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Texto de la norma
V ISTO : El Decreto N o. 228-97, del 12 de m ayo del aiïo 1997.
VISTA: La Resoluciôn Administrativa No. 2-l2-CP, emitida por el Consejo Nacional de
Zonas Francas de Exportaciôn, el 26 de abril del 2012.
En ejercicio de las atribuciones que nos confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la
Repflblica, dictamos el presente
D E C R E T O :
ARTiCULO 1. Se deroga el Articulo 2, del Decreto 228-97 del doce 12 de mayo del aiïo
l 997, mediante el cual se creô el Parque de Zona Franca lndustrial de Laguna Prieta.
ARTICULO 2. Enviese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportaciôn, para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito N acional, Repflblica Dom inicana, a los
quince (15) dias del mes de junio del aiïo dos mil doce (2012),. ahos l69 de la
lndependencia y l49 de la Restauraciôn.
LEO NEL FERN AN D EZ
D ec. N o. 317-12 que excluye de la declaratoria de utilidad pliblica, dispuesta m ediante
D ec. N o. 381-92, una porci6n de terreno dentro de la parcela N o. 21-C -2, del D. C. N o.
32, Distrito Nacional, propiedad de la sociedad com ercial Hernândez Paulino, S.A. G.
0. No. 10677 del 19 de junio de 2012.
LEO N EL FER NA N D EZ
Presidente de la R epéblica D om inicana
N UM ER O : 317-12
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 381-92, del 31 de diciembre del 1992,
se declarô de utilidad pflblica, las franjas de terrenos de l 50 metros de ancho a ambos lados
del eje longitudinal de los farallones del llano costero sudoriental, a partir del Monumento a
Duarte en la Autopista Las Am éricas hasta la pelpendicular que une el borde Este de la
Base Aérea de San lsidro con el M ar Caribe, de conform idad con las Leyes Nos. 344, del
29 de julio del 1943, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Asuntos Urbanos es el encargado de
elaborar el Plan de Manejo para el uso del espacio ocupado por los farallones del llano
costero sudoriental, de conformidad con lo que dispone el Decreto No.l2l4-04, del 16 de
septiembre de 2004.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Asuntos Urbanos ha confirmado, que en
la parte de la Parcela No. 2l-C-2, del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, que
es ajena al ârea de construcciôn de la Avenida Ecolôgica, con un ârea superficial de
33l ,554.70 metros cuadrados, no existen anillos, cahadas, rios o subsuelos sensibles, que de
acuerdo al Decreto No. 1214-04, deban ser protegidos, por lo que procede excluir dicha
porciôn de la declaratoria de utilidad pflblica dispuesta m ediante el Decreto No. 38 l -92, del
31 de diciembre del 1992.
V ISTA: La comunicaciôn del 2 de febrero de 20l l , de la sociedad comercial Hernândez
Paulino, S. A., y sus anexos.
VISTA: La solicitud de no objeciôn No. 855, del 13 de julio de 20l l , dirigida por el
Consultor Juridico del Poder Ejecutivo a la Direcciôn General de Ordenamiento y
Desarrollo Ten-itorial.
V ISTO : El informe de la Direcciôn General de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, No.
Desp. 0991/12, del 14 de junio de 2012, suscrito por su Director General.
VISTA: La Ley N0.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedim iento de Expropiaciôn.
V ISTO : El Decreto N0.381-92, del 31 de diciembre del 1992, que declara de utilidad
pflblica varias franjas de terrenos en los farallones de la Zona Oriental de Santo Domingo.
VISTO: El Decreto No.l2l4-04, del 16 de septiembre de 2004, que ordena al Consejo
Nacional de Asuntos Urbanos elaborar un Plan de Manejo para el uso del espacio ocupado
por los farallones del llano costero sudoriental.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la
Repflblica Dom inicana, dicto el siguiente
D EC RETO :
Articulo 1. Queda excluida de la declaratoria de utilidad pflblica dispuesta mediante el
Decreto N0.381-92, del 31 de diciembre del 1992, una porciôn de terrenos con ârea
superficial de trescientos treinta y un mil quinientos cincuenta y cuatro punto setenta
(331 ,554.70) metros cuadrados, ajena al ârea de construcciôn de la Avenida Ecolôgica,
ubicada dentro del âmbito de la Parcela No. 2 l -C-2, del Distrito Catastral N o. 32, del
Distrito Nacional, propiedad de la sociedad com ercial Hernândez Paulino, S. A .
Articulo 2. La utilizaciôn de dicha porciôn de terrenos queda sujeta al cumplimiento de las
normativas del Plan de Manejo Sectorial de los Farallones del Llano Costero Suboriental,
Litoral Sur, desan-ollado por Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU), que es
parte de la Direcciôn General de Ordenamiento y Desarrollo Territorial (DGODT), en el
que se establecen las siguientes condiciones para las infraestructuras o proyectos ejecutados
en las mism as: Densidad M âxim a = 200 Hab./Hâ; Ocupaciôn = 50% ,. Edificabilidad = 50% ,.
Retiro de la avenida = l 0M ts. m âs 5M ts. de Protecciôn; A ltura M âxima = 2 niveles (') l 0
M ts. de altura.
PARRAFO 1. Las densidades recomendadas deben garantizar una ocupaciôn que permita
la preservaciôn de las âreas verdes, que aum ente la calidad del espacio urbano y las visuales
del Norte hacia el Sur.
PARRAFO ll: La utilizaciôn de dicha porciôn de terrenos también queda sujeta al
cumplim iento de los requisitos reglamentarios de las autoridades competentes, tales como
la Direcciôn General de Planeam iento Urbano del Ayuntamiento de Santo Dom ingo Este,
el M inisterio de M edio Ambiente y Recursos N aturales y la Direcciôn General de
Ordenam iento y Desarrollo Territorial, tomando en consideraciôn los criterios técnicos
precedentemente expuestos, basados en los conceptos de protecciôn, densidad
circulaciôn, y respetando las âreas de viabilidad o espacios pflblicos ya en uso.
A rticulo 3. Enviese al M inisterio de M edio Ambiente y Recursos Naturales, al
A dministrador General de Bienes N acionales, al Abogado del Estado, al Registrador de
Titulos correspondiente y a la Direcciôn General de Ordenamiento y Desarrollo Territorial,
para su conocim iento y fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica
Dominicana, a los quince (15) dias del mes de junio de dos mil doce (2012),. ahos l69 de la
lndependencia y l49 de la Restauraciôn.
LEO NEL FERN AN D EZ
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