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Decreto

Decreto 418-12

que declara de utilidad pública e interés social, para los fines de explotación de la Mina de Pueblo Viejo, la adquisición por parte del Estado dominicano de varias porciones de terrenos del Distrito Catastral No.9, municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 ago de 2012fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10692Gaceta Oficial del 15 ago de 2012
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 418-12 que declara de utilidad pública e interés social, para los fines de explotación de la Mina de Pueblo Viejo, la adquisición por parte del Estado dominicano de varias porciones de terrenos del Distrito Catastral No.9, municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez. G. O. No. 10692 del 15 de agosto de 2012. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 418-12 CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, PUEBLO VIEJO DOMINICANA CORPORATION (“PVDC”), Rosario Dominicana, S.A. y el Banco Central de la República Dominicana suscribieron un Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros en fecha 25 de marzo de 2002, el cual fue aprobado mediante Resolución No. 125- 02 del Congreso Nacional, publicada en la Gaceta Oficial No. 10213 de fecha 21 de mayo de 2003, el cual fue enmendado en fecha 10 de junio de 2009 y aprobado mediante la Resolución 329-09 de fecha 12 de noviembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial No. 10546 de fecha 12 de noviembre de 2009 (el “CEAM”) mediante el cual el Estado dominicano otorgó en arrendamiento a PVDC la Reserva Fiscal Minera Montenegro. CONSIDERANDO: Que en virtud del CEAM, el Estado se comprometió a adquirir los terrenos pendientes de adquirir dentro de la Reserva Fiscal Minera Montenegro para fines del Proyecto Minero de Pueblo Viejo. CONSIDERANDO: Que en el área de explotación de la Reserva Fiscal Minera Montenegro existe una gran contaminación ambiental y que la mejor forma de remediar dicha situación es con la explotación de los sulfuros de la Mina de Pueblo Viejo. CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene especial interés remediar la contaminación ambiental existente en el área del proyecto de explotación de la Mina de Pueblo Viejo. CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene especial interés en promover y desarrollar la industria minera, como una de las herramientas en la lucha por la erradicación de la pobreza, siendo una actividad de alta prioridad para la economía nacional. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, sobre Procedimiento de Expropiación y sus modificaciones. VISTA: La Ley No.146, del 4 de junio de 1971, de Minería y su Reglamento de Aplicación. VISTOS: El Contrato de Arrendamiento Especial de Derechos Mineros (“CEAM”), suscrito entre el Estado dominicano, Rosario Dominicana, S.A., el Banco Central de la República Dominicana y Placer Dome Dominicana Corporation, (actual Pueblo Viejo Dominicana Corporation – PVDC), suscrito el 26 de agosto de 2002 y su Enmienda del 7 de noviembre de 2009. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dictó el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para los fines de explotación de la Mina de Pueblo Viejo, la adquisición, por parte del Estado dominicano, de los siguientes inmuebles: 1. La porción de terreno, que no sea propiedad de La Rosario Dominicana o del Estado dominicano, ubicada dentro de la Parcela No.149, del Distrito Catastral No.9, del municipio Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, amparada por el Certificado de Título No. 165, con una extensión superficial de 69 Hectáreas, 06Areas, 35Centiáreas, limitada al Norte: Parcelas Nos.107, 150, 116 y 117, separadas por el Río Maguaca; al Este: Parcelas Nos. 117 y 151, separadas por el Río Maguaca, cañada, Parcelas Nos.163, 194 y 208; al Sur: Parcela No.176 y una cañada; al Oeste: una cañada, Parcelas Nos.180 y 148. 2. Parcela No.270, del Distrito Catastral No.9, del municipio Cotui, provincia Sánchez Ramírez, amparada por el Certificado de Título No.159, con una extensión superficial de 80 Areas, 27 Centiáreas, limitada al Norte: Arroyo Yagal y Parcela 269; al Este: Parcela 176, al Sur: Parcelas 443 y 176; al Oeste; Arroyo Yagal y Parcela No.176, registrada a favor de los SUCESORES DE AGUSTINA AMPARO VIUDA TORRES. 3. Una porción de 46.87 tareas, sus mejoras y estructuras, ubicada dentro de un terreno no registrado e identificado como la Parcela No.382, del Distrito Catastral No.9, del municipio Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, ubicada en las siguientes coordenadas y ocupada por el señor MANUEL LANTIGUA: Coordenadas UTM Zona 19Norte WGS-84 (Porción P.No.382 D.C 09 Manuel Lantigua) No. X Y 375298.23 2088736.17 375305.5 2088738.44 375335.48 2088757.83 375365.57 2088768.31 375380.65 2088728.88 375383.95 2088725.9 375401.5 2088716.86 375399.5 2088704.37 375398.27 2088697.06 375393.07 2088689.81 375386.47 2088680.38 375376.15 2088668.88 375360.74 2088659.48 375349.62 2088652.2 375349.71 2088641.14 375354.16 2088628.3 375360.95 2088608.87 375354.69 2088610.35 375337.43 2088607.31 375329.65 2088607.14 375313.91 2088612.04 375313.4 2088595.46 375315.94 2088585.64 375306.8 2088583.28 375299.19 2088573.46 375297.83 2088565.34 375293.77 2088559.58 375294.45 2088552.31 375294.62 2088544.35 375286.66 2088532.51 375284.11 2088519.06 375283.84 2088517.61 375283.62 2088516.43 375239.52 2088517.18 375235.7 2088518.25 375222.8 2088525.57 375223.16 2088526.76 375252.33 2088577.72 375266.94 2088610.56 375280.33 2088628.8 375292.5 2088652.52 375287.02 2088659.21 375286.41 2088667.72 375281.55 2088695.69 375284.18 2088731.75 375285.51 2088739.76 375298.23 2088736.17 4. Parcela No.473, del Distrito Catastral No.9, del municipio Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, amparada por el Certificado de Título No.66, con una extensión superficial de 26 Áreas, 54 Centiáreas, limitada al Norte: Parcela 451 y arroyo Margarita; al Este: Parcela 474; al Sur: Parcelas 474 y 509; carretera La Laguna-Hatillo; al Oeste: carretera La Laguna-Hatillo, Parcelas Nos.509 y 45, registrada a favor del señor EZEQUIEL MORA Y SUARES. 5. Parcela No.479, del Distrito Catastral No.9, del municipio Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, amparada por el Certificado de Título No.248, con una extensión superficial de 02 Hectáreas, 91 Áreas, 76 Centiáreas, limitada al Norte: arroyo Margajita, Parcela 451; al Este: Parcela 451, carretera Laguna-Hatillo; al Sur: carretera Laguna-Hatillo, Parcelas 451, 512 y 511; al Oeste: Parcela No.478, registrada a favor del señor ANTONIO DE LA CRUZ. 6. Parcela No.507, del Distrito Catastral No.9, del municipio Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, amparada por el Certificado de Título No.24, con una extensión superficial de 95 Áreas, 93 Centiáreas, limitada al Norte: Parcelas Nos. 506 y 451, carretera La Laguna Hatillo; al Este: Parcela 508; al Sur: Parcela 535; al Oeste: Parcelas Nos.533 y 513, registrada a favor del señor ANTONIO DE LA CRUZ. 7. Parcela No.508, del Distrito Catastral No.9, del municipio Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, amparada por el Certificado de Título No.88-537, con una extensión superficial de 00 Hectáreas, 73 Áreas, 39 Centiáreas, limitada al Norte: Parcela No.451, carretera La Laguna Hatillo; al Este: Parcela 509 y camino; al Sur: Parcela 535; al Oeste: Parcela No.507, registrada a favor del señor FRANCISCO GARCIA VASQUEZ. ARTÍCULO 2: Los terrenos antes indicados serán destinados para las operaciones de explotación de la Reserva Fiscal de Montenegro, la cual ha sido arrendada a Pueblo Viejo Dominicana Corporation (anteriormente Placer Dome Dominicana Corporation), por el Estado dominicano. ARTÍCULO 3: Se autoriza al Ministro de Industria y Comercio, quien se podrá hacer asistir del Director General de Minería, para intentar un acuerdo amigable con los propietarios de dichos terrenos, para su adquisición por el Estado dominicano, mediante el pago de un precio razonable y suscripción de los acuerdos de compraventa correspondientes. ARTÍCULO 4: En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de dichos terrenos, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. ARTÍCULO 5: Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los inmuebles descritos en el Artículo 1 del presente Decreto, para iniciar en los mismos los trabajos indicados en el Artículo 2. ARTÍCULO 6: La entrada en posesión por el Estado dominicano de los terrenos antes indicados será ejecutada, para los inmuebles registrados, por el Abogado del Estado, y para los inmuebles no registrados, por el Procurador Fiscal del Distrito Judicial correspondiente. ARTÍCULO 7: Envíese al Ministerio de Industria y Comercio, al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado correspondiente, al Procurador Fiscal del Distrito Judicial correspondiente y al Registrador de Títulos correspondiente, para los fines de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona