Texto de la norma
Dec. No. 367-12 que excluye de la declaratoria de utilidad pública, dispuesta mediante
Dec. No. 65-96, una porción de terreno dentro del solar No. 7, manzana 163, D.C.
No.1, Santiago de los Caballeros. G. O. No. 10689 del 2 de agosto de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 367-12
VISTA: La comunicación No.1113, del 17 de mayo de 2012, del Administrador General de
Bienes Nacionales.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTO: El Decreto No.61-95, del 10 de marzo del 1995.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1. Queda excluida de la declaratoria de utilidad pública e interés social, dispuesta
mediante el Decreto No.61-95, del 10 de marzo del 1995, una porción de terreno con una
extensión superficial de 293.54 metros cuadrados, dentro del ámbito del Solar No.7,
Manzana No.163, del Distrito Catastral No.1, ubicada en el municipio de Santiago de los
Caballeros, provincia Santiago, propiedad del señor Ramón Dionisio Cruz Gutiérrez,
amparado por el Certificado de Título identificado con la Matrícula No.0200001494.
Artículo 2. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del
Estado y al Registrador de Títulos correspondiente, para su conocimiento y fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes julio del año dos mil doce (2012); años 169
de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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