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Decreto

Decreto 407-12

que autoriza al Ministerio de Hacienda, a la colocación de Títulos Valores Internos de Deuda Pública por un monto de US$500,000,000.00

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 jul de 2012fecha
Otrostipo
G. O. 10689Gaceta Oficial del 2 ago de 2012
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 407-12 que autoriza al Ministerio de Hacienda, a la colocación de Títulos Valores Internos de Deuda Pública por un monto de US$500,000,000.00. G. O. No. 10689 del 2 de agosto de 2012. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 407-12 CONSIDERANDO: Que, aunque el gobierno dominicano, con el objetivo de eliminar el subsidio al sector eléctrico, ha aumentado la cobertura del Programa Bonoluz y el programa de inversiones de dicho sector, el déficit continúa siendo elevado, debido al incremento en los precios internacionales del petróleo, por lo que se requiere aumentar las transferencias a las empresas eléctricas estatales para que cumplan con sus compromisos con las empresas generadoras. CONSIDERANDO: Que el impacto de la crisis internacional se ha reflejado principalmente en las empresas eléctricas estatales, las cuales han visto incrementar sustancialmente el costo de adquisición de la energía. CONSIDERANDO: Que la emisión y colocación de Títulos Valores constituye una de las modalidades más comunes de obtener créditos para el Estado. CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana establece en su Artículo 93, Numeral 1, Literal J, que es atribución del Congreso Nacional “aprobar o desaprobar los créditos y préstamos firmados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con esta Constitución y las leyes”. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional autorizó al Poder Ejecutivo, mediante la Ley No.175-12, del 18 de julio de 2012, a la emisión de Títulos Valores Internos de suscripción directa, a favor de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), por un monto de quinientos millones de dólares estadounidenses (US$500,000,000.00), equivalentes a veinte mil ciento cincuenta millones de pesos dominicanos (RD$20,150,000,000.00). CONSIDERANDO: Que le corresponde al Poder Ejecutivo realizar la emisión y colocación de Títulos Valores, previamente se haya cumplido el mandato constitucional al respecto. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República ejerce sus atribuciones mediante la expedición de decretos, reglamentos e instrucciones. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional aprueba la Ley de Presupuesto General del Estado para cada ejercicio presupuestario, donde se contemplan los ingresos probables, los gastos propuestos y el financiamiento requerido, realizado en un marco de sostenibilidad fiscal. CONSIDERANDO: Que los mercados de deuda son dinámicos y las condiciones y opciones de financiamiento pueden cambiar en un corto plazo y se debe tener la capacidad de poder ajustarse a las nuevas condiciones para buscar utilizar en todo momento las circunstancias más favorables del mercado. CONSIDERANDO: Que el financiamiento que procure el Estado dominicano debe ser bajo las condiciones de costo más favorables en el corto, mediano y largo plazo, de acuerdo con un nivel de riesgo prudente y dentro de un contexto de sostenibilidad. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010. VISTA: La Ley No.19-00, del 8 de mayo de 2000, que regula el Mercado de Valores de la República Dominicana. VISTA: La Ley No.6-06, del 20 de enero de 2006, sobre Crédito Público. VISTA: La Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público No.423-06, del 17 de noviembre de 2006. VISTA: La Ley No.175-12, del 18 de julio de 2012, que autoriza al Poder Ejecutivo a la emisión de Títulos Valores Internos de suscripción directa a favor de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Crédito Público, a la colocación de Títulos Valores internos de Deuda Pública por un monto de quinientos millones de dólares estadounidenses (US$500,000,000.00), equivalentes a veinte mil ciento cincuenta millones de pesos dominicanos (RD$20,150,000,000.00). ARTÍCULO 2.- Las características de la Serie-Tramo, serán las siguientes: Serie-Tramo Fecha Emisión 31 de julio de 2012 Fecha de Vencimiento 31 de julio de 2023 Tasa Cupón 7% Monto de Serie US$500,000,000.00 Periodicidad de Pago Semestral Pago de capital A Vencimiento ARTÍCULO 3.- Forma de Colocación de la Oferta Inicial: La forma de colocación de la Oferta Inicial, será la suscripción directa a favor de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE). ARTÍCULO 4.- Tasa de Interés y Amortización: Los intereses serán pagaderos semestralmente, calculados sobre la base de UN (1) año de trescientos sesenta y cinco (365) días, y devengarán una tasa máxima de SIETE por ciento (7%) anual. La amortización se realizará al vencimiento estipulado en cada serie de los bonos. ARTÍCULO 5.- Negociabilidad: Los bonos serán libremente negociables en el mercado secundario. ARTÍCULO 6.- Unidad de Valor Nominal: Los bonos serán emitidos en múltiplos de mil dólares (USD1,000.00). ARTÍCULO 7.- Régimen Fiscal: El principal y los intereses devengados estarán exentos de toda retención impositiva o cualquier clase de impuestos, derechos, tasas, recargos, arbitrios, honorarios o contribución pública, gubernamental o municipal. En adición, a vencimiento, el principal podrá utilizarse para el pago de las obligaciones impositivas en la República Dominicana. ARTÍCULO 8.- Inscripción: Los Títulos Valores emitidos por el Ministerio de Hacienda serán inscritos en el Registro de Mercado de Valores y de Productos de la Superintendencia de Valores, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 19-00, del 8 de mayo de 2000, que regula el Mercado de Valores de la República Dominicana. ARTÍCULO 9. Anotaciones en Cuenta.- Los Títulos serán registrados electrónicamente en un Sistema de Registro Electrónico de Valores autorizado como parte de las funciones de CEVALDOM (Depósito Centralizado de Valores). ARTÍCULO 10. Identificación.- Los bonos emitidos poseerán un Código de Identificación Internacional ISIN (International Securities Identification Number). ARTÍCULO 11. Custodia.- Los bonos serán custodiados en CEVALDOM, filial de la Bolsa de Valores de la República Dominicana, especializada en la custodia y administración de valores, la compensación y liquidación de operaciones que se realicen en el mercado dominicano de Títulos Valores. Dicha filial se encuentra registrada en la Superintendencia de Valores como Central de Valores bajo el No. de Registro SIV: SVDCV-001. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes julio del año dos mil doce (2012), años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona