Texto de la norma
Dec. No. 313-12 que deroga el Decreto No. 174-04, del 5 de marzo del año 2004, mediante el cual se creó el Parque de Zona Industrial Don Pedro, ubicado en Tamboril-Santiago. G. O. No. 10677 del 19 de junio de 2012.
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 313-12
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 174-04 de cinco 5 de marzo de 2004, el Poder Ejecutivo creó la ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE DON PEDRO, en el municipio de Tamboril, provincia Santiago, bajo la administración técnica y operativa de la razón social Operadora de Parque Don Pedro, C. por A.
CONSIDERANDO: Que entre las empresas y parques industriales de zonas francas con resoluciones vigentes, se encuentran algunas que nunca han operado o han suspendido por largo tiempo sus operaciones, como es el caso del Parque de Zona Franca Industrial de Don Pedro.
CONSIDERANDO: Que la solicitud de cancelación del Parque de Zona Franca Industrial de Don Pedro fue conocida por los miembros del Consejo el veintiséis 26 del mes de abril del 2012, y aprobada su solicitud de cancelación.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Administrativa No.2-12-CP del 26 de abril del 2012, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, canceló el Parque de Zona Franca Industrial de Don Pedro y decidió recomendar al Poder Ejecutivo la derogación del Decreto No. 174-04 del cinco 5 de marzo del año 2004, mediante el cual se creó dicho parque.
VISTA: La Ley 8-90 del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes.
VISTO: El Decreto No. 174-04 del 5 de marzo del año 2004.
VISTA: La Resolución Administrativa No. 2-12-CP, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, el 26 de abril del 2012.
En ejercicio de las atribuciones que nos confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dictamos el presente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se deroga el Decreto 174-04 del cinco 5 de marzo del año 2004, mediante el cual se creó el Parque de Zona Franca Industrial de Don Pedro.
ARTICULO 2. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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