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Decreto

Decreto 414-12

que crea e integra la Comisión Nacional para la Celebración del Sesquicentenario de la Restauración de la República

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 ago de 2012fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10692Gaceta Oficial del 15 ago de 2012
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 414-12 que crea e integra la Comisión Nacional para la Celebración del Sesquicentenario de la Restauración de la República. G. O. No. 10692 del 15 de agosto de 2012. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 414-12 CONSIDERANDO: Que en plena guerra restauradora, el Gobierno Restaurador decretó que “de todos los hechos gloriosos de que con razón puede enorgullecerse el pueblo Dominicano, ninguno es comparable al 16 de agosto del 1863, día en que un puñado de valientes sin más guía que su ardiente patriotismo, y sin otra esperanza que la espontánea cooperación de sus conciudadanos, hija de su decidido amor a su Libertad e Independencia, tomaron sobre sí el empeño de arrojar de nuestro suelo el poder usurpador que les dominaba”, razón por la cual fue declarado desde entonces día de fiesta nacional. CONSIDERANDO: Que el 16 de agosto del 2013 se cumplirá el Sesquicentenario de la Restauración de la República, y que en esa fecha gloriosa del año 1863, el pueblo dominicano ratificó su voluntad inquebrantable, de conformidad con la doctrina liberal duartiana, de ser libre e independiente, por lo que se deberá evocar y conmemorar solemnemente en toda la nación con el esplendor que amerita. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se crea la Comisión Nacional para la Celebración del Sesquicentenario de la Restauración de la República, la cual estará integrada de la siguiente manera: 1. El Ministerio Administrativo de la Presidencia. 2. El Ministerio de Educación. 3. El Ministerio de Cultura. 4. El Ministerio de las Fuerzas Armadas. 5. La Comisión Permanente de Efemérides Patrias. 6. El Presidente del Instituto Duartiano. 7. El Presidente de la Academia Dominicana de la Historia. 8. El Director del Archivo General de la Nación. 9. El Rector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). 10. La Gobernación Provincial de Santiago. PÁRRAFO: La coordinación de esta Comisión estará a cargo del Presidente de la Comisión Permanente de Efemérides Patrias. ARTÍCULO 2. Para conmemorar tan trascendente efeméride nacional con el mayor esplendor posible, la Comisión creada para tales fines preparará, organizará y coordinará los actos y festejos apropiados, así como las publicaciones que estime pertinentes sobre la gesta restauradora y los héroes civiles y militares que hicieron posible la Restauración de la República Dominicana. ARTÍCULO 3. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio Administrativo de la Presidencia, dispondrá de las medidas necesarias para la ejecución de las actividades que acuerde efectuar la Comisión. ARTÍCULO 4. Envíese a las instituciones mencionadas en el Artículo 1, del presente Decreto, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona