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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 370-12

que declara de servidumbre de paso sobre una franja de 100 metros, en Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, propiedad del Estado, para la instalación, operación y mantenimiento de una línea de agua

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 jul de 2012fecha
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G. O. 10689Gaceta Oficial del 2 ago de 2012
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 370-12 que declara de servidumbre de paso sobre una franja de 100 metros, en Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, propiedad del Estado, para la instalación, operación y mantenimiento de una línea de agua. G. O. No. 10689 del 2 de agosto de 2012. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 370-12 COSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene especial interés en promover y desarrollar la industria minera, como una de las herramientas en la lucha por la erradicación de la pobreza, siendo esta actividad de alta prioridad para la economía nacional. CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de marzo del 2002, el Estado dominicano, la Rosario Dominicana, S.A., el Banco Central de la República Dominicana y Pueblo Viejo Dominicana Corporation (“PVDC”) (antigua Placer Dome Dominicana Corporation) suscribieron el Contrato de Arrendamiento Especial de Derechos Mineros (“CEAM”), aprobado por el Congreso Nacional, mediante la Resolución No. 125-02, publicada en la Gaceta Oficial No. 10162. CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de junio de 2009, fue enmendado el Contrato de Arrendamiento Especial de Derechos Mineros (“CEAM”), aprobado por el Congreso Nacional mediante la Resolución No. 329-09 y publicado en la Gaceta Oficial No. 10546. CONSIDERANDO: Las disposiciones establecidas en los artículos 2.5, literal (o) y 7.12, literal (e) del CEAM. VISTOS: El Contrato de Arrendamiento Especial de Derechos Mineros (“CEAM”), suscrito entre el Estado dominicano, Rosario Dominicana, S.A., el Banco Central de la República Dominicana y Placer Dome Dominicana Corporation, (actual Pueblo Viejo Dominicana Corporation – PVDC), suscrito el 26 de agosto de 2002 y su Enmienda del 7 de noviembre de 2009. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTA: La Ley No. 146, sobre Minería, del 4 de junio del 1971, y su Reglamento de Aplicación. VISTA: Ley No. 1832 de fecha 3 de noviembre del año 1948 y su Reglamento No. 6105, de fecha 9 de noviembre del año 1949. VISTO: El Decreto No.715-10, del 22 de diciembre de 2010, que declara de utilidad pública e interés social, el otorgamiento de una servidumbre y un derecho de uso, en una franja de 100 metros de ancho, sobre varias parcelas en el Distrito Catastral No.17, del municipio de Cotuí, para ser destinada por parte de la empresa Pueblo Viejo Dominicana Corporation (PVDC), a la construcción de una tubería de agua, una línea de transmisión eléctrica y de caminos vecinales. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1.- Se declara una servidumbre de paso en una franja de un ancho máximo de 100 metros sobre los inmuebles que se indican más adelante, propiedad del Estado dominicano, para la instalación, operación y mantenimiento, por parte PVDC, de una tubería de agua (“Línea de Agua”), y se otorga un derecho de uso sobre las porciones que dentro de dicha franja resulten necesarias para la instalación de una línea eléctrica y la construcción de caminos de accesos temporales y permanentes para la línea de agua. Dichas porciones de terreno son las siguientes: 1. Una porción de terreno con una extensión superficial aproximada de 56,898.70 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 43 del Distrito Catastral No. 17, del municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, propiedad del Estado dominicano. 2. Una porción de terreno con una extensión superficial aproximada de 82,184.26 metros cuadrados dentro de la Parcela No. 322 del Distrito Catastral No. 17, del municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, propiedad del Estado dominicano. 3. Una porción de terreno con una extensión superficial aproximada de 65,565.18 metros cuadrados dentro de la Parcela No. 325 del Distrito Catastral No. 17, del municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, propiedad del Estado dominicano. 4. Una porción de terreno con una extensión superficial aproximada de 32,415.06 metros cuadrados dentro de la Parcela No. 326 del Distrito Catastral No. 17, del municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, propiedad del Estado dominicano. 5. Una porción de terreno con una extensión superficial aproximada de 19,052.02 metros cuadrados dentro de la Parcela No. 327 del Distrito Catastral No. 17, del municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, propiedad del Estado dominicano. PARRAFO: Las afectaciones resultantes de la servidumbre descrita en el presente artículo sobre las parcelas anteriormente citadas, se encuentran delimitadas dentro del área aprobada por la Licencia Ambiental DEA No. 101-06, modificada, conforme a los vértices detallados a continuación en el DATUM WGS84, Sistema de Coordenadas UTM, en la Zona 19 Norte: Vértices X Y H1 374175.000 2098460.000 H2 374150.000 2098492.000 H3 374136.000 2098529.000 H4 374135.000 2098572.000 H5 374147.000 2098613.000 H6 374185.000 2098668.000 H7 374204.000 2098687.000 H8 374228.000 2098704.000 H9 374254.000 2098713.000 H10 374270.000 2098745.000 H11 374296.000 2098782.000 H12 374334.000 2098816.000 H13 374373.000 2098836.000 H14 374412.000 2098848.000 H15 374455.000 2098848.000 H16 374490.000 2098840.000 H17 374498.000 2098837.000 H18 374507.000 2098849.000 H19 374513.000 2098882.000 H20 374524.000 2098922.000 H21 374542.000 2098956.000 H22 374581.000 2099001.000 H23 374631.000 2099033.000 H24 374676.000 2099051.000 H25 374696.000 2099065.000 H26 374710.000 2099079.000 H27 374734.000 2099113.000 H28 374728.000 2099174.000 H29 374728.000 2099202.000 H30 374735.000 2099236.000 H31 374745.000 2099259.000 H32 374761.000 2099285.000 H33 374830.000 2099373.000 H34 374852.000 2099493.000 H35 374859.000 2099530.000 H36 374843.000 2099777.000 H37 374848.000 2099815.000 H38 374858.000 2099849.000 H39 374876.000 2099889.000 H40 374902.000 2099926.000 H41 374925.000 2099955.000 H42 374762.000 2100187.000 H43 374737.000 2100190.000 H44 374692.000 2100205.000 H45 374658.000 2100223.000 H46 374619.000 2100258.000 H47 374598.000 2100287.000 H48 374585.000 2100313.000 H49 374557.000 2100377.000 H50 374553.000 2100376.000 H51 374531.000 2100376.000 H52 374522.000 2100377.000 H53 374498.000 2100383.000 H54 374492.000 2100384.000 H55 374480.000 2100389.000 H56 374456.000 2100402.000 H57 374307.000 2100512.000 H58 374291.000 2100533.000 H59 374281.000 2100550.000 H60 374274.000 2100569.000 H61 374249.000 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2100388.000 H170 374866.000 2100380.000 H171 374884.000 2100370.000 H172 374900.000 2100357.000 H173 374924.000 2100330.000 H174 375120.000 2100052.000 H175 375140.000 2100009.000 H176 375146.000 2099984.000 H177 375149.000 2099953.000 H178 375144.000 2099912.000 H179 375132.000 2099878.000 H180 375120.000 2099854.000 H181 375107.000 2099837.000 H182 375068.000 2099790.000 H183 375060.000 2099776.000 H184 375058.000 2099764.000 H185 375073.000 2099546.000 H186 375073.000 2099507.000 H187 375072.000 2099502.000 H188 375038.000 2099321.000 H189 375027.000 2099288.000 H190 374999.000 2099242.000 H191 374944.000 2099171.000 H192 374949.000 2099109.000 H193 374939.000 2099040.000 H194 374921.000 2099006.000 H195 374867.000 2098934.000 H196 374826.000 2098894.000 H197 374772.000 2098860.000 H198 374768.000 2098809.000 H199 374777.000 2098765.000 H200 374776.000 2098689.000 H201 374755.000 2098600.000 H202 374723.000 2098524.000 H203 374700.000 2098493.000 H204 374670.000 2098472.000 H205 374648.000 2098464.000 H206 374628.000 2098461.000 H207 374609.000 2098461.000 H208 374593.000 2098462.000 H209 374572.000 2098469.000 H210 374565.000 2098472.000 H211 374552.000 2098479.000 H212 374532.000 2098496.000 H213 374521.000 2098505.000 H214 374414.000 2098356.000 H215 374377.000 2098196.000 H216 374157.000 2098196.000 H217 374201.000 2098387.000 H218 374215.000 2098434.000 ARTÍCULO 2. La línea de agua a ser construida por PVDC sobre los inmuebles indicados anteriormente, serán dedicadas para fines del proyecto de Pueblo Viejo, el cual se encuentra en construcción en virtud del CEAM. ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia la ejecución inmediata de los trabajos para los cuales se declara la servidumbre de paso y uso otorgada mediante el presente decreto, a fin de que se puedan concluir de inmediato los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley. ARTÍCULO 4. En caso de que la servidumbre de paso y el derecho de uso declarado de utilidad pública e interés social mediante el presente decreto, afecten terrenos propiedad de particulares, el mismo será ejecutado por el Abogado del Estado, por tratarse de inmueble registrado, en aplicación de la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964. ARTÍCULO 5. Se otorga poder especial al Administrador General de Bienes Nacionales, para que ejecute la formalización del contrato de servidumbre a ser suscrito con PVDC, en ocasión de los derechos otorgados mediante el presente decreto sobre los inmuebles previamente citados. ARTÍCULO 6. La empresa Pueblo Viejo Dominicana Corporation se compromete a compensar a los particulares que están ocupando dichos terrenos. ARTÍCULO 7. Queda modificado el Decreto No.715-10, del 22 de diciembre de 2010, que declara de utilidad pública e interés social, el otorgamiento de una servidumbre y un derecho de uso, en una franja de 100 metros de ancho, sobre varias parcelas en el Distrito Catastral No.17, del municipio de Cotuí, para ser destinada por parte de la empresa Pueblo Viejo Dominicana Corporation (PVDC), a la construcción de una tubería de agua, una línea de transmisión eléctrica y de caminos vecinales. ARTÍCULO 8. Envíese a la Administración General de Bienes Nacionales, al Ministerio de Industria y Comercio, a la Dirección General de Minería, a Pueblo Viejo Dominicana Corporation, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos que corresponda, para los fines de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona