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trabajos necesarios sehalados en el Articulo l del presente decreto, luego de cumplir con
los requisitos exigidos por el Articulo l3, de la Ley No. 344, del 29 del junio de 1943,
modificada por la Ley No.700 del 1974.
Pérrafo: todos los afectados con esta declaratoria de utilidad pflblica, deben presentar los
docum entos probatorios del derecho de propiedad, al Departam ento Juridico del M inisterio
de Agricultura y al Director Ejecutivo de PROMEFRIN, para que se sometan al proceso de
compensaciôn correspondiente.
A rticulo 4. La entrada en posesiôn por el Estado dom inicano de los mencionados
inmuebles serâ ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No.
486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega un Pârrafo ll, al Articulo l3, de la Ley
N0.344, del 29 de julio del 1943.
A rticulo 5. Los propietarios de los terrenos, edificados o no, que deriven un beneficio
especial de los sehalados trabajos, estarân sujetos al pago de la contribuciôn prevista por el
Articulo 10 de la Ley No. l 849, del 27 de noviembre del 1948, sobre Contribuciôn a las
Obras Pflblicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las norm as establecidas
por dicha ley.
Articulo 6. Enviese al Adm inistrador General de Bienes N acionales, al Abogado del
Estado, al Registrador de Titulos, Ayuntamiento de Pedro Brand y a la Oficina de
lngenieros Supervisores de Obras del Estado, para su conocim iento y fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica
Dominicana, a los dieciséis (16) dias del mes julio del aiïo dos mil doce (2012),. ahos l69
de la lndependencia y l49 de la Restauraciôn.
LEO NEL FERN AN D EZ
D ec. N o. 362-12 que establece el R eglam ento lnterno de la C om isi6n R ectora de la
Ciudad Colonial de Santo Domingo. G. 0. No. 10684 del 24 de julio de 2012.
LEO N EL FER NA N D EZ
Presidente de la R epéblica D om inicana
N UM ER O : 362-12
CONSIDERANDO: Que el 22 de noviembre de 2005 fue dictado el Decreto N0.635-05,
mediante el cual se creô la Comisiôn Rectora de la Ciudad Colonial de Santo Dom ingo.
CONSIDERANDO: Que el Decreto N0.635-05, en su Articulo 6, dispone que la Comisiôn
Rectora de la Ciudad Colonial de Santo Dom ingo debe definir los mecanismos,
procedimientos y reglam entos que hagan viable su funcionam iento interno y de las distintas
instancias que le silwen.
CONSIDERANDO: Que para la aplicaciôn del Decreto N0.635-05, del 22 de noviembre
de 2005, resulta necesario la em isiôn de un reglamento que contribuya a la consecuciôn de
los objetivos de la Comisiôn Rectora de la Ciudad Colonial de Santo Domingo.
VISTA: La Convenciôn para la Protecciôn del Patrimonio M undial Cultural y N atural de la
Organizaciôn de las Naciones Unidas para la Ciencia y la Cultura (UNESCO), del 16 de
noviembre de 1972, ratificada por el Congreso Nacional mediante la Resoluciôn No. 233,
del 13 de octubre del 1984, G. 0. N o. 9647.
VISTO : El Decreto No. 1650, del 13 de septiembre del 1967, que limita la Ciudad
Colonial, al Norte con la avenida M ella; al Sur con el M ar Caribe; al Este con el Rio
Ozama y al Oeste con el eje de la calle Palo Hincado, ratificado por la Ley No. 492, del 27
de octubre del l 969.
VISTO : El Decreto No. 635-05, del 22 del m es de noviembre de 2005, por el que fue
creada la Comisiôn Rectora de la Ciudad Colonial.
VISTO : El Decreto N o. l 8-06, de fecha 24 de enero de 2006, que m odificô el Decreto No.
635-05, del 22 de noviem bre de 2005.
VISTA: La Ordenanza No. 03- l l , del l 9 de mayo de 20l l , que establece las N orm as de
Zonificaciôn, Uso e lntervenciôn en la Ciudad Colonial.
VISTA: La Ordenanza N o. 08-1 l , del 26 de agosto de 20l l , que aprueba el Plan de
Revitalizaciôn de la Ciudad Colonial.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la
Repflblica, dicto el siguiente'.
REGLAM ENTO INTERNO DE LA COM ISIUN RECTORA DE LA CIUDAD
COLONIAL DE SANTO DO M ING O
CAPiTULO l
DENOMINACIUN, DURACIUN, CAPACIDAD, DMMICILIO Y iMBITO
TERRITORIAL, COM PO SICION
ARTiCULO 1. Creaci6n. La Comisiôn Rectora de la Ciudad Colonial de Santo Domingo
(CRCC) fue creada e integrada por el Decreto No. 635-05, del 22 de noviembre de 2005,
modificado por el Decreto No. l 8-06, del 24 de enero de 2006.
ARTiCULO 2. Objetivos. Sus objetivos principales son la definiciôn, formulaciôn,
regulaciôn y fiscalizaciôn de las politicas, planes, programas y proyectos de desarrollo,
conselwaciôn y promociôn de la Ciudad Colonial de Santo Domingo y su zona de
am ortiguam iento, apoyândose en las capacidades de las distintas instituciones que la
integran y en las dependencias y organismos operacionales que le sirven de soporte, al
tenor del presente Reglamento lnterno (en lo adelante, el Reglamento).
ARTiCULO 3. Calidad. La CRCC tiene una duraciôn
adm inistrativa y a su vez, contarâ con franquicia postal.
indefinida, posee autonomia
PiRRAFO: El presupuesto de la CRCC estarâ conformado por:
a) La asignaciôn presupuestaria que cada aiïo deberân otorgarle el Ayuntamiento del
Distrito N acional, el M inisterio de Econom ia, Planificaciôn y Desarrollo y el M inisterio
de Cultura.
b) Las asignaciones presupuestarias que, en su caso, le asigne el gobierno central.
c) Los fondos que pueda obtener por cualquier otro concepto legitimo.
ARTiCULO 4. Sede. El domicilio social de la CRCC se fija en el Palacio Consistorial, sito
en la esquina de las calles Arzobispo M eriho y El Conde, en la Ciudad Colonial de Santo
Domingo. Esta sede podrâ ser m odificada sôlo por m edio de una resoluciôn aprobada por
las dos terceras partes de los m iembros de la CRCC.
ARTiCULO 5. imbito de competencia. El âmbito territorial en el que la CRCC ejecutarâ
sus politicas y proyectos, es exclusivam ente la Ciudad Colonial de Santo Dom ingo y su
zona de amortiguamiento, segfm se describe conjuntamente en el Decreto No. 1650, del 13
de septiembre del 1967, la Ley No. 492, del 27 de octubre del 1969, la Ordenanza N o. 03 -
l l , del 19 de mayo de 20l l y la Ordenanza 08-1 l , del 26 de agosto de 20l l .
ARTiCULO 6. lntegraci6n. La CRCC estâ integrada por las
personas fisicas:
siguientes instituciones y
l . El Ayuntam iento del Distrito N acional.
2. El M inisterio de Economia, Planificaciôn y Desarrollo.
3. El M inisterio de Cultura.
4. Un representante de la Sociedad Civil.
5. Un representante de una instituciôn sin fines de lucro reconocida en la defensa del
patrim onio cultural inmueble.
6. Un especialista en conservaciôn del patrimonio cultural (tangible e intangible).
7. Un especialista en conselwaciôn del medio ambiente.
8. Un especialista en turism o cultural.
IG RRAFO: Para el cabal cumplimiento de sus funciones, la CRCC se auxiliarâ de la
siguiente estructura orgânica:
* Una Unidad Técnica Administrativa Especial (UTAE).
* Una Gerencia de Proyectos Estratégicos (GPE).
* Un Fondo para la Protecciôn de la Ciudad Colonial (FPCC).
ARTiCULO 7. M iembros. La CRCC estarâ constituida por miembros permanentes y no
perm anentes.
ARTiCULO 8. M iembros permanentes. Son miembros permanentes de la CRCC, las
instituciones y/o dependencias gubernam entales que se detallan a continuaciôn y cuyos
titulares ejercerân las siguientes funciones:
El Ayuntam iento del Distrito Nacional, representado por su Alcalde, quien
ostentarâ la Presidencia Perm anente, Ad Honorem.
El M inisterio de Econom ia, Planificaciôn y Desarrollo, representado por su
M inistro quien ostentarâ la Vicepresidencia Perm anente, Ad Honorem.
El M inisterio de Cultura, representado por su M inistro, quien ostentarâ la
Secretaria Ejecutiva Permanente, Ad Honorem.
IG RRAFO: Prohibici6n de sustituci6n. Los miembros permanentes de la CRCC sôlo
podrân ser removidos o sustituidos o la com posiciôn de la CRCC m odificada, por m edio de
decreto em itido por el Presidente de la Repflblica.
AR-rictltuo 9: M iembros no permanentes. serân miembros no permanentes de la
CRCC: (i) el representante de la Sociedad Civil; (ii) el representante de una instituciôn
reconocida en la defensa del patrimonio cultural inmueble; (iii) el especialista en
patrimonio cultural (tangible e intangible) y (iv) sendos especialistas en medioambiente y
t'urism o cultural, todos los cuales serân escogidos y nombrados por los miembros
permanentes de la CRCC.
IG RRAFO 1: El nombramiento o remociôn de un miembro no permanente deberâ ser
realizado por m edio de una resoluciôn de la CRCC, aprobada a unanim idad por sus
miembros perm anentes, en la cual se indicarâ, entre cualesquiera otras menciones
opcionales, el tiempo de duraciôn del miembro no permanente nombrado, el cual no podrâ
exceder de dos (2) ahos. La CRCC podrâ renovar el nombramiento de los miembros no
permanentes por periodos individuales mâximos de hasta dos (2) ahos, tantas veces como
considere necesario, siempre que asi sea ratificado por una resoluciôn aprobada a
unanimidad por sus miembros perm anentes.
de funciones. La delegaciôn y/o
no permanentes de la CRCC estâ
PiRRAFO ll: Delegaci6n y/o subcontrataci6n
subcontrataciôn de las funciones de los miembros
estrictamente prohibida.
ARTiCULO 10: Representaci6n ante la CRCC. Los miembros permanentes podrân
delegar sus funciones en un funcionario de su instituciôn de jerarquia inmediatamente
inferior o en otro funcionario de la instituciôn provisto de autorizaciôn escrita.
PiRRAFO: Las dependencias y organismos operacionales de la CRCC ejercerân sus
derechos y obligaciones a través de sus respectivos gerentes o directores, debidamente
ratificados por la CRCC.
ARTiCULO 11: lncompatibilidades de los miembros de la CRCC. La concurrencia de
cualquier clase de interés personal, familiar o profesional con un asunto debatido en las
sesiones de la CRCC o durante la ejecuciôn de aquellas funciones para las cuales goza de
autonomia y no supelwisiôn, obligarâ al miembro de la CRCC afectado a abstenerse de
conocer e intelwenir en el asunto.
ARTiCULO 12: No remuneraci6n. Los miembros permanentes y no permanentes de la
CRCC no recibirân ningfm tipo de remuneraciôn fija ni variable por concepto de sus
selwicios. Sin embargo, aquellos gastos que sean originados en ocasiôn de las labores que
desempehen, tales com o viâticos, dietas, gastos operativos y de representaciôn, entre otros,
les serân reembolsados.
CAPiTULO 11 FUNCIONES DE LA CRCC
ARTiCULO 13. Funciones. La CRCC trazarâ las politicas, planes, programas y proyectos
de desarrollo, conselwaciôn y promociôn de la Ciudad Colonial y su zona de
am ortiguam iento y desempeharâ las siguientes funciones:
l . Definir, formular, ejecutar y fiscalizar los planes y los proyectos de desarrollo,
conselwaciôn y prom ociôn de la Ciudad Colonial de Santo Dom ingo y su zona de
am ortiguam iento, asi como los parâmetros arquitectônicos y urbanisticos que garanticen
su adecuada gestiôn y conselwaciôn.
2. Garantizar la protecciôn, enriquecimiento y puesta en valor de la Ciudad Colonial.
3. Garantizar el m antenimiento de la diversidad cultural, social y econôm ica de la Ciudad
Colonial.
4. Garantizar la articulaciôn y el cumplimiento de las funciones de cada una de las
instituciones que actflan sobre la Ciudad Colonial.
5. Conocer y aprobar los informes de los miembros permanentes y no permanentes sobre
asignaciones especificas.
6. Aprobar el Plan y Presupuesto Anuales de la CRCC, que serâ presentado por su
Presidente.
7. Aprobar el informe o memoria anual que serâ remitido al Poder Ejecutivo, donde se dâ
cuenta de las actividades llevadas a cabo durante el aiïo transcurrido.
8. Aprobar el cambio del domicilio social de la CRCC.
9. Aprobar los nombramientos y las remociones de los miembros no perm anentes de la
CRCC, en cumplimiento de las regulaciones establecidas a tal efecto en el presente
Reglam ento.
l0. Escoger al Gerente de la Gerencia de Proyectos Estratégicos (en lo adelante, la GPE),
previa presentaciôn de una terna recom endada por el M inisterio de Econom ia,
Planificaciôn y Desarrollo (MEPyD).
l l . Ratificar la escogencia del Director del Fondo para la Protecciôn de la Ciudad Colonial
(en lo adelante, FPCC), escogido por el M inisterio de Cultura.
l2. Ratificar la escogencia del Director de la Unidad Técnica Administrativa Especial (en
lo adelante, la UTAE), escogido por el Ayuntamiento del Distrito Nacional.
l 3. Aprobar los perfiles de puesto a partir de los cuales se elegirân los empleados de la
GPE y el Gerente de la misma.
l4. Establecer las limitantes y los montos mâximos para la adquisiciôn de bienes y
selwicios por parte de la Gerencia de Proyectos Estratégicos, la cual deberâ cumplir, en
todo caso, con la Ley N o. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes,
Servicios, Obras y Concesiones, del l 8 de agosto de 2006.
l5. Aprobar el orden del dia de sus sesiones con las modificaciones que, en su caso, sean
propuestas por sus miembros perm anentes o no perm anentes y aprobadas por sus
m iembros permanentes.
l 6. Garantizar la aplicaciôn de las leyes, decretos y reglamentos nacionales, asi com o de
los principios, cartas, declaraciones, convenciones y recomendaciones internacionales
relativas a la adecuada protecciôn del patrim onio cultural y natural en el âmbito de la
Ciudad Colonial y su zona de amortiguamiento.
l 7. Crear las instancias adm inistrativas necesarias para garantizar su funcionamiento.
l 8. Fiscalizar y solicitar informes financieros y de ejecuciôn a sus tres estructuras
operacionales.
IG RRAFO: La CRCC propiciarâ un acuerdo con el Ayuntamiento del municipio de Santo
Domingo Este para acom paharle en la elaboraciôn de una norm ativa de protecciôn y
manejo de la zona de amortiguamiento de la Ciudad Colonial.
CAPiTULO lll
DE LA S SESIONES DE LA CRCC
ARTiCULO 14. lntegrantes. En las sesiones de la CRCC deberân estar presentes sus
miembros perm anentes y no permanentes.
IG RRAFO 1: La CRCC podrâ invitar a sus sesiones, en calidad de obselwadores, a
personas fisicas o instituciones privadas o gubernamentales, las cuales tendrân voz, pero no
voto, previo som etimiento y m otivaciôn a la CRCC, por lo menos, en la sesiôn anterior.
IG RRAFO ll: A las sesiones de la CRCC deberân asistir, segfm sea necesario, el Director
de la Unidad Técnica Administrativa Especial (UTAE), el Gerente de la Gerencia de
Proyectos Estratégicos (GPE) y el Director del Fondo para la Protecciôn de la Ciudad
Colonial (FPCC), los cuales tendrân voz, pero no voto.
ARTiCULO 15.- Presidencia de las sesiones de la CRCC. La presidencia de las sesiones
de la CRCC corresponderâ al Ayuntamiento del Distrito N acional. En ausencia de éste, la
presidencia serâ ocupada por su Vicepresidente (el M inisterio de Economia, Planificaciôn y
Desarrollo) siempre que su M inistro esté presente en ausencia del Presidente y del
Vicepresidente y afm estando sus representantes presentes y contando con la presencia del
M inistro de Cultura; a éste le corresponderâ la presidencia de la sesiôn.
ARTiCULO 16. Tipos de sesiones. Las sesiones de la CRCC podrân ser ordinarias o
extraordinarias.
ARTiCULO 17. De las sesiones ordinarias de la CRCC. Las sesiones ordinarias de la
CRCC se celebrarân una vez al mes, conforme su Plan Anual y, en su defecto, el prim er
miércoles de cada mes.
PiRRAFO 1: Excepcionalmente, se convocarâ dentro de los treinta (30) dias siguientes al
dictam en del presente Reglam ento, previa selecciôn de los m iembros no permanentes de la
CRCC, por acuerdo de los miembros permanentes de la m isma, a una Primera Sesiôn
Ordinaria, cuyo objetivo, entre otros, serâ la determinaciôn de su Plan Anual, en la cual
deberân estar presentes o representados la totalidad de los miembros perm anentes y no
permanentes de la CRCC.
PiRRAFO ll. En caso de que no se haya previsto un calendario, en el Plan Anual de la
CRCC o la sesiôn no se pueda celebrar en la fecha pautada, por causa de fuerza mayor, las
sesiones ordinarias serân convocadas por el Presidente de la CRCC, a través de cualquier
medio fehaciente, tal como: el correo electrônico, facsimil o carta con acuse de recibo, con
una antelaciôn de por lo menos diez (10) dias a la fecha de su celebraciôn.
PiRRAFO 111: Las convocatorias serân realizadas a todos los miembros de la CRCC,
especificândose de manera clara el lugar, dia y hora de la reuniôn, asi com o el orden del dia
con expresiôn concreta de los asuntos a tratar. Asim ismo, debe hacerse constar la fecha y
hora en que se reunirâ la CRCC, en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda
mediar un plazo inferior a una (l) hora. En el caso de que estén calendarizadas, se deberân
enviar con la mism a antelaciôn, el orden del dia.
ARTiCULO 18. De las sesiones extraordinarias. La CRCC celebrarâ sesiones de
carâcter extraordinario para tratar sobre una agenda determ inada, cuando las circunstancias
asi lo aconsejen, a juicio de su Presidente, o cuando lo propongan por escrito al menos dos
(2) de sus miembros permanentes. La convocatoria deberâ ser realizada por el Presidente,
con una antelaciôn de por lo menos tres (3) dias antes de la fecha de la celebraciôn de la
Sesiôn Extraordinaria. Queda entendido que, en caso de que dicha convocatoria no haya
sido iniciada por el Presidente, los m iembros permanentes podrân realizarla por si mism os,
sin necesidad de autorizaciôn previa del Presidente, siempre que: (i) se realice por escrito y
sea firmada por cada uno de los dichos miembros permanentes o no permanentes, y (ii) se
envie con por lo menos cinco (5) dias de antelaciôn, a través de mensajeria con acuse de
recibo.
IG RRAFO l.- La CRCC podrâ conocer en las sesiones extraordinarias cualquier tema de
su competencia que, por su urgencia o delicadeza, no pueda ser conocido en las sesiones
ordinarias celebradas mensualm ente.
PiRRAFO 11.- lndependientemente del tipo de sesiôn que corresponda, el Secretario
Ejecutivo Permanente de la CRCC deberâ poner a disposiciôn de los miembros de la misma
toda la docum entaciôn pertinente respecto de los tem as a tratar en el orden del dia, a fin de
que los m ismos puedan hacer las consideraciones de lugar o proponer, a raiz de su lectura,
nuevos puntos a tratar en la sesiôn que se celebrarâ en el dia pautado.
ARTiCULO 19. Qu6rum y votaci6n calincada. Las sesiones de la CRCC, para su
validez legal, deberân contar con la presencia de la totalidad de los m iembros permanentes.
PiRRAFO 1: Le corresponderâ al Secretario Ejecutivo Permanente de la CRCC tomar
acta y verificar que se ha satisfecho el quôrum requerido para la sesiôn.
PiRRAFO ll: Los acuerdos que se tomen en las sesiones, para su validez legal, deberân
ser aprobados con el voto favorable de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de sus
miembros perm anentes. Los acuerdos aprobados deberân ser plasmados en un acta, por el
Secretario Ejecutivo Permanente, la cual serâ remitida a cada miembro de la CRCC, con
por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de antelaciôn a la sesiôn ordinaria siguiente, junto
con la convocatoria y la agenda. El Secretario Ejecutivo Permanente darâ lectura al acta
redactada, concerniente a la reuniôn anterior. ista deberâ ser sometida a votaciôn para su
aprobaciôn, lo cual quedarâ evidenciado con la firma de cada uno de los m iem bros de la
CRCC, presentes en la sesiôn de referencia.
ARTiCULO 20. Del libro de actas. Las actas aprobadas de la CRCC tendrân carâcter
pflblico y estarân a disposiciôn de los interesados a través del Libro de Actas, el cual serâ
confeccionado y custodiado por el Secretario Ejecutivo Permanente de la CRCC, quien
expedirâ certificaciones con el contenido del acta que corresponda, a solicitud de los
interesados.
PiRRAFO: El contenido de las actas tendrâ un carâcter ejecutivo, por lo que deberân
reflejar con claridad las argumentaciones politicas, legales, técnicas e institucionales que
silwieron de base para la adopciôn de la resoluciôn con-espondiente, evitando exposiciones
ajenas al tema y/o repeticiones innecesarias de los argumentos que dieron origen a la
resoluciôn.
CAPiTULO IV
FUNCIONES DE LO S M IEM BRO S
DEL PRESIDENTE PERM ANENTE AD H ONOREM DE LA CRCC
ARTiCULO 21. Funciones del Presidente Permanente Ad Honorem de la CRCC. El
Presidente Permanente Ad Honorem de la CRCC tendrâ las siguientes funciones:
l . Proponer a la CRCC, para su aprobaciôn, el Plan Anual y Presupuesto de la CRCC y
fiscalizar su cumplim iento.
2. Presentar a la aprobaciôn de la CRCC, el lnform e o M emoria Anual de su gestiôn,
dando cuenta de las actividades llevadas a cabo durante el aiïo transcurrido, y dando
cuenta de las asignaciones especiales.
3. Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en este Reglam ento y sugerir a la
CRCC, las modificaciones que procedan.
4. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la CRCC, teniendo
derecho a voz y voto, segfm el procedim iento de convocatoria establecido en el
presente Reglam ento.
5. Todas las demâs funciones que le sean asignadas por la CRCC, siem pre que dicha
asignaciôn se haga en cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente
Reglam ento.
CAPiTULO V
DEL VICEPRESIDENTE PERM ANENTE AD H ONOREM DE LA CRCC
ARTiCULO 22. Funciones del Vicepresidente Permanente Ad Honorem de la CRCC.
El V icepresidente Permanente Ad Honorem de la CRCC tendrâ las siguientes funciones:
l . Ejercer todas las funciones que corresponden al Presidente de la CRCC, en sus
funciones de Presidente Permanente ad honoren de la CRCC cuando éste: (i) se
encuentre ausente, o (ii) se encuentre incapacitado o haya renunciado, durante el
tiempo en que sea nombrado un nuevo representante para dichos fines. A simismo, el
Presidente podrâ requerirle al Vicepresidente que lo represente en cualquier reuniôn,
asamblea, com itiva o actividad anâloga a la cual le sea imposible asistir.
2. Revisar el informe o m emoria anual de la CRCC y dar cuenta de las asignaciones
especiales.
3. Todas las demâs funciones que le sean asignadas por la CRCC, siempre que dichas
asignaciones se hagan en cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente
Reglam ento, a tal efecto.
4. Coadyuvar en las gestiones de financiamiento y capitalizaciôn econôm ica frente al
Poder Ejecutivo y agencias internacionales.
CAPiTULO Vl
DEL SECRETARIO EJECUTIVO PERM ANENTE AD HONOREM DE LA
CR C C
ARTiCULO 23. Funciones del Secretario Ejecutivo Permanente de la CRCC. El
Secretario Ejecutivo Permanente de la CRCC tendrâ las siguientes funciones:
l . Redactar las actas de las sesiones de la CRCC.
