Texto de la norma
Dec. No. 368-12 que otorga de manera extraordinaria, la compensación creada
mediante Dec. No. 183-11, para la asignación de 3,000,000.00 galones de gasoil
regular, agregando 150,000 galones a la Oficina Metropolitana de Servicios de
Autobuses (OMSA). G. O. No. 10689 del 2 de agosto de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 368-12
CONSIDERANDO: Que es deber del gobierno dominicano disponer de todo tipo de
iniciativa en interés de asegurar el abastecimiento de combustibles a precios razonables en
las actividades de transporte de pasajeros y carga, a fin de no encarecer las tarifas de los
mismos.
CONSIDERANDO: Que debido al alza de los precios de los derivados del petróleo en el
mercado internacional, fue necesario establecer mediante el Decreto No.183-11, del 24 de
marzo de 2011, un mecanismo de compensación de los impuestos al consumo de gasoil
regular pagados por los afiliados de los gremios de transporte urbano, interurbano y
turístico de pasajeros y carga, que utilizan ese combustible, por un período de tres (3)
meses.
CONSIDERANDO: Que los altos precios de los derivados del petróleo en el mercado
internacional se han mantenido de manera sostenida, ocasionando un incremento
considerable en los precios de paridad de importación, por lo que el Poder Ejecutivo,
teniendo en cuenta la incidencia de los combustibles, especialmente el gasoil, en la
estructura de costos de la actividad del transporte de pasajeros y carga, ha dispuesto
extensiones sucesivas del referido mecanismo de compensación mediante los Decretos Nos.
362-11, del 7 de junio de 2011, 523-11, del 31 de agosto de 2011, 626-11, del 14 de octubre
de 2011, 4-12, del 10 de enero de 2012, 121-12, del 17 de marzo de 2012 y 319-12, del 25
de junio de 2012.
CONSIDERANDO: Que el incremento en los consumos de combustibles en los meses de
diciembre de 2011 a mayo del 2012, ha acumulado un déficit de la compensación al gasoil
dispuesta por el Decreto No.183-11, de fecha 24 de marzo de 2011, y sus sucesivas
extensiones, equivalente a un total de 3,350,000 galones de gasoil regular.
CONSIDERANDO: Que es deber del gobierno dominicano amortizar este déficit a los
fines de no afectar las tarifas de los servicios de transporte que ofrecen los transportistas de
carga y pasajeros.
VISTA: La Ley No.112-00, del 29 de noviembre de 2000, que establece un impuesto al
consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo.
VISTA: La Ley No.557-05, del 13 de diciembre de 2005, sobre Reforma Tributaria.
VISTA: La Ley No.495-06, del 28 de diciembre de 2006, sobre Rectificación Tributaria.
VISTO: El Decreto No.924-09, del 30 de diciembre de 2009, que delega en la Dirección
General de Impuestos Internos (DGII), en coordinación con el Ministerio de Hacienda, la
administración de las recaudaciones correspondientes al impuesto específico sobre el
consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo, establecido en la Ley No.112-
00, del 29 de noviembre de 2000.
VISTO: El Decreto No.183-11, del 24 de marzo de 2011, que establece un mecanismo de
compensación de los impuestos al consumo de gasoil regular pagados por los afiliados de
los gremios de transporte urbano, interurbano y turístico de pasajeros y carga, que utilizan
ese combustible.
VISTO: El Decreto No.362-11, del 7 de junio de 2011, que extendió por un período de 3
meses adicionales el mecanismo de compensación creado por el Decreto No. 183-11, del 24
de marzo de 2011, agregando una cantidad de 150,000 galones de gasoil, como
compensación a la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), de una suma
equivalente a los impuestos al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo
establecidos en las Leyes Nos. 112-00, del 29 de noviembre de 2000, 557-05, del 13 de
diciembre de 2005, y 495-06, del 28 de diciembre de 2006, aplicados al gasoil regular,
pagados por los afiliados de los gremios de transporte urbano, interurbano y turístico de
pasajeros y carga, que utilizan ese combustible.
VISTO: El Decreto No.523-11, del 31 de agosto de 2011, que extendió nueva vez, por un
período de 2 meses adicionales, contados a partir del 1 de septiembre de 2011, el
mecanismo de compensación creado por el Decreto No.183-11, del 24 de marzo de 2011,
agregando, igualmente, una cantidad de 150,000 galones de gasoil, como compensación a
la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), de una suma equivalente a
los impuestos al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo establecidos en
las Leyes Nos. 112-00, del 29 de noviembre de 2000, 557-05, del 13 de diciembre de 2005,
y 495-06, del 28 de diciembre de 2006, aplicados al gasoil regular, pagados por los
afiliados de los gremios de transporte urbano, interurbano y turístico de pasajeros y carga,
que utilizan ese combustible.
VISTO: El Decreto No.626-11, del 14 de octubre de 2011, que extendió nueva vez, nueva
vez, por un período de tres (3) meses adicionales, contados a partir del 1 de noviembre de
2011, el mecanismo de compensación creado por el Decreto No.183-11, del 24 de marzo de
2011, agregando, igualmente, una cantidad de 150,000 galones de gasoil como
compensación a la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), más la
cantidad de 200,000 galones de gasoil, de la suma equivalente a los impuestos al consumo
de combustibles fósiles y derivados del petróleo establecidos en las Leyes Nos. 112-00, del
29 de noviembre de 2000, 557-05, del 13 de diciembre de 2005, 495-06, del 28 de
diciembre de 2006, aplicados al gasoil regular, pagados por los afiliados de los gremios de
transporte urbano, interurbano y turístico de pasajeros y carga, que utilizan ese
combustible.
VISTO: El Decreto No.4-12, del 10 de enero de 2012, que extendió nueva vez, por un
período de tres (3) meses adicionales, contados a partir del 1 de febrero de 2012, el
mecanismo de compensación creado por el Decreto No.183-11, del 24 de marzo de 2011,
agregando, igualmente, una cantidad de 150,000 galones de gasoil como compensación a la
Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), más la cantidad de 200,000
galones de gasoil, de la suma equivalente a los impuestos al consumo de combustibles
fósiles y derivados del petróleo establecidos en las Leyes Nos. 112-00, del 29 de noviembre
de 2000, 557-05, del 13 de diciembre de 2005, 495-06, del 28 de diciembre de 2006,
aplicados al gasoil regular, pagados por los afiliados de los gremios de transporte urbano,
interurbano y turístico de pasajeros y carga, que utilizan ese combustible.
VISTO: El Decreto No.121-12, del 17 de marzo de 2012, que extendió, nueva vez, por un
período de tres (3) meses adicionales, contados a partir del 1 de mayo de 2012, el
mecanismo de compensación creado por el Decreto No.183-11, del 24 de marzo de 2011,
agregando, igualmente, una cantidad de 150,000 galones de gasoil como compensación a la
Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), más la cantidad de 200,000
galones de gasoil, de la suma equivalente a los impuestos al consumo de combustibles
fósiles y derivados del petróleo establecidos en las Leyes Nos. 112-00, del 29 de noviembre
de 2000, 557-05, del 13 de diciembre de 2005, 495-06, del 28 de diciembre de 2006,
aplicados al gasoil regular, pagados por los afiliados de los gremios de transporte urbano,
interurbano y turístico de pasajeros y carga, que utilizan ese combustible.
VISTO: El Decreto No.319-12, del 25 de junio de 2012, que extendió, nueva vez, por un
período de un (1) mes adicional, contado a partir del 1 de agosto de 2012, el mecanismo de
compensación creado por el Decreto No.183-11, del 24 de marzo de 2011, agregando,
igualmente, una cantidad de 150,000 galones de gasoil como compensación a la Oficina
Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), más la cantidad de 200,000 galones de
gasoil, de la suma equivalente a los impuestos al consumo de combustibles fósiles y
derivados del petróleo establecidos en las Leyes Nos. 112-00, del 29 de noviembre de 2000,
557-05, del 13 de diciembre del 2005, 495-06, del 28 de diciembre de 2006, aplicados al
gasoil regular, pagados por los afiliados de los gremios de transporte urbano, interurbano y
turístico de pasajeros y carga, que utilizan ese combustible.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1: Se otorga, de manera extraordinaria y por una sola vez, la compensación
creada mediante el mecanismo dispuesto por el Decreto No.183-11, del 24 de marzo de
2011, para la compensación de 3,000,000 de galones de gasoil regular, agregando,
igualmente una cantidad de 150,000 galones de gasoil regular como compensación a la
Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), más la cantidad de 200,000
galones de gasoil regular, para un total de 3,350,000 galones de gasoil regular, de la suma
equivalente a los impuestos al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo
establecidos en las Leyes Nos. 112-00, del 29 de noviembre de 2000, 557-05, del 13 de
diciembre del 2005, 495-06, del 28 de diciembre del 2006, aplicados al gasoil regular,
pagados por los afiliados de los gremios de transporte urbano, interurbano y turístico de
pasajeros y carga, que utilizan ese combustible.
ARTÍCULO 2: Envíese a los Ministerios de Hacienda e Industria y Comercio, para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes julio del año dos mil doce (2012); años 169
de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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