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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 422-12

QUE AUTORIZA A VARIOS AYUNTAMIENTOS VENDER Y TRASPASAR VARIAS PORCIONES DE TERRENOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 ago de 2012fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 10692Gaceta Oficial del 15 ago de 2012
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 422-12 que autoriza a varios ayuntamientos vender y traspasar varias porciones de terrenos. G. O. No. 10692 del 15 de agosto de 2012. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 422-12 VISTO: El Artículo 128, numeral 3, letra d, de la Constitución de la República. VISTAS: La Ley No.176-07, del 17 de julio del 2007, y la Ley No.4381, del 10 de febrero del año 1956. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ayuntamiento de Santo Domingo Este, debidamente representado por el alcalde Juan De Los Santos, a vender y traspasar a la Corporación Sorte Internacional, SRL, representada por el Ing. David De Armas Monagas, venezolano, mayor de edad, soltero, ingeniero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], el siguiente inmueble: “Un solar de Seiscientos Veintiséis Punto Sesenta y Cuatro metros cuadrados (626.64 Mts.2), área que constituía un antiguo caminito real abandonado ubicado en el centro del solar de una empresa, con un área superficial de 117.02 metros lineales de largo por 5,355 metros lineales de ancho, ubicado dentro de la Parcela No.66-A-1, del Distrito Catastral No.6, antiguo Distrito Nacional”, por la suma de dos millones quinientos seis mil quinientos sesenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,506,560.00). ARTÍCULO 2.- Se modifica el Artículo 6, del Decreto No.30-03, de fecha 14 de enero del año 2003, para que se lea y rija de la manera siguiente: “ARTÍCULO 6.- Se autoriza al Ayuntamiento de Puerto Plata, a vender al señor Alejandro Álvarez, un solar que mide 261.56 metros cuadrados, ubicado dentro del ámbito de la Parcela No.3, del Distrito Catastral No.9, del municipio de Puerto Plata, con los siguientes linderos: al Norte, Antonio Álvarez; al Sur, solar municipal con 10.10 ML; al Este, su frente con 8.40 ML; y al Oeste, Club Acuático Gregorio Luperón, por la suma de veintidós mil doscientos treinta y dos pesos con 60/100 (RD$22, 232.60).” ARTÍCULO 3.- Se modifica el Artículo 3, del Decreto No.503-02, de fecha 2 de julio del año 2002, para que se lea y rija de la manera siguiente: “ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Ayuntamiento de Santiago, a vender al señor Luis Alfonso Reyes Jiménez, un solar que mide 764.00 metros cuadrados, ubicado dentro del solar municipal No.5-A, manzana No.5, antes 2, solar No.12, manzana No.876, del Distrito Catastral No.1, del municipio de Santiago, con los siguientes linderos: al Norte, Solar Municipal No.5-C; al Sur, solar municipal con 4; al Este, calle B; y al Oeste, solar municipal No.5-3, por la suma de doscientos veintisiete mil doscientos noventa pesos con 60/100 (RD$227, 290.00).” ARTÍCULO 4.- Se modifica el Artículo 34, del Decreto No.503-02, de fecha 2 de julio del año 2002, para que se lea y rija de la manera siguiente: “ARTÍCULO 34.- Se autoriza al Ayuntamiento de Santiago, a vender al señor José De La Cruz Rosario e Hilda Oscarina Curiel De Rosario, un solar que mide 486.60 metros cuadrados, ubicado dentro del solar municipal No.312-A-REF-3-A, manzana No.5, correspondiente a la parcela catastral No.7-C-8-1, del distrito catastral No.8, con los siguientes linderos: al Norte, avenida Mirador del Yaque; al Sur, solares Nos.312-A-REF-5 y 312-A-REF-6; al Este, solar No.312-A-REF-7-B; y al Oeste, solar No.312-A-REF-2-A-3- A, por la suma de ciento cuarenta y cinco mil novecientos ochenta pesos con 00/100 (RD$145,980.00).” ARTÍCULO 5.- Se modifica el Artículo 4, del Decreto No.1188-01, de fecha 14 de diciembre del año 2001, para que se lea y rija de la manera siguiente: “ARTÍCULO 4.- Se autoriza al Ayuntamiento de Bayaguana, provincia Monte Plata, a vender al señor Nelson William Mejía Marte, un solar que mide 7.71 tareas, manzana catastral No.2, del Distrito Catastral No.10, del municipio de Bayaguana, con los siguientes linderos: al Norte, señor Emilio Santana; al Sur, señor Julio de la Cruz; al Este, señor Julio de la Cruz; y al Oeste, señor Julio de la Cruz, por la suma de treinta y ocho mil trescientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$38,350.00).” ARTÍCULO 6. Envíese al Ayuntamiento del Distrito Nacional, al Ministerio de Interior y Policía, y a la Liga Municipal Dominicana, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona