Texto de la norma
Dec. No. 397-12 que autoriza al Ayuntamiento del municipio de Azua, a permutar el
solar No.3, manzana No. 81, del D.C. No. 1, municipio y provincia de Azua. G. O. No.
10689 del 2 de agosto de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 397-12
VISTAS: La Ley No.176-07, del 17 de julio del 2007, y la Ley No.4381, del 10 de febrero
del año 1956.
VISTO: El Artículo 128, numeral 3, letra d, de la Constitución de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Azua, a permutar el solar
No.3, de la Manzana No.81, del Distrito Catastral No.1, del municipio y provincia de Azua,
el cual tiene una extensión superficial de cuatrocientos cincuenta punto setenta y dos
(450.72) metros cuadrados, dentro de los siguientes y actuales linderos: al Norte, calle 27
de Febrero; al Sur, solar número 11; al Este, solar número 4; y al Oeste, solar No.2, a favor
de los señores Angelina Altagracia Ciccone Pérez, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], Fernando Elpidio Ciccone Pérez, portador de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], Ursula Raquel Marichal Carvajal, portadora de la
Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]; Salvador José Ciccone Pérez, portador
de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]; Quisqueya Anacaona Ciccone
Pérez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]; Fernando
Nicolás Ciccone Pérez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula];
Laura Julissa Pereyra Sención, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], quienes a su vez han consentido mediante contrato de fecha uno (1) de abril del
año dos mil once (2011), permutar a favor del Ayuntamiento del municipio de Azua los
inmuebles que se describen a continuación:
A) Parcela No.4-C-20-REFUNDA-29, del Distrito Catastral No.8, del municipio de
Azua, con una extensión superficial de: Cero Cero (00) Hectáreas, cero tres (03)
áreas, y cero cinco (05) centiáreas, con los siguientes y actuales linderos: Al Norte:
Parcela No.4-C-20-REFUNDA-28; Al Este: calle Bartolomé Olegario Pérez; Al
Sur: Parcela No.4-C-20-REFUNDA-30; Al Oeste: Parcela No.4-C-20-REFUNDA-
33;
B) Parcela Número 4-C-20-REFUNDA-30, del Distrito Catastral No.8, del municipio
de Azua, con una extensión superficial de: Cero Cero (00) Hectáreas, cero tres (03)
áreas, y cero nueve punto veintidós (09.22) centiáreas, con los siguientes y actuales
linderos: Al Norte: Parcela No.4-C-20-REFUNDA-29; Al Este: calle Bartolomé
Olegario Pérez; Al Sur: Parcela No.4-C-20-REFUNDA-31; Al Oeste: Parcela No.4-
C-20-REFUNDA-32; y
C) Parcela Número 4-C-20-REFUNDA-31, del Distrito Catastral No.8, del municipio
de Azua, con una extensión superficial de: Cero Cero (00) Hectáreas, cero tres (03)
áreas, y Cero Cero punto treinta y ocho (00.38) centiáreas, con los siguientes y
actuales linderos: Al Norte: Parcela No.4-C-20-REFUNDA-30; Al Este: calle
Bartolomé Olegario Pérez; Al Sur: Parcela No.15 (Resto); Al Oeste: Parcela No.4-
C-20-REFUNDA-32;
Párrafo: Estos últimos tres inmuebles se encuentran amparados en los Certificados de
Títulos Nos.20062, 20063 y 20064, respectivamente, todos de fecha doce (12) de diciembre
de 2007, emitidos a su favor por el Registrador de Títulos de Baní.
ARTICULO 2.– Envíese al Ayuntamiento Municipal de Azua, para los fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil doce (2012); años 169
de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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