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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 413-12

que crea e integra la Comisión Nacional para la Conmemoración del 50 Aniversario de la Muerte del Doctor Manuel Aurelio Tavárez Justo (Manolo)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 ago de 2012fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10692Gaceta Oficial del 15 ago de 2012
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 413-12 que crea e integra la Comisión Nacional para la Conmemoración del 50 Aniversario de la Muerte del Doctor Manuel Aurelio Tavárez Justo (Manolo). G. O. No. 10692 del 15 de agosto de 2012. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 413-12 CONSIDERANDO: Que el doctor Manuel Aurelio Tavárez Justo (Manolo), en la postrimería de la dictadura de Rafael Leonidas Trujillo Molina fue un paradigma de la resistencia interna contra ese régimen oprobioso, convirtiéndose en el líder de la Agrupación Política 14 de Junio, la cual reivindicó el programa revolucionario enarbolado por los expedicionarios de junio del 1959. CONSIDERANDO: Que como consecuencia de sus actividades revolucionarias, el doctor Manuel Aurelio Tavárez Justo (Manolo) y varios dirigentes de la Agrupación Política 14 de Junio sufrieron persecución, cárcel y torturas en las mazmorras de la tiranía. CONSIDERANDO: Que tras el ajusticiamiento del dictador Rafael Leonidas Trujillo Molina, acaecido el 30 de mayo del 1961, el doctor Manuel Aurelio Tavárez Justo devino en el principal líder de la juventud dominicana que, a través de la Agrupación Política 14 de Junio, desempeñó un rol de primer orden en el proceso de transición de la dictadura a la democracia en la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que una vez celebradas las primeras elecciones presidenciales libres después de 30 años de dictadura, el 20 de diciembre del 1962, en las que resultó electo Presidente de la República el profesor Juan Bosch, la Agrupación Política 14 de Junio, liderada por el doctor Manuel Aurelio Tavárez Justo, adoptó simultáneamente una posición de crítica constructiva y de respeto a las instituciones democráticas soberanamente establecidas en el país. CONSIDERANDO: Que a raíz del nefasto golpe de Estado que derrocó al gobierno democrático presidido por el profesor Juan Bosch, el 25 de septiembre del 1963, el doctor Manuel Aurelio Tavárez Justo y un grupo de compañeros continuaron la lucha en las montañas el 21 de noviembre del 1963, con el propósito de contribuir al rescate de la democracia y al restablecimiento del gobierno constitucional de Juan Bosch. CONSIDERANDO: Que en esa acción guerrillera en defensa de las libertades públicas y de la democracia en la República Dominicana, el 21 de diciembre del 1963, el doctor Manuel Aurelio Tavárez Justo y varios de sus compañeros de lucha, cayeron muertos de manos de tropas militares. CONSIDERANDO: Que el 21 de diciembre de 2013, se conmemorará el 50 Aniversario de la inmolación del doctor Manuel Aurelio Tavárez Justo y de sus compañeros de lucha, y que tan elevado y desinteresado gesto de sacrificio en aras de la Patria merece ser recordado por las generaciones presentes y del porvenir. VISTO: El Decreto No.1211-00, del 22 de noviembre de 2000, que declara como dependencias exclusivas del Panteón de la Patria, el Mausoleo erigido en el jardín de la Casa Museo Hermanas Mirabal, en Conuco, Salcedo, y el Monumento-Mausoleo a los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en el Distrito Nacional, y dispone el traslado de los restos mortales del Dr. Manuel Aurelio Tavárez Justo (Manolo), al Mausoleo erigido especialmente en el jardín de la Casa Mausoleo Hermanas Mirabal. VISTA: La Ley No.150-04, del 5 de abril de 2004, que declara Héroe Nacional a Manuel Aurelio Tavárez Justo (Manolo) y Mártires de la Patria, a varios de sus compañeros caídos en defensa de la constitucionalidad y la dignidad nacional. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se crea la Comisión Nacional para la Conmemoración del 50 Aniversario de la Muerte del Doctor Manuel Aurelio Tavárez Justo, que estará integrada de la siguiente manera: 1. El Ministerio Administrativo de la Presidencia. 2. El Ministerio de Cultura. 3. La Comisión Permanente de Efemérides Patrias, que coordinará los trabajos ejecutivos. 4. El Presidente de la Academia Dominicana de la Historia. 5. El Director del Archivo General de la Nación. 6. El Rector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). 7. El Lic. Rafael Pérez Modesto. 8. El Lic. Manuel Jiménez. 9. La Lic. Minou Tavárez Mirabal. 10. La Fundación Testimonio. 11. La Fundación Manolo Tavárez. 12. La Fundación Hermanas Mirabal. ARTÍCULO 2. Para conmemorar esa efeméride nacional con el mayor esplendor posible, la Comisión creada para tales fines preparará, organizará y coordinará los actos y festejos apropiados, así como las publicaciones que estime necesarias. ARTÍCULO 3. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio Administrativo de la Presidencia, dispondrá de las medidas necesarias para la ejecución de las actividades que acuerde efectuar la Comisión. ARTÍCULO 4. Envíese a las instituciones mencionadas en el Artículo 1, del presente Decreto, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona