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Decreto

Decreto 419-12

que declara de utilidad pública la adquisición por parte del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos para ser destinadas a los programas de reforma agraria, en el Asentamiento Campesino AC-505, Primavera, en La Victoria, municipio Santo Domingo Norte, para beneficiar a 74 parceleros

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 ago de 2012fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10692Gaceta Oficial del 15 ago de 2012
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 419-12 que declara de utilidad pública la adquisición por parte del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos para ser destinadas a los programas de reforma agraria, en el Asentamiento Campesino AC-505, Primavera, en La Victoria, municipio Santo Domingo Norte, para beneficiar a 74 parceleros. G. O. No. 10692 del 15 de agosto de 2012. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 419-12 CONSIDERANDO: Que el Instituto Agrario Dominicano, conforme a la Ley No.5879, del 27 de abril del 1962, de Reforma Agraria, tiene la intensión de realizar un asentamiento campesino para 74 parceleros beneficiarios de la Reforma Agraria, dentro del ámbito de las Parcelas Nos.120 y 48, de los Distritos Catastrales Nos.23 y 26, respectivamente, ubicadas en Los Babaces, sección La Victoria, del municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo. VISTA: La comunicación No.3340, del 4 de octubre de 2010, del Director General del Instituto Agrario Dominicano. VISTA: La Ley No.5879, del 27 abril del 1962, de Reforma Agraria. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones sobre Procedimiento de Expropiación. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado dominicano, de dos porciones de terrenos para ser destinadas a los programas de reforma agraria, específicamente al Asentamiento Campesino AC-505, Primavera, beneficiando así a 74 parceleros, que comprenden las siguientes porciones de terreno: a) Una porción de terreno con una extensión superficial de 999.25 tareas, dentro del ámbito de la Parcela No.120, del Distrito Catastral No.23, ubicada en Los Babaces, sección La Victoria, del municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, propiedad de la señora Balbina Guerra viuda Cuello y compartes, amparada por el Certificado de Título No.76-4488. b) Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,054.92 tareas, dentro del ámbito de la Parcela No.48, del Distrito Catastral No.26, ubicada en Los Babaces, sección La Victoria, del municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, propiedad del señor Luis Antonio Bidó Doble y compartes, amparada por el Certificado de Título No.62-2143. Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su adquisición de grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Artículo 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se pueda iniciar, en los mismos, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley. Artículo 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los inmuebles citados será ejecutada por el Abogado del Estado por tratarse de inmuebles registrados. Artículo 5. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Instituto Agrario Dominicano, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos del lugar, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona