2013. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución dominicana, dicto el siguiente REGLAMENTO SOBRE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO INSTITUCIONAL CAPÍTULO I Disposiciones Generales ARTÍCULO 1. Objeto. Este decreto instituye el Reglamento que crea y regula el Sistema de Evaluación de Desempeño Institucional, atendiendo a las disposiciones de la Ley No.41- 08, de Función Pública y muy especialmente, al Numeral 15, del Artículo 8, definido como el conjunto de prácticas, procesos e indicadores cuantitativos y cualitativos que permiten obtener información oportuna y confiable acerca de los resultados de la gestión administrativa de las instituciones públicas y de su capital institucional. PÁRRAFO ÚNICO: El presente Reglamento establece las normas básicas que regulan el Sistema de Evaluación del Desempeño Institucional, con estricto apego a las disposiciones y excepciones señaladas en la propia Ley No.41-08. ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación. El Sistema de Evaluación del Desempeño Institucional del Estado rige para las instituciones del Sector Público, definido en el Artículo 1 de la Ley No.41-08, de Función Pública. ARTÍCULO 3. Definiciones. Para los fines y efectos de aplicación del presente Reglamento, además de las que establece el Artículo 3 de la Ley No.41-08, de Función Pública, se asumen las siguientes definiciones de los instrumentos de apoyo a la Evaluación del Desempeño Institucional: 1. Sistema de Evaluación del Desempeño Individual: Sistema que tiene como propósito la medición del desempeño del servidor público y que está estrechamente vinculado con la evaluación del desempeño institucional, reglamentado por el Decreto No.525-09, de aplicación de la Ley No.41-08, sobre Función Pública. 2. Sistema de Monitoreo y Seguimiento de la Administración Pública (SISMAP): Sistema desarrollado para monitorear y dar seguimiento a los distintos indicadores que ha definido el Ministerio de Administración Pública en los ámbitos de su competencia. 3. Sistema de Administración de Servidores Públicos (SASP): Es un sistema integral concebido para eficientizar y transparentar la gestión de los recursos humanos en los organismos de la Administración, el cual cuenta con diferentes módulos correspondientes a los subsistemas técnicos de gestión de recursos humanos, tales como: reclutamiento y selección, evaluación del desempeño y promoción, registro y control, capacitación y desarrollo y valoración, estructura organizacional, relaciones laborales y otros, establecidos en la Ley No.41-08, de Función Pública, y sus reglamentos de aplicación. 4. Marco Común de Evaluación (CAF): Conforme lo describe el Artículo 2 del Decreto No.211-10, es una herramienta que permite a las instituciones del Sector Público autoevaluarse para detectar fortalezas y áreas de mejora, permitiendo la construcción de planes a fin de coadyuvar en la implementación de técnicas de gestión de la calidad y de mejorar su rendimiento. 5. Carta Compromiso: Documento efectuado por el titular de la institución de que se trate, mediante el cual la misma se compromete a proveer los servicios públicos que se ofrecen en las condiciones de calidad y eficiencia que espera la ciudadanía. 6. Indicadores: Herramienta de medición que proporcionará información cuantitativa y cualitativa respecto del logro o resultado en la prestación de servicios públicos o provisión de los productos de la institución, atendiendo a una meta o compromiso. CAPÍTULO II Sobre la Evaluación del Desempeño Institucional ARTÍCULO 4. Proceso de Evaluación del Desempeño Institucional. La Evaluación del Desempeño Institucional es un proceso constante sustentado en instrumentos técnicos, válidos, confiables y efectivos, y abarca todos los aspectos que propendan a la mejora continua del desempeño de las instituciones. ARTÍCULO 5. Objetivos específicos. El Sistema de Evaluación del Desempeño Institucional está sujeto a la observancia de los siguientes objetivos específicos: a. Aprendizaje y retroalimentación como mejora de la gestión. Mediante este objetivo se fomenta la implementación de las mejores prácticas a fin de impulsar la capacidad de gestión de la Administración Pública y de esa manera garantizar un proceso de desarrollo constante. b. Satisfacción de los ciudadanos. El presente objetivo persigue el conocimiento del nivel de satisfacción de los usuarios en los servicios recibidos a través del uso de herramientas que permitan recoger la información sobre el cumplimiento de la gestión administrativa de la institución. c. Medición del logro de los objetivos de la gestión institucional. Este objetivo tiene como propósito mostrar los avances en las materias en las cuales la administración pública adquirió compromisos con la ciudadanía, en los renglones que son objeto del presente Reglamento. d. Rendición de cuentas. Es un objetivo que propicia la transparencia y eficientización de los recursos públicos en materia de calidad institucional, en los temas de competencia de la función pública como tal. SECCIÓN I Órgano Rector ARTÍCULO 6. Del Ministerio de Administración Pública. Con la finalidad de impulsar una cultura de transparencia y responsabilidad en la gestión pública, y de acuerdo a las disposiciones del Numeral 15 del Artículo 8 de la Ley No.41-08, sobre la Función Pública, el Ministerio de Administración Pública es el responsable, entre otros temas, de la realización de evaluaciones periódicas del desempeño institucional. PÁRRAFO ÚNICO: El Ministerio de Administración Pública llevará a cabo la Evaluación del Desempeño Institucional a través del Viceministerio de Evaluación del Desempeño Institucional, creado al efecto por la Ley No.41-08, de Función Pública. ARTÍCULO 7. Áreas de Competencia del Ministerio de Administración Pública. El proceso de evaluación anual se realizará atendiendo al conjunto de indicadores y estándares de gestión de competencia del Ministerio de Administración Pública, cuya implementación es obligatoria en las instituciones que componen el ámbito de aplicación. Estas áreas son: a. Satisfacción de los ciudadanos. b. La profesionalización de la función pública. c. El fortalecimiento institucional. d. La promoción e incorporación de modelos de calidad en la gestión pública. ARTÍCULO 8. Atribuciones del Órgano Rector. El Órgano Rector del Sistema de Evaluación del Desempeño tiene las siguientes atribuciones: a. Diseñar y establecer los instructivos del Sistema de Evaluación de Desempeño Institucional y sus respectivas herramientas de captura, procesamiento y medición de información, incluyendo los modelos y formularios de carácter general. b. Colaborar con las instituciones participantes que requieran apoyo para el mejoramiento de los procesos de gestión y de sus indicadores de desempeño. c. Gestionar el apoyo especializado a las instituciones que así lo requieran. d. Diseñar y establecer disposiciones relativas a la Evaluación del Desempeño Institucional Anual y Evaluación del Desempeño Institucional Especial. SECCIÓN II Sobre las Líneas de Acción y sus Particularidades ARTÍCULO 9. Líneas de Acción. El sistema de Evaluación del Desempeño Institucional tiene dos líneas de acción: a. Evaluación del Desempeño Institucional Anual, que es un proceso de autoevaluación, sistemático, continuo y homogéneo para las instituciones comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento. b. Evaluación del Desempeño Institucional Especial, que consiste en la realización de estudios de profundidad de un conjunto limitado de instituciones públicas, con metodología, plazos y periodicidad diferentes a los establecidos para la Evaluación del Desempeño Institucional Anual. ARTÍCULO 10. Sobre la Periodicidad. La Evaluación del Desempeño Institucional Anual se realiza una vez al año, mientras que la Evaluación del Desempeño Institucional Especial se realizará en el tiempo y de conformidad a las disposiciones del Ministerio de Administración Pública, previamente acordadas con la institución de que se trate. PÁRRAFO ÚNICO. Las disposiciones establecidas en el presente artículo no constituyen obstáculos, para que las instituciones participantes desarrollen procesos de autoevaluación más frecuentes, con la finalidad de colectar y medir trimestral o semestralmente, informaciones que luego registrarán en los informes anuales. ARTÍCULO 11. Responsabilidad de la Evaluación Anual y Especial. El proceso de Evaluación del Desempeño Institucional Anual y el Especial, es responsabilidad conjunta de la institución a evaluar y del Ministerio de Administración Pública, en calidad de órgano rector del mismo. ARTÍCULO 12. Sobre la Evaluación del Desempeño Institucional Especial. La Evaluación del Desempeño Institucional Especial podrá involucrar, según fuere necesario, las áreas internas del Ministerio de Administración Pública con capacidad, a especialistas debidamente calificados o a entidades especializadas. PÁRRAFO I. La Evaluación del Desempeño Institucional Especial constituye un estudio complementario al de la Evaluación del Desempeño Institucional Anual, y abarca todas las áreas vinculadas con capacidad de la institución participante. PÁRRAFO II. En caso de que el Ministerio de Administración Pública considere necesario contratar especialistas para la Evaluación del Desempeño Institucional Especial, el Viceministerio de Evaluación del Desempeño Institucional solicitará al Ministro o Ministra, los recursos requeridos a dichos fines. PÁRRAFO III. La solicitud anterior será sustentada en una lista que contendrá la propuesta de las instituciones a ser evaluadas, cuya preselección, para fines presupuestarios, se hará con plena observación y apego a los indicadores registrados en la Evaluación del Desempeño Institucional Anual. ARTÍCULO 13. Sobre los Requisitos para las Evaluaciones Anual y Especial. En la Evaluación del Desempeño Institucional Anual y Especial, las instituciones públicas deberán demostrar que cumplen con los requisitos relativos a la competencia del Ministerio de Administración Pública, a saber: a. Sistema Organizacional conforme a las disposiciones de la Ley No.41-08 y sus reglamentos de aplicación. b. Sistema de administración de recursos humanos que permita medir y calificar el desempeño de los funcionarios y empleados. c. Sistemas de información, tanto de su gestión como del contexto, en el cual se desenvuelve su funcionamiento. PÁRRAFO ÚNICO. Si la institución carece, total o parcialmente, de las condiciones anteriores, el Ministerio de Administración Pública apoyará para el desarrollo de los planes necesarios que permitan alcanzar los mismos. ARTÍCULO 14. Disponibilidad presupuestaria para la Evaluación de Desempeño Institucional Especial. La Evaluación del Desempeño Institucional Especial, por ser una evaluación en profundidad que podrá ser realizada por áreas internas del Ministerio de Administración Pública, o por entidades expertas contratadas para estos fines, estará supeditada a la disponibilidad financiera asignada al Ministerio de Administración Pública para tales efectos. ARTÍCULO 15. Obligatoriedad de brindar información. Los funcionarios y servidores públicos de las instituciones participantes se encuentran obligados a aportar y disponer toda la información requerida en el proceso de evaluación del desempeño institucional. La negativa será sancionada conforme al régimen de sanciones establecido en la Ley No.41- 08, sobre Función Pública. PÁRRAFO I. La máxima autoridad de cada organismo es garante de la veracidad y confiabilidad de los datos que provea la institución, que serán utilizados en el proceso de autoevaluación, tanto a funcionarios como a los usuarios de sus servicios. PÁRRAFO II. Cada organismo debe preparar un informe de autoevaluación, previo acuerdo con el Viceministerio de Evaluación del Desempeño Institucional, en el cual consten los detalles de su calificación, de acuerdo con la metodología fijada por el Ministerio de Administración Pública al respecto. PÁRRAFO III. El Viceministerio de Evaluación del Desempeño Institucional analizará y evaluará el informe de cada institución y coordinará la preparación de un informe general de evaluación de la Administración Pública. ARTÍCULO 16. Responsabilidad del Viceministerio de Evaluación del Desempeño Institucional. El Viceministro de Evaluación del Desempeño Institucional presentará al Ministro de Administración Pública los informes a que hace referencia el artículo anterior y sus párrafos. Dicho informe será igualmente presentado a los demás viceministros para análisis y estudio o para cualquier otra acción pertinente. SECCIÓN III De los resultados de la Evaluación del Desempeño Institucional y sus consecuencias ARTÍCULO 17. Sobre el Proceso de Retroalimentación. Tomando en consideración el resultado del informe, el Ministerio de Administración Pública generará un proceso de retroalimentación, con los responsables de las instituciones evaluadas y sus diferentes áreas, para diseñar e implementar un plan de acción a fin de fortalecer la institución en el o las áreas que ésta lo requiera. ARTÍCULO 18. Incidencia de Resultados y el Desempeño Individual. Como uno de los parámetros de la Evaluación del Desempeño Institucional, el Ministerio de Administración Pública, cuando lo considerare pertinente, instruirá a las instituciones participantes a incorporar en su gestión los resultados obtenidos anualmente de la Evaluación del Desempeño Individual. PÁRRAFO ÚNICO. El Viceministro de Evaluación del Desempeño Institucional presentará, para la aprobación del Ministro de Administración Pública, una metodología específica para traducir los resultados de la evaluación institucional hacia los resultados de la evaluación de los funcionarios de la institución de que se trate. Dicha metodología, diseñada en coordinación con el Viceministerio de Función Pública, deberá incluir el puntaje máximo de evaluación individual, conforme a una escala de cumplimiento institucional. En los casos en los que las instituciones tengan contratos por desempeño, se aplica la norma definida para estos fines en el Decreto No.522-11. ARTÍCULO 19. Incorporación de planes de mejora. Las instituciones participantes deberán incorporar los planes de mejora en función de los resultados de la evaluación, de lo cual se deberá dejar constancia en el Informe de Autoevaluación Anual que será remitido al Ministerio de Administración Pública. ARTÍCULO 20. Consecuencias del proceso. La Evaluación del Desempeño Institucional tiene como consecuencia la vinculación de sus resultados con el sistema de incentivos desarrollado en las instituciones participantes para fortalecer los compromisos individuales de mejora continua de la administración pública. ARTÍCULO 21. Presentación de informe. El Ministro de Administración Pública elevará anualmente el Informe General de Evaluación de la Administración Pública resultante, a la consideración del Consejo de Ministros, a los fines de valoración y recomendación de las medidas consideradas pertinentes para superar las debilidades institucionales que pudieran evidenciar dichos resultados. ARTÍCULO 22. Sanción por incumplimiento. Si, como resultado de la aplicación de la metodología, la institución presenta resultados deficientes durante dos (2) evaluaciones de desempeño anual consecutivas, dentro de los parámetros mínimos que, mediante instructivos, determine el Ministerio de Administración Pública, y comprobada la no aplicación de mecanismos de mejora o fortalecimiento recomendados por el órgano rector, sin que se presentaren razones justificadas, el Ministerio de Administración Pública pondrá tal situación al conocimiento del Presidente de la República, para que éste decida separarlo o no del cargo. ARTÍCULO 23. El presente Decreto deroga o modifica toda norma de igual o menor jerarquía en cuanto le sea contraria. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona