Texto de la norma
Dec. No. 422-12 que autoriza a varios ayuntamientos vender y traspasar varias
porciones de terrenos. G. O. No. 10692 del 15 de agosto de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 422-12
VISTO: El Artículo 128, numeral 3, letra d, de la Constitución de la República.
VISTAS: La Ley No.176-07, del 17 de julio del 2007, y la Ley No.4381, del 10 de febrero
del año 1956.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ayuntamiento de Santo Domingo Este, debidamente
representado por el alcalde Juan De Los Santos, a vender y traspasar a la Corporación Sorte
Internacional, SRL, representada por el Ing. David De Armas Monagas, venezolano, mayor
de edad, soltero, ingeniero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], el siguiente inmueble: “Un solar de Seiscientos Veintiséis Punto Sesenta y
Cuatro metros cuadrados (626.64 Mts.2), área que constituía un antiguo caminito real
abandonado ubicado en el centro del solar de una empresa, con un área superficial de
117.02 metros lineales de largo por 5,355 metros lineales de ancho, ubicado dentro de la
Parcela No.66-A-1, del Distrito Catastral No.6, antiguo Distrito Nacional”, por la suma de
dos millones quinientos seis mil quinientos sesenta pesos dominicanos con 00/100
(RD$2,506,560.00).
ARTÍCULO 2.- Se modifica el Artículo 6, del Decreto No.30-03, de fecha 14 de enero del
año 2003, para que se lea y rija de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 6.- Se autoriza al Ayuntamiento de Puerto Plata, a vender al señor Alejandro
Álvarez, un solar que mide 261.56 metros cuadrados, ubicado dentro del ámbito de la
Parcela No.3, del Distrito Catastral No.9, del municipio de Puerto Plata, con los siguientes
linderos: al Norte, Antonio Álvarez; al Sur, solar municipal con 10.10 ML; al Este, su
frente con 8.40 ML; y al Oeste, Club Acuático Gregorio Luperón, por la suma de veintidós
mil doscientos treinta y dos pesos con 60/100 (RD$22, 232.60).”
ARTÍCULO 3.- Se modifica el Artículo 3, del Decreto No.503-02, de fecha 2 de julio del
año 2002, para que se lea y rija de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Ayuntamiento de Santiago, a vender al señor Luis Alfonso
Reyes Jiménez, un solar que mide 764.00 metros cuadrados, ubicado dentro del solar
municipal No.5-A, manzana No.5, antes 2, solar No.12, manzana No.876, del Distrito
Catastral No.1, del municipio de Santiago, con los siguientes linderos: al Norte, Solar
Municipal No.5-C; al Sur, solar municipal con 4; al Este, calle B; y al Oeste, solar
municipal No.5-3, por la suma de doscientos veintisiete mil doscientos noventa pesos con
60/100 (RD$227, 290.00).”
ARTÍCULO 4.- Se modifica el Artículo 34, del Decreto No.503-02, de fecha 2 de julio del
año 2002, para que se lea y rija de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 34.- Se autoriza al Ayuntamiento de Santiago, a vender al señor José De La
Cruz Rosario e Hilda Oscarina Curiel De Rosario, un solar que mide 486.60 metros
cuadrados, ubicado dentro del solar municipal No.312-A-REF-3-A, manzana No.5,
correspondiente a la parcela catastral No.7-C-8-1, del distrito catastral No.8, con los
siguientes linderos: al Norte, avenida Mirador del Yaque; al Sur, solares Nos.312-A-REF-5
y 312-A-REF-6; al Este, solar No.312-A-REF-7-B; y al Oeste, solar No.312-A-REF-2-A-3-
A, por la suma de ciento cuarenta y cinco mil novecientos ochenta pesos con 00/100
(RD$145,980.00).”
ARTÍCULO 5.- Se modifica el Artículo 4, del Decreto No.1188-01, de fecha 14 de
diciembre del año 2001, para que se lea y rija de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 4.- Se autoriza al Ayuntamiento de Bayaguana, provincia Monte Plata, a
vender al señor Nelson William Mejía Marte, un solar que mide 7.71 tareas, manzana
catastral No.2, del Distrito Catastral No.10, del municipio de Bayaguana, con los siguientes
linderos: al Norte, señor Emilio Santana; al Sur, señor Julio de la Cruz; al Este, señor Julio
de la Cruz; y al Oeste, señor Julio de la Cruz, por la suma de treinta y ocho mil trescientos
cincuenta pesos con 00/100 (RD$38,350.00).”
ARTÍCULO 6. Envíese al Ayuntamiento del Distrito Nacional, al Ministerio de Interior y
Policía, y a la Liga Municipal Dominicana, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012); años 169
de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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