Texto de la norma
Dec. No. 361-12 que declara de utilidad pública e interés social, para ser utilizada como parte de la ampliación del Mercado Central de Mayoristas de Santo Domingo (Merca Santo Domingo), la adquisición por parte del Estado, de varias porciones de terrenos en el municipio de Pedro Brand, provincia Santo Domingo. G. O. No. 10684 del 24 de julio de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 361-12
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano a través del gobierno constitucional, está construyendo con recursos externos en la sección Yacó, del Distrito Nacional, el más grande y ambicioso proyecto de comercialización de productos del agro, denominado Mercado Central de Mayoristas de Santo Domingo, (Merca Santo Domingo), cuyas instalaciones se levantan en un área de 928,708.32 metros cuadrados, propiedad del Consejo Estatal del Azúcar, dentro del ámbito de las parcelas Nos. 16, 17 provisional, 25,33 y 35, del D.C. No. 8, del Distrito Nacional.
CONSIDERANDO: Que se emitió el Decreto No. 552-09, de fecha veintinueve (29) de julio del 2009, para incorporar al patrimonio de dicho centro, una porción de terreno colindante dentro de las parcelas indicadas en el considerando anterior, con un área de (trescientos noventa y dos mil metros cuadrados) 392,000 metros cuadrados, cuyos límites marcados en el terreno son: Al Norte, Camino de Penetración; Al Este: terrenos de Merca Santo Domingo; Al Sur, terrenos del Merca Santo Domingo; Al Oeste, carretera al poblado de Pedregal, cuyos terrenos están ocupados por personas que los adquirieron a través del Consejo Estatal del Azúcar.
CONSIDERANDO: Que resulta necesario para seguir con el desarrollo del Mercado Central de Mayorista de Santo Domingo, (Merca Santo Domingo), incorporar mediante expropiación y declarar de utilidad pública sendas parcelas, las cuales serán transferidas al Ministerio de Agricultura, quien las utilizará como parte de la ampliación del Mercado Central de Mayoristas de Santo Domingo (Merca Santo Domingo).
VISTA: La solicitud de declaratoria de utilidad pública, enviada por el Director General de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, mediante el oficio No.10840, del 31 de mayo de 2012.
VISTA: La Ley No. 344, del 29 de julio del 1943, que establece un Procedimiento Especial para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, el Distrito de Santo Domingo o las comunes, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública y de interés social, para ser utilizada como parte de la ampliación del Mercado Central de Mayoristas de Santo Domingo (Merca Santo Domingo), la adquisición por parte del Estado dominicano de una porción de terreno aproximadamente de 15,722.41 metros cuadrados, dentro del ámbito de las siguientes parcelas:
1. Una porción de 2,151.74 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 36, del Distrito Catastral No. 8, del municipio de Pedro Brand, provincia Santo Domingo, propiedad de la empresa MICA, S. A.
2. Una porción de 456 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 49, del Distrito Catastral No. 31, del municipio de Pedro Brand, provincia Santo Domingo, propiedad de la empresa MICA, S. A.
3. Una porción de 7,810.62 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 36-A-1-A-12 (parte), del Distrito Catastral No. 8, del municipio de Pedro Brand, provincia Santo Domingo, propiedad de la empresa Inmobiliaria Cayacoa, S.A.
4. Una porción de 2,368.32 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 36-A-1-A-2 (parte), del Distrito Catastral No. 8, del municipio de Pedro Brand, provincia Santo Domingo, propiedad de la empresa Santo Domingo Motors Company, C. Por A.
5. Una porción de 2,360.26 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 36, del Distrito Catastral No. 8, del municipio de Pedro Brand, provincia Santo Domingo, propiedad del Ayuntamiento de Pedro Brand.
6. Una porción de 575.47 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 49 del Distrito Catastral No. 31, del municipio de Pedro Brand, provincia Santo Domingo, propiedad del Ayuntamiento de Pedro Brand.
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados, para su compra de grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados a fin de que se puedan iniciar en los mismos y de inmediato los
trabajos necesarios señalados en el Artículo 1 del presente decreto, luego de cumplir con los requisitos exigidos por el Artículo 13, de la Ley No. 344, del 29 del junio de 1943, modificada por la Ley No.700 del 1974.
Párrafo: todos los afectados con esta declaratoria de utilidad pública, deben presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad, al Departamento Jurídico del Ministerio de Agricultura y al Director Ejecutivo de PROMEFRIN, para que se sometan al proceso de compensación correspondiente.
Artículo 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega un Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943.
Artículo 5. Los propietarios de los terrenos, edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1° de la Ley No. 1849, del 27 de noviembre del 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.
Artículo 6. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos, Ayuntamiento de Pedro Brand y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, para su conocimiento y fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes julio del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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