Texto de la norma
ARTICULO 2. Enviese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportaciôn, para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito N acional, Repflblica Dom inicana, a los
quince (15) dias del mes de junio del aiïo dos mil doce (2012),. ahos l69 de la
lndependencia y l49 de la Restauraciôn.
LEO NEL FERN AN D EZ
D ec. N o. 316-12 que deroga el A rticulo 2, del D ecreto N o. 228-97 del 12 de m ayo del
a:o 1997, m ediante el cual se cre6 el Parque de Zona Franca lndustrial de L aguna
Prieta, del municipio de Santiago. G. 0. No. 10677 del 19 de junio de 2012.
LEO N EL FER NA N D EZ
Presidente de la R epéblica D om inicana
N UM ER O : 316-12
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 228-97, del doce 12 de mayo de 1997, el
Poder Ejecutivo creô la ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE LAGUNA PRIETA, en la
provincia Santiago, bajo la administraciôn técnica y operativa de la razôn social Operadora
de Zona Franca lndustrial Laguna Prieta, S. A.
CONSIDERANDO: Que entre las empresas y parques industriales de zonas francas con
resoluciones vigentes, se encuentran algunas que nunca han operado o han suspendido por
largo tiempo sus operaciones, com o es el caso del Parque de Zona Franca lndustrial de
Laguna Prieta.
CONSIDERANDO: Que la solicitud de cancelaciôn del Parque de Zona Franca lndustrial
de Laguna Prieta fue conocida por los miembros del Consejo el veintiséis 26 del mes de
abril del aiïo 2012, y aprobada su solicit'ud de cancelaciôn.
CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciôn Administrativa No.2-l2-CP del 26 de abril
del 2012, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportaciôn, cancelô el Parque de Zona
Franca lndustrial de Laguna Prieta y decidiô recomendar al Poder Ejecutivo la derogaciôn
del Articulo 2, del Decreto N o. 228-97, del doce 12 de m ayo del aiïo 1997, m ediante el
cual se creô dicho parque.
VISTA: La Ley 8-90 del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de nuevas
zonas francas y el crecimiento de las existentes.
V ISTO : El Decreto N o. 228-97, del 12 de m ayo del aiïo 1997.
VISTA: La Resoluciôn Administrativa No. 2-l2-CP, emitida por el Consejo Nacional de
Zonas Francas de Exportaciôn, el 26 de abril del 2012.
En ejercicio de las atribuciones que nos confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la
Repflblica, dictamos el presente
D E C R E T O :
ARTiCULO 1. Se deroga el Articulo 2, del Decreto 228-97 del doce 12 de mayo del aiïo
l 997, mediante el cual se creô el Parque de Zona Franca lndustrial de Laguna Prieta.
ARTICULO 2. Enviese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportaciôn, para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito N acional, Repflblica Dom inicana, a los
quince (15) dias del mes de junio del aiïo dos mil doce (2012),. ahos l69 de la
lndependencia y l49 de la Restauraciôn.
LEO NEL FERN AN D EZ
D ec. N o. 317-12 que excluye de la declaratoria de utilidad pliblica, dispuesta m ediante
D ec. N o. 381-92, una porci6n de terreno dentro de la parcela N o. 21-C -2, del D. C. N o.
32, Distrito Nacional, propiedad de la sociedad com ercial Hernândez Paulino, S.A. G.
0. No. 10677 del 19 de junio de 2012.
LEO N EL FER NA N D EZ
Presidente de la R epéblica D om inicana
N UM ER O : 317-12
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 381-92, del 31 de diciembre del 1992,
se declarô de utilidad pflblica, las franjas de terrenos de l 50 metros de ancho a ambos lados
del eje longitudinal de los farallones del llano costero sudoriental, a partir del Monumento a
Duarte en la Autopista Las Am éricas hasta la pelpendicular que une el borde Este de la
Base Aérea de San lsidro con el M ar Caribe, de conform idad con las Leyes Nos. 344, del
29 de julio del 1943, y sus modificaciones.
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