Texto de la norma
Dec. No. 417-12 que deroga los literales b), c), d), e), f) y g) del Art. 1 del Dec. No. 268-
11 y excluye varias parcelas de la declaratoria de utilidad dispuesta en el referido
decreto. G. O. No. 10692 del 15 de agosto de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 417-12
VISTO: El Decreto No.268-11, del 25 de abril de 2011, que declara de utilidad pública e
interés social por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en la provincia
Peravia, para ser destinadas a la instalación de un Proyecto de Energía Eólica, bajo la
dirección de la compañía Inveravante, S.A..
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, que establece un
Procedimiento Especial para las Expropiaciones Intentadas por el Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Quedan derogados los literales b), c), d), e), f) y g), del Artículo 1, del
Decreto No.268-11, del 25 de abril de 2011, y, por vía de consecuencia, quedan excluidas
de la declaratoria de utilidad dispuesta en el referido decreto, las porciones de terrenos
indicadas en los literales citados en el presente artículo.
ARTÍCULO 2. El presente decreto deroga o modifica toda norma de igual o menor
jerarquía en cuanto le sea contraria.
ARTÍCULO 3. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del
Estado del Estado, al Instituto Agrario Dominicano (IAD) y al Registrador de Títulos
correspondiente, para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012); años 169
de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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