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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 368-12

que otorga de manera extraordinaria, la compensación creada mediante Dec. No. 183-11, para la asignación de 3,000,000.00 galones de gasoil regular, agregando 150,000 galones a la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 jul de 2012fecha
Otrostipo
G. O. 10689Gaceta Oficial del 2 ago de 2012
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 368-12 que otorga de manera extraordinaria, la compensación creada mediante Dec. No. 183-11, para la asignación de 3,000,000.00 galones de gasoil regular, agregando 150,000 galones a la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA). G. O. No. 10689 del 2 de agosto de 2012. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 368-12 CONSIDERANDO: Que es deber del gobierno dominicano disponer de todo tipo de iniciativa en interés de asegurar el abastecimiento de combustibles a precios razonables en las actividades de transporte de pasajeros y carga, a fin de no encarecer las tarifas de los mismos. CONSIDERANDO: Que debido al alza de los precios de los derivados del petróleo en el mercado internacional, fue necesario establecer mediante el Decreto No.183-11, del 24 de marzo de 2011, un mecanismo de compensación de los impuestos al consumo de gasoil regular pagados por los afiliados de los gremios de transporte urbano, interurbano y turístico de pasajeros y carga, que utilizan ese combustible, por un período de tres (3) meses. CONSIDERANDO: Que los altos precios de los derivados del petróleo en el mercado internacional se han mantenido de manera sostenida, ocasionando un incremento considerable en los precios de paridad de importación, por lo que el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta la incidencia de los combustibles, especialmente el gasoil, en la estructura de costos de la actividad del transporte de pasajeros y carga, ha dispuesto extensiones sucesivas del referido mecanismo de compensación mediante los Decretos Nos. 362-11, del 7 de junio de 2011, 523-11, del 31 de agosto de 2011, 626-11, del 14 de octubre de 2011, 4-12, del 10 de enero de 2012, 121-12, del 17 de marzo de 2012 y 319-12, del 25 de junio de 2012. CONSIDERANDO: Que el incremento en los consumos de combustibles en los meses de diciembre de 2011 a mayo del 2012, ha acumulado un déficit de la compensación al gasoil dispuesta por el Decreto No.183-11, de fecha 24 de marzo de 2011, y sus sucesivas extensiones, equivalente a un total de 3,350,000 galones de gasoil regular. CONSIDERANDO: Que es deber del gobierno dominicano amortizar este déficit a los fines de no afectar las tarifas de los servicios de transporte que ofrecen los transportistas de carga y pasajeros. VISTA: La Ley No.112-00, del 29 de noviembre de 2000, que establece un impuesto al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo. VISTA: La Ley No.557-05, del 13 de diciembre de 2005, sobre Reforma Tributaria. VISTA: La Ley No.495-06, del 28 de diciembre de 2006, sobre Rectificación Tributaria. VISTO: El Decreto No.924-09, del 30 de diciembre de 2009, que delega en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en coordinación con el Ministerio de Hacienda, la administración de las recaudaciones correspondientes al impuesto específico sobre el consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo, establecido en la Ley No.112- 00, del 29 de noviembre de 2000. VISTO: El Decreto No.183-11, del 24 de marzo de 2011, que establece un mecanismo de compensación de los impuestos al consumo de gasoil regular pagados por los afiliados de los gremios de transporte urbano, interurbano y turístico de pasajeros y carga, que utilizan ese combustible. VISTO: El Decreto No.362-11, del 7 de junio de 2011, que extendió por un período de 3 meses adicionales el mecanismo de compensación creado por el Decreto No. 183-11, del 24 de marzo de 2011, agregando una cantidad de 150,000 galones de gasoil, como compensación a la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), de una suma equivalente a los impuestos al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo establecidos en las Leyes Nos. 112-00, del 29 de noviembre de 2000, 557-05, del 13 de diciembre de 2005, y 495-06, del 28 de diciembre de 2006, aplicados al gasoil regular, pagados por los afiliados de los gremios de transporte urbano, interurbano y turístico de pasajeros y carga, que utilizan ese combustible. VISTO: El Decreto No.523-11, del 31 de agosto de 2011, que extendió nueva vez, por un período de 2 meses adicionales, contados a partir del 1 de septiembre de 2011, el mecanismo de compensación creado por el Decreto No.183-11, del 24 de marzo de 2011, agregando, igualmente, una cantidad de 150,000 galones de gasoil, como compensación a la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), de una suma equivalente a los impuestos al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo establecidos en las Leyes Nos. 112-00, del 29 de noviembre de 2000, 557-05, del 13 de diciembre de 2005, y 495-06, del 28 de diciembre de 2006, aplicados al gasoil regular, pagados por los afiliados de los gremios de transporte urbano, interurbano y turístico de pasajeros y carga, que utilizan ese combustible. VISTO: El Decreto No.626-11, del 14 de octubre de 2011, que extendió nueva vez, nueva vez, por un período de tres (3) meses adicionales, contados a partir del 1 de noviembre de 2011, el mecanismo de compensación creado por el Decreto No.183-11, del 24 de marzo de 2011, agregando, igualmente, una cantidad de 150,000 galones de gasoil como compensación a la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), más la cantidad de 200,000 galones de gasoil, de la suma equivalente a los impuestos al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo establecidos en las Leyes Nos. 112-00, del 29 de noviembre de 2000, 557-05, del 13 de diciembre de 2005, 495-06, del 28 de diciembre de 2006, aplicados al gasoil regular, pagados por los afiliados de los gremios de transporte urbano, interurbano y turístico de pasajeros y carga, que utilizan ese combustible. VISTO: El Decreto No.4-12, del 10 de enero de 2012, que extendió nueva vez, por un período de tres (3) meses adicionales, contados a partir del 1 de febrero de 2012, el mecanismo de compensación creado por el Decreto No.183-11, del 24 de marzo de 2011, agregando, igualmente, una cantidad de 150,000 galones de gasoil como compensación a la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), más la cantidad de 200,000 galones de gasoil, de la suma equivalente a los impuestos al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo establecidos en las Leyes Nos. 112-00, del 29 de noviembre de 2000, 557-05, del 13 de diciembre de 2005, 495-06, del 28 de diciembre de 2006, aplicados al gasoil regular, pagados por los afiliados de los gremios de transporte urbano, interurbano y turístico de pasajeros y carga, que utilizan ese combustible. VISTO: El Decreto No.121-12, del 17 de marzo de 2012, que extendió, nueva vez, por un período de tres (3) meses adicionales, contados a partir del 1 de mayo de 2012, el mecanismo de compensación creado por el Decreto No.183-11, del 24 de marzo de 2011, agregando, igualmente, una cantidad de 150,000 galones de gasoil como compensación a la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), más la cantidad de 200,000 galones de gasoil, de la suma equivalente a los impuestos al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo establecidos en las Leyes Nos. 112-00, del 29 de noviembre de 2000, 557-05, del 13 de diciembre de 2005, 495-06, del 28 de diciembre de 2006, aplicados al gasoil regular, pagados por los afiliados de los gremios de transporte urbano, interurbano y turístico de pasajeros y carga, que utilizan ese combustible. VISTO: El Decreto No.319-12, del 25 de junio de 2012, que extendió, nueva vez, por un período de un (1) mes adicional, contado a partir del 1 de agosto de 2012, el mecanismo de compensación creado por el Decreto No.183-11, del 24 de marzo de 2011, agregando, igualmente, una cantidad de 150,000 galones de gasoil como compensación a la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), más la cantidad de 200,000 galones de gasoil, de la suma equivalente a los impuestos al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo establecidos en las Leyes Nos. 112-00, del 29 de noviembre de 2000, 557-05, del 13 de diciembre del 2005, 495-06, del 28 de diciembre de 2006, aplicados al gasoil regular, pagados por los afiliados de los gremios de transporte urbano, interurbano y turístico de pasajeros y carga, que utilizan ese combustible. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1: Se otorga, de manera extraordinaria y por una sola vez, la compensación creada mediante el mecanismo dispuesto por el Decreto No.183-11, del 24 de marzo de 2011, para la compensación de 3,000,000 de galones de gasoil regular, agregando, igualmente una cantidad de 150,000 galones de gasoil regular como compensación a la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), más la cantidad de 200,000 galones de gasoil regular, para un total de 3,350,000 galones de gasoil regular, de la suma equivalente a los impuestos al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo establecidos en las Leyes Nos. 112-00, del 29 de noviembre de 2000, 557-05, del 13 de diciembre del 2005, 495-06, del 28 de diciembre del 2006, aplicados al gasoil regular, pagados por los afiliados de los gremios de transporte urbano, interurbano y turístico de pasajeros y carga, que utilizan ese combustible. ARTÍCULO 2: Envíese a los Ministerios de Hacienda e Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes julio del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona