Texto de la norma
Dec. No. 371-12 que autoriza el uso de los 60 metros de la franja marina por parte de
la constructora GBC Ingeniería S.R.L., para el desarrollo del “Proyecto Turístico
Palmar de Ocoa Residences” en San José de Ocoa, Azua. G. O. No. 10689 del 2 de
agosto de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 371-12
VISTA: La Ley No.305, del 30 de abril del 1968, que modifica el Artículo 49, de la Ley
No.1474, sobre Vías de Comunicación, del 22 de febrero del 1938, llevando hasta 60
metros la franja marina.
VISTA: La Ley No.541, del 31 de diciembre del 1969, Ley Orgánica de Turismo de la
República Dominicana.
VISTA: La Ley No.84, del 26 de septiembre del 1979, que crea la Secretaría de Estado de
Turismo.
VISTA: La Ley No.64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente y Recursos Naturales.
VISTAS: Las comunicaciones DPP-212-12, del 16 de abril de 2012, del Ministro de
Turismo, y la Núm. 3129, del 19 de junio de 2012, del Ministro de Medio Ambiente,
dirigidas al Dr. Abel Rodríguez del Orbe, Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se autoriza el uso de los sesenta (60) metros de la franja marina por parte
de la Constructora GBC Ingeniería S.R.L, para el desarrollo del ¨Proyecto Turístico Palmar
de Ocoa Residences¨, ubicado dentro de los inmuebles identificados con los números
[cédula] y [cédula], Matrículas 0500007510 y 0500007511, respectivamente,
ambos en el Distrito Municipal de Palmar de Ocoa, provincia Azua de Compostela. En
dicha área serán desarrolladas infraestructuras e instalaciones ligeras y de bajo impacto
(que no sean edificaciones en muros de bloques ni techadas en hormigón armado), a fin de
no incrementar los riesgos de erosión de la playa.
ARTÍCULO 2. La autorización que se confiere mediante el presente decreto, estará
condicionada a que la Constructora GBC Ingeniería S.R.L haga uso racional de la franja
marina y al cumplimiento previo de las disposiciones aplicables, dispuestas en las leyes,
decretos, reglamentos, normas y disposiciones administrativas, relativas a la construcción
de infraestructuras turísticas y la preservación del medio ambiente y los recursos naturales.
ARTÍCULO 3. Envíese a los ministerios de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil doce (2012), años
169 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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