Texto de la norma
Dec. No. 419-12 que declara de utilidad pública la adquisición por parte del Estado
dominicano, de varias porciones de terrenos para ser destinadas a los programas de
reforma agraria, en el Asentamiento Campesino AC-505, Primavera, en La Victoria,
municipio Santo Domingo Norte, para beneficiar a 74 parceleros. G. O. No. 10692 del
15 de agosto de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 419-12
CONSIDERANDO: Que el Instituto Agrario Dominicano, conforme a la Ley No.5879,
del 27 de abril del 1962, de Reforma Agraria, tiene la intensión de realizar un asentamiento
campesino para 74 parceleros beneficiarios de la Reforma Agraria, dentro del ámbito de las
Parcelas Nos.120 y 48, de los Distritos Catastrales Nos.23 y 26, respectivamente, ubicadas
en Los Babaces, sección La Victoria, del municipio de Santo Domingo Norte, provincia
Santo Domingo.
VISTA: La comunicación No.3340, del 4 de octubre de 2010, del Director General del
Instituto Agrario Dominicano.
VISTA: La Ley No.5879, del 27 abril del 1962, de Reforma Agraria.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones sobre
Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado
dominicano, de dos porciones de terrenos para ser destinadas a los programas de reforma
agraria, específicamente al Asentamiento Campesino AC-505, Primavera, beneficiando así
a 74 parceleros, que comprenden las siguientes porciones de terreno:
a)
Una porción de terreno con una extensión superficial de 999.25 tareas, dentro del
ámbito de la Parcela No.120, del Distrito Catastral No.23, ubicada en Los
Babaces, sección La Victoria, del municipio de Santo Domingo Norte, provincia
Santo Domingo, propiedad de la señora Balbina Guerra viuda Cuello y compartes,
amparada por el Certificado de Título No.76-4488.
b)
Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,054.92 tareas, dentro
del ámbito de la Parcela No.48, del Distrito Catastral No.26, ubicada en Los
Babaces, sección La Victoria, del municipio de Santo Domingo Norte, provincia
Santo Domingo, propiedad del señor Luis Antonio Bidó Doble y compartes,
amparada por el Certificado de Título No.62-2143.
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los
inmuebles precedentemente indicados para su adquisición de grado a grado por el Estado
dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes,
para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
inmuebles indicados, a fin de que se pueda iniciar, en los mismos, de inmediato, los
trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
Artículo 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los inmuebles citados será
ejecutada por el Abogado del Estado por tratarse de inmuebles registrados.
Artículo 5. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Instituto Agrario
Dominicano, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos del lugar, para los fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012); años 169
de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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