Texto de la norma
D ec. N o. 315-12 que deroga el D ecreto N o. 804-02 del 14 de octubre del a:o 2002,
m ediante el cual se cre6 la Zona Franca lndustrial Don Rafael, de Santiago de los
Caballeros. G. 0. No. 10677 del 19 de junio de 2012.
LEO N EL FER NA N D EZ
Presidente de la R epéblica D om inicana
N UM ER O : 315-12
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 804-02 del catorce 14 de octubre de 2002,
el Poder Ejecutivo creô la ZONA FRANCA INDUSTRIAL DON RAFAEL, en el
municipio y provincia de Santiago, bajo la administraciôn técnica y operativa de la razôn
social Pesa lnmobiliaria, S. A.
CONSIDERANDO: Que entre las empresas y parques industriales de zonas francas con
resoluciones vigentes, se encuentran algunas que nunca han operado o han suspendido por
largo tiempo sus operaciones, como es el caso de la Zona Franca lndustrial Don Rafael.
CONSIDERANDO: Que la solicitud de cancelaciôn de la Zona Franca lndustrial Don
Rafael fue conocida por los miembros del Consejo el veintiséis 26 del mes de abril del aiïo
2012 y aprobada su solicitud de cancelaciôn.
CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciôn Administrativa No.2-l2-CP del 26 de abril
del 2012, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportaciôn, cancelô la Zona Franca
lndustrial Don Rafael y decidiô recomendar al Poder Ejecutivo la derogaciôn del Decreto
N o. 804-02, del catorce 14 de octubre del aiïo 2002, m ediante el cual se creô dicho parque.
V ISTA: La Ley 8-90 del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de nuevas
zonas francas y el crecimiento de las existentes.
V ISTO : El Decreto N o. 804-02 del 14 de octubre del aiïo 2002.
VISTA: La Resoluciôn Administrativa No. 2-l2-CP, emitida por el Consejo Nacional de
Zonas Francas de Exportaciôn, el 26 de abril del 2012.
En ejercicio de las atribuciones que nos confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la
Repflblica, dictamos el presente
D E C R E T O :
ARTiCULO 1. Se deroga el Decreto 804-02, del catorce 14 de octubre del aiïo 2002,
mediante el cual se creô la Zona Franca lndustrial Don Rafael.
ARTICULO 2. Enviese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportaciôn, para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito N acional, Repflblica Dom inicana, a los
quince (15) dias del mes de junio del aiïo dos mil doce (2012),. ahos l69 de la
lndependencia y l49 de la Restauraciôn.
LEO NEL FERN AN D EZ
D ec. N o. 316-12 que deroga el A rticulo 2, del D ecreto N o. 228-97 del 12 de m ayo del
a:o 1997, m ediante el cual se cre6 el Parque de Zona Franca lndustrial de L aguna
Prieta, del municipio de Santiago. G. 0. No. 10677 del 19 de junio de 2012.
LEO N EL FER NA N D EZ
Presidente de la R epéblica D om inicana
N UM ER O : 316-12
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 228-97, del doce 12 de mayo de 1997, el
Poder Ejecutivo creô la ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE LAGUNA PRIETA, en la
provincia Santiago, bajo la administraciôn técnica y operativa de la razôn social Operadora
de Zona Franca lndustrial Laguna Prieta, S. A.
CONSIDERANDO: Que entre las empresas y parques industriales de zonas francas con
resoluciones vigentes, se encuentran algunas que nunca han operado o han suspendido por
largo tiempo sus operaciones, com o es el caso del Parque de Zona Franca lndustrial de
Laguna Prieta.
CONSIDERANDO: Que la solicitud de cancelaciôn del Parque de Zona Franca lndustrial
de Laguna Prieta fue conocida por los miembros del Consejo el veintiséis 26 del mes de
abril del aiïo 2012, y aprobada su solicit'ud de cancelaciôn.
CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciôn Administrativa No.2-l2-CP del 26 de abril
del 2012, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportaciôn, cancelô el Parque de Zona
Franca lndustrial de Laguna Prieta y decidiô recomendar al Poder Ejecutivo la derogaciôn
del Articulo 2, del Decreto N o. 228-97, del doce 12 de m ayo del aiïo 1997, m ediante el
cual se creô dicho parque.
VISTA: La Ley 8-90 del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de nuevas
zonas francas y el crecimiento de las existentes.
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