2. Expedir certificaciones de las resoluciones, acuerdos y recomendaciones.
3. Dar seguimiento a la ejecuciôn de las resoluciones emitidas por la CRCC, por parte
de los ôrganos que la integran.
Custodiar las autorizaciones que los m iembros permanentes de la CRCC otorguen a
los funcionarios de su instituciôn para que asum an su representaciôn en la CRCC,
segfm se define en el Articulo 10 del presente Reglamento.
Todas las dem âs funciones que le sean asignadas por la CRCC, siempre que dichas
asignaciones se haga en cum plimiento de los requisitos establecidos en el presente
Reglamento.
CAPiTULO Vll
DE LOS M IEM BROS NO PERM ANENTES DE LA CRCC
ARTiCULO 24. Funciones de los M iembros No Permanentes de la CRCC. Los
miembros no perm anentes de la CRCC tendrân las siguientes funciones:
l . A sistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la CRCC, con derecho a voz.
2. Em itir opiniôn en el âmbito de su competencia, respecto a los planes y los proyectos
de desarrollo, conservaciôn y promociôn de la Ciudad Colonial de Santo Dom ingo y
su zona de amortiguam iento.
Coadyuvar con los miembros permanentes de la CRCC y sus organism os y/o
dependencias operacionales, en todos los trabajos que les sean solicitados y en las
acciones que resulten necesarias en las âreas de sus respectivas competencias.
4. A sum ir todas las dem âs funciones que les sean asignadas por la CRCC, siempre que
dichas asignaciones se hagan en cum plimiento de los requisitos establecidos en el
presente Reglamento.
ARTiCULO 25. Asignaci6n de nuevas atribuciones. La asignaciôn de nuevas
atribuciones a los miembros de la CRCC, o la remociôn de las ya establecidas, se regirân
por las siguientes reglas'.
Todas las asignaciones y las remociones de las atribuciones de los m iembros de la
CRCC deberân ser autorizadas por medio de una resoluciôn aprobada por las dos
terceras partes (2/3) de los miembros permanentes.
Todas las asignaciones y las remociones que sean aprobadas en la forma detallada
en el presente articulo serân transitorias, hasta tanto no sean incluidas en cualquier
modificaciôn posterior del presente Reglamento.
3. La resoluciôn de la CRCC, ordinaria o extraordinaria, que apruebe la remociôn de
una atribuciôn deberâ indicar en su mism o texto, so pena de nulidad, el m iembro de
la CRCC que deberâ desempehar dicha atribuciôn; en sentido inverso, y a pena de
nulidad, la resoluciôn de la CRCC que apruebe la asignaciôn de una atribuciôn ya
existente deberâ contener, en su m ismo texto, la autorizaciôn de remociôn de la
mism a, a cargo del miembro original.
La asignaciôn de nuevas atribuciones no deberâ entrar en contradicciôn con las
funciones de los miembros de la CRCC; en caso contrario, se deberâ proceder segfm
se ha estipulado en el acâpite anterior.
CAPiTULO Vlll
DE LA UNIDAD TéCNICA ADM INISTRATIVA ESPECIAL
ARTiCULO 26. De la Unidad Técnica Administrativa Especial (UTAE) y del Sistema
Especial de Ventanilla llnica. La Unidad Técnica Administrativa Especial estarâ adscrita
al Ayuntam iento del Distrito N acional y tendrâ competencia en el âmbito de la Ciudad
Colonial de Santo D om ingo y su zona de am ortiguam iento. lnstalarâ y supelwisarâ el
Sistema de Ventanilla 'Unica para concentrar las tramitaciones de permisos requeridos para
intervenciones urbanas en la Ciudad Colonial.
AR-rictltuo 27. objetivos de la IJTAE. La UTAE tiene los siguientes objetivos:
a) Administrar el territorio de la Ciudad Colonial, con la aplicaciôn de normativas que
garanticen su adecuada gestiôn y conselwaciôn.
b) Funcionar como un organismo operacional de coordinaciôn y enlace entre las diferentes
instituciones que actualmente ejercen funciones de planeaciôn, ejecuciôn, supelwisiôn,
fiscalizaciôn, reglamentaciôn y aprobaciôn, respecto de cualquier proyecto desan-ollado
en la Ciudad Colonial de Santo Dom ingo y su zona de amortiguam iento.
ARTiCULO 28. lnformes. Fiscalizaci6n. La UTAE deberâ presentar informes mensuales
econômicos y de ejecuciôn a la CRCC y mantendrâ una estrecha colaboraciôn y
coordinaciôn con el FPCC y la GPE, para todo lo relativo a los aspectos de su operaciôn.
Serâ fiscalizada por la CRCC en el cumplimiento de las obligaciones, asi com o en los
objetivos del Plan Anual.
ARTiCULO 29. Dependencia técnica, logistica y econ6mica. En atenciôn a la especial
adscripciôn de la UTAE, el Ayuntam iento del Distrito N acional, serâ el responsable de:
l . lncluirla en su Presupuesto Anual de lngresos y Gastos.
2. Proveerla de espacio fisico y de todo lo necesario para el buen desenvolvim iento de sus
funciones.
3. Proporcionar a los técnicos y los empleados que la conformen cualquier inducciôn o
entrenam iento necesario, para que los m ismos conozcan en detalle la m isiôn y los
objetivos de la CRCC, asi como su funciôn particular dentro de esta flltima instituciôn.
ARTiCULO 30. De las funciones de la UTAE. La UTAE serâ la instancia responsable de
regular las funciones urbanas de la Ciudad Colonial de Santo Domingo y su zona de
am ortiguam iento, en coordinaciôn con la Direcciôn Nacional de Patrimonio M onum ental
del M inisterio de Cultura. En tal virtud le corresponderâ:
Conocer y aprobar todos los planes, los program as y los proyectos relativos a las
funciones urbanas en la Ciudad Colonial y su zona de amortiguamiento.
Garantizar la aplicaciôn de las normas y las regulaciones dictadas por el
Ayuntamiento del Distrito Nacional sobre la Ciudad Colonial, sin perjuicio de la
actuaciôn que corresponda a las instancias municipales concernientes.
Dar cumplim iento a los requerim ientos de la Convenciôn para la Protecciôn del
Patrimonio M undial Cultural y N atural de la Organizaciôn de las Naciones Unidas
para la Ciencia y la Cultura (UNESCO) (Convenciôn del Patrimonio M undial) y
dem âs convenciones aprobadas por el Estado dominicano, en lo que concierne a la
Ciudad Colonial.
Gestionar la ejecuciôn y la fiscalizaciôn del Plan Regulador de la Ciudad Colonial y
del Plan de Revitalizaciôn lntegral de la Ciudad Colonial.
Formular y ejecutar planes y proyectos de prevenciôn, mitigaciôn y respuesta ante
riesgos en la Ciudad Colonial.
Coordinar, a través del Sistema lntegrado de Ventanilla 'Unica, todos los selwicios
de tram itaciôn, uso de suelos y control de intelwenciones urbanas en la Ciudad
Colonial y su zona de am ortiguam iento.
ARTiCULO 31. Del personal de la UTAE. Los técnicos y el personal de la UTAE serân
escogidos por el Ayuntam iento del Distrito N acional y ratificados por la CRCC.
PiRRAFO: La composiciôn del personal de la UTAE estarâ determinada en el M anual de
N ormas y Procedimientos elaborado para tal fin.
ARTiCULO 32. Del Sistema lntegrado de Ventanilla llnica. Se crea el Sistema
lntegrado de Ventanilla 'Unica, como mecanismo llamado a centralizar, agilizar y
simplificar los trâm ites relativos a selwicios de tramitaciôn, uso de suelos y control de
intervenciones urbanas en la Ciudad Colonial y su zona de am ortiguamiento, el cual tendrâ
su asiento en el Palacio Consistorial, sito en la esquina de las calles Arzobispo M eriho y El
Conde, de la ciudad de Santo Dom ingo.
ARTiCULO 33. De la composici6n del Sistema lntegrado de la Ventanilla llnica. El
Sistema lntegrado de Ventanilla 'Unica estarâ conformado por las siguientes entidades: el
Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN), representado por la Direcciôn General de
Planeamiento Urbano; el M inisterio de Cultura, representado por la Direcciôn N acional de
Patrimonio M onumental; el M inisterio de Obras Pflblicas y Comunicaciones, representado
por la Direcciôn General de Edificaciones y otras instancias o instituciones, segfm lo
requiera la naturaleza de las gestiones a desan-ollar.
PiRRAFO: La Direcciôn o Gerencia de la UTAE coordinarâ y supervisarâ el buen
funcionamiento de esta instancia.
ARTiCULO 34. lmplantaci6n del Sistem a lntegrado de Ventanilla llnica. A los fines
de garantizar una eficiente implantaciôn del Sistema lntegrado de Ventanilla 'Unica, la
UTAE se compromete a capacitar a todos los técnicos y los empleados que trabajen en
dicho Sistema.
A RTICULO 35. De la operatividad y funcionam iento del Sistem a lntegrado de
Ventanilla llnica. El Sistema lntegrado de Ventanilla 'Unica tendrâ las siguientes
funciones:
lnformar y orientar al pflblico en todo lo relacionado con las funciones de las
instituciones que la integran.
Tramitar la documentaciôn som etida por los interesados a las dependencias
con-espondientes.
lmplementar un registro general de la docum entaciôn relacionada con los permisos
y solicitudes que tram ite.
Entregar todos los permisos y las autorizaciones expedidos por las instituciones que
la integran.
Recaudar, por concepto de gastos administrativos, tasas, arbitrios, uso del espacio
pflblico y ventas de formularios y afines, los montos fijados por las diferentes
instancias que conforman el Sistema lntegrado de Ventanilla 'Unica, para su
posterior distribuciôn a éstas, segfm corresponda.
PiRRAFO. Estas funciones no serân limitativas y podrân ser ampliadas en el M anual de
N ormas y Procedimientos que se elabore para tales fines.
CAPiTULO IX
DE LA GERENCIA DE PROYECTOS ESTRATéGICOS
ARTiCULO 36. De la Gerencia de Proyectos Estratégicos. La Gerencia de Proyectos
Estratégicos (GPE) dependerâ directamente de la CRCC; tendrâ a su cargo el diseho,
gestiôn, prom ociôn, coordinaciôn, adm inistraciôn y fiscalizaciôn de proyectos de inversiôn
y desarrollo, pflblicos y privados, nacionales e internacionales, en la Ciudad Colonial de
Santo Domingo y su zona de amortiguamiento.
ARTiCULO 37. Funciones. La Gerencia de Proyectos Estratégicos tendrâ las siguientes
funciones:
Selwir como enlace entre la CRCC e instancias estatales y privadas, nacionales e
internacionales, a los fines de disehar, gestionar, promover, coordinar,
adm inistrar y fiscalizar proyectos de inversiôn y desarrollo en la Ciudad
Colonial de Santo Domingo y su zona de am ortiguamiento.
Colaborar en la elaboraciôn de program as y proyectos orientados al
mantenimiento de la diversidad cultural, social y econôm ica de la Ciudad
Colonial y su zona de am ortiguam iento.
Propiciar actividades que generen ingresos para la conselwaciôn y el desarrollo
de la Ciudad Colonial y su zona de amortiguam iento.
Ejecutar o hacer ejecutar cualquier resoluciôn emitida por la CRCC, vinculada a
proyectos de inversiôn y desarrollo en la Ciudad Colonial y su zona de
amortiguamiento y rendir informes periôdicos sobre el grado de ejecuciôn de los
mism os.
Rendir m ensualmente un inform e de sus actividades a la CRCC.
Rendir cuenta anualm ente de sus actividades a la CRCC.
Elaborar el presupuesto de la Gerencia y controlar su ejecuciôn.
PiRRAFO: Estas funciones no serân limitativas y podrân ser ampliadas en el M anual de
N ormas y Procedimientos, que se elabore para tales fines.
ARTiCULO 38. Del personal de la GPE. El personal de la GPE serâ escogido por
resoluciôn de la CRCC, segfm los perfiles para cada caso.
CAPiTULO X
DEL FONDO PARA LA PROTECCIUN DE LA CIUDAD COLONIAL
ARTiCULO 39. Del Fondo para la Protecci6n de la Ciudad Colonial de Santo
Domingo. El Fondo para la Protecciôn de la Ciudad Colonial de Santo Domingo (en lo
adelante FPCC) estarâ adscrito a la Direcciôn Nacional de Patrimonio M onumental del
M inisterio de Cultura y deberâ dedicar todos sus esfuerzos para la conselwaciôn,
restauraciôn y puesta en valor del patrimonio cultural inmueble del Estado, localizado en el
perim etro de la Ciudad Colonial de Santo Domingo.
