Texto de la norma
Dec. No. 320-12 que crea la Administración de Apoyo y Cuidado del Estadio de Béisbol Temístocles Metz, de San Cristóbal. G. O. No. 10679 del 30 de junio de 2012.
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 320-12
CONSIDERANDO: Que el Estado hace importantes inversiones en la construcción, remodelación y mantenimiento de los estadios erigidos para la celebración de los campeonatos nacionales, regionales y locales.
CONSIDERANDO: Que para prolongar la vida útil de esas importantes instalaciones es pertinente nuevas inversiones en su ampliación y modernización, para adecuarlas a la categoría del béisbol que en ellas se practica y para que continúen sirviendo eficientemente a su destino.
CONSIDERANDO: Que para preservar dichos estadios resulta conveniente someterlos a un régimen de administración racional que garantice su conservación en óptimas condiciones, para que se proyecten hacia las futuras generaciones de dominicanos como un legado de utilidad social.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 2, de la Ley General de Deportes. No. 356- 05, del 30 de agosto de 2005, declara de interés nacional el mantenimiento, la protección y la construcción de la infraestructura destinada a la práctica del deporte en toda la geografía nacional y, de ser necesario, con el concurso y participación de las organizaciones del sector privado.
CONSIDERANDO: Que el Estadio de Béisbol Temístocles Metz, de la provincia San Cristóbal, es utilizado para la práctica del béisbol por toda la provincia.
CONSIDERANDO: Que Temístocles Metz fue una personalidad dedicada al desarrollo del deporte nacional, en especial del béisbol, habiendo alcanzado grandes logros en su carrera como periodista y Secretario de Estado de Deportes.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O
Artículo 1. Se crea la Administración de Apoyo y Cuidado del Estadio de Béisbol Temístocles Metz, de San Cristóbal, que se encargará de velar por el mantenimiento, vigilancia y seguridad del estadio. Asimismo, tendrá la facultad para elaborar el reglamento administrativo, el presupuesto de gastos, el manual de operaciones y cualquier otro instrumento de carácter legal para la conservación y la operatividad de las actividades del estadio.
Artículo 2. La Administración de Apoyo quedará integrada por las siguientes personas:
1. Un representante del Ministro de Deportes.
2. El Gobernador de la provincia
3. El Senador de la provincia.
Artículo 3. La Administración de Apoyo elegirá un administrador que tendrá, como mínimo, las siguientes funciones:
1. Asistir a la sesiones.
2. Asegurar la gestión, tramitación y documentación de los actos.
3. Preparar el orden del día de las sesiones.
4. Conservar y archivar las correspondencias y los documentos.
5. Expedir copias certificadas de los documentos de carácter público bajo su responsabilidad a solicitud de parte interesada.
6. Desempeñar cualquier otra función o realizar cualquier acto que le sea asignado.
Artículo 4. La Administración, previa consulta y aprobación del Ministerio de Administración Pública, emitirá su Reglamento Orgánico, mediante el cual creará los órganos de apoyo operativo que considere necesarios, para su correcto funcionamiento, para el cumplimiento de las obligaciones puestas a su cargo.
Artículo 5. El Patronato, con apoyo de sus órganos operativos, será responsable directo del manejo diario del Estadio de Béisbol Temístocles Metz, de la provincia San Cristóbal. Tendrá la dirección de su personal administrativo. Tendrá bajo su directa responsabilidad implementar un riguroso programa de ahorro de energía y de conservación de los terrenos de juego y demás infraestructuras del estadio durante la celebración de los campeonatos y en los períodos en que no esté siendo utilizado por el béisbol de otoño- invierno
Artículo 6. Lo enunciado en el Artículo 1 del presente decreto, en relación al reglamento administrativo, presupuesto de gastos, manual de operaciones y cualquier otro instrumento de carácter legal, deberá ser sometido al Poder Ejecutivo para fines de aprobación, dentro de un plazo de noventa (90) días, a partir de la fecha de emisión de este decreto.
Artículo 7. El presupuesto anual de la Administración de Apoyo, deberá ser sometido para su aprobación al Ministro de Deportes y Recreación, a los fines de ser incluido en la Ley de Gastos Públicos en las partidas del Ministerio.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes junio del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.