Texto de la norma
Dec. No. 358-12 que crea el Observatorio de Seguridad Ciudadana de la República Dominicana. G. O. No. 10684 del 24 de julio de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 358-12
CONSIDERANDO: Que la situación de inseguridad ciudadana en América Latina se ha deteriorado en los últimos 20 años, siendo la región con la tasa de homicidios más grande del mundo, debido principalmente al incremento del tráfico de drogas y la criminalidad organizada, sin desconocer la existencia de factores de índole social, económico e institucional.
CONSIDERANDO: Que se creó en el país el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, para asesorar al Presidente de la República en asuntos relativos a la seguridad nacional y diseñar estrategias en la misma temática, realizar la coordinación interinstitucional para el diseño de estrategia de seguridad, elaborar políticas y diseñar acciones contra el crimen organizado, planificar, producir, coordinar y evaluar la inteligencia interinstitucional para la prevención del crimen y servir de soporte para la aplicación del Plan de Seguridad Democrática.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana requiere de un sistema de información confiable, oportuno y veraz, que permita caracterizar y dar seguimiento a la situación de inseguridad, crimen y violencia.
CONSIDERANDO: Que es necesario contar con una herramienta que permita dar seguimiento a las políticas, programas y proyectos que hacen parte del “Plan de Seguridad Democrática”, así como fortalecer procesos de coordinación interinstitucional para la recepción, registro y manejo de información sobre hechos violentos, así como contribuir a generar procesos de diálogo, reflexión y toma de decisiones sobre medidas, estrategias, planes y políticas públicas de seguridad ciudadana orientadas a la prevención y el control, con la intención de mantener el tema en la agenda pública y su fin último de reducir su ocurrencia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea el Observatorio de Seguridad Ciudadana de la República Dominicana, para recabar, consolidar, procesar y analizar la información delictual del país, con la finalidad de orientar y apoyar acciones y políticas de prevención, reducción y control de la criminalidad y la violencia.
ARTÍCULO 2. El Observatorio de Seguridad Ciudadana estará estructurado por un sistema de información, donde se registran, actualizan y difundan los datos remitidos por las distintas instituciones vinculadas al mantenimiento de la seguridad ciudadana y la prevención de la violencia en todas sus formas.
ARTÍCULO 3. El Observatorio de Seguridad Ciudadana de República Dominicana estará bajo la dirección del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, siendo el organismo coordinador y con funciones de Secretaría Técnica, el Ministerio de Interior y Policía.
PARRAFO I: El acceso a la información generada por el Observatorio se regirá de acuerdo a lo establecido por la Ley No. 200-04, sobre Libre Acceso a la Información Pública y a la Ley No. 65-00, sobre Derecho de Autor.
PARRAFO II: El Ministerio de Interior y Policía en su calidad de coordinador del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y en sus funciones de Secretaría Técnica del Observatorio, dictará mediante resolución del Ministerio de Interior y Policía las normas reglamentarias necesarias para el funcionamiento operativo del Observatorio de Seguridad Ciudadana.
ARTÍCULO 4. El Observatorio de Seguridad Ciudadana de la República Dominicana estará conformado por dos comités de trabajo, uno de carácter operativo, conformado por una Unidad Técnica de las instituciones fuentes de datos, y otro de análisis de datos que en este caso corresponde al Consejo de Seguridad Ciudadana.
ARTÍCULO 5. La Unidad Técnica Operativa se reconocerá como grupo funcional de carácter permanente con responsabilidad en la consolidación, confrontación, validación, procesamiento y difusión periódica de la información sobre muertes violentas (homicidios, suicidios) y no intencionales (tránsito y accidentales), lesiones personales, delitos contra la libertad (secuestros y raptos), extorsiones y delitos contra el patrimonio económico (robos y hurtos de diferente modalidad), así como la violencia contra las mujeres, los niños, las niñas y adolescentes, con el objeto de apoyar la toma de decisiones oportunas y eficaces para la prevención y control de la criminalidad y la violencia, así como evaluar el resultado de las mismas.
ARTÍCULO 6. La Unidad Técnica Operativa estará conformada por los técnicos responsables del área de estadística que sean designados por las siguientes instituciones: Procuraduría General de la República, Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), Fiscalía del Distrito Nacional, Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), Consejo Nacional de Drogas, Oficina Nacional de Estadística (ONE), Ministerio de la Mujer, Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN), otras.
PÁRRAFO I.- La Unidad Técnica Operativa podrá incluir la vigilancia de otros eventos no mencionados en este artículo, cuando las condiciones del país y el propio desarrollo del Observatorio lo permitan y de acuerdo a las directrices del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.
ARTÍCULO 7. El Consejo de Seguridad Ciudadana será el responsable de analizar los resultados enviados por la Unidad Técnica Operativa para emitir las recomendaciones de prevención y control al Presidente de la República, para la adopción de políticas y acciones gubernamentales que incidan en la prevención y control de la criminalidad y la violencia.
ARTÍCULO 8. Para fines de análisis del Observatorio de Seguridad Ciudadana, el Consejo de Seguridad Ciudadana podrá sesionar de forma ampliada, invitando a los directores o coordinadores de las entidades que hacen parte de la Unidad Técnica Operativa, y representantes de ministerios u organizaciones sociales o de Sociedad Civil, de acuerdo a la problemática que se discuta según los datos del Observatorio de Seguridad Ciudadana.
PÁRRAFO I.- También podrán participar como invitados las universidades del país con sus escuelas de psicología, sociología, derecho, estadística, etc., cuando sea requerida su experiencia académica según la situación a analizar.
ARTÍCULO 9.- Las instituciones que conforman la Unidad Técnica Operativa del Observatorio de Seguridad Ciudadana tendrán la obligación de proveer la información necesaria para el análisis de información requerida.
ARTÍCULO 10.- La información del Observatorio de Seguridad Ciudadana será recolectada, procesada y validada con carácter obligatorio y de forma permanente, procesando la información diariamente y emitiendo un boletín de datos con el análisis trimestral.
ARTÍCULO 11.- El Consejo de Seguridad Ciudadana, convocado por el Ministerio de Interior y Policía, se reunirá de manera trimestral para el análisis de la información aportada por el Observatorio de Seguridad Ciudadana.
ARTÍCULO 12.- Envíese al Ministerio de Interior y Policía, al Ministerio de las Fuerzas Armadas, al Departamento Nacional de Investigaciones, a la Procuraduría General de la República, a la Policía Nacional, al Instituto Nacional de Ciencias Forense (INACIF), a la Fiscalía del D. N., a la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), a la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), al Consejo Nacional de Drogas, a la Oficina Nacional de Estadística (ONE), al Ministerio de la Mujer, al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), al Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN).
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil doce (2012), años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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