Texto de la norma
Dec. No. 394-12 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por
parte del Estado dominicano, de una porción de terreno dentro de la parcela No. 6997,
del D. C. No. 8, municipio de Azua de Compostela, Azua, para ser destinada a los
planes de regularización de viviendas sociales. G. O. No. 10689 del 2 de agosto de
2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 394-12
CONSIDERANDO: Que es de alto interés nacional regularizar los asentamientos
humanos.
CONSIDERANDO: Que es de interés del Estado dominicano dotar de su título de
propiedad a cada familia que haya construido su vivienda en terrenos que puedan ser
adquiridos por el Estado.
CONSIDERANDO: Que el terreno que mediante el presente decreto se declara de utilidad
pública está ocupado por familias de escasos recursos económicos.
VISTA: La comunicación No.1447, del 4 de julio de 2012, del Administrador General de
Bienes Nacionales.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado
dominicano de una porción de terreno con una extensión superficial de 22,090.25 metros
cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.6997, del Distrito Catastral No.8, ubicada en
el municipio de Azua de Compostela, provincia Azua, propiedad del señor Nicanor
Gonzalo Agramonte Díaz, amparada por el Certificado de Título identificado por la
Matrícula No.0500007948, para ser destinada a los planes de regularización de las
viviendas sociales construidas en terrenos que puedan ser adquiridos por el Estado
dominicano.
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble
precedentemente indicado para su adquisición de grado a grado por el Estado dominicano,
el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y
recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la
expropiación del mismo.
Artículo 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del
inmueble indicado, a fin de que se pueda iniciar en el mismo, de inmediato, los trabajos
señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
Artículo 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano del citado inmueble será
ejecutada por el Abogado del Estado por tratarse de un inmueble registrado.
Artículo 5. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del
Estado y al Registrador de Títulos, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil doce (2012); años 169
de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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