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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 332-12

QUE ASIGNA PENSIONES DEL ESTADO DOMINICANO A VARIAS PERSONAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 jun de 2012fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10679Gaceta Oficial del 30 jun de 2012
Poder Ejecutivoórgano
18personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Domingo Leonidas AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Paulino AdamesPensión—RD$35,000.00
Milagros M de las M. Hernández LantiguaPensión—RD$35,000.00
Arismendi Antonio Vásquez GuarenoPensión—RD$35,000.00
Manuel Emilio Carbonel DíazPensión—RD$25,000.00
Jesús Manuel Paulino DislaPensión—RD$25,000.00
Ricardo Antonio Mercedes ValesPensión—RD$25,000.00
Yris Marieta Ramona Lizardo Capellán de CalvoPensión—RD$25,000.00
Víctor Augusto Cabrera MinierPensión—RD$25,000.00
Gumercinda GuerreroPensión—RD$25,000.00
Alcadio Alquímedes Galán DuránPensión—RD$25,000.00
Joaquín Eduardo PérezPensión—RD$25,000.00
Miguel Antonio BetancesPensión—RD$25,000.00
Federico Salvador Basilis GómezPensión—RD$25,000.00
Félix Antonio Hernández ÁlvarezPensión—RD$25,000.00
Amauris Antonio RodríguezPensión—RD$25,000.00
Ruddy Antonio Pérez JiménezPensión—RD$25,000.00
Eddy Antonio Curiel VásquezPensión—RD$25,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 332-12 que asigna pensiones especiales del Estado dominicano a varias personas. G. O. No. 10679 del 30 de junio de 2012. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 332-12 VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República. VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981. VISTAS: Las comunicaciones Nos. 161-12 y 166-12, del 13 de junio de 2012 del Secretario de Estado y Director General de Información, Prensa y Publicidad de la Presidencia de la República, respectivamente. VISTA: La comunicación del 14 de junio de 2012, de la Viceministra del Ministerio de la Presidencia. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado a las siguientes personas: 1. Al señor Domingo Leonidas Almonte, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 2. Al señor Francisco Paulino Adames, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 3. A la señora Milagros M de las M. Hernández Lantigua, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 4. Al señor Arismendi Antonio Vásquez Guareno, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 5. Al señor Manuel Emilio Carbonel Díaz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 6. Al señor Jesús Manuel Paulino Disla, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 7. Al señor Ricardo Antonio Mercedes Vales, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 8. A la señora Yris Marieta Ramona Lizardo Capellán de Calvo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 9. Al señor Víctor Augusto Cabrera Minier, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 10. A la señora Gumercinda Guerrero, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 11. Al señor Alcadio Alquímedes Galán Durán, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 12. Al señor Joaquín Eduardo Pérez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 13. Al señor Miguel Antonio Betances, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 14. Al señor Federico Salvador Basilis Gómez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 15. Al señor Félix Antonio Hernández Álvarez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 16. Al señor Amauris Antonio Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 17. Al señor Ruddy Antonio Pérez Jiménez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 18. Al señor Eddy Antonio Curiel Vásquez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: 1. A la suma de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales, a favor del señor Valentín Enrique Pérez Terrero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 2. A la suma de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales, a favor de la señora Flor María Gil Ortiz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. ARTÍCULO 3. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado. PÁRRAFO: En los casos positivos, el beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 4. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique. ARTÍCULO 5. Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos. ARTICULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil doce (2012), años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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