Texto de la norma
Dec. No. 330-12 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado por enfermedad a varios técnicos y/o profesionales del Instituto Agrario Dominicano. G. O. No. 10679 del 30 de junio de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 330-12
VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República.
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO
ARTICULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado por enfermedad a los siguientes técnicos y/o profesionales del Instituto Agrario Dominicano (IAD):
1. Al señor Evaristo Antonio Rodríguez Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales.
2. A la señora Escolástica Comas Durán, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
3. A la señora Publia Ortiz Rojas, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diecisiete mil pesos con 00/100 (RD$17,000.00) mensuales.
4. Al señor Virgilio García, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de nueve mil pesos con 00/100 (RD$9,000.00) mensuales.
ARTICULO 2. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una Pensión Especial del Estado por antigüedad en el servicio, a los siguientes Técnicos y/o Profesionales del Instituto Agrario Dominicano (IAD):
1. A la señora Arlette Ondina De las Merc. Tobar González de Arias, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
2. Al señor Andrés Domínguez Tiburcio, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinticuatro mil pesos con 00/100 (RD$24,000.00) mensuales.
3. Al señor Antonio Gumersindo Villavisar Adames, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
4. Al señor Cirilo Antonio Espinal Collado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
5. Al señor César Antonio Lajara García, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales.
6. Al señor Cándido Vargas García, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
7. Al señor Danilo Bernardo Monción Lora, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales.
8. Al señor Ernesto Enrique Reyes Durán, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diecisiete mil pesos con 00/100 (RD$17,000.00) mensuales.
9. A la señora Enerolisa Antonia Simó Guzmán, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
10. Al señor Franklin Espinosa Félix, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
11. Al señor José De los Santos Herrera, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veintisiete mil pesos con 00/100 (RD$27,000.00) mensuales.
12. Al señor José Antonio de Jesús Ramos Pichardo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veintisiete mil pesos con 00/100 (RD$27,000.00) mensuales.
13. Al señor Juan Bautista Bloise Amaro, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de once mil pesos con 00/100 (RD$11,000.00) mensuales.
14. Al señor Manuel de Jesús Gómez Pérez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
15. Al señor Melanio Ferreiras Ferreiras, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de dieciséis mil pesos con 00/100 (RD$16,000.00) mensuales.
16. Al señor Miguel Ángel Pérez Ramírez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veintiún mil pesos con 00/100 (RD$21,000.00) mensuales.
17. Al señor Pedro Reyes Poueriet, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
18. Al señor Ramón Antonio Féliz Oviedo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinticuatro mil pesos con 00/100 (RD$24,000.00) mensuales.
19. A la señora Sandra Yvelisse Peña De la rosa, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
ARTICULO 3. El presente beneficio no será valido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario (a) podrá optar por aquella que más le favorezca.
ARTICULO 4. Estas personas serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma será ejecutada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique.
ARTICULO 5. Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.
ARTICULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil doce (2012), años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