Texto de la norma
Dec. No. 356-12 que declara como irea M arina de M anejo de Habitat/Especies, un
ârea dentro de varias coordenadas que abarcan los Corales Cove, Cabo San Rafael y
M arina Punta Cana y Costa de Cap Cana. G. 0. No. 10684 del 24 de julio de 2012.
LEO N EL FER NA N D EZ
Presidente de la R epéblica D om inicana
N UM ER O : 356-12
CONSIDERANDO: Que la Ley de Pesca y Acuicultura No. 307-04, del 3 de diciembre de
2004, faculta al CODOPESCA a proponer al Poder Ejecutivo el establecimiento de vedas,
prohibiciones y âreas de reselwa para asegurar el rendim iento sostenido del recurso
pesquero. Asim ismo, delim itar las âreas que con exclusividad se destinen a la pesca
artesanal.
CONSIDERANDO: Que entre las funciones del CODOPESCA estâ la de proteger y
conselwar los ecosistemas costeros m arinos que se encuentren fuera de las âreas naturales
protegidas y cualesquiera otras que les sean asignadas por ley, decretos, resoluciones y el
Reglamento que expida el Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que el A14. 42, de la Ley No.307-04, establece la prohibiciôn de la
actividad pesquera en las zonas de apaream iento, en las zonas de desove y en los criaderos,
naturales o artificiales, que sean designados por el CODOPESCA, asi como toda alteraciôn
en los suelos y en la flora m arina de esos lugares, siendo responsabilidad del m encionado
organism o la localizaciôn, delimitaciôn y sehalizaciôn de los m ismos, en coordinaciôn con
el M inisterio de M edio Ambiente y Recursos Naturales.
CONSIDERANDO: Que el A14. 44, de la Ley No.307-04, determina que el CODOPESCA
tendrâ la potestad de solicitar al Poder Ejecutivo de cuântas âreas de reselwa pesquera
considere y fuere necesario, en la zona costeromarina y aguas jurisdiccionales dominicanas.
CONSIDERANDO: Que CODOPESCA y LA FUNDACIUN ECOLUGICA
PUNTACANA (FEPC), comparten el interés por la bflsqueda de respuestas a las
oportunidades relacionadas con la gestiôn apropiada y eficaz de los recursos pesqueros en
el ârea de Punta Cana y su entorno.
CONSIDERANDO: Que la FEPC posee la capacidad técnica, logistica y cientifica
necesaria para apoyar al CODOPESCA en el desarrollo de estudios e investigaciones
orientados a la bflsqueda de respuestas y soluciones a las oportunidades relacionadas con
las âreas de competencia de CODOPESCA.
CONSIDERANDO: Que la FEPC juega un papel clave en la restauraciôn y protecciôn del
arrecife de coral del litoral m arino frente al Proyecto Turistico PUNTACANA Resort &
Club y Proyecto Turistico CAP CANA.
CONSIDERANDO: Que es conveniente mancomunar esfuerzos para lograr el desarrollo y
aum entar el potencial de los recursos pesqueros, con el propôsito de satisfacer las
necesidades humanas de nutriciôn, recreaciôn y alcanzar objetivos sociales, econômicos y
de desarrollo.
VISTO : El A cuerdo M arco suscrito entre el CON SEJO DOM INICAN O DE PESCA Y
ACUICULTURA, la FUNDACIUN ECOLUGICA PUNTACANA y CAP CANA, S. A.
para la elaboraciôn e implem entaciôn de un Plan de Ordenam iento Pesquero en el ârea de
Cap Cana, PUNTACANA Resort & Club y su entorno.
VISTA: La Ley N0.3342, del 13 de julio del 1952, sobre Extensiôn de las Aguas
Territoriales.
VISTA: La Ley No. l 86, del 13 de septiem bre del 1967, sobre la Zona del M ar Territorial
de la Repflblica Dom inicana.
VISTA: La Ley N o.305, del 23 de mayo del 1968, que regula el uso de una zona de 60
metros de ancho en costas, playas, rios, lagos y lagunas.
VISTA: La Ley N0.573, del lro. de abril del 1977, que establece una Zona Contigua al
M ar Territorial, de la Zona Econôm ica Exclusiva y la Plataforma Continental.
VISTA: La Ley No.64-00, del l 8 de agosto de 2000, sobre M edio Ambiente y Recursos
N aturales.
VISTA: La Ley de Pesca y Acuicultura, No 307-04, del 3 de diciembre de 2004.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la
Repflblica, emito el siguiente
D ECR ETO
Articulo 1. Se declara como XREA MARINA DE M ANEJO DE HXBITAT/ESPECIES, el
ârea marina costera com prendida entre las siguientes Coordenadas UTM :
N l 8034'05.50'',. W 68020'04.47'' (Corales Cove, limite terrestre norte de la zona de co-
manejo)
N l 8022'05.70'',. W 68027'01 .58'' (Cabo San Rafael, limite terrestre sur de la zona de co-
manejo)
N l 8O2 l '2 l .79'',. W 68025'04.43'' (Cabo San Rafael, limite maritimo sur)
N l 8033'24.39'',. W 68017'47.22'' (Corales Cove, limite maritimo norte)
N l 8029'15.2'',. W 68020'25.66'' (M arina de Cap Cana, limite maritimo)
N l 8025'06.41 ''; W 68024'16.66'' (Costa de Cap Cana, limite maritimo)
N l 8021'14.65'',. W 68025'01 .83'' (Cabo San Rafael, limite maritimo sur para zona de
amortiguamiento)
N l 8021'49.42'',. W 68027'03.77'' (Cabo San Rafael, limite terrestre sur para zona de
amortiguamiento)
N l 8033'38.58'',. W 68017'39.06'' (Corales Cove, limite maritimo norte para zona de
amortiguamiento)
N l 8034'1 6.8 l ''; W 681)1 9'56.7 l '' (Corales Cove, limite limite terrestre norte para zona de
amortiguamiento)
PiRRAFO : El ârea marina costera se declara con la categoria de manejo arriba indicada,
con el propôsito de ser manejada principalmente para la conselwaciôn, con intelwenciôn a
nivel de gestiôn, para satisfacer las necesidades de determinadas especies marinas que
contiene de manera temporal o perm anente.
Articulo 2. El CODOPESCA tendrâ la responsabilidad orgânica de gestionar el XREA
MARINA DE MANEJO DE HXBITAT/ESPECIES y podrâ establecer convenios de co-
manejo con las organizaciones de pescadores legitimas de la zona y una fundaciôn sin fines
de lucro, con la salvaguarda adecuada del M inisterio de M edio Am biente y Recursos
N aturales y de la M arina de Guerra.
A rticulo 3. Enviese al M inisterio de Econom ia, Planificaciôn y Desarrollo, al M inisterio de
M edio Ambiente y Recursos Naturales, al M inisterio de Agricultura, a la M arina de Guerra
y al CODOPESCA.
DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica
Dominicana, a los dieciséis (16) dias del mes de julio del aiïo dos mil doce (2012),. ahos
l 69 de la lndependencia y l49 de la Restauraciôn.
LEO NEL FERN AN D EZ
D ec. N o. 357-12 que m odifica el N um eral 9, del A rticulo 2, del Dec. N o. 326-96, que
dispuso la distribuci6n de apartam entos en el Proyecto H abitacional V illa A ltagracia,
provincia San Crist6bal. Asigna un apartam ento en dicho proyecto al se:or Primiterio
Reyes. G. 0. No. 10684 del 24 de julio de 2012.
LEO N EL FER NA N D EZ
Presidente de la R epéblica D om inicana
N UM ER O : 357-12
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