Texto de la norma
Dec. No. 322-12 que crea e integra el Patronato de Administración y Cuidado del Polideportivo de Invivienda, provincia Santo Domingo. G. O. No. 10679 del 30 de junio de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 322-12
CONSIDERANDO: Que el Estado hace importantes inversiones en la construcción, remodelación y mantenimiento de los polideportivos erigidos para el desarrollo del deporte en las distintas provincias de nuestro país.
CONSIDERANDO: Que para prolongar la vida útil de esas vetustas instalaciones es pertinente que se realicen nuevas inversiones para su ampliación y modernización y así adecuarlas a la categoría de los diversos deportes que son practicados en polideportivos, tales como el baloncesto y el voleibol.
CONSIDERANDO: Que para preservar dichos polideportivos resulta conveniente someterlos a un régimen de administración racional que garantice su conservación en óptimas condiciones, para que se proyecten hacia las futuras generaciones de dominicanos como un legado de utilidad social.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 2, de la Ley General de Deportes No. 356-05, del 30 de agosto de 2005, declara de interés nacional el mantenimiento, protección y la construcción de la infraestructura destinada a la práctica del deporte en toda la geografía nacional y, de ser necesario, con el concurso y participación de las organizaciones del sector privado.
CONSIDERANDO: Que el Polideportivo de Invivienda, provincia Santo Domingo Este, es utilizado para la práctica del baloncesto y el voleibol por toda la comunidad.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O
Artículo 1. Se crea el Patronato de Administración y Cuidado del POLIDEPORTIVO DE INVIVIENDA, que se encargará de velar por el mantenimiento, la vigilancia y la seguridad del polideportivo. Asimismo tendrá la facultad para elaborar el reglamento administrativo, el presupuesto de gastos, el manual de operaciones y cualquier otro instrumento de carácter legal para la conservación y operatividad de las actividades del polideportivo.
Artículo 2. El Patronato quedará integrado por las siguientes personas:
1. Un representante del Ministerio de Deportes
2. José A. Sánchez De la C. Presidente
3. Luis G. Pimentel J. Director de Eventos
4. Edgar G. Tejada U. Miembro
5. Ariel O. Rodríguez M. Asesor
6. Hugo F. Fortuna T. Miembro
7. Alexis I. Jiménez G. Miembro
8. Soterio Ramírez M. Miembro
Artículo 3. El Administrador del Patronato tendrá, como mínimo, las siguientes funciones:
1. Asistir a la sesiones.
2. Asegurar la gestión, tramitación y documentación de los actos.
3. Preparar el orden del día de las sesiones.
4. Conservar y archivar las correspondencias y los documentos...
5. Expedir copias certificadas de los documentos de carácter público bajo su responsabilidad, a solicitud de la parte interesada.
6. Desempeñar cualquier otra función o realizar cualquier acto que le sea asignado.
Artículo 4. El Patronato, previa consulta y aprobación del Ministerio de Administración Pública, emitirá su Reglamento Orgánico, mediante el cual creará los órganos de apoyo operativo que considere necesario, para su correcto funcionamiento para el cumplimiento de las obligaciones puestas a su cargo.
Artículo 5. El Patronato, con apoyo de sus órganos operativos, será responsable directo del manejo diario del Polideportivo de Invivienda, provincia Santo Domingo Este. Tendrá la dirección de su personal administrativo. Tendrá bajo su directa responsabilidad implementar un riguroso programa de ahorro de energía y de conservación de los terrenos de juego y demás infraestructuras del polideportivo durante su uso.
Artículo 6. Lo enunciado en el Artículo 1 del presente decreto, en relación al reglamento administrativo, presupuesto de gastos, manual de operaciones y cualquier otro instrumento de carácter legal, deberá ser sometido al Poder Ejecutivo para fines de aprobación, dentro de un plazo de noventa (90) días, a partir de la fecha de emisión del decreto.
Artículo 7. El presupuesto anual del Patronato deberá ser sometido para su aprobación por el Administrador del Patronato al Ministro de Deportes y Recreación, a los fines de ser incluido en la Ley de Gastos Públicos en las partidas del Ministerio.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes junio del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.