ARTiCULO 40. De su adscripci6n al M inisterio de Cultura y dependencia de la
CRCC. El FPCC, a pesar de su adscripciôn al M inisterio de Cultura, deberâ presentar
informes mensuales financieros y de ejecuciôn a la Comisiôn Rectora y mantendrâ una
estrecha colaboraciôn y coordinaciôn con la UTAE y la GPE, para todo lo relativo a los
aspectos de su operaciôn.
ARTiCULO 41. Consecuencias de su dependencia del M inisterio de Cultura. En
atenciôn a la adscripciôn del FPCC al M inisterio de Cultura, este flltimo serâ el responsable
de:
l . lncluirlo en su Presupuesto Anual de lngresos y Gastos.
2. Proveerlo de espacio fisico y de todo lo necesario para el buen desenvolvimiento de sus
funciones.
3. Seleccionar a los em pleados que lo compondrân.
4. Proporcionar a los empleados cualquier inducciôn o entrenam iento necesario para que
conozcan con detalle la misiôn y los objetivos de la CRCC, asi como su funciôn
particular dentro de esta flltima instituciôn.
ARTiCULO 42. Del personal del FPCC. El personal del FPCC serâ escogido por el
M inisterio de Cultura y ratificado por la CRCC.
AR-rictltuo 43. Funciones. son funciones del FPCC:
a. A dministrar todos los bienes inmuebles propiedad del Estado dominicano localizados
en la Ciudad Colonial de Santo Domingo que a la fecha del presente Reglamento no
estén dedicados a usos oficiales y pflblicos.
b. Vigilar en forma permanente, para su protecciôn y conselwaciôn y evitar un manejo
inadecuado de los m ismos, aquellos inmuebles localizados en la Ciudad Colonial de
Santo Domingo propiedad del Estado que tengan un uso oficial y pflblico.
Llevar y m antener al dia el catastro de los bienes inmuebles del Estado en la Ciudad
Colonial de Santo Dom ingo.
d. Gestionar los pagos y rentas relacionados con los bienes inmuebles del Estado, en la
Ciudad Colonial de Santo Dom ingo.
e. Celebrar y suscribir los contratos de uso y arrendamiento de los bienes inmuebles del
Estado localizados en la Ciudad Colonial de Santo Domingo, asi como los actos o
contratos de adquisiciôn o enajenaciôn de inmuebles por parte del Estado en dicho
sector, conforme a las instrucciones y a los poderes que reciba del Presidente de la
Repflblica.
Velar por la fiel ejecuciôn de los actos o contratos que se refieran a los bienes
inmuebles pflblicos del Estado en la Ciudad Colonial de Santo Domingo.
g. M antener en coordinaciôn con la Direcciôn General de Bienes Nacionales, en seguro
depôsito, todos los titulos y los docum entos que constituyen prueba del derecho de
propiedad del Estado sobre sus bienes inmuebles pflblicos o privados en la Ciudad
Colonial de Santo Dom ingo.
h. Solicitar y acopiar todos los inform es que se refieran a los bienes inmuebles del Estado
en la Ciudad Colonial de Santo Dom ingo.
Ejecutar o velar porque se ejecuten en tiempo oportuno todas las acciones y los
derechos que sean necesarios a favor del patrim onio inmobiliario del Estado en la
Ciudad Colonial de Santo Dom ingo.
V elar por el saneam iento y el registro de las propiedades inmuebles de la Ciudad
Colonial de Santo Domingo, en las cuales el Estado tenga el derecho de propiedad o
cualquier otro derecho real.
k. Dictar los actos adm inistrativos generales o particulares en las materias de su
competencia.
Ejecutar todas las demâs facultades que le sean consignadas en el presente Reglamento.
PiRRAFO: Para su operatividad interna, el FPCC elaborarâ un M anual de Normas y
Procedim ientos, que deberâ ser aprobado por el M inisterio de Cultura.
ARTiCULO 44. Del Director del Fondo. El FPCC estarâ dirigido por un Director
designado por el M inisterio de Cultura y ratificado por la CRCC.
IG RRAFO 1: El Director del FPCC tendrâ las siguientes funciones:
Ejercer, en cumplimiento de los mandatos del Ministerio de Cultura, la
adm inistraciôn interna del Fondo.
Som eter a la Direcciôn Nacional de Patrimonio M onumental su Presupuesto Anual.
Som eter a la aprobaciôn del M inisterio de Cultura su M em oria Anual y Estados
Financieros.
c) Proponer al Ministerio de Cultura los candidatos para cubrir los puestos ejecutivos de
su organigram a.
Ejercer las demâs funciones que le encomiende el Ministerio de Cultura.
IG RRAFO ll: El Director serâ responsable de la administraciôn de los recursos del FPCC
y, en tal virtud, estarâ facultado para procurar, a través de la Tesoreria Nacional, la apertura
de las cuentas que sean necesarias para el manejo de dichos recursos.
ARTiCULO 45. Financiamiento. lndependientemente de los recursos que le resulten
asignados del Presupuesto Anual del M inisterio de Cultura, el FPCC se financiarâ,
extraordinariam ente a partir de los siguientes recursos:
a) Los rendimientos que genere el patrimonio bajo su cargo.
b) Los recursos que le acuerde el Poder Ejecutivo.
c) Las sumas que reciba por concepto de los arrendamientos de los inmuebles bajo su
administraciôn.
d) Las donaciones que reciba y lo que pueda obtener por cualquier otro concepto.
IG RRAFO 1: En ningfm caso el FPCC podrâ utilizar los ingresos provenientes de su
gestiôn para fines distintos a los definidos en este Reglam ento.
IG RRAFO ll: Los recursos provenientes de las fuentes indicadas en la parte capital de
este articulo, se podrân colocar en instrum entos de inversiôn que garanticen la m ayor
rentabilidad y seguridad posible, previa aprobaciôn del M inisterio de Cultura.
IG RRAFO 111: Los recursos provenientes de las fuentes indicadas en la parte capital de
este articulo deberân ser invertidos por el FPCC en planes anuales de proyectos de
restauraciôn, puesta en valor, rehabilitaciôn, reparaciôn y tratam ientos de prevenciôn de los
inmuebles a su cargo, com o parte del plan anual de la CRCC.
C/PiTULO Xl
M ECANISM O S DE COORDINACION Y SUS ESTRUCTURAS OPERACIONALES
ARTiCULO 46. De los mecanismos de coordinaci6n interna y externa. Para la
realizaciôn de sus objetivos y funciones, asi como para el despacho de los asuntos de su
competencia, la CRCC, sus m iembros permanentes y no permanentes y sus dependencias
y/u organism os operacionales, contarân con los siguientes principios, reglas y/o
mecanism os de coordinaciôn interna y externa:
l . Todas las comunicaciones, reportes y/o documentos, entre otros, que deban ser
producidos por los miembros y las estructuras operacionales de la CRCC, deberân contar
con su firma.
2. Todos los m iembros y las dependencias y/u organism os operacionales de la CRCC,
deberân disponer de expedientes fisicos y electrônicos, con toda la documentaciôn
relativa a los proyectos que desarrollen.
CANTULO Xll
RENDICION DE CUENTAS
ARTiCULO 47. De la rendici6n de cuentas. La CRCC estarâ sujeta a la fiscalizaciôn y al
control de la Contraloria General de la Repflblica.
CAPiTULO Xlll
LINEAM IENTOS PARA LA ELABORACIUN DE PLANES ESTRATéGICOS Y
D E TRA BA JO D E LA C R CC
ARTiCULO 48. Plan Anual. La CRCC elaborarâ un Plan Anual que detallarâ: (i) los
objetivos puntuales que se deberân alcanzar en el aiïo planificado; (ii) el miembro o la
dependencia y/u organismo operacional de la CRCC responsable de dicho objetivo; (iii) las
acciones especificas que deberân ser llevadas a cabo para el cumplimiento de dichos
objetivos; (iv) los plazos relativos (de acometimiento de acciones especificas) y los plazos
absolutos de dichos objetivos (el plazo final para el acometimiento de todas las acciones
relativas a dicho objetivol; (v) los resultados, documentos, informes, actas y/o cualquier
otro m edio de verificaciôn pertinente al caso, se deberân presentar como evidencia de su
cumplimiento; y (vi) los recursos necesarios para la implementaciôn de dichos objetivos y
acciones.
AR-rictltuo 49. De la determinaciôn de objetivos. La CRCC serâ libre de elegir, en
correlaciôn con las funciones de sus m iembros y estructuras operacionales, aquellos
objetivos que incluirâ dentro de su Plan Anual.
ARTiCULO 50. Requisitos de validez para la aprobaci6n del Plan Anual. A los fines
de que el Plan Anual pueda entrar en vigencia, deberâ ser aprobado por unanim idad por sus
miembros perm anentes.
ARTiCULO 51. Fiscalizaci6n y seguimiento del cumplimiento del Plan Anual. El
Presidente de la CRCC estarâ facultado a requerir de los miembros y las dependencias y/u
organism os operacionales de la CRCC, todos los documentos, reportes, reuniones,
discursos, conferencias y cualquier otro documento o acciôn que se consideren necesarios a
los fines de garantizar el cabal cumplimiento de todos los objetivos detallados en el Plan
del aiïo que corresponda.
Articulo 52. Derogaciones. Con el dictam en del presente Reglam ento, quedan derogados:
* El Decreto N o. 14-91 , del 16 de enero del 1991 , que creô el Fondo para la Protecciôn de
la Ciudad Colonial de Santo Domingo.
* El Decreto N0.785-08, del 28 de noviembre de 2008, que modificô el A14.2, del Decreto
No. 14-9 l , del l 6 de enero del l 99 l , y por el cual el Poder Ejecutivo requiriô a la
Com isiôn Adm inistradora del Fondo para la Protecciôn de la Ciudad Colonial de Santo
Domingo, elaborar y presentar un proyecto de ley mediante el cual se le otorgase
personalidad juridica y se regularan de manera efectiva y permanente sus actividades.
DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica
Dominicana, a los dieciséis (16) dias del mes julio del aiïo dos mil doce (2012),. ahos l69
de la lndependencia y l49 de la Restauraciôn.
LEO NEL FERN AN D EZ
D ec. N o. 363-12 que declara de utilidad pliblica y una servidum bre de paso, para ser
destinada a la construcci6n de una linea de transm isi6n eléctrica, la adquisici6n por el
Estado dominicano, por intermedio de la Empresa Eléctrica Dominicana, una franja
de terreno en los municipios de El Seibo y Hato M ayor. G. 0. No. 10684 del 24 de julio
de 2012.
LEO N EL FER NA N D EZ
Presidente de la R epéblica D om inicana
N UM ER O : 363-12
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo l , de la Ley No. 848, del 21 de
febrero del l 935, el sum inistro de energia eléctrica es un servicio de utilidad pflblica
esencial para el desarrollo de todos los sectores de la Repflblica Dominicana, siendo una
responsabilidad del Estado dominicano garantizar a la poblaciôn la oportuna oferta de
electricidad en condiciones adecuadas de calidad, seguridad y continuidad.
CONSIDERANDO: Que a tales propôsitos, la Empresa Distribuidora de Electricidad del
Este (EDEESTE) tiene en proyecto la construcciôn de una subestaciôn de l38 KV, en el
municipio Luperôn, para mejorar el selwicio a los clientes de la Regiôn Norte del pais.
CONSIDERANDO: Que la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE) y
la Corporaciôn Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) han solicitado a la
Empresa de Transmisiôn Eléctrica Dominicana (ETED), la construcciôn y puesta en
operaciôn de una linea de transm isiôn de l 38 KV ., de aproximadam ente 57 Kms. de
longitud, para alimentar la mencionada subestaciôn.
CONSIDERANDO: Que para el funcionamiento eficiente de dicho proyecto, resulta
indispensable la interconexi 'on de la nueva linea a l38 KV . con las subestaciones Cem ex
l38 KV . - Hato M ayor 138/69 KV . y El Seybo l38 KV .
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