Texto de la norma
D ec. N o. 335-12 que dispone la entrega en extradici6n al gobierno de la R epliblica
Francesa, del ciudadano francés Yann Verretoux. G. 0. No. 10684 del 24 de julio de
2012.
RAFAEL ALBURQUERQUE
V icepresidente de la R epéblica D om inicana
N UM ER O : 335-12
CONSIDERANDO: Que la Embajada de la Repflblica de Francia en la Repflblica
Dominicana solicitô al gobierno dom inicano, mediante la Nota Diplomâtica
No.385/RE/CH ANC, del 21 de marzo de 2012, la entrega en extradiciôn del nacional
francés Yann Verretoux, por haber cometido estafa en banda organizada y tentativa de
estafa contra m és de 42 personas.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
de la solicitud de extradiciôn del nacional francés Yann Verretoux, por instancia del
Procurador General de la Repflblica, del 7 de febrero de 2012.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional francés Yann
V erretoux, ante los m agistrados de la Segunda Sala de la Suprem a Corte de Justicia, éste
optô por el trâm ite simplificado de extradiciôn al consentir voluntariam ente ser entregado a
las autoridades francesas para enfrentar los cargos que pesan en su contra, razôn por la cual,
mediante la Resoluci6n N0.2716-2012, del 25 de junio de 2012, la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia fallô la solicitud de extradiciôn del nacional francés Yann
V erretoux, de la siguiente manera:
''Prim ero: Declara que no ha lugar a estatuir, sobre la solicitud de extradiciôn de Yann
Verretoux, por las razones antes expuestas y, por consiguiente, ordena el archivo del caso;
''Segundo: Ordena que la presente decisiôn sea comunicada al M agistrado Procurador
General de la Repflblica y a la Embajada Francesa, asi como publicada en el Boletin
Judicial''
CONSIDERANDO: Que en virtud del Articulo l del Convenio de Extradiciôn suscrito
entre el Gobierno de la Repflblica Dominicana y el Gobierno de la Repflblica Francesa,
aprobado mediante la R esoluci6n No.136-01, del 9 de agosto de 2001 , las Partes se
comprom eten a entregar reciprocam ente ''a toda persona que, encontrândose en el territorio
de alguno de los dos Estados, sea perseguida por una infracciôn penal o requerida para la
ejecuciôn de una pena privativa de libertad, pronunciada por las autoridades judiciales del
otro Estado com o consecuencia de una infracciôn penalb'.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las disposiciones del Apartado l del Articulo l3,
del Convenio de Extradiciôn suscrito entre la Repflblica Dominicana y la Repflblica
Francesa, la persona entregada en extradiciôn, ''no serâ procesada, juzgada o detenida para
la ejecuciôn de una pena ni sometida a cualquier otra restricciôn de su libertad individual
por una infracciôn penal anterior a la entrega y diferente a la que hubiese motivado la
extradiciôn''
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradiciôn del nacional
francés Yann Verretoux fue solicitada el 2 l de marzo de 2012, en cumplim iento de las
disposiciones de los articulos l60 y siguientes de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002,
Côdigo Procesal Penal.
V ISTA: La Resoluciôn No. 136-01 , del 9 de agosto de 2001 , que aprueba el Convenio de
Extradiciôn suscrito entre el Gobierno de la Repflblica Dom inicana y el Gobierno de la
Repflblica Francesa.
V ISTA: La Ley N0.489, del 22 de octubre del 1969, sobre Extradiciôn, m odificada
mediante la Ley N0.278-98, del 29 de julio del 1998.
V ISTOS: El N umeral 6, del Articulo 70 y los articulos l60 y siguientes de la Ley No.76-
02, del 19 dejulio de 2002, Côdigo Procesal Penal.
VISTA: La Resoluciôn N0.2716-2012, del 25 de junio de 2012, emitida por la Segunda
Sala de la Suprem a Corte de Justicia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la
Repflblica, dicto el siguiente
D E C R E T 0 :
ARTiCULO 1. Se dispone la entrega en extradiciôn al Gobierno de la Repliblica
Francesa, del ciudadano francés Yann Verretoux, por haber cometido estafa en banda
organizada y tentativa de estafa contra m âs de 42 personas.
PiRRAFO: Dicha entrega en extradiciôn se dispone bajo la condiciôn de que al ciudadano
francés Yann Verretoux, bajo ninguna circunstancia, se le juzgarâ por una infracciôn
diferente a las que motivan su extradiciôn, ni se le aplicarâ la pena de muerte, en el caso de
que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales se dispone su
extradiciôn y deberâ serjuzgado.
ARTiCULO 2. Enviese al M inisterio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduria General
de la Repflblica y a la Direcciôn General de M igraciôn, para su conocim iento y fines
con-espondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica
Dominicana, a los nueve ( 9 ) dias del mes de julio del aiïo dos mil doce (2012),. aiïo l69 de
la lndependencia y l49 de la Restauraciôn.
RAFAEL ALBURQUERQUE
Vicepresidente de la Repflblica
Encargado del Poder Ejecutivo
D ec. N o. 336-12 que asciende al G eneral de Brigada Lic. R alil M iguel D e La C ruz
Reyna y al Coronel Lic. José Damiân Pujols, P.N., a los rangos de M ayor General y
G eneral de Brigada, P.N ., respectivam ente, y colocados en situaci6n de retiro. G . 0 .
No. 10684 del 24 de julio de 2012.
RAFAEL ALBURQUERQUE
V icepresidente de la R epéblica D om inicana
N UM ER O : 336-12
V ISTA: La Ley lnstitucional de la Policia Nacional No. 96-04, del 28 de enero de 2004.
VISTA: La comunicaciôn No. 21 810, del 8 de julio de 2012, del Lic. José Armando E.
Polanco Gôm ez, M ayor General, P. N., Jefe de la Policia Nacional, dirigida al Dr. Rafael
A lburquerque, V icepresidente Constitucional de la Repflblica, Encargado del Poder
Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la
Repflblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTiCULO 1.- El General de Brigada Lic. Rafll M iguel De La Cruz Reyna, P. N., queda
ascendido al rango de M ayor General, P. N ., y colocado en situaciôn de retiro, por
antigûedad en el selwicio.
ARTiCULO 2.- El Coronel Lic. José Damiân Pujols, P. N., queda ascendido al rango de
General de Brigada P. N ., y colocado en situaciôn de retiro, por antigûedad en el selwicio.
ARTiCULO 3.- Enviese al Jefe de la
correspondientes.
Policia N acional, para su conocim iento y fines
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