Texto de la norma
Dec. No. 414-12 que crea e integra la Comisión Nacional para la Celebración del
Sesquicentenario de la Restauración de la República. G. O. No. 10692 del 15 de agosto
de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 414-12
CONSIDERANDO: Que en plena guerra restauradora, el Gobierno Restaurador decretó
que “de todos los hechos gloriosos de que con razón puede enorgullecerse el pueblo
Dominicano, ninguno es comparable al 16 de agosto del 1863, día en que un puñado de
valientes sin más guía que su ardiente patriotismo, y sin otra esperanza que la espontánea
cooperación de sus conciudadanos, hija de su decidido amor a su Libertad e Independencia,
tomaron sobre sí el empeño de arrojar de nuestro suelo el poder usurpador que les
dominaba”, razón por la cual fue declarado desde entonces día de fiesta nacional.
CONSIDERANDO: Que el 16 de agosto del 2013 se cumplirá el Sesquicentenario de la
Restauración de la República, y que en esa fecha gloriosa del año 1863, el pueblo
dominicano ratificó su voluntad inquebrantable, de conformidad con la doctrina liberal
duartiana, de ser libre e independiente, por lo que se deberá evocar y conmemorar
solemnemente en toda la nación con el esplendor que amerita.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea la Comisión Nacional para la Celebración del Sesquicentenario
de la Restauración de la República, la cual estará integrada de la siguiente manera:
1. El Ministerio Administrativo de la Presidencia.
2. El Ministerio de Educación.
3. El Ministerio de Cultura.
4. El Ministerio de las Fuerzas Armadas.
5. La Comisión Permanente de Efemérides Patrias.
6. El Presidente del Instituto Duartiano.
7. El Presidente de la Academia Dominicana de la Historia.
8. El Director del Archivo General de la Nación.
9. El Rector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).
10. La Gobernación Provincial de Santiago.
PÁRRAFO: La coordinación de esta Comisión estará a cargo del Presidente de la
Comisión Permanente de Efemérides Patrias.
ARTÍCULO 2. Para conmemorar tan trascendente efeméride nacional con el mayor
esplendor posible, la Comisión creada para tales fines preparará, organizará y coordinará
los actos y festejos apropiados, así como las publicaciones que estime pertinentes sobre la
gesta restauradora y los héroes civiles y militares que hicieron posible la Restauración de la
República Dominicana.
ARTÍCULO 3. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio Administrativo de la
Presidencia, dispondrá de las medidas necesarias para la ejecución de las actividades que
acuerde efectuar la Comisión.
ARTÍCULO 4. Envíese a las instituciones mencionadas en el Artículo 1, del presente
Decreto, para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012); años 169
de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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