Texto de la norma
Dec. No. 396-12 que autoriza a utilizar parte de los 60 metros de la franja marina,
dentro de la parcela No. 91-C-14, del D.C. No. 11/4, Higüey, La Altagracia, para
desarrollar el Proyecto Turístico Costa Atlántica Beach Aparments. G. O. No. 10689
del 2 de agosto de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 396-12
VISTA: La Ley No.305, del 23 de mayo del 1968.
VISTA: La Ley Orgánica de Turismo de la República Dominicana No.541, del 31 de
diciembre del 1969, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley No.84, del 26 de diciembre del 1979, que crea la Secretaría de Estado de
Turismo.
VISTA: La Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales No.64-00, del 18 de
agosto de 2000.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Se autoriza a utilizar parte de los sesenta (60) metros de la franja marina, dentro
de la Parcela No.91-C-14, del Distrito Catastral No.11/4, del municipio de Higüey,
provincia La Altagracia, para desarrollar el Proyecto Turístico Costa Atlántica Beach
Aparments.
Artículo 2. La autorización que se confiere por el presente decreto estará condicionada a
que el beneficiario haga uso racional de la franja marina y al cumplimiento previo de las
disposiciones aplicables, dispuestas en las leyes, decretos, reglamentos, normas y
disposiciones administrativas, relativas a la construcción de infraestructuras turísticas y a la
preservación del medio ambiente y los recursos naturales.
Artículo 3. Envíese a los ministerios de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil doce (2012); años
169 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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