Texto de la norma
Dec. No. 345-12 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 10684 del 24 de julio de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 345-12
VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones cooperativas:
Cooperativa de Ahorros y Créditos y Servicios Múltiples Padre Pío (COOPPIO), con su asiento principal en la calle 9 No.20, Los Platanitos, ensanche Paraíso, del Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha dos (2) del mes de abril del año dos mil once (2011).
Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples “Esposas de Militares Residentes en [domicilio omitido]. B No.14, barrio Sánchez, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha trece (13) del mes de enero del año dos mil doce (2012).
Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples para el Manejo de Desechos Sólidos y Reciclaje (COOPRECICLAJE), con su asiento principal en la avenida San Martín No.34, Don Bosco, Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha veintiocho (28) del mes de junio del año dos mil once (2011).
Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de Puñal (COOPMPUÑAL), con su asiento principal en la calle Arenoso No.29, municipio de Puñal, Santiago de los Caballeros, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha veintisiete (27) del mes de noviembre del año dos mil diez (2010).
Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de Repuesteros de la República Dominicana (COOPDERE), con su asiento principal en la avenida Sabana Larga No.91, Plaza Ozama, local 3C, ensanche Ozama, provincia Santo Domingo, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha doce (12) del mes de mayo del año dos mil doce (2012).
Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de los Empleados del Intabaco “COOPINTABACO”, con su asiento principal en la autopista Dr. Joaquín Balaguer KM. 10 ½, perteneciente al Centro Regional Cibao Central, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha quince (15) del mes de abril del año dos mil once (2011).
Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Azúcar del Sur (COOPAZUCAR), con su asiento principal en el Distrito Municipal Villa Central, provincia Barahona, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha veintisiete (27) del mes de octubre del año dos mil once (2011).
Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de Ingenieros y Maestros Constructores (COOPINMA), con su asiento principal en la calle Antonio Rosario No.58, Moca, provincia Espaillat, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha trece (13) del mes de septiembre del año dos mil once (2011).
Artículo 2.- Se modifica el Artículo 1, del Decreto No.33-12, de fecha 3 de febrero del año 2012, para que se lea y rija de la manera siguiente:
“Artículo 1.- Se concede el beneficio de incorporación a la “Cooperativa Agropecuaria de Productores e Invernaderos y Servicios Múltiples del Cibao (COOPAMCI)”, con su asiento principal en la calle Jiménez Moya esquina Juan Rodríguez, edificio Gonel, La Vega, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha treinta y uno (31) de julio del año 2010”.
Artículo 3.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÀNDEZ
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