Texto de la norma
Dec. No. 407-12 que autoriza al Ministerio de Hacienda, a la colocación de Títulos
Valores Internos de Deuda Pública por un monto de US$500,000,000.00. G. O. No.
10689 del 2 de agosto de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 407-12
CONSIDERANDO: Que, aunque el gobierno dominicano, con el objetivo de eliminar el
subsidio al sector eléctrico, ha aumentado la cobertura del Programa Bonoluz y el programa
de inversiones de dicho sector, el déficit continúa siendo elevado, debido al incremento en
los precios internacionales del petróleo, por lo que se requiere aumentar las transferencias a
las empresas eléctricas estatales para que cumplan con sus compromisos con las empresas
generadoras.
CONSIDERANDO: Que el impacto de la crisis internacional se ha reflejado
principalmente en las empresas eléctricas estatales, las cuales han visto incrementar
sustancialmente el costo de adquisición de la energía.
CONSIDERANDO: Que la emisión y colocación de Títulos Valores constituye una de las
modalidades más comunes de obtener créditos para el Estado.
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana establece en su Artículo 93, Numeral
1, Literal J, que es atribución del Congreso Nacional “aprobar o desaprobar los créditos y
préstamos firmados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con esta Constitución y las
leyes”.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional autorizó al Poder Ejecutivo, mediante la
Ley No.175-12, del 18 de julio de 2012, a la emisión de Títulos Valores Internos de
suscripción directa, a favor de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales
(CDEEE), por un monto de quinientos millones de dólares estadounidenses
(US$500,000,000.00), equivalentes a veinte mil ciento cincuenta millones de pesos
dominicanos (RD$20,150,000,000.00).
CONSIDERANDO: Que le corresponde al Poder Ejecutivo realizar la emisión y
colocación de Títulos Valores, previamente se haya cumplido el mandato constitucional al
respecto.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República ejerce sus atribuciones mediante la
expedición de decretos, reglamentos e instrucciones.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional aprueba la Ley de Presupuesto General del
Estado para cada ejercicio presupuestario, donde se contemplan los ingresos probables, los
gastos propuestos y el financiamiento requerido, realizado en un marco de sostenibilidad
fiscal.
CONSIDERANDO: Que los mercados de deuda son dinámicos y las condiciones y
opciones de financiamiento pueden cambiar en un corto plazo y se debe tener la capacidad
de poder ajustarse a las nuevas condiciones para buscar utilizar en todo momento las
circunstancias más favorables del mercado.
CONSIDERANDO: Que el financiamiento que procure el Estado dominicano debe ser
bajo las condiciones de costo más favorables en el corto, mediano y largo plazo, de acuerdo
con un nivel de riesgo prudente y dentro de un contexto de sostenibilidad.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley No.19-00, del 8 de mayo de 2000, que regula el Mercado de Valores de la
República Dominicana.
VISTA: La Ley No.6-06, del 20 de enero de 2006, sobre Crédito Público.
VISTA: La Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público No.423-06, del 17 de
noviembre de 2006.
VISTA: La Ley No.175-12, del 18 de julio de 2012, que autoriza al Poder Ejecutivo a la
emisión de Títulos Valores Internos de suscripción directa a favor de la Corporación
Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de
Crédito Público, a la colocación de Títulos Valores internos de Deuda Pública por un
monto de quinientos millones de dólares estadounidenses (US$500,000,000.00),
equivalentes a veinte mil ciento cincuenta millones de pesos dominicanos
(RD$20,150,000,000.00).
ARTÍCULO 2.- Las características de la Serie-Tramo, serán las siguientes:
Serie-Tramo
Fecha Emisión
31 de julio de 2012
Fecha de Vencimiento
31 de julio de 2023
Tasa Cupón
7%
Monto de Serie
US$500,000,000.00
Periodicidad de Pago
Semestral
Pago de capital
A Vencimiento
ARTÍCULO 3.- Forma de Colocación de la Oferta Inicial: La forma de colocación de la
Oferta Inicial, será la suscripción directa a favor de la Corporación Dominicana de
Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE).
ARTÍCULO 4.- Tasa de Interés y Amortización: Los intereses serán pagaderos
semestralmente, calculados sobre la base de UN (1) año de trescientos sesenta y cinco (365)
días, y devengarán una tasa máxima de SIETE por ciento (7%) anual. La amortización se
realizará al vencimiento estipulado en cada serie de los bonos.
ARTÍCULO 5.- Negociabilidad: Los bonos serán libremente negociables en el mercado
secundario.
ARTÍCULO 6.- Unidad de Valor Nominal: Los bonos serán emitidos en múltiplos de mil
dólares (USD1,000.00).
ARTÍCULO 7.- Régimen Fiscal: El principal y los intereses devengados estarán exentos
de toda retención impositiva o cualquier clase de impuestos, derechos, tasas, recargos,
arbitrios, honorarios o contribución pública, gubernamental o municipal. En adición, a
vencimiento, el principal podrá utilizarse para el pago de las obligaciones impositivas en la
República Dominicana.
ARTÍCULO 8.- Inscripción: Los Títulos Valores emitidos por el Ministerio de Hacienda
serán inscritos en el Registro de Mercado de Valores y de Productos de la Superintendencia
de Valores, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 19-00, del 8 de mayo de 2000, que
regula el Mercado de Valores de la República Dominicana.
ARTÍCULO 9. Anotaciones en Cuenta.- Los Títulos serán registrados electrónicamente
en un Sistema de Registro Electrónico de Valores autorizado como parte de las funciones
de CEVALDOM (Depósito Centralizado de Valores).
ARTÍCULO 10. Identificación.- Los bonos emitidos poseerán un Código de
Identificación Internacional ISIN (International Securities Identification Number).
ARTÍCULO 11. Custodia.- Los bonos serán custodiados en CEVALDOM, filial de la
Bolsa de Valores de la República Dominicana, especializada en la custodia y
administración de valores, la compensación y liquidación de operaciones que se realicen en
el mercado dominicano de Títulos Valores. Dicha filial se encuentra registrada en la
Superintendencia de Valores como Central de Valores bajo el No. de Registro SIV:
SVDCV-001.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes julio del año dos mil doce (2012), años 169
de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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