Texto de la norma
Dec. No. 413-12 que crea e integra la Comisión Nacional para la Conmemoración del
50 Aniversario de la Muerte del Doctor Manuel Aurelio Tavárez Justo (Manolo). G.
O. No. 10692 del 15 de agosto de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 413-12
CONSIDERANDO: Que el doctor Manuel Aurelio Tavárez Justo (Manolo), en la
postrimería de la dictadura de Rafael Leonidas Trujillo Molina fue un paradigma de la
resistencia interna contra ese régimen oprobioso, convirtiéndose en el líder de la
Agrupación Política 14 de Junio, la cual reivindicó el programa revolucionario enarbolado
por los expedicionarios de junio del 1959.
CONSIDERANDO: Que como consecuencia de sus actividades revolucionarias, el doctor
Manuel Aurelio Tavárez Justo (Manolo) y varios dirigentes de la Agrupación Política 14 de
Junio sufrieron persecución, cárcel y torturas en las mazmorras de la tiranía.
CONSIDERANDO: Que tras el ajusticiamiento del dictador Rafael Leonidas Trujillo
Molina, acaecido el 30 de mayo del 1961, el doctor Manuel Aurelio Tavárez Justo devino
en el principal líder de la juventud dominicana que, a través de la Agrupación Política 14 de
Junio, desempeñó un rol de primer orden en el proceso de transición de la dictadura a la
democracia en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que una vez celebradas las primeras elecciones presidenciales libres
después de 30 años de dictadura, el 20 de diciembre del 1962, en las que resultó electo
Presidente de la República el profesor Juan Bosch, la Agrupación Política 14 de Junio,
liderada por el doctor Manuel Aurelio Tavárez Justo, adoptó simultáneamente una posición
de crítica constructiva y de respeto a las instituciones democráticas soberanamente
establecidas en el país.
CONSIDERANDO: Que a raíz del nefasto golpe de Estado que derrocó al gobierno
democrático presidido por el profesor Juan Bosch, el 25 de septiembre del 1963, el doctor
Manuel Aurelio Tavárez Justo y un grupo de compañeros continuaron la lucha en las
montañas el 21 de noviembre del 1963, con el propósito de contribuir al rescate de la
democracia y al restablecimiento del gobierno constitucional de Juan Bosch.
CONSIDERANDO: Que en esa acción guerrillera en defensa de las libertades públicas y
de la democracia en la República Dominicana, el 21 de diciembre del 1963, el doctor
Manuel Aurelio Tavárez Justo y varios de sus compañeros de lucha, cayeron muertos de
manos de tropas militares.
CONSIDERANDO: Que el 21 de diciembre de 2013, se conmemorará el 50 Aniversario
de la inmolación del doctor Manuel Aurelio Tavárez Justo y de sus compañeros de lucha, y
que tan elevado y desinteresado gesto de sacrificio en aras de la Patria merece ser
recordado por las generaciones presentes y del porvenir.
VISTO: El Decreto No.1211-00, del 22 de noviembre de 2000, que declara como
dependencias exclusivas del Panteón de la Patria, el Mausoleo erigido en el jardín de la
Casa Museo Hermanas Mirabal, en Conuco, Salcedo, y el Monumento-Mausoleo a los
Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en el Distrito Nacional, y dispone el
traslado de los restos mortales del Dr. Manuel Aurelio Tavárez Justo (Manolo), al
Mausoleo erigido especialmente en el jardín de la Casa Mausoleo Hermanas Mirabal.
VISTA: La Ley No.150-04, del 5 de abril de 2004, que declara Héroe Nacional a Manuel
Aurelio Tavárez Justo (Manolo) y Mártires de la Patria, a varios de sus compañeros caídos
en defensa de la constitucionalidad y la dignidad nacional.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea la Comisión Nacional para la Conmemoración del 50
Aniversario de la Muerte del Doctor Manuel Aurelio Tavárez Justo, que estará
integrada de la siguiente manera:
1. El Ministerio Administrativo de la Presidencia.
2. El Ministerio de Cultura.
3. La Comisión Permanente de Efemérides Patrias, que coordinará los trabajos
ejecutivos.
4. El Presidente de la Academia Dominicana de la Historia.
5. El Director del Archivo General de la Nación.
6. El Rector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).
7. El Lic. Rafael Pérez Modesto.
8. El Lic. Manuel Jiménez.
9. La Lic. Minou Tavárez Mirabal.
10. La Fundación Testimonio.
11. La Fundación Manolo Tavárez.
12. La Fundación Hermanas Mirabal.
ARTÍCULO 2. Para conmemorar esa efeméride nacional con el mayor esplendor posible,
la Comisión creada para tales fines preparará, organizará y coordinará los actos y festejos
apropiados, así como las publicaciones que estime necesarias.
ARTÍCULO 3. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio Administrativo de la
Presidencia, dispondrá de las medidas necesarias para la ejecución de las actividades que
acuerde efectuar la Comisión.
ARTÍCULO 4. Envíese a las instituciones mencionadas en el Artículo 1, del presente
Decreto, para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012); años 169
de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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