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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 363-12

que declara de utilidad pública y una servidumbre de paso, para ser destinada a la construcción de una línea de transmisión eléctrica, la adquisición por el Estado dominicano, por intermedio de la Empresa Eléctrica Dominicana, una franja de terreno en los municipios de El Seibo y Hato Mayor

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 jul de 2012fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10684Gaceta Oficial del 24 jul de 2012
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 363-12 que declara de utilidad pública y una servidumbre de paso, para ser destinada a la construcción de una línea de transmisión eléctrica, la adquisición por el Estado dominicano, por intermedio de la Empresa Eléctrica Dominicana, una franja de terreno en los municipios de El Seibo y Hato Mayor. G. O. No. 10684 del 24 de julio de 2012. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 363-12 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1, de la Ley No. 848, del 21 de febrero del 1935, el suministro de energía eléctrica es un servicio de utilidad pública esencial para el desarrollo de todos los sectores de la República Dominicana, siendo una responsabilidad del Estado dominicano garantizar a la población la oportuna oferta de electricidad en condiciones adecuadas de calidad, seguridad y continuidad. CONSIDERANDO: Que a tales propósitos, la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE) tiene en proyecto la construcción de una subestación de 138 KV, en el municipio Luperón, para mejorar el servicio a los clientes de la Región Norte del país. CONSIDERANDO: Que la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE) y la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) han solicitado a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), la construcción y puesta en operación de una línea de transmisión de 138 KV., de aproximadamente 57 Kms. de longitud, para alimentar la mencionada subestación. CONSIDERANDO: Que para el funcionamiento eficiente de dicho proyecto, resulta indispensable la interconexión de la nueva línea a 138 KV. con las subestaciones Cemex 138 KV. – Hato Mayor 138/69 KV. y El Seybo 138 KV. CONSIDERANDO: Que para el levantamiento de las torres y postes que habrán de sostener la línea de transmisión a que se refiere el CONSIDERANDO anterior, es imprescindible la adquisición por el Estado dominicano, a través de ETED, de las porciones de terrenos propiedad de particulares, que serán utilizadas para la indicada línea, así como para el establecimiento de la correspondiente y necesaria servidumbre de paso. CONSIDERANDO: Que la ETED ha realizado todas las diligencias necesarias, a fin de negociar con los propietarios de los inmuebles, donde será instalada la línea de transmisión para la instalación de tales facilidades. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, que establece un Procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado. VISTA: La Ley No.1849, del 27 de noviembre del 1948, y sus modificaciones, sobre contribución a las obras públicas que beneficien terrenos de particulares. VISTA: La Ley General de Electricidad No.125-01, del 26 de julio de 2001, y su Reglamento de Aplicación, dictado mediante el Decreto No.555-02, del 19 de julio del 2002, y sus respectivas modificaciones. VISTO: El Decreto No.689-07, del 18 de diciembre de 2007. VISTO: El Decreto No.923-09, del 30 de diciembre del 2009. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República Dominicana, promulgada el 26 de enero del año 2010, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1: Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción de una línea de transmisión eléctrica de 138 KV, la adquisición por el Estado dominicano, por intermedio de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), una franja de terreno de 30 Mts. de ancho, 15 Mts. de cada lado; y 57 Kms. de longitud (aproximadamente), que interconectará con la subestaciones Cemex 138 KV – Hato Mayor 138/69 KV y El Seybo 138 KV; queda constituida la servidumbre de paso, a los fines de la construcción y posterior mantenimiento de la línea a ser construida, sobre los terrenos por donde transitará, cuya localización georreferencial es la siguiente: L. T. 138KV S/E SAN PEDRO - S/E HATO MAYOR - S/E EL SEYBO Coordenadas UTM Datum WGS84 ZONA 19 NORTE VERTI CE | DESCRIPCI ON | COORDENADAS EJE IZQUIERDO NORTE ESTE | COORDENADAS EJE CENTRAL NORTE ESTE | COORDENADAS EJE DERECHO NORTE ESTE 1 | PI | 464020.6160m | 2045823.7795m | 464033.9500m | 2045830.6500m | 464047.2840m | 2045837.5205m 2 | PI | 464005.8664m | 2045852.4048m | 464024.2051m | 2045849.5625m | 464042.5438m | 2045846.7202m 3 | PI | 464119.7549m | 2045966.7690m | 464122.9600m | 2045948.7300m | 464126.1651m | 2045930.6910m 4 | PI | 464241.3987m | 2045910.1247m | 464237.2500m | 2045895.5100m | 464233.1013m | 2045880.8953m 5 | PI | 464666.9323m | 2045859.9369m | 464667.7200m | 2045844.7400m | 464668.5077m | 2045829.5431m 6 | PI | 466040.2021m | 2046168.4250m | 466047.7200m | 2046154.7400m | 466055.2379m | 2046141.0550m 7 | PI | 469036.0926m | 2049154.3292m | 469047.7200m | 2049144.7400m | 469059.3474m | 2049135.1508m 8 | PI | 472733.0429m | 2054649.7959m | 472747.7200m | 2054644.7400m | 472762.3971m | 2054639.6841m 9 | PI | 473032.7424m | 2058845.5885m | 473047.7200m | 2058844.7400m | 473062.6976m | 2058843.8915m 10 | PI | 473382.7456m | 2067199.8501m | 473397.5377m | 2067194.5732m | 473412.3297m | 2067189.2964m 11 | PI | 475782.5943m | 2070399.9550m | 475797.4380m | 2070394.7470m | 475812.2817m | 2070389.5390m 12 | PI | 475832.6486m | 2071992.7025m | 475847.7200m | 2071994.7400m | 475862.7914m | 2071996.7775m 13 | PI | 475184.7787m | 2074085.8205m | 475197.7200m | 2074094.7400m | 475210.6613m | 2074103.6595m 14 | PI | 474024.0892m | 2074994.1862m | 474047.7200m | 2074994.7400m | 474071.3508m | 2074995.2938m 15 | PI | 474942.1524m | 2075784.7406m | 474947.7200m | 2075769.7400m | 474953.2876m | 2075754.7394m 16 | PI | 476148.9603m | 2075784.6125m | 476147.2943m | 2075769.6127m | 476145.6283m | 2075754.6129m 17 | PI | 480374.4316m | 2074834.7296m | 480372.7200m | 2074819.7400m | 480371.0084m | 2074804.7504m 18 | PI | 493727.7146m | 2074751.0219m | 493722.1977m | 2074736.0562m | 493716.6809m | 2074721.0905m 19 | PI | 493941.6680m | 2074570.7819m | 493938.9600m | 2074553.4500m | 493936.2520m | 2074536.1181m 20 | PI | 494682.5739m | 2074875.4227m | 494695.9400m | 2074864.7000m | 494709.3061m | 2074853.9773m 21 | PI | 494708.5401m | 2075025.3399m | 494723.3200m | 2075022.7800m | 494738.0999m | 2075020.2201m ARTÍCULO 2: En caso de no llegar a acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles que resulten afectados y se encuentren dentro de las porciones de terrenos precedentemente declarados de utilidad pública, para su compra de grado a grado, por parte del Estado dominicano, por intermedio del Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), dicho funcionario queda investido y facultado en virtud del presente Decreto, para realizar todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, que fuesen pertinentes, de acuerdo con las leyes, para realizar la expropiación de los mismos. ARTÍCULO 3: Se declara de urgencia que el Estado dominicano, por intermedio de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), entre en posesión de los inmuebles indicados en el Artículo 1 del presente Decreto, con la finalidad de que se puedan iniciar, sin demora, los trabajos antes descritos, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificado por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 4: La entrada en posesión por el Estado dominicano de los mencionados inmuebles, por tratarse de inmuebles registrados, será ejecutada por el Abogado del Estado, cuando hubiere lugar a ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agregó un Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, que establece un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado. ARTÍCULO 5: La servidumbre de paso consignada en el Artículo 1 del presente Decreto continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados, para lo cual la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) deberá tener libre acceso a los sitios o lugares donde se encuentren ubicadas las líneas y equipos auxiliares durante el proceso de instalación de la línea de transmisión de que se trata y después de éste, para fines de mantenimiento y/o ampliación de los servicios existentes. ARTÍCULO 6: Los propietarios de terrenos edificados o no, adyacentes o vecinos, que obtengan un beneficio especial derivado de los señalados trabajos, desde el momento en que se declare oficialmente terminada la obra, estarán sujetos al pago de la contribución al Estado dominicano, conforme a lo previsto en la Ley No.1849, del 27 de noviembre del 1948, y demás, sobre Contribución de las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares. ARTÍCULO 7: Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras, afectados por este Decreto, serán realizados por la Dirección General de Catastro Nacional. ARTÍCULO 8: Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ello, serán pagadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). ARTÍCULO 9: Se otorga poder al Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) para que, a nombre y en representación del Estado dominicano, transfiera los inmuebles e inscriba o registre los derechos precitados, a nombre de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). ARTÍCULO 10: Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), al Director General de Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes julio del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona