Texto de la norma
Dec. No. 369-12 que declara una servidumbre de paso sobre una franja de terreno
propiedad del Estado dominicano, para la instalación, operación y mantenimiento de
una línea de transmisión eléctrica, dentro de la parcela No. 180-C, D. C. No. 19,
Monseñor Nouel. G. O. No. 10689 del 2 de agosto de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 369-12
CONSIDERANDO: Que las parcelas enumeradas en el presente decreto se encuentran
dentro del área que será afectada por la línea de transmisión de electricidad a ser instalada y
construida por Pueblo Viejo Dominicana Corporation (“PVDC”).
CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de marzo del 2002, el Estado dominicano, la Rosario
Dominicana, S.A., el Banco Central de la República Dominicana y Pueblo Viejo
Dominicana Corporation (“PVDC”) (antigua Placer Dome Dominicana Corporation),
suscribieron el Contrato de Arrendamiento Especial de Derechos Mineros (“CEAM”),
aprobado por el Congreso Nacional, mediante la Resolución No. 125-02, publicada en la
Gaceta Oficial No. 10162.
CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de junio de 2009, fue enmendado el Contrato de
Arrendamiento Especial de Derechos Mineros (“CEAM”), aprobado por el Congreso
Nacional mediante la Resolución No. 329-09 y publicado en la Gaceta Oficial No. 10546.
CONSIDERANDO: Las disposiciones establecidas en los Artículos 2.5, literal (o) y 7.12,
literal (e) del CEAM.
CONSIDERANDO: Que la línea de transmisión será utilizada para fines de la explotación
de la Mina de Pueblo Viejo conforme las disposiciones del CEAM.
COSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene especial interés en promover y
desarrollar la industria minera como una de las herramientas en la lucha por la erradicación
de la pobreza, siendo esta actividad de alta prioridad para la economía nacional.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley No.146, del 4 de junio del 1971, de Minería y su Reglamento de
Aplicación.
VISTA: La Ley General de Electricidad, del 26 de julio de 2001, y sus modificaciones y el
Reglamento de Aplicación.
VISTO: Decreto No. 414-11, del 4 de julio de 2011, que otorga un derecho de servidumbre
de paso y un derecho de uso de las vías de acceso temporales y permanentes sobre varias
porciones de terrenos en los municipios de Cotuí, Azua, Maimón y Piedra Blanca,
provincia Monseñor Nouel, para ser destinadas a la instalación de una línea de transmisión
eléctrica por parte de Pueblo Viejo Dominicana Corporation, para fines de instalación y
explotación de la Mina Pueblo Viejo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto lo siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1.- Se declara una servidumbre de paso sobre una franja de un ancho de 70
metros en forma de corredor, exclusivo y continuo sobre el inmueble, propiedad del Estado
dominicano, que se indica más adelante, para la instalación, operación y mantenimiento por
parte de PVDC de una línea de transmisión eléctrica (“Línea de Transmisión”) y se otorga
un derecho de uso sobre las porciones que dentro de dicha franja resulten necesarias para la
construcción de vías y caminos de acceso temporales y permanentes para la línea de
transmisión. A saber:
Un área con una extensión superficial aproximada de 50,294 metros cuadrados dentro de la
Parcela No. 180-C del Distrito Catastral No. 9 de Monseñor Nouel, ubicada en las
siguientes coordenadas:
DATUM WGS84, Sistema de Coordenadas
UTM, en la Zona 19 Norte
Vértices
X
Y
361648
2088150
361638
2088150
361447
2088070
361447
2088070
361431
2088070
361420
2088080
361406
2088080
361395
2088100
361393
2088120
361393
2088120
361393
2088120
361393
2088120
361393
2088120
361393
2088120
361393
2088120
361393
2088120
361393
2088120
361393
2088120
361613
2088210
361643
2088220
361656
2088220
362154
2088140
362150
2088140
362146
2088130
362142
2088130
362140
2088130
362135
2088130
362130
2088120
362128
2088120
362126
2088120
362120
2088120
362117
2088110
362115
2088110
362113
2088110
362108
2088110
362108
2088110
362105
2088110
362101
2088100
362098
2088100
362091
2088100
362086
2088100
362083
2088100
362079
2088100
362068
2088100
362059
2088100
362054
2088090
362049
2088090
362049
2088080
PARRAFO: Se otorga poder especial al Administrador General de Bienes Nacionales, para
que ejecute la formalización del contrato de servidumbre a ser suscrito con PVDC, en
ocasión de los derechos otorgados mediante el presente decreto sobre el inmueble
previamente citado.
ARTÍCULO 2- Se otorga un derecho de servidumbre de paso y uso en una franja de un
ancho de 70 metros de ancho en forma de un corredor, exclusivo y continuo para la
instalación, operación y mantenimiento por parte de PVDC de la línea de transmisión, y un
derecho de paso y uso sobre las porciones que dentro de dicha franja resulten necesarias
para la construcción de vías y caminos de acceso temporales y permanentes para la línea de
transmisión sobre los inmuebles que se indican a continuación, los cuales son propiedad de
la Azucarera del Norte, fueron aportados a la Corporación Azucarera de la República
Dominicana y actualmente se encuentran bajo el amparo legal de la administración del
Consejo Estatal del Azúcar (“CEA”). A saber:
a) Un área con una extensión superficial aproximada de 273,761.62 metros cuadrados
dentro de la Parcela No. 2 del Distrito Catastral No. 2 de Cotuí, ubicada en las
siguientes coordenadas:
DATUM WGS84, Sistema de Coordenadas
UTM, en la Zona 19 Norte
Vértices
X
Y
365286
2089200
365474
2089220
366688
2088850
366679
2088780
367230
2088800
367187
2088870
367404
2089280
367449
2089210
368365
2089420
368364
2089350
368699
2089290
368699
2089360
369008
2089420
b) Una área con una extensión superficial aproximada de 32,901.95 metros cuadrados
dentro de la Parcela No. 51 del Distrito Catastral No. 9, de Monseñor Nouel, ubicada en
las siguientes coordenadas:
DATUM WGS84, Sistema de Coordenadas
UTM, en la Zona 19 Norte
Vértices
X
Y
364904
2089280
364941
2089340
364958
2089350
365148
2089310
365474
2089220
365286
2089200
365137
2089240
PARRAFO I: Este otorgamiento es realizado en el entendido de que el Estado dominicano
es el propietario del activo de la Corporación Azucarera de la Republica Dominicana, cuya
liquidación quedó a cargo del Consejo Estatal del Azúcar, todo conforme a lo establecido
en la Ley No.7 del año 1966.
PARRAFO II: En este sentido se otorga poder especial al Director Ejecutivo del CEA, a
los fines de que ejecute la formalización del contrato de servidumbre a ser suscrito con
PVDC, en ocasión de los derechos otorgados mediante el presente decreto sobre los
inmuebles previamente citados.
ARTÍCULO 3.- Se reconoce que el inmueble descrito más adelante ha sido utilizado por el
Instituto Agrario Dominicano (“IAD”) para la reforma agraria, por lo que, el Estado
dominicano, en su calidad de copropietario, concede una no objeción a que sea otorgado
por parte del IAD y de los parceleros beneficiados, en sus calidades de copropietarios, un
derecho de servidumbre de paso y uso en una franja de 40 metros de ancho en forma de
corredor, exclusivo y continuo para la instalación, operación y mantenimiento por parte de
PVDC de la línea de trasmisión, y un derecho de paso y uso sobre las porciones que dentro
de dicha franja resulten necesarias para la construcción de vías y caminos de acceso
temporales y permanentes para la línea de transmisión. A saber:
a) Un área con una extensión superficial aproximada de 42,136.90 metros
cuadrados dentro de la Parcela No. 61-Ref. del Distrito Catastral No. 2, de
Monte Plata, República Dominicana.
b) Un área con una extensión superficial aproximada de 6,867.26 metros cuadrados
dentro de la Parcela No. 19 del Distrito Catastral No. 2, de Monte Plata,
República Dominicana.
ARTÍCULO 4.- Los terrenos antes indicados serán destinados a la instalación de la línea
de transmisión para la operación de los derechos mineros arrendados a PVDC (anterior
Placer Dome Dominicana Corporation).
ARTÍCULO 5: Queda modificado el Decreto No. 414-11, del 4 de julio de 2011, que
otorga un derecho de servidumbre de paso y un derecho de uso de las vías de acceso
temporales y permanentes sobre varias porciones de terrenos en los municipios de Cotuí,
Azua, Maimón y Piedra Blanca, provincia Monseñor Nouel, para ser destinadas a la
instalación de una línea de transmisión eléctrica por parte de Pueblo Viejo Dominicana
Corporation, para fines de instalación y explotación de la Mina Pueblo Viejo.
ARTÍCULO 6: Envíese a la Administración General de Bienes Nacionales, a la Secretaría
de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a Pueblo Viejo Dominicana
Corporation, al Registrador de Títulos correspondiente, al Director Ejecutivo del Consejo
Estatal del Azúcar, al Ministerio de Industria y Comercio, al Director General de Minería y
al Director General del Instituto Agrario Dominicano, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes julio del año dos mil doce (2012); años 169
de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.