Texto de la norma
Dec. No. 332-12 que asigna pensiones especiales del Estado dominicano a varias personas. G. O. No. 10679 del 30 de junio de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 332-12
VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República.
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981.
VISTAS: Las comunicaciones Nos. 161-12 y 166-12, del 13 de junio de 2012 del Secretario de Estado y Director General de Información, Prensa y Publicidad de la Presidencia de la República, respectivamente.
VISTA: La comunicación del 14 de junio de 2012, de la Viceministra del Ministerio de la Presidencia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado a las siguientes personas:
1. Al señor Domingo Leonidas Almonte, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales.
2. Al señor Francisco Paulino Adames, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales.
3. A la señora Milagros M de las M. Hernández Lantigua, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales.
4. Al señor Arismendi Antonio Vásquez Guareno, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales.
5. Al señor Manuel Emilio Carbonel Díaz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
6. Al señor Jesús Manuel Paulino Disla, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
7. Al señor Ricardo Antonio Mercedes Vales, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
8. A la señora Yris Marieta Ramona Lizardo Capellán de Calvo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
9. Al señor Víctor Augusto Cabrera Minier, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
10. A la señora Gumercinda Guerrero, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
11. Al señor Alcadio Alquímedes Galán Durán, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
12. Al señor Joaquín Eduardo Pérez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
13. Al señor Miguel Antonio Betances, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
14. Al señor Federico Salvador Basilis Gómez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
15. Al señor Félix Antonio Hernández Álvarez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
16. Al señor Amauris Antonio Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
17. Al señor Ruddy Antonio Pérez Jiménez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
18. Al señor Eddy Antonio Curiel Vásquez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:
1. A la suma de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales, a favor del señor Valentín Enrique Pérez Terrero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula].
2. A la suma de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales, a favor de la señora Flor María Gil Ortiz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula].
ARTÍCULO 3. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
PÁRRAFO: En los casos positivos, el beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de
Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique.
ARTÍCULO 5. Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.
ARTICULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil doce (2012), años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