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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 364-12

QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO DE CREACION DE LA ESCUELA NACIONAL DE GESTION DE RIESGOS (ESNAGERI)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 jul de 2012fecha
Reglamentotipo
G. O. 10684Gaceta Oficial del 24 jul de 2012
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 364-12 que establece el Reglamento de Creación de la Escuela Nacional de Gestión de Riesgos (ESNAGERI). G. O. No. 10684 del 24 de julio de 2012. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 364-12 CONSIDERANDO: Que el 17 de junio de 1966 fue promulgada la Ley 257-66, que crea la Defensa Civil, con el objetivo de asegurar que los operativos del pais sean adecuados para enfrentar los perjuicios originados por los desastres causados por inundaciôn, terremoto, tormenta, huracân, entre otros, asi como proveer el orden, salud y bienestar econômico, seguridad pflblica, preselwaciôn de la vida y de la propiedad en tales circunstancias. CONSIDERANDO: Que el 22 de septiembre de 2002, fue promulgada la Ley 147-02, por la cual se adopta una politica nacional de gestiôn de riesgos, y se crea el Sistema Nacional para la Prevenciôn, M itigaciôn y Respuesta ante Desastres en la Repflblica Dominicana. CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 487-01 , del l de mayo de 2001 , establece que la Comisiôn N acional de Em ergencia, presidida por la Defensa Civil, es la entidad responsable de someter al Poder Ejecutivo los planes, programas, proyectos o propuestas que se formulen en el ârea de gestiôn de riesgos en el pais y que involucren la participaciôn del Estado dom inicano. CONSIDERANDO: Que la Repflblica Dominicana se encuentra expuesta a distintas am enazas naturales tales com o: terremotos, ciclones tropicales, tormentas, inundaciones, sequias, deslizamientos de tierra, entre otros, asi como a diversos fenômenos antrôpicos. CONSIDERANDO: Que las distintas amenazas de origen natural y aquellas causadas por el hombre, resultan de alta prioridad e interés pflblico la capacitaciôn en m ateria de gestiôn de riesgos. CONSIDERANDO: Que al efecto, el Estado debe crear las condiciones necesarias para aum entar las capacidades y el conocimiento en materia de gestiôn de riesgos, como elemento indispensable para la supervivencia del ser hum ano, de la poblaciôn en general y su adaptaciôn al cambio climâtico. CONSIDERANDO: Que es atribuciôn de la Comisiôn Nacional de Emergencias y de la Defensa Civil, velar por el desarrollo y capacitaciôn del personal técnico y voluntario de la Defensa Civil y de las distintas instituciones, asi como de la poblaciôn en sentido general que requiera capacitaciôn en la m ateria CONSIDERANDO: Que los avances alcanzados por la Comisiôn Nacional de Em ergencias y la D efensa Civil requieren acciones concretas que contribuyan a la constante mejora de la gestiôn de riesgos en el pais, a través de una adecuada capacitaciôn y formaciôn de los recursos hum anos idôneos, con especial atenciôn al personal operativo. VISTA: La Ley No. 257, del 17 de junio de 1966. VISTA: La Ley sobre Gestiôn de Riesgos, No. 147-02,del 22 de septiembre de 2002. VISTO : El Decreto N o. 487-01 , del l de mayo del 2001 . En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 128, numeral l , literal b) de la Constituciôn de la Repflblica, dicto el siguiente R eglam ento de C reaci6n de la Escuela N acional de G esti6n de R iesgos TiTULO l A SPECTO S G ENERALES CAPiTULO l CREACIUN, SEDE, OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA ESCUELA ARTiCULO 1.- Se aprueba la creaciôn y desarrollo de la Escuela Nacional de Gestiôn de Riesgos (ESNAGERI), adscrita a la Comisiôn Nacional de Emergencias y a la Defensa Civil. ARTiCULO 2.- La Escuela Nacional de Gestiôn de Riesgos (ESNAGERI), tendrâ su sede y asiento en la ciudad de Santo Domingo, D. N ., Capital de la Repflblica, en el edificio de la Comisiôn Nacional de Em ergencias y de la Defensa Civil. ARTiCULO 3.- La Escuela Nacional de Gestiôn de Riesgos (ESNAGERI) tendrâ como objetivo principal capacitar al personal voluntario y técnico de la Defensa Civil, asi como de las instituciones pflblicas y privadas del pais. A RTICULO 4. Para tales fines: a) lmpulsarâ la formaciôn y el conocimiento en materia de gestiôn del riesgo, asi como la creaciôn y formaciôn de agentes m ultiplicadores y lideres comunitarios en la materia, para colaborar, a estos efectos, con la poblaciôn en general, com o autoridad competente para certificar lo concerniente a la gestiôn de riesgos en el pais. b) Propiciarâ la capacitaciôn del personal a través de programas de estudios de formaciôn reglada y ocupacional. c) Promoverâ la educaciôn continua en materia de gestiôn de riesgos a través de los distintos programas de capacitaciôn, propiciando a la vez la unificaciôn de criterios que requiere el desarrollo de los distintos niveles técnicos. d) Gestionarâ y coordinarâ programas de becas nacionales e internacionales en la materia. e) Estimularâ la celebraciôn de acuerdos con distintas universidades y escuelas, asi como proyectos con organismos internacionales, locales, y demâs instituciones para la elaboraciôn de program as y planes de estudios en materia de gestiôn de riesgos, con la autorizaciôn previa del Director Ejecutivo de la Defensa Civil. t) Velarâ por el desarrollo y mejora de la calidad de los recursos humanos, con especial atenciôn y prioridad hacia el personal técnico y voluntario dom inicano. PiRRAFO: La participaciôn de los extranjeros en los distintos programas de capacitaciôn serâ reglamentada de m anera especial y de acuerdo a lo establecido en los distintos Convenios de Cooperaciôn celebrados por las instituciones competentes del pais. TiTULO 11 URGANOS DE DIRECCIUN Y ADM INISTRACIUN DE LA ESNAGERI CAPiTULO l DE LA COM ISIUN NACIONAL DE EM ERGENCIAS Y LA DEFENSA CIVIL A RTICULO 5.- Los ôrganos de direcciôn y administraciôn de la ESNAGERI, serân: l .- La Comisi6n Nacional de Em ergencias, como m âxim o organismo de direcciôn de la instituciôn, y de la politica sobre gestiôn de riesgos, con la responsabilidad de velar por el cumplim iento de las disposiciones contenidas en el presente Reglam ento. 2.- La Defensa Civil, ôrgano ejecutivo de la cual dependerân directamente todas las dependencias o unidades de selwicios. 3. La Direcci6n Adm inistrativa. CAPiTULO 11 ESTRUCTURA DE LA ESNAGERI ARTiCULO 6. La estructura orgânica de la ESNAGERI estarâ compuesta de la manera siguiente: l . La Direcciôn N acional, integrada por un Director General y un Subdirector, la cual dispondrâ de un asistente técnico y un asistente adm inistrativo. Secretaria 3. Biblioteca y Pinacoteca 4. Departam ento de Formulaciôn de Proyectos, Planes y Programaciôn 5. Departam ento de Becas. ARTiCULO 7. El personal técnico y los facilitadores de la Escuela Nacional de Gestiôn de Riesgos, deberân ser técnicos con conocimiento y experiencia en la m ateria. CAPiTULO lll DEL DIRECTO R Y SUBDIRECTOR DE LA ESNA GERI ARTiCULO 8. El Director Nacional y el Subdirector deberân ser dominicanos, poseer titulo universitario o su equivalente, contar con experiencia docente de por lo m enos 7 ahos en la gestiôn de riesgos, comprobable m ediante documento fehaciente. ARTiCULO 9. El Director y el Subdirector serân nombrados por el Poder Ejecutivo a recomendaciôn del Presidente de la Com isiôn Nacional de Em ergencias y Director Ejecutivo de la Defensa Civil. ARTiCULO 10. En caso de ausencia temporal del Director Nacional, el Subdirector asumirâ sus funciones, mientras dure la ausencia o falta del titular. ARTiCULO 11. Son funciones del Director Nacional de la ESNAGERI: a) Cumplir con las ôrdenes y disposiciones dictadas por el Presidente de la Comisiôn Nacional de Emergencias y Director Ejecutivo de la Defensa Civil de la Repflblica Dominicana. Formar equipos de trabajos y motivar a los miembros de la Escuela de Gestiôn de Riesgos en la capacitaciôn y difusiôn del conocimiento en la m ateria. c) Orientar y promover el desarrollo institucional. d) Promover la excelencia en todas las actividades que se realicen en la Escuela. e) Planificar, decidir y controlar la gestiôn y reportar los resultados a la Direcciôn de la Defensa Civil. Establecer relaciones con universidades y otros centros de educaciôn nacionales e internacionales, con el fin de mejorar el nivel académico de la Escuela. g) Supervisar actividades docentes en la materia en todo el territorio nacional. h) lmpartir la orientaciôn académica de la ESNAGERI. i) Coordinar con su superior inmediato la asignaciôn de becas, tanto nacionales como internacionales. Presentar un inform e de todas las actividades docentes a final de cada aho, a la Presidencia de la Comisiôn Nacional de Emergencias y a la Direcciôn Ejecutiva de la Defensa Civil, al final del aho. k) Realizar tareas afines, asignadas por su superior inmediato. 1) Propiciar en todo momento un ambiente de cooperaciôn, amistad y concertaciôn entre el personal de la Escuela, el cuerpo de cursantes, conferencistas, facilitadores y asesores de la ESNAGERI. m) lnformar a su superior inmediato todo lo concerniente a asuntos disciplinarios y recomendar sanciones verbales o escritas, dependiendo de la gravedad de la falta. TiTULO lll RECURSO S DE LA ESNAG ERI ARTiCULO 12: Los ingresos de la Escuela Nacional de Gestiôn de Riesgos para los program as de capacitaciôn, provendrân de las sumas o partidas que se le asignen cada aiïo en el Presupuesto de la Comisiôn Nacional de Emergencia y de la Defensa Civil, o ingresos provenientes de donaciones, ayudas o cooperaciôn de entidades nacionales e internacionales, asi com o de cualquier ingreso eventual o extraordinario. ARTiCULO 13: Los recursos o ingresos serân manejados de conformidad con las leyes que rigen la materia, asi como la reglam entaciôn interna que pueda ser establecida al respecto. ARl-ictltuo 14. DISPOSICIUN TRANSITORIA. La Escuela Nacional de Gestiôn de Riesgos (ESNAGERI) asumirâ, a partir de la emisiôn del presente Decreto, las funciones que actualm ente desarrolla el Departamento de Capacitaciôn y Formaciôn de Gestiôn de Riesgos de la Defensa Civil. ARTiCULO 15.- El presente Decreto deroga cualquier disposiciôn de igual o menor rango, que le sea contrario. ARTiCULO 16.- La Comisiôn Nacional de Emergencias y la Defensa Civil quedan encargadas de poner en funcionam iento la ESNA GERI. ARTiCULO 17. Enviese a la Comisiôn Nacional de Emergencias y a la Defensa Civil de la Repflblica Dominicana. DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica Dominicana, a los dieciséis (16) dias del mes julio del aiïo dos mil doce (2012),. ahos l69 de la lndependencia y l49 de la Restauraciôn. LEO NEL FERN AN D EZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona