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D ec. N o. 323-12 que establece el R eglam ento de A plicaci6n de la Ley N o. 66-07,
m ediante la cual se declara a la Repliblica Dominicana com o Estado Archipielâgico.
G. 0. No. 10679 del 30 de junio de 2012.
LEO N EL FER NA N D EZ
Presidente de la R epéblica D om inicana
N UM ER O : 323-12
CONSIDERANDO: Que el 22 de mayo del 2007 el Poder Ejecutivo promulgô la Ley No.
66-07, m ediante la cual se declara a la Repflblica Dominicana com o Estado Archipielâgico,
en lo adelante Ley No. 66-07.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 66-07, instituyô la Autoridad Nacional de Asuntos
M aritimos (ANAM AR), con la funciôn principal de velar por la investigaciôn,
conselwaciôn y aprovecham iento de los recursos vivos y no vivos del mar, del fondo del
mar y del subsuelo del m ar, encargândola de representar interna y externamente al Estado
dominicano en todo lo relativo al mar, sus usos y derechos.
CONSIDERANDO: Que constituye un alto interés del Estado dominicano el
establecimiento de las politicas, planes, programas y directrices que le perm itan conocer,
conselwar y explotar, de manera racional y sostenible todos sus recursos m arinos, vivos y
no vivos; disehar politicas relativas a la adm inistraciôn oceânica, asi como promover el
desarrollo del sector m aritimo.
CONSIDERANDO: Que el Articulo 22 de la Ley No. 66-07, dispone que la Autoridad
Nacional de Asuntos M aritimos (ANAMAR), deberâ dictar los reglamentos pertinentes
para la aplicaciôn de la m isma.
CONSIDERANDO: Que para los fines antes indicados, se hace imperativo el
establecimiento de las reglam entaciones que normarân el funcionamiento de la ANAM AR,
de conformidad con la Ley No. 66-07.
Vista: La Convenciôn de las Naciones Unidas sobre el Derecho del M ar, suscrita el 10 de
diciembre de 1982, en M ontego Bay, Jamaica, ratificada por la Repflblica Dominicana
mediante la Resoluciôn No. 478-08, del 28 de Noviem bre del 2008.
Vista: La Ley N o. 66-07, de fecha 22 de mayo del 2007, m ediante la cual se declara a la
Repflblica Dom inicana como Estado Archipielâgico.
En virtud de las atribuciones que m e confiere el Articulo 128, numeral l , literal b, de la
Constituciôn de la Repflblica Dom inicana, dicto el siguiente
Reglamento de Aplicación de la Ley 66-07, de fecha 22 de Mayo del 2007, mediante la cual se declara a la República Dominicana como Estado Archipielágico.
CAPÍTULO I
Carácter, Definiciones y Normas Generales
Artículo 1. La Autoridad Nacional de Asuntos Marítimos ("ANAMAR"), instituida por la Ley No. 66-07 como un órgano de Derecho Público, estará adscrita al Ministerio de la Presidencia.
Artículo 2. La ANAMAR, tendrá dentro de sus funciones asistir al Estado dominicano con los conocimientos técnicos, científicos y jurídicos necesarios para la formulación de políticas para la conservación y explotación racional y sostenible de sus recursos marinos vivos y no vivos, procurando una correcta administración oceánica y la promoción del desarrollo del sector marítimo. De igual manera, ANAMAR contribuirá con la promoción y concientización sobre una visión integrada de mar del Estado dominicano, mediante la formulación y ejecución de programas de educación a todos los niveles.
Artículo 3. Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, los términos que a continuación se expresan, tendrán el significado siguiente:
1. Sector Marítimo: Es el conjunto de actividades relativas a la marina mercante, al sistema portuario, los recursos marinos y costeros, los recursos humanos y las industrias marítimas auxiliares de la República Dominicana.
2. Competencias Marítimas: Es el conjunto de responsabilidades del Estado dominicano, en los espacios oceánicos, en las vías navegables y en las actividades físicas, administrativas, económicas y jurídicas que en ellos se realizan.
3. Estrategia Marítima Nacional: Es el conjunto de políticas, planes, programas y directrices adoptados coherentemente por el Estado dominicano, para promover el desarrollo del sector marítimo.
4. Recursos Marinos y Costeros: Es el conjunto de recursos renovables y no renovables que se encuentran entre el litoral y el límite exterior de la Zona Económica Exclusiva de la República Dominicana.
5. Zona Costera: Es la interfaz o espacio de transición entre dos dominios ambientales: la tierra y el mar.
6. Espacios Marítimos y Aguas Interiores: Son aquellos definidos en la Ley No. 66-07 y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, suscrita el 10 de diciembre de 1982, en Montego Bay, Jamaica, ratificada por la República Dominicana mediante la Resolución No. 478-08, del 28 de noviembre de 2008. Se incluyen el Mar
Territorial, la Zona Contigua, las Aguas Interiores, la Plataforma Continental, la Zona Económica Exclusiva de la República Dominicana, la Alta Mar y los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo, fuera de los límites de la jurisdicción nacional.
7. Administración Oceánica: Actividad desplegada por el Estado dominicano al dictar y aplicar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de las leyes, y para la conservación y el fomento de los intereses públicos, en todo lo relativo a los espacios marítimos y aguas interiores.
8. Litoral: Es la porción terrestre de la Zona Costera adyacente a la línea de la más alta marea. La extensión terrestre del litoral depende del uso público que se le asigne en un programa de manejo costero integral, de acuerdo a criterios tales como: control del desarrollo residencial, turístico, comercial y productivo; protección de especies y hábitats sensitivos; protección visual de la línea de costa; defensa de la calidad del agua; y prevención de la erosión y degradación de los recursos costeros.
9. Programa de Manejo Costero Integral: Es un proceso que une gobierno y comunidades, ciencia y manejo e intereses públicos y privados, en la preparación e implementación de un plan integrado de conservación y desarrollo de los recursos y ecosistemas costeros. El propósito del manejo costero integrado es mejorar la calidad de vida de las comunidades que dependen de los recursos costeros y mantener la productividad y biodiversidad de estos ecosistemas.
10. Recursos Hidrobiológicos: Constituyen recursos hidrobiológicos las especies acuáticas que habitan temporal o permanentemente en aguas marinas o continentales, en las cuales la República Dominicana ejerce jurisdicción.
Artículo 4. La ANAMAR, tiene como objetivos principales:
1. Proveer al Estado dominicano de las herramientas técnicas, científicas y jurídicas necesarias para la investigación, conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos vivos y no vivos existentes en nuestros espacios marítimos.
2. Armonizar las políticas marítimas estatales para darles coherencia y hacerlas compatibles con el Derecho Internacional, a fin de lograr una correcta administración oceánica.
3. Promover el pleno desarrollo del sector marítimo para lograr convertir la República Dominicana en un Estado Marítimo.
Artículo 5. Para el cumplimiento de sus objetivos, la ANAMAR tendrá las siguientes funciones:
1. Velar y evaluar el estricto cumplimiento de lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 y los demás tratados e
instrum entos internacionales ratificados por la Repflblica Dom inicana, en relaciôn
con el sector m aritimo, siempre en coordinaciôn con los m inisterios e instituciones
con-espondientes.
Proponer y coordinar la ejecuciôn de la Estrategia Maritima Nacional.
Recom endar politicas y acciones referentes al sector m aritimo.
4. A segurar que la maricultura del pais se desarrolle en estricto cum plimiento de las
obligaciones internacionales del Estado dom inicano, de las cuales la ANAM AR es
la responsable primaria.
5. Asesorar y selwir de referencia al Poder Ejecutivo en torno al potencial energético
de los recursos m aritimos de la Repflblica Dom inicana.
Establecer relaciones e intercambiar inform aciones y experiencias con instituciones
de otros paises, homôlogas a la ANAM AR.
7. Evaluar y proponer al Poder Ejecutivo y demâs entidades estatales, la adopciôn de
tratados y convenios internacionales, referentes a las actividades que se desarrollen
dentro del sector maritimo.
8. Realizar un estudio comparativo de la legislaciôn del sector m aritim o en la
Repflblica Dominicana, a los fines de someter al Poder Ejecutivo recomendaciones
sobre su adecuaciôn.
Procurar, a través del M inisterio de Relaciones Exteriores, la representaciôn de
Repflblica Dominicana en todos los cônclaves, nacionales e internacionales
vinculados con el sector maritim o.
l 0. Definir politicas, en coordinaciôn con otros organismos estatales competentes, en
torno a las operaciones necesarias para controlar los derram es de hidrocarburos,
sustancias quim icas, y cualesquier otros desastres o accidentes que ocurran en los
espacios maritimos y aguas interiores bajo jurisdicciôn dominicana.
l l . Promover la especializaciôn y capacitaciôn de los profesionales que inciden en el
sector m aritimo, a través de la gestiôn y canalizaciôn de becas de estudios en
asuntos maritim os en instituciones nacionales e internacionales.
l2. V elar por el rescate y conservaciôn del patrimonio cultural subacuâtico de la
Repflblica Dom inicana.
l 3. Recom endar, prom over, proyectar e implem entar, cuando corresponda, y siempre
en coordinaciôn con las instituciones competentes, las politicas, estrategias, normas
legales y reglamentarias, planes y programas que estân relacionados, de manera
directa, indirecta o conexa, con el funcionamiento y desarrollo del sector m aritimo.
l4. Asesorar al Poder Ejecutivo, asi como a todas las instituciones del Estado
vinculadas al sector m aritimo, existentes o que se establezcan en el futuro, en todo
lo relativo al mar, usos y derechos.
l 5. Disehar politicas y realizar los estudios requeridos para mejorar la administraciôn,
conselwaciôn, recuperaciôn y explotaciôn de los recursos marinos y costeros.
Realizar un catastro de recursos vivos y no vivos, renovables y no renovables
existentes en el suelo y el subsuelo de los espacios m aritim os J'urisdiccionales, y
aguas interiores de la Repflblica Dominicana.
l 6. Velar porque el rescate de los tesoros de buques antiguos, naufragados dentro de la
Zona Econôm ica Exclusiva de la Repflblica Dom inicana, que constituyen parte del
Patrimonio Nacional, se haga respetando las normas internacionales pertinentes y en
beneficio del enriquecim iento del patrimonio cultural subacuâtico. Para cumplir con
este objetivo, contarâ con el apoyo de la M arina de Guerra, conforme al Articulo l 8
de la Ley 66-07.
l 7. Cualesquiera otras funciones que la ley le asigne.
cArirtlt.o 11
Patrim onio, Finanzas y Fiscalizaci6n
Secci6n Prim era
D el Patrim onio
A rticulo 6. Constituyen el patrim onio de ANAM AR:
l . Las asignaciones presupuestarias que reciba del Estado dominicano.
2. Las ayudas y donaciones que reciba de instituciones de carâcter pflblico y/o privado, del
âmbito local y/o internacional.
3. Las tasas que puedan establecerse de acuerdo a la ley, y que perciba como resultado de
los selwicios que preste.
4. Cualesquier otros bienes o haberes que autoricen las disposiciones legales, los
reglamentos o el Consejo Directivo.
Secci6n Segunda
D e las Finanzas y Fiscalizaci6n
Articulo 7. Con el objeto de garantizar el desarrollo del sector maritimo, la ANAMAR
podrâ efectuar todos los actos que sean necesarios para la ejecuciôn de sus objetivos dentro
del marco de la ley y de su condiciôn de Urgano de Derecho Pflblico.
A rticulo 8. La ANAM AR gozarâ de todas las facilidades y privilegios que las leyes
conceden al Estado, en las actuaciones judiciales en que sea parte.
Articulo 9. Sin perjuicio de las funciones que la Constituciôn y las leyes le confieren a la
Contraloria General de la Repflblica y a la Câm ara de Cuentas de la Repflblica Dom inicana,
la ANAM AR dispondrâ de un sistem a de auditoria interna.
Articulo 10. Toda ejecuciôn de obras, adquisiciôn o arrendamiento de bienes, prestaciôn de
selwicios, operaciôn o adm inistraciôn de bienes, o gestiôn de funciones adm inistrativas que
requiera la ANAM AR, se llevarân a cabo conforme a lo establecido en las normas de
contabilidad gubernamental y en las disposiciones que regulan y reglam entan la
contrataciôn y licitaciôn pflblica.
cArirrtlt.o III
O rganizaci6n A dm inistrativa
Secci6n Prim era
De la Estructura O rgânica
A rticulo 11. La ANA M AR diseharâ su estructura orgânica de acuerdo con la Ley 66-07, y
la someterâ a la aprobaciôn del M inisterio de Administraciôn Pflblica, conforme lo dispone
la Ley de Funciôn Pflblica y sus reglam entos.
Secci6n Segunda
Del Consejo Directivo
Articulo 12. El Consejo Directivo de ANAMAR estarâ compuesto de conformidad con el
A rticulo 17 de la Ley No. 66-07.
Articulo 13. Los representantes de las instituciones indicadas en los literales b), c), d) y e)
del Articulo l 7 de la Ley 66-07, integrantes del Consejo Directivo de la ANAMAR, no
recibirân salario ni gastos de representaciôn por su asistencia a las reuniones del Consejo
Directivo, pero podrân recibir dietas por dicho concepto.
Articulo 14. El Consejo Directivo se reunirâ en sesiôn ordinaria por lo menos una vez al
mes, y en sesiones extraordinarias por convocatoria del Presidente.
PiRRAFO: El Consejo Directivo sesionarâ con la mayoria de sus miembros, y sus
decisiones se tomarân por mayoria de votos. Cuando algfm miembro del Consejo decida
abstenerse de votar alguna decisiôn, dicha abstenciôn deberâ estar motivada.
Articulo 15. Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo'.
l . Proponer al Poder Ejecutivo la politica de desarrollo del sector maritimo, asi como la
Estrategia M aritima Nacional.
2. Proponer al Poder Ejecutivo el establecimiento de un método de valoración de los recursos del sector marítimo en el Sistema de Cuentas Nacionales, a fin de contar con herramientas para facilitar el proceso de planificación y la asignación de tales recursos.
3. Proponer e impulsar las políticas administrativas, científicas, y tecnológicas que promuevan y aseguren la competitividad y la rentabilidad del sector marítimo, y el desarrollo de sus recursos humanos.
4. Coordinar los servicios de la ANAMAR con los de otras instituciones públicas que se vinculen directa o indirectamente con el sector marítimo.
5. Proponer y coordinar con los organismos competentes, las medidas necesarias para la protección y conservación del medio ambiente marino.
6. Reglamentar y aprobar el plan anual y el proyecto de presupuesto anual de la ANAMAR, que sean elaborados por el Presidente del Consejo.
7. En general, adoptar todas las medidas que estime convenientes para la organización y funcionamiento del sector marítimo.
9. Autorizar los actos y contratos que no sean de simple administración y que les sean sometidos por el Presidente.
11. Autorizar toda compra de bienes de cualquier clase, que exceda el millón de pesos (RD$1,000,000.00), y cualesquier otros gastos que no se encuentren contemplados en el presupuesto anual en ejecución.
Sección Tercera
Del Consejo Consultivo Multisectorial
Artículo 16. El Consejo Consultivo Multisectorial estará integrado, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 17, Párrafo II de la Ley No. 66-07, por: la Marina de Guerra, la Liga Naval Dominicana, la Universidad Autónoma de Santo Domingo, un representante de las universidades privadas, la Academia de Ciencias de la República Dominicana y un representante de las asociaciones empresariales.
Artículo 17. El Comité Consultivo Multisectorial tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Consejo Directivo y al Presidente de ANAMAR, a solicitud de este último, con respecto a los asuntos relacionados al sector marítimo y al cumplimiento de las funciones de la ANAMAR, que le sean sometidos a su consideración.
PÁRRAFO I: El Comité Consultivo Multisectorial decidirá las consultas que le sean sometidas, mediante un proceso deliberativo que deberá contar con la aprobación de la mayoría simple de sus miembros presentes. Las consultas deberán ser respondidas de conformidad con la celeridad de cada caso.
Cuando el Consejo Directivo de ANAMAR no haya manifestado razones de celeridad, las consultas deberán ser respondidas en un plazo máximo de 30 días calendarios.
PÁRRAFO II: Sus reuniones serán válidas con la presencia de por lo menos 5 de sus miembros. El resultado de sus deliberaciones deberá ser comunicado por escrito al Presidente de la ANAMAR:
1. Servir de enlace, por intermedio de los representantes respectivos, entre la ANAMAR y los organismos representados en el Comité Consultivo Multisectorial.
2. Elevar mociones al Presidente de ANAMAR, para proponer acciones tendientes al mejoramiento, desarrollo y eficacia del sector marítimo.
Sección Cuarta
Del Presidente de la ANAMAR
Artículo 18. El Presidente de ANAMAR, tendrá la representación legal y la administración plena de la entidad, y a estos fines podrá realizar las operaciones y suscribir los actos, convenios o contratos en las materias que conforme a este Reglamento se requieran, debiendo someterlos al Consejo Directivo para fines de aprobación, cuando corresponda según este Reglamento. Deberá informar al Consejo Directivo, en todos los demás casos y con la debida diligencia, de la ocurrencia de los mismos.
Artículo 19. Son atribuciones del Presidente de ANAMAR:
1. Preparar y presentar al Consejo Directivo la propuesta para establecer un método de valoración de los recursos del sector marítimo en el Sistema de Cuentas Nacionales, a fin de contar con herramientas para facilitar el proceso de planificación y la asignación de tales recursos.
2. Proponer al Consejo Directivo, las políticas, planes y programas del sector marítimo. Una vez aprobadas estas políticas y programas, los mismos serán ejecutados por las correspondientes direcciones de ANAMAR.
3. Preparar y presentar para la aprobación del Consejo Directivo el anteproyecto del presupuesto anual de la ANAMAR.
4. Presentar al Consejo Directivo un informe anual y los informes que éste le solicite.
5. Convocar al Comité Consultivo Multisectorial para el proceso deliberativo, así como también convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo. Excepcionalmente, ante la negativa manifiesta del Presidente, dos miembros integrantes podrán convocar las sesiones del Consejo Directivo.
6. Lo referente al nombramiento, traslado, ascenso, suspensión, separación y remoción del personal de la ANAMAR, se regirá conforme a la Ley de Función Pública.
7. Asegurar que las recomendaciones emanadas de las direcciones, sean producto de un proceso de coordinación entre las mismas.
9. Ejercer todas las demás funciones y atribuciones que señale la ley, los reglamentos de la ANAMAR y aquellas que autorice el Poder Ejecutivo o el Consejo Directivo de la ANAMAR.
Artículo 20. Todas las funciones y acciones que la ley y el presente Reglamento ponen a cargo de la ANAMAR, serán ejecutadas en coordinación con las instituciones correspondientes.
Artículo 21. Envíese a la Autoridad Nacional de Asuntos Marítimos (ANAMAR).
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil doce (2012), años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Dec. No. 324-12 que aprueba la incorporación de la Asociación Dominicana de Exportadores, con sus respectivo suplente, como miembro del Consejo Directivo del Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial, en representación del sector privado. G. O. No. 10679 del 30 de junio de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 324-12
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