Texto de la norma
D ec. N o. 328-12 que autoriza al M inisterio de Turism o a utilizar parte de los 60
metros de la franja marina en el municipio de Las Terrenas, provincia Samanâ, con
aérea de 2,400 m etros cuadrados, para desarrollar el proyecto de reconstrucci6n del
Pueblo de los Pescadores. G. 0. No. 10679 del 30 de junio de 2012.
LEO N EL FER NA N D EZ
Presidente de la R epéblica D om inicana
N UM ER O : 328-12
VISTA: La Ley N o.305, del 23 de mayo del 1968.
VISTA: La Ley Orgânica de Turismo de la Repflblica Dom inicana, No. 54l , del 31 de
diciembre del l 969, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley No.84, del 26 de diciembre del 1979, que crea la Secretaria de Estado de
Turismo (actual M inisterio de Turismo).
VISTA: La Ley General de M edio Ambiente y Recursos Naturales No.64, del l 8 de agosto
de 2000.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la
Repflblica, dicto el siguiente
D E C R E T O
Articulo 1. Se autoriza al Ministerio de Turismo a utilizar parte de los sesenta (60) metros
de la franja marina, ubicada al Oeste del Rio Terrenas y termina al Este en la calle ltalia, al
Sur el Océano Atlântico, al Norte Francisco Caamaho Deiïô, en el municipio Las Terrenas,
provincia Sam anâ, en un ârea superficial de aproximadamente de 2,400 metros cuadrados,
para desarrollar el proyecto de reconstrucciôn del Pueblo de los Pescadores.
A rticulo 2. Enviese a los m inisterios de Turismo y de M edio Ambiente y Recursos
N aturales, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica
Dominicana, a los veinticinco (25) dias del mes de junio del aiïo dos mil doce (2012),. ahos
l69 de la lndependencia y l49 de la Restauraciôn.
LEO NEL FERN AN D EZ
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