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Decreto

Decreto 369-12

que declara una servidumbre de paso sobre una franja de terreno propiedad del Estado dominicano, para la instalación, operación y mantenimiento de una línea de transmisión eléctrica, dentro de la parcela No. 180-C, D. C. No. 19, Monseñor Nouel

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 jul de 2012fecha
Otrostipo
G. O. 10689Gaceta Oficial del 2 ago de 2012
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 369-12 que declara una servidumbre de paso sobre una franja de terreno propiedad del Estado dominicano, para la instalación, operación y mantenimiento de una línea de transmisión eléctrica, dentro de la parcela No. 180-C, D. C. No. 19, Monseñor Nouel. G. O. No. 10689 del 2 de agosto de 2012. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 369-12 CONSIDERANDO: Que las parcelas enumeradas en el presente decreto se encuentran dentro del área que será afectada por la línea de transmisión de electricidad a ser instalada y construida por Pueblo Viejo Dominicana Corporation (“PVDC”). CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de marzo del 2002, el Estado dominicano, la Rosario Dominicana, S.A., el Banco Central de la República Dominicana y Pueblo Viejo Dominicana Corporation (“PVDC”) (antigua Placer Dome Dominicana Corporation), suscribieron el Contrato de Arrendamiento Especial de Derechos Mineros (“CEAM”), aprobado por el Congreso Nacional, mediante la Resolución No. 125-02, publicada en la Gaceta Oficial No. 10162. CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de junio de 2009, fue enmendado el Contrato de Arrendamiento Especial de Derechos Mineros (“CEAM”), aprobado por el Congreso Nacional mediante la Resolución No. 329-09 y publicado en la Gaceta Oficial No. 10546. CONSIDERANDO: Las disposiciones establecidas en los Artículos 2.5, literal (o) y 7.12, literal (e) del CEAM. CONSIDERANDO: Que la línea de transmisión será utilizada para fines de la explotación de la Mina de Pueblo Viejo conforme las disposiciones del CEAM. COSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene especial interés en promover y desarrollar la industria minera como una de las herramientas en la lucha por la erradicación de la pobreza, siendo esta actividad de alta prioridad para la economía nacional. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010. VISTA: La Ley No.146, del 4 de junio del 1971, de Minería y su Reglamento de Aplicación. VISTA: La Ley General de Electricidad, del 26 de julio de 2001, y sus modificaciones y el Reglamento de Aplicación. VISTO: Decreto No. 414-11, del 4 de julio de 2011, que otorga un derecho de servidumbre de paso y un derecho de uso de las vías de acceso temporales y permanentes sobre varias porciones de terrenos en los municipios de Cotuí, Azua, Maimón y Piedra Blanca, provincia Monseñor Nouel, para ser destinadas a la instalación de una línea de transmisión eléctrica por parte de Pueblo Viejo Dominicana Corporation, para fines de instalación y explotación de la Mina Pueblo Viejo. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto lo siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1.- Se declara una servidumbre de paso sobre una franja de un ancho de 70 metros en forma de corredor, exclusivo y continuo sobre el inmueble, propiedad del Estado dominicano, que se indica más adelante, para la instalación, operación y mantenimiento por parte de PVDC de una línea de transmisión eléctrica (“Línea de Transmisión”) y se otorga un derecho de uso sobre las porciones que dentro de dicha franja resulten necesarias para la construcción de vías y caminos de acceso temporales y permanentes para la línea de transmisión. A saber: Un área con una extensión superficial aproximada de 50,294 metros cuadrados dentro de la Parcela No. 180-C del Distrito Catastral No. 9 de Monseñor Nouel, ubicada en las siguientes coordenadas: DATUM WGS84, Sistema de Coordenadas UTM, en la Zona 19 Norte Vértices X Y 361648 2088150 361638 2088150 361447 2088070 361447 2088070 361431 2088070 361420 2088080 361406 2088080 361395 2088100 361393 2088120 361393 2088120 361393 2088120 361393 2088120 361393 2088120 361393 2088120 361393 2088120 361393 2088120 361393 2088120 361393 2088120 361613 2088210 361643 2088220 361656 2088220 362154 2088140 362150 2088140 362146 2088130 362142 2088130 362140 2088130 362135 2088130 362130 2088120 362128 2088120 362126 2088120 362120 2088120 362117 2088110 362115 2088110 362113 2088110 362108 2088110 362108 2088110 362105 2088110 362101 2088100 362098 2088100 362091 2088100 362086 2088100 362083 2088100 362079 2088100 362068 2088100 362059 2088100 362054 2088090 362049 2088090 362049 2088080 PARRAFO: Se otorga poder especial al Administrador General de Bienes Nacionales, para que ejecute la formalización del contrato de servidumbre a ser suscrito con PVDC, en ocasión de los derechos otorgados mediante el presente decreto sobre el inmueble previamente citado. ARTÍCULO 2- Se otorga un derecho de servidumbre de paso y uso en una franja de un ancho de 70 metros de ancho en forma de un corredor, exclusivo y continuo para la instalación, operación y mantenimiento por parte de PVDC de la línea de transmisión, y un derecho de paso y uso sobre las porciones que dentro de dicha franja resulten necesarias para la construcción de vías y caminos de acceso temporales y permanentes para la línea de transmisión sobre los inmuebles que se indican a continuación, los cuales son propiedad de la Azucarera del Norte, fueron aportados a la Corporación Azucarera de la República Dominicana y actualmente se encuentran bajo el amparo legal de la administración del Consejo Estatal del Azúcar (“CEA”). A saber: a) Un área con una extensión superficial aproximada de 273,761.62 metros cuadrados dentro de la Parcela No. 2 del Distrito Catastral No. 2 de Cotuí, ubicada en las siguientes coordenadas: DATUM WGS84, Sistema de Coordenadas UTM, en la Zona 19 Norte Vértices X Y 365286 2089200 365474 2089220 366688 2088850 366679 2088780 367230 2088800 367187 2088870 367404 2089280 367449 2089210 368365 2089420 368364 2089350 368699 2089290 368699 2089360 369008 2089420 b) Una área con una extensión superficial aproximada de 32,901.95 metros cuadrados dentro de la Parcela No. 51 del Distrito Catastral No. 9, de Monseñor Nouel, ubicada en las siguientes coordenadas: DATUM WGS84, Sistema de Coordenadas UTM, en la Zona 19 Norte Vértices X Y 364904 2089280 364941 2089340 364958 2089350 365148 2089310 365474 2089220 365286 2089200 365137 2089240 PARRAFO I: Este otorgamiento es realizado en el entendido de que el Estado dominicano es el propietario del activo de la Corporación Azucarera de la Republica Dominicana, cuya liquidación quedó a cargo del Consejo Estatal del Azúcar, todo conforme a lo establecido en la Ley No.7 del año 1966. PARRAFO II: En este sentido se otorga poder especial al Director Ejecutivo del CEA, a los fines de que ejecute la formalización del contrato de servidumbre a ser suscrito con PVDC, en ocasión de los derechos otorgados mediante el presente decreto sobre los inmuebles previamente citados. ARTÍCULO 3.- Se reconoce que el inmueble descrito más adelante ha sido utilizado por el Instituto Agrario Dominicano (“IAD”) para la reforma agraria, por lo que, el Estado dominicano, en su calidad de copropietario, concede una no objeción a que sea otorgado por parte del IAD y de los parceleros beneficiados, en sus calidades de copropietarios, un derecho de servidumbre de paso y uso en una franja de 40 metros de ancho en forma de corredor, exclusivo y continuo para la instalación, operación y mantenimiento por parte de PVDC de la línea de trasmisión, y un derecho de paso y uso sobre las porciones que dentro de dicha franja resulten necesarias para la construcción de vías y caminos de acceso temporales y permanentes para la línea de transmisión. A saber: a) Un área con una extensión superficial aproximada de 42,136.90 metros cuadrados dentro de la Parcela No. 61-Ref. del Distrito Catastral No. 2, de Monte Plata, República Dominicana. b) Un área con una extensión superficial aproximada de 6,867.26 metros cuadrados dentro de la Parcela No. 19 del Distrito Catastral No. 2, de Monte Plata, República Dominicana. ARTÍCULO 4.- Los terrenos antes indicados serán destinados a la instalación de la línea de transmisión para la operación de los derechos mineros arrendados a PVDC (anterior Placer Dome Dominicana Corporation). ARTÍCULO 5: Queda modificado el Decreto No. 414-11, del 4 de julio de 2011, que otorga un derecho de servidumbre de paso y un derecho de uso de las vías de acceso temporales y permanentes sobre varias porciones de terrenos en los municipios de Cotuí, Azua, Maimón y Piedra Blanca, provincia Monseñor Nouel, para ser destinadas a la instalación de una línea de transmisión eléctrica por parte de Pueblo Viejo Dominicana Corporation, para fines de instalación y explotación de la Mina Pueblo Viejo. ARTÍCULO 6: Envíese a la Administración General de Bienes Nacionales, a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a Pueblo Viejo Dominicana Corporation, al Registrador de Títulos correspondiente, al Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar, al Ministerio de Industria y Comercio, al Director General de Minería y al Director General del Instituto Agrario Dominicano, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes julio del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona