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Decreto

Decreto 356-12

que declara como irea M arina de M anejo de Habitat/Especies, un ârea dentro de varias coordenadas que abarcan los Corales Cove, Cabo San Rafael y M arina Punta Cana y Costa de Cap Cana. G. 0. No. 10684 del 24 de julio de 2012

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16 jul de 2012fecha
Otrostipo
G. O. 10684Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 356-12 que declara como irea M arina de M anejo de Habitat/Especies, un ârea dentro de varias coordenadas que abarcan los Corales Cove, Cabo San Rafael y M arina Punta Cana y Costa de Cap Cana. G. 0. No. 10684 del 24 de julio de 2012. LEO N EL FER NA N D EZ Presidente de la R epéblica D om inicana N UM ER O : 356-12 CONSIDERANDO: Que la Ley de Pesca y Acuicultura No. 307-04, del 3 de diciembre de 2004, faculta al CODOPESCA a proponer al Poder Ejecutivo el establecimiento de vedas, prohibiciones y âreas de reselwa para asegurar el rendim iento sostenido del recurso pesquero. Asim ismo, delim itar las âreas que con exclusividad se destinen a la pesca artesanal. CONSIDERANDO: Que entre las funciones del CODOPESCA estâ la de proteger y conselwar los ecosistemas costeros m arinos que se encuentren fuera de las âreas naturales protegidas y cualesquiera otras que les sean asignadas por ley, decretos, resoluciones y el Reglamento que expida el Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que el A14. 42, de la Ley No.307-04, establece la prohibiciôn de la actividad pesquera en las zonas de apaream iento, en las zonas de desove y en los criaderos, naturales o artificiales, que sean designados por el CODOPESCA, asi como toda alteraciôn en los suelos y en la flora m arina de esos lugares, siendo responsabilidad del m encionado organism o la localizaciôn, delimitaciôn y sehalizaciôn de los m ismos, en coordinaciôn con el M inisterio de M edio Ambiente y Recursos Naturales. CONSIDERANDO: Que el A14. 44, de la Ley No.307-04, determina que el CODOPESCA tendrâ la potestad de solicitar al Poder Ejecutivo de cuântas âreas de reselwa pesquera considere y fuere necesario, en la zona costeromarina y aguas jurisdiccionales dominicanas. CONSIDERANDO: Que CODOPESCA y LA FUNDACIUN ECOLUGICA PUNTACANA (FEPC), comparten el interés por la bflsqueda de respuestas a las oportunidades relacionadas con la gestiôn apropiada y eficaz de los recursos pesqueros en el ârea de Punta Cana y su entorno. CONSIDERANDO: Que la FEPC posee la capacidad técnica, logistica y cientifica necesaria para apoyar al CODOPESCA en el desarrollo de estudios e investigaciones orientados a la bflsqueda de respuestas y soluciones a las oportunidades relacionadas con las âreas de competencia de CODOPESCA. CONSIDERANDO: Que la FEPC juega un papel clave en la restauraciôn y protecciôn del arrecife de coral del litoral m arino frente al Proyecto Turistico PUNTACANA Resort & Club y Proyecto Turistico CAP CANA. CONSIDERANDO: Que es conveniente mancomunar esfuerzos para lograr el desarrollo y aum entar el potencial de los recursos pesqueros, con el propôsito de satisfacer las necesidades humanas de nutriciôn, recreaciôn y alcanzar objetivos sociales, econômicos y de desarrollo. VISTO : El A cuerdo M arco suscrito entre el CON SEJO DOM INICAN O DE PESCA Y ACUICULTURA, la FUNDACIUN ECOLUGICA PUNTACANA y CAP CANA, S. A. para la elaboraciôn e implem entaciôn de un Plan de Ordenam iento Pesquero en el ârea de Cap Cana, PUNTACANA Resort & Club y su entorno. VISTA: La Ley N0.3342, del 13 de julio del 1952, sobre Extensiôn de las Aguas Territoriales. VISTA: La Ley No. l 86, del 13 de septiem bre del 1967, sobre la Zona del M ar Territorial de la Repflblica Dom inicana. VISTA: La Ley N o.305, del 23 de mayo del 1968, que regula el uso de una zona de 60 metros de ancho en costas, playas, rios, lagos y lagunas. VISTA: La Ley N0.573, del lro. de abril del 1977, que establece una Zona Contigua al M ar Territorial, de la Zona Econôm ica Exclusiva y la Plataforma Continental. VISTA: La Ley No.64-00, del l 8 de agosto de 2000, sobre M edio Ambiente y Recursos N aturales. VISTA: La Ley de Pesca y Acuicultura, No 307-04, del 3 de diciembre de 2004. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la Repflblica, emito el siguiente D ECR ETO Articulo 1. Se declara como XREA MARINA DE M ANEJO DE HXBITAT/ESPECIES, el ârea marina costera com prendida entre las siguientes Coordenadas UTM : N l 8034'05.50'',. W 68020'04.47'' (Corales Cove, limite terrestre norte de la zona de co- manejo) N l 8022'05.70'',. W 68027'01 .58'' (Cabo San Rafael, limite terrestre sur de la zona de co- manejo) N l 8O2 l '2 l .79'',. W 68025'04.43'' (Cabo San Rafael, limite maritimo sur) N l 8033'24.39'',. W 68017'47.22'' (Corales Cove, limite maritimo norte) N l 8029'15.2'',. W 68020'25.66'' (M arina de Cap Cana, limite maritimo) N l 8025'06.41 ''; W 68024'16.66'' (Costa de Cap Cana, limite maritimo) N l 8021'14.65'',. W 68025'01 .83'' (Cabo San Rafael, limite maritimo sur para zona de amortiguamiento) N l 8021'49.42'',. W 68027'03.77'' (Cabo San Rafael, limite terrestre sur para zona de amortiguamiento) N l 8033'38.58'',. W 68017'39.06'' (Corales Cove, limite maritimo norte para zona de amortiguamiento) N l 8034'1 6.8 l ''; W 681)1 9'56.7 l '' (Corales Cove, limite limite terrestre norte para zona de amortiguamiento) PiRRAFO : El ârea marina costera se declara con la categoria de manejo arriba indicada, con el propôsito de ser manejada principalmente para la conselwaciôn, con intelwenciôn a nivel de gestiôn, para satisfacer las necesidades de determinadas especies marinas que contiene de manera temporal o perm anente. Articulo 2. El CODOPESCA tendrâ la responsabilidad orgânica de gestionar el XREA MARINA DE MANEJO DE HXBITAT/ESPECIES y podrâ establecer convenios de co- manejo con las organizaciones de pescadores legitimas de la zona y una fundaciôn sin fines de lucro, con la salvaguarda adecuada del M inisterio de M edio Am biente y Recursos N aturales y de la M arina de Guerra. A rticulo 3. Enviese al M inisterio de Econom ia, Planificaciôn y Desarrollo, al M inisterio de M edio Ambiente y Recursos Naturales, al M inisterio de Agricultura, a la M arina de Guerra y al CODOPESCA. DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica Dominicana, a los dieciséis (16) dias del mes de julio del aiïo dos mil doce (2012),. ahos l 69 de la lndependencia y l49 de la Restauraciôn. LEO NEL FERN AN D EZ D ec. N o. 357-12 que m odifica el N um eral 9, del A rticulo 2, del Dec. N o. 326-96, que dispuso la distribuci6n de apartam entos en el Proyecto H abitacional V illa A ltagracia, provincia San Crist6bal. Asigna un apartam ento en dicho proyecto al se:or Primiterio Reyes. G. 0. No. 10684 del 24 de julio de 2012. LEO N EL FER NA N D EZ Presidente de la R epéblica D om inicana N UM ER O : 357-12

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona