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Texto de la norma
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V ISTAS: Las disposiciones de la Ley No. 1325, de fecha 13 de enero de 1947 y del
Reglamento N o. 4157, del 4 de febrero de 1947.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la
Repflblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTiCULO 1.- Se autoriza al M ayor General Gilberto S. Delgado Valdez, F.A.D., (DEM ).,
Jefe de Estado M ayor de la Fuerza Aérea Dom inicana, para que pueda aceptar y usar ûtlwa
M edalla al M érito Confraternidad Aérea lnteram ericana en el Grado de Gran Cruz'', que le
ha sido conferida por el Teniente General Andrés Deschamps, Comandante del Com ando
A éreo de la Fuerza Aérea Canadiense.
ARTiCULO 2.- Enviese al M inisterio de las Fuerzas Armadas, para los fines
con-espondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica
Dominicana, a los dieciséis (16) dias del mes de julio de dos mil doce (2012),. ahos l69 de
la lndependencia y l49 de la Restauraciôn.
LEONEL FERNANDEZ
D ec. N o. 344-12 que declara com o Patrim onio M onum ental de la N aci6n, la C atedral
de la Epifania, lglesia Episcopal Dom inicana, de esta ciudad de Santo Dom ingo. G . 0.
No. 10684 del 24 de julio de 2012.
LEO N EL FER NA N D EZ
Presidente de la R epéblica D om inicana
N UM ER O : 344-12
CONSIDERANDO: Que la Constituciôn de la Repflblica Dominicana en su Articulo 64,
numeral 4, expresa que ''el Patrimonio de la Naciôn, material e inmaterial, estâ bajo la
salvaguarda del Estado dominicano que garantizarâ su protecciôn, enriquecimiento,
conselwaciôn, restauraciôn y puesta en valorb'.
CONSIDERANDO: Que en el Articulo 5, inciso (b) de la Ley 41-00, del 28 de junio del
2000, al poner en ejecuciôn la politica cultural tendrâ en cuenta, preservar el patrimonio
cultural de la naciôn tangible e intangible, como elem ento fundamental de la identidad
nacional.
CONSIDERANDO: Que es funciôn y responsabilidad del M inisterio de Cultura conforme
la politica cultural del gobierno, reconocer los bienes culturales excepcionales y elevarlos a
la categoria de M onum ento Nacional.
CONSIDERANDO: Que la Catedral de la Epifania, lglesia Episcopal Dominicana,
contiene valores simbôlicos de representatividad cultural, en el âmbito religioso y estâ
ligada a diversos acontecimientos histôricos.
CONSIDERANDO: Que dicho templo contiene valores de orden temporal por estar
construido en el periodo de desarrollo del barrio Gazcue, comprendido entre los ahos de
1916 a 1950.
CONSIDERANDO: Que este inmueble contiene valores de representatividad histôrica y
valores de orden fisico, a la par del religioso.
V ISTA: La Constituciôn de la Repflblica Dominicana, en el Articulo 64, numeral 4, del 26
de enero del aiïo 2010.
VISTA: La Ley 31 8, de fecha 14 de junio del aiïo 1968, que crea la Oficina Nacional de
Patrimonio Cultural, hoy Direcciôn Nacional de Patrimonio M onum ental, dependencia
adscrita al M inisterio de Cultura.
V ISTA: La Ley No. 492, de fecha 27 de octubre del aiïo 1969, sobre declaratoria de
M onumento Nacional, en su Articulo 7.
VISTA: La Ley 41-00 de fecha 28 de junio del aiïo 2000, en su Articulo 25.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la
Repflblica, dicto el siguiente'.
D EC RETO :
A rticulo 1.- Se declara Patrimonio M onum ental de la Naciôn la Catedral de la Epifania,
lglesia Episcopal Dominicana de esta ciudad de Santo Domingo, D istrito Nacional, Capital
de la Repflblica Dom inicana.
A rticulo 2.- Se instruye al M inisterio de Cultura para que proceda a colocar una inscripciôn
fija, en acto de carâcter solemne a la referida edificaciôn, donde conste la presente
declaratoria.
A rticulo 3.- La Direcciôn de Patrimonio M onum ental deberâ cuidar y preselwar en lo
adelante, junto a los propietarios y regentes del inmueble citado, este Patrimonio
M onumental de la Repflblica.
DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica
Dominicana, a los dieciséis (16) dias del mes de julio de dos mil doce (2012),. ahos l69 de
la lndependencia y l49 de la Restauraciôn.
LEO NEL FERN AN D EZ
D ec. N o. 345-12 que concede el beneficio de la incorporaci6n a varias asociaciones
cooperativas. G. 0. No. 10684 del 24 de julio de 2012.
LEO N EL FER NA N D EZ
Presidente de la R epéblica D om inicana
N UM ER O : 345-12
V ISTA: La Ley N o.l27, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la
Repflblica, dicto el siguiente
D E C R E T 0 :
A rticulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporaciôn a las siguientes asociaciones
cooperativas.
Cooperativa de Ahorros y Créditos y Servicios M liltiples Padre Pio (COOPPlO), con
su asiento principal en la calle 9 No.20, Los Platanitos, ensanche Paraiso, del Distrito
N acional, Repflblica Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha dos (2) del mes de abril del aiïo dos mil once (201 l).
Cooperativa Agropecuaria y Servicios M liltiples KEsposas de M ilitares Residentes en [domicilio omitido]. B No.l4,
barrio Sânchez, Repflblica Dom inicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha trece (1 3) del mes de enero del aiïo dos mil doce (2012).
Cooperativa de Producci6n, Trabajo y Servicios M liltiples para el M anejo de
Desechos S6lidos y Reciclaje (COOPRECICLAJE), con su asiento principal en la
avenida San M artin N o.34, Don Bosco, Distrito Nacional, Repflblica Dominicana, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha veintiocho (28) del
mes de junio del aiïo dos mil once (201 l).
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.